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TA CUN - 11001-33-42-057-2017-00486-01-(18-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-057-2017-00486-01-(18-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R E F E R E N C I A S

EXPEDIENTE: 11001-33-42-057-2017-00486-01

DEMANDANTE: JUAN CARLOS GUERRERO GONZALEZ

DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

ASUNTO: INSUBISTENCIA CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y

REMOCIÓN

Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte actora , contra la Sentencia proferida el veintiuno (21) de octubre de dos mil dieci nueve (2019), por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El demandante, por intermedio de apoderad o y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra el Hospital Militar Central en la que solicita se declare la nulidad de la Resolución 570 del 8 de junio de 2017, mediante el cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de la Unidad de Seguridad y Defensa, código 1-6, grado 16.

de junio de 2017, mediante el cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de la Unidad de Seguridad y Defensa, código 1-6, grado 16.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada, a reintegrarlo al servicio en el empleo que ocupaba o a otro de superior categoría.

Asimismo, se le reconozca y paguen los salarios y, prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro, hasta cuando se haga efectivo el reintegro y la indexación a que hubiere lugar.

También pide condenar a la entidad a pagar los perjuicios morales causados en la suma equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a cumplir la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expuso, en resumen, los siguientes:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Apelación EXP. No. 11001-33-42-057-2017-00486-01

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HECHOS

1. El demandante ingresó a laborar al Hospital Militar Central, desde el 19 de septiembre de 2013, en calidad de Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa, código 1-6, grado 16 –

Jefe Unidad de Talento Humano.

2. El día 23 de mayo de 2017, mediante correo electrónico No. 317 OCIN-ACIJ02-2017, dirigido al correo institucional del actor, la Jefe de la Oficina de Control Interno del Hospital Militar le indicó que atendiendo instrucciones de la señora Brigadier General

dirigido al correo institucional del actor, la Jefe de la Oficina de Control Interno del Hospital Militar le indicó que atendiendo instrucciones de la señora Brigadier General Directora de la entidad se requería presentar en la Ayudantía de la Dirección General renuncia protocolaria antes del 26 de mayo de 2017.

3. Mediante Resolución No. 570 del 8 de junio de 2017 la Dirección General del Hospital Militar Central resolvió declarar insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa, código 1-6, grado 16 de la Unidad de Talento Humano, decisión intempestiva que no le permitió hacer entrega formal del cargo.

4. El señor Juan Carlos Guerrero González , durante el tiempo que estuvo vinculado laboralmente con la entidad (3 años, 8 meses y 19 días), demostró ser un funcionario ejemplar, cumplidor de su deber y gracias a su idoneidad y alto perfil profesional , adelantó y lideró gestiones importantes con las que logró una excelente prestación del servicio. Le fue oto rgada la medalla al mérito hospitalario en el año 2016, por su importante desempeño.

5. Por su excelente trabajo le fue aprobada una Especialización en Gerencia Estratégica, dictada por la Universidad de la Sabana y, el 90% de los costos fueron asumidos po r el hospital. Se le hizo firmar un documento denominado, carta de compromiso de capacitación.

6. Se designó en su reemplazo a una persona incompetente, la señora Sandra Patricia Galeano Camacho de Talento Humano , quien no cumplía con los requisitos para desempeñar el empleo. Posteriormente, se designa aún a una persona más

6. Se designó en su reemplazo a una persona incompetente, la señora Sandra Patricia Galeano Camacho de Talento Humano , quien no cumplía con los requisitos para desempeñar el empleo. Posteriormente, se designa aún a una persona más incompetente, la señora Andrea Grillo, que venía ejerciendo sus junciones como Jefe Unidad de Apoyo Logístico afectando el servicio.

7. La declaratoria de insubsistencia fue una decisión arbitraría que pone en evidencia la desviación de poder, para luego suplirlo mediante un traslado interno de personal, sin un verdadero propósito del buen servicio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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8. El actor tenía la confianza de tener un ingreso derivado de su vínculo laboral, adquirió un apartamento para su vivienda a través de un crédito hipotecario y costeaba los gastos familiares y de estudios de su hijo.

9. A pesar de su excelente hoja de vida y trayectoria, no ha logrado reincorporarse al mercado laboral. La declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, es un hecho que incide en que no sea contratado.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la entidad demandada contestó la demanda, en la que manifiesta oponerse a las pretensiones de la parte actora con los argumentos que a continuación se exponen:

El acto administrativo enjuiciado no está esta incurso en desviación de poder fue proferido por

pretensiones de la parte actora con los argumentos que a continuación se exponen:

El acto administrativo enjuiciado no está esta incurso en desviación de poder fue proferido por funcionario competente en ejercicio de la facultad discrecional que ostenta la Directora del Hospital Militar Central para nombrar y remover a los empleados de la entidad , de tal manera que se cumplan los objetivos de la administración.

En este caso, se declaró insubsistente el nombramiento del de mandante en el cargo de Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa, código 1-6, grado 16, empleo de libre nombramiento y remoción. No se desmejoró el servicio con la persona que lo reemplazó, la señora Patricia Galeano; ella cumplía con los requisitos para su desempeño, además venía laborando en el Hospital por más de 10 años, no era incompetente como lo afirma el actor. Esta persona posteriormente regresó a su empleo anterior, y fue nombrada Andrea Grillo quien ya había estad o en ese mismo cargo con antelación a la designación del actor y no desatendió sus funciones.

Propone las excepciones de falta de causa, buena fe, inexistencia de vicios que afecte n el acto administrativo que se demanda, compensación, presunción de lega lidad, ejercicio de facultad discrecional y, genérica.

SENTENCIA APELADA

El Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda, en Sentencia proferida por escrito el veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), negó las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión corresponden a los siguientes:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

las pretensiones de la demanda. Los fundamentos de la decisión corresponden a los siguientes:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Se refirió a la naturaleza jurídica del Hospital Militar Central y a la clasificación de los empleados de la planta de personal. Advirtió que la naturaleza del cargo que desempeñó el actor, como Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa, código 1-6, grado 16, es de libre nombramiento y remoción.

Examinó la normatividad vigente y aplicable para la fecha en que se expidió el ac to acusado, la Ley 909 de 2004, que en el parágrafo 2° inciso 2 del artículo 41, estableció las causales de retiro del servicio, entre estas la declaratoria de insubsistencia respecto de empleados de libre nombramiento y remoción, mediante acto no motivado.

Indicó que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha orientado que los actos de desvinculación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción no necesitan motivación. Esta regla está condicionada a que la decisión se tome dentro de los límites de justicia y ponderación, pero teniendo siempre en cuenta la prevalencia del interés general.

En el caso concreto, d estacó que no son suficientes los argumentos de idoneidad y buena conducta laboral del demandante con los cuales pretende desvirtuar la facultad discrecional del nominador para la libre remoción, pues señaló que según los pronunciamientos del Consejo de Estado, la eficiencia en el servicio público no le otorga inamovilidad en el cargo.

nominador para la libre remoción, pues señaló que según los pronunciamientos del Consejo de Estado, la eficiencia en el servicio público no le otorga inamovilidad en el cargo.

Las pruebas testimoniales que fueron recepcionadas, no respaldan las afirmaciones de la demanda, existen contraposición por los intereses de cada uno. Unos respaldan la labor Adriana Grillo, una de las personas que lo reemplazó en el cargo al actor, mientras que otros descalifican su labor, lo que no permite evidenciar la desmejora en el servicio alegada.

Sostuvo que las personas que reemplazaron al actor reunían los requisitos establecidos en el manual de funciones de la entidad ; no se probó que se hubiera afectado el servicio público del Hospital con su desvinculación y tampoco que los motivos fuer an diferentes al ejercicio de la facultad discrecionalidad que ejerció el nominador en este caso.

Destacó que la decisión de insubsistencia se adecuó a los fines de la norma que la autoriza y fue proporcional a los hechos que le sirvieron de causa, los cuales están debidamente probados.

Concluyó indicando que, no existió una vulneración del derecho al trabajo, dado que el demandante aceptó el nombramiento en el cargo y era consiente de esa modalidad de empleo y, en consecuencia no gozaba de estabilidad en el mismo.

Finalmente, no condenó en costas a la parte actora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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EL RECURSO DE APELACION

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EL RECURSO DE APELACION

El apoderado de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, solicitando se revoque y en su lugar se acceda a sus pretensiones.

Alega que, la administración con la expedición del acto acusado no buscó el mejoramiento del servicio público, se generó como una sanción para el demandante y previamente como quedó probado se le había solicitado la renuncia al cargo. No se tuvo en cuenta que durante el tiempo en que estuvo vinculado en la entidad, su desempeño laboral fue ejemplar y, adelantó gestiones de alto impacto institucional.

De los testimonios, específicamente el de Luz Esperanza Prieto se prueba que se afectó el servicio público con la declaratoria de insubsistencia de su nombram iento en el cargo que ocupaba y la razón por la que tomó la decisión la nominadora era porque no acataba las órdenes de su superior. La persona que lo reemplazó no cumplía con los requisitos para desempeñar el empleo, no conocía las funciones del cargo y, por lo mismo, no era la persona idónea para reemplazarlo.

Por ende, considera que la decisión de retirar del servicio al actor resulta desproporcionada y se alejó de la finalidad del buen servicio , fue intempestiva y obedeció a razones personales de la Directora de la entidad.

ALEGATOS EN LA APELACIÓN

El Apoderado de la parte actora presentó alegatos en esta instancia en los que ratificó los

Directora de la entidad.

ALEGATOS EN LA APELACIÓN

El Apoderado de la parte actora presentó alegatos en esta instancia en los que ratificó los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Manifestó que de las pruebas aportadas al proceso, especialmente de su hoja de vida se puede evidenciar sus calidades profesional es. Igualmente refiere que es padre cabeza de familia y su hijo depende económicamente de él.

El apoderado de la entidad accionada presentó sus alegatos, en los que reitera que el acto administrativo acusado fue expedido conforme a la Constitución y la ley. Quedó claro la naturaleza del cargo, su condición y el buen desempeño de las personas que ocuparon el cargo de Jefe de la Unidad de Seguridad y Defensa código 1-6, grado 16 – Unidad de Talento Humano.

El Ministerio Público no rindió concepto.

CONSIDERACIONES

Se trata de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la Sentencia proferida el veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el JuzgadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.

I. PROBLEMA JURÍDICO

Según los argumentos expuestos en el recurso de apelación, e l problema jurídico se contrae a

las pretensiones de la demanda.

I. PROBLEMA JURÍDICO

Según los argumentos expuestos en el recurso de apelación, e l problema jurídico se contrae a determinar si la Resolución No. 570 del 8 de junio de 2017, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor Juan Carlos Guerrero González, en el cargo de Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa Código 1-6, grado 16, está viciado de nulidad o no. En caso afirmativo, se establecerá si es posible o no el restablecimiento del derecho pretendido, cual es el reintegro al cargo o a otro de similar o igual categoría, con el reconocimiento y pago de los salarios y presta ciones sociales inherentes al cargo dejados de percibir, así como los perjuicios reclamados.

II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO

1. El 11 de junio de 2013, el Director del Hospital Militar Central mediante Oficio No. 4891 1, le solicitó a la Directora de la Función Pública, concepto de idoneidad del actor para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa, código 1-6, grado 16.

2. La Directora de la Función Pública mediante Oficio N o. 20131010096881 del 21 de junio de 20132, le envió al Director General del Hospital Militar Central, los resultados de la evaluación de competencias laborales del actor para el cargo requerido con un puntaje de 87,2%.

3. A través de la Resolución No. 828 del 19 de septiembre de 2013, el Director Genera l de la entidad nombró en el cargo de Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa , código 1-6, grado

3. A través de la Resolución No. 828 del 19 de septiembre de 2013, el Director Genera l de la entidad nombró en el cargo de Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa , código 1-6, grado 16, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta global del Hospital Militar Central al señor Juan Carlos Guerrero González para desempeñar las funciones de Jefe de la Unidad de Talento Humano del Hospital. Se posesionó en el empleo mediante Acta No. 008 de esa misma fecha3.

4. El Director del Hospital Militar Central, por Resolución No. 971 del 25 de noviembre de 20134, le concedió al demandante , licencia no remunerada del 25 al 29 de noviembre de ese año para lo cual, designó en encargo a Sandra Patricia Galeano Camacho de las funciones de la Unidad de Talento Humano por cumplir con el perfil para su desempeño, sin perjuicio de las labores que realizaba como Profesional Defensa.

