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TA CUN - 11001-33-42-057-2018-00089-01-(28-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-057-2018-00089-01-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECH O – Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE / RECAUDO

PROBATