TA CUN - 11001-33-42-057-2017-00354-01-(17-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-057-2017-00354-01-(17-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PROCESO EJECUTIVO – Colpensiones / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE UNA PROVIDENCIA – Alcance / CORRIGE – El numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de junio de 2022, modifica los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Siete Adm inistrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Problema jurídico: ¿Resolver sobre la solicitud de corrección de una providencia elevada por la parte demandante?
Tesis: “(…) El artículo 286 (…) del CGP establece lo siguiente: “ Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de pal abras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (…) De la revisión del expediente, se observa que la sentencia de primera instancia se profirió el 17 de septiembre de 2019 (f. 131), por lo que se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida en segunda instancia. (...) CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de junio de 2022, el cual queda así: “MODIFICAR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá””. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
proferida el 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá””. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); Ley 446 de 1998 (Art. 60); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Segunda, Subsección “F” Magistrada Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Luis Hernando Hernández Bautista Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Expediente: 110013342057-2017-00354-01
Medio: Ejecutivo
Se procede a resolver sobre la solicitud de corrección de una providencia elevada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
La Sala, mediante sentencia proferida el 14 de junio de 2022, resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:
“MODIFICAR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2017 por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá” (Destacado fuera de texto).
La parte demandante, mediante memorial radicado el 12 de julio de 2022 (f. 192) presentó una solicitud de corrección de la mencionada sentencia, argumentando que la fecha de la sentencia proferida en primera instancia objeto de modificación es “17 de septiembre de 2019”.
II. CONSIDERACIONES
presentó una solicitud de corrección de la mencionada sentencia, argumentando que la fecha de la sentencia proferida en primera instancia objeto de modificación es “17 de septiembre de 2019”.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 2861 del CGP establece lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
1 Aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.Ejecutivo Radicación: 110013342057-2017-00354-01 Pág. 2
De la revisión del expediente, se observa que la sentencia de primera instancia se profirió el 17 de septiembre de 2019 (f. 131), por lo que se corregirá el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida en segunda instancia.
Por lo anterior, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de junio de 2022, el cual queda así:
“MODIFICAR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá””.
SEGUNDO: En firme esta providencia, REMITIR el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá””.
SEGUNDO: En firme esta providencia, REMITIR el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.