1 Fl.5 2 Fls. 6-8 3 Fl. 11

4 Fl. 12TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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5. Se aportaron formularios de “calificación del servicio ” del actor del Hospital como Jefe de Seguridad y Defensa código 1-6, grado 16 – Jefe de la Unidad de Talento Humano entre el 31 de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 con resultados satisfactorios.

6. Se le asignó por Resolución No. 1049 del 20 de noviembre de 2015 5, prima técnica por el

31 de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 con resultados satisfactorios.

6. Se le asignó por Resolución No. 1049 del 20 de noviembre de 2015 5, prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño en los términos del Acuerdo No. 06 del 5 de octubre de 2015, expedido por el Consejo Directivo del Hospital Militar Central.

7. Allegó la carta de compromiso6 suscrita por el actor ante la entidad accionada de “convenio docenteservicio” para cursar la especialización en Gerencia Estratégica con la Universidad de la Sabana.

8. Por Resolución No. 1222 del 21 de diciembre de 20167, el Director General del Hospital Militar, le concedió al demandante “turno de descanso“, por los días 29, 30 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017 y le autorizó vacaciones desde el 10 de enero hasta el 30 enero de 2017.

El Director encargó para realizar sus funciones en la Unidad de Talento Humano, durante ese periodo a la señora Sandra Patricia Galeano Camacho.

9. Correo electrónico impreso No. 317 OCIN-ACIJ02-20178, remitido el 23 de mayo de 2017 por la Jefe de la Oficina del Sector Defensa Control Interno del Hospital Militar a 21 correos electrónicos en el que aparece “Juan Guerrero”. Se indica que «siguiendo las instrucciones de la Brigadier General Directora General del Hospital y los establecido en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017 que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 que dispone “Corresponde a los ministros, directores de departamento administrativo,

del Decreto 648 del 19 de abril de 2017 que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 que dispone “Corresponde a los ministros, directores de departamento administrativo, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama ejecutiva del Orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida por la constitución o la ley”, se requiere presentar en la Dirección General del Hospital la renuncia protocolaria antes del viernes 26 de mayo de la presente anualidad ».

10. Mediante Resolución No. 570 del 8 de junio de 20179, la Directora del Hospital Militar Central, el 8 de junio de 2017, declaró insubsistente el nombramiento del señor Juan Carlos Guerrero González, en el cargo de Jefe de Seguridad y Defensa código 1 -6, grado 16, a partir de esa misma fecha, invocando entre otras disposiciones la ley 909 de 2004 y el decreto ley 91 de

2007. Ese mismo día, el actor en escrito radicado con el No. 008735, le informó al Subdirector Administrativo de la entidad que teniendo en cuenta que había sido notificado del acto

5 Fls. 26-26 vto 6 Fls. 27-28 7 Fls. 178-179 Anexo 2 8 Fl. 383

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administrativo en la misma fecha de su expedición, dicha circunstancia le impedía hacer

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administrativo en la misma fecha de su expedición, dicha circunstancia le impedía hacer entrega formal del empleo, hecho que lo eximía de toda responsabilidad, respecto de los procesos que tenía a su cargo.

11. Por Resolución No. 575 del 8 de junio de 201710, con fundamento en el artículo 53 del Decreto 91 de 2007, la Directora de la entidad, dispuso el encargo por vacancia definitiva del empleo de Jefe de Seguridad y Defensa código 1-6, grado 16 que desempeñaba el actor en la Unidad de Talento Humano, a la señora Patricia Galeano Camacho por el término de 3 meses, desde el 8 de junio hasta el 8 de septiembre de 2017 11, por cumplir los requisitos para el cargo y sin perjuicio de las funciones que desempeñaba como Profesional Defensa, Código 3-1, grado 17 en el H ospital. Mediante Resolución No.987 del 8 de septiembre del mismo año 12, por necesidades del servicio se prorrogó el encargo del 9 de septiembre al 9 de noviembre de

2017.

12. Mediante Resolución No. 1266 del 9 de noviembre de 201713, la Directora General del Hospital Militar Central, por razones del servicio y, acorde con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 91 de 2007, reubicó a la señora María Andrea Grillo Roa , Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa Código 1 -6, grado 16 que desempeñaba sus funciones en la Unidad de Apoyo logístico, como Jefe de la Unidad de Talento Humano, a partir del 10 de noviembre de 2017,

Defensa Código 1 -6, grado 16 que desempeñaba sus funciones en la Unidad de Apoyo logístico, como Jefe de la Unidad de Talento Humano, a partir del 10 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta que el empleo de Jefe de Seguridad y Defensa código 1-6, grado 16 de esa última Unidad, se encontraba vacante y cumplía los requisitos y el perfil para desempeñar el empleo.

13. El 3 de agosto de 2012, el Ex Director del Hospital Militar14, emitió una recomendación laboral dirigida a “Aristos”, en la que refiere que el actor laboró en la entidad como Jefe de Talento Humano que “era un profesional integro, responsable, dando resultados de gestión en beneficio de la institución y salir avante ante todos los entes de control”.

14. Obra estado de cuenta de la obligación hipotecaria No. 204119048694 a cargo del actor, contraída con Colpatria con corte 11 de octubre de 2017 15. Refleja que a esa fecha se encuentra al día con la obligación y no tiene ninguna cuota pendiente por pagar. Asimismo, obligación contraída con Davivienda, crédito express fijo, tomada el 27 de juni o de 201616, sin saldo en mora.

10 Fl. 168 11 Fl. 167-167 vto 12 Fls. 169-10 vto 13 Fl.171 14 Fl. 52 15 Fl. 53

16 Fls. 54-55TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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15. Se aportó el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía de Juan Camilo Guerrero Londoño, hijo del señor Juan Carlos Guerrero González.

16. Reposa la declaración extra juicio de Juan Camilo Guerrero Londoño, ante la Notaria Trece del Circulo de Bogotá del 10 de noviembre de 2017 17, en la que manifiesta depender económicamente de su padre, Juan Carlos Guerrero González por imposibilidad de trabajar en razón a que para esa fecha cursaba cuarto año de derecho en la Un iversidad Externado de Colombia, costos que sufragaba su padre.

17. Se allegó el expediente administrativo que contiene la hoja de vida del actor 18, los estudios realizados y su experiencia profesional en el sector público y privado . Se graduó como Administrador Público en la ESAP, el 28 de agosto de 1992. La Universidad la Sabana le otorgó el título de Especialista en Gerencia Estratégica el 8 de agosto de 2017 y, están las constancias de asistencia a distintos cursos y seminarios.

18. Reposa el Oficio 27693 del 2 de septiembre de 201319, en el que el Subdirector Administrativo del Hospital Miliar Central, le comunicó a la señora María Andrea Grillo Roa, Jefe de Seguridad y Defensa de la Unidad de Talento Humano en esa época, que era necesario distribuir los cargos de planta de la entidad, según su estructura y las necesidades del servicio, los planes y programas misionales, por lo que a partir del 18 de septiembre de 2013 , pasaría de la

cargos de planta de la entidad, según su estructura y las necesidades del servicio, los planes y programas misionales, por lo que a partir del 18 de septiembre de 2013 , pasaría de la Unidad de T alento Humano a la Unidad de Apoyo Logístico – Subdirección Administrativa, conservando su misma denominación, código, grado y asignación básica mensual. Se le reconoce su excelente desempeño e insta que continúe trabajando con responsabilidad y el compromiso institucional que la ha caracterizado. El Director del Hospital nombró en el cargo al demandante, mediante la Resolución No. 828 del 19 de septiembre de 2013.

19. Finalmente, se allegó la hoja de vida de la señora María Andrea Grillo y de la señora Sandra

Patricia Galeano Camacho20.

20. El 20 de mayo y el 14 de junio de 201921, se llevó acabo la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la que se recibieron los testimonios de Luz Esperanza Prieto Jiménez, Luis Eduardo Pérez Arango, María Andrea Grillo Roa y Sandra Patricia Galeano que en lo pertinente señalaron:

Testimonio de Luz Esperanza Prieto Jiménez. Manifestó que se desempeñó como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Militar Central por cerca de 34 años y fue la

