TA CUN - 11001 33 42 057 2016 00015 02-(22-09-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001 33 42 057 2016 00015 02-(22-09-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA/ INCIDENTE DE DESACATO – Derecho al mínimo vital, seguridad social y otros / COLPENSIONES – Revoca la decisión proferida por el Juez de primera instancia por cuanto la entidad demandada ya cumplió la orden impartida por tutela Análisis del caso concreto La Sala pone de presente el oficio No. BZ2016-9338217-2246476 del 02 de septiembre de 2016, suscrito por el Vicepresidente Jurídica y Secretaría General de Colpensiones, dirigido al Juez Cincuenta y siete Administrativo de Bogotá, donde le informó que mediante Resolución No. GNR 259326 del 31 de agosto de 2016 se reconoció pensión de vejez a la accionante, en cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Veinticuatro Laboral y Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá. Adjuntando el acto administrativo precitado. Es decir que el accionado cumplió la orden impartida en el fallo del 05 de febrero de 2016, pues expidió el acto administrativo de reconocimiento pensional y p or tal razón, no procede sanción alguna puesto que el incidente de desacato busca el cumplimiento efectivo de la orden y la protección del derecho vulnerado, más no la sanción por sí misma. Conforme a lo anterior, esta sala revocará la sanción impuesta al Presidente y al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, por demostrarse el cumplimiento de la orden de tutela del a quo, de conformidad con lo señalado.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
cumplimiento de la orden de tutela del a quo, de conformidad con lo señalado.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001 33 42 057 2016 00015 02
Accionante: María Inés Castrillón Villamil Accionado: Colpensiones Derecho: Mínimo vital, seguridad social y otros
ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO
(Consulta) La Sala decide la consulta de la providencia proferida el 22 de agosto de 2016 por el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por desacato a una orden de tutela, mediante la cual impuso al Director Técnico de Gestión de Ayuda Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, multa de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La providencia consultada será revocada.
1. ANTECEDENTES2
ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO – CONSULTA Radicación: 11001 33 42 057 2016 00015 02
Accionante: María Inés Castrillón Villamil Accionado: Colpensiones 1.1. El 05 de febrero de 2016 el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, resolvió (fs. 21 a 24, c. 1):
Accionado: Colpensiones 1.1. El 05 de febrero de 2016 el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, resolvió (fs. 21 a 24, c. 1): Primero : Tutelar de oficio el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la señora María Inés Castrillón Villamil, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.321.774 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, y a la seguridad social en su condición de adulto mayor, de la señora María Inés Castrillón Villamil, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.321.774 de Bogotá, de conformidad con lo considerado de manera precedente.
Tercero: En consecuencia, Ordenar al Presidente y al Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de
PensionesColpensiones, lo siguiente:
A. Dentro del término perentorio e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procederán a efectuar y concretar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias proferidas por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral, dentro del proceso identificado con el número de radicación
11013105-024-2013-00868-00, Demandante: María Inés Castrillón
del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral, dentro del proceso identificado con el número de radicación 11013105-024-2013-00868-00, Demandante: María Inés Castrillón Villamil. Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. En cumplimiento de esta obligación los responsables garantizarán la expedición del (los) acto(s) administrativos de reconocimiento pensional que corresponda(n). 1.2. El 07 de marzo de 2016, previo a iniciar el incidente desacato, el a quo requirió al Presidente y al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, dar cumplimiento al fallo de tutela (fls. 34 y 35). 1.3. El 22 de abril de 2016 el juez abrió el incidente contra el Presidente y el Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, pues consideró que no se atendió integralmente la orden de tutela impartida (fls. 46 a 49). 1.4. El 08 de agosto de 2016 el juez resolvió el incidente. Declaró en desacato tanto al Presidente como al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones y les impuso sanción consistente en multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y tres días de arresto para cada uno (fls. 86 a 91).3
ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO – CONSULTA Radicación: 11001 33 42 057 2016 00015 02
Accionante: María Inés Castrillón Villamil
Accionado: Colpensiones
ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO – CONSULTA Radicación: 11001 33 42 057 2016 00015 02
Accionante: María Inés Castrillón Villamil Accionado: Colpensiones 1.5. El expediente ingresó al despacho de la magistrada sustanciadora el 20 de septiembre de 2016 (fl.4 c. 2).
2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala resuelve el presente asunto en virtud de la competencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que la sanción por desacato de una orden de tutela será consultada al superior. 2.2. El marco de competencia del juez que resuelve el desacato, implica la determinación de la responsabilidad subjetiva de la autoridad accionada bajo los lineamientos específicos contenidos en la parte resolutiva de la sentencia de tutela que lo vinculó como responsable de cumplir una orden concreta 1. Por lo tanto, a continuación se examinará dicho cumplimiento en el caso particular. 2.3 Análisis del caso concreto La Sala pone de presente el oficio No. BZ2016-9338217-2246476 del 02 de septiembre de 2016, suscrito por el Vicepresidente Jurídica y Secretaría General de Colpensiones, dirigido al Juez Cincuenta y siete Administrativo de Bogotá, donde le informó que mediante Resolución No. GNR 259326 del 31 de agosto de 2016 se reconoció pensión de vejez a la accionante, en cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Veinticuatro Laboral y Tribunal Superior del Circuito Judicial
informó que mediante Resolución No. GNR 259326 del 31 de agosto de 2016 se reconoció pensión de vejez a la accionante, en cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Veinticuatro Laboral y Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá. Adjuntando el acto administrativo precitado (fs. 100 a 103, c. 1). Es decir que el accionado cumplió la orden impartida en el fallo del 05 de febrero de 2016, pues expidió el acto administrativo de reconocimiento pensional y p or tal razón, no procede sanción alguna puesto que el incidente de desacato busca el cumplimiento efectivo de la orden y la protección del derecho vulnerado, más no la sanción por sí misma2. Conforme a lo anterior, esta sala revocará la sanción impuesta al Presidente y al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, por demostrarse el cumplimiento de la orden de tutela del a quo, de conformidad con lo señalado. 1 Corte Constitucional, Sentencia C377 de 2014, MP: Mauricio González Cuervo. 2 Corte Constitucional, sentencia T421 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, expuso: (…) La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las forma de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. En el trámite incidental de desacato se debe estudiar si se desacató o no el fallo por la entidad
incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. En el trámite incidental de desacato se debe estudiar si se desacató o no el fallo por la entidad accionada en la tutela, y, en caso positivo, cuál es la sanción que esto amerita”.4
ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO – CONSULTA Radicación: 11001 33 42 057 2016 00015 02
Accionante: María Inés Castrillón Villamil Accionado: Colpensiones En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar la decisión del 08 de agosto de 2016 , proferida por el Juez Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que declaró en desacato al Presidente y Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones e impuso sanción consistente en multa de (02) dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y tres días de arresto para cada uno, d e conformidad con el expuesto en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a Colpensiones , mediante mensaje de datos remitido al buzón electrónico oficial que incluya el texto íntegro de esta decisión, y a la accionante a través del medio más expedito.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTINEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado JJOD