17 Fl. 56-57 18 Anexo 2 19 Fl. 170 20 Cuaderno anexo 1 21 Fl. 355 – medio magnéticoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Vicepresidenta del Sin dicato. Precisó que conoció al demandante como Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa, cuando era Director del Hospital, el General Luis Eduardo Pérez, no recuerda el año. Le consta su excelente labor e indicó que hizo una buena gestión a favor de los trabajadores, solucionaba los problemas laborales y prestacionales que se le presentaban; logró establecer varios programas y tuvo una buena relación con el General. Dijo que en su opinión la declaratoria de insubsistencia se concretó por directriz de la nueva directora para nombrar a una persona que cumpliera sus órdenes. Ella quería que estuviera en el cargo una persona que conocía y que ya había ocupado el mismo con anterioridad. La razón por la que fue declarado insubsistente el nombramiento según decían los trabajadores acaeció por el cambio de administración. Afirmó finalmente, que no le consta de manera directa las causas de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor. Indicó que la señora María Andrea Grillo ocupó el cargo de Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa con antelación al demandante, hizo una comparación con la gestión del actor como Jefe de la Unidad de Talento Humano y precisó que, los trabajadores sentían que no tenían comunicación con ella, no realizó ninguna gestión intermediaria entre los funcionarios y la entidad que beneficiara a los primeros, contrario a lo que ocurrió con el demandante. Durante el tiempo que fue la Jefe de esa Unidad ocasionó la indebida desvinculación de unos trabajadores del hospita l y no solucionó las reclamaciones justas de los trabajadores.

los primeros, contrario a lo que ocurrió con el demandante. Durante el tiempo que fue la Jefe de esa Unidad ocasionó la indebida desvinculación de unos trabajadores del hospita l y no solucionó las reclamaciones justas de los trabajadores.

Testimonio de Luis Eduardo Pérez Arango . Exdirector del Hospital Militar, r elató que conoció al actor en 1998, fue quien lo nombró en el año 2013, en el cargo de Jefe de la Unidad de Personal del Hospital, hacía todo lo correspondiente a un Jefe de Talento Humano. Dice que cumplió con todas sus funciones y tuvo un buen desempeño, fue condecorado y arregló muchos problemas que tenía la entidad. Sostuvo que desconoce las causas del retiro, fue sorpresivo, la decisión la tomó la nueva Directora y le sorprendió que se nombrara a Adriana Grillo porque precisamente, había sido removida por un error de asesoría que dio lugar a desvincular a unos trabajadores, por esa razón designó al actor. Precisó que el demandante ocupó un cargo del nivel directivo del Hospital.

Testimonio de María Andrea Grillo. Para la fecha de la declaración laboraba como Jefe de Talento Humano. Manifestó que conoció a Juan Carlos Guerrero González en el año 2017 porque era la persona que ocupaba ese cargo. Respecto de su labor en particular no le consta porque eran pares, ella era la Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico, tuvo una buena relación con él. No le constan los motivos de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor, solo sabe que fue removido del cargo con ocasión de la nueva administración. Respecto de la perturbación con ocasión de su designación en reemplazo, refiere que no se afectó y

actor, solo sabe que fue removido del cargo con ocasión de la nueva administración. Respecto de la perturbación con ocasión de su designación en reemplazo, refiere que no se afectó y continuó con la prestación del servicio. En cuanto a la pregunta que se le hace el Juzgado, si tuvo conocimiento de la renuncia protocolaria que fue enviada por correo electrónico a alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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señor Juan Carlos Guerrero González, responde que a su mail también le llegó como Jefe de Unidad de Apoyo Logístico, la remitente era la Jefe de Control Interno y posteriormente llegó uno nuevo de la Dirección del Hospital aclarando que había sido una equivocación.

Se le preguntó sobre su formación académica y los cargos que ocupó en el hospital. Precisó que obtuvo los títulos como Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, especiali sta en Gerencia Logística Integral de la Universidad Militar y en Salud Ocupacional de la Universidad Manuela Beltrán. Inicialmente fue vinculada por contrato de prestación de servicios en el año 2002 y en el 2003 fue nombrada como Profesional de Defensa del Área de Mercadeo, en el Área de Calidad, Jefe de Atención al Usuario, Jefe de Talento Humano, Jefe de Apoyo Logístico y nuevamente Jefe de Talento Humano de la entidad. Finalmente, aclaró que entre mayo de 2010 y septiembre de 2013 se desempeñó como Jefe de Seguridad y Defensa, código 1-6, grado 16 de la Unidad

de Talento Humano de la entidad. Finalmente, aclaró que entre mayo de 2010 y septiembre de 2013 se desempeñó como Jefe de Seguridad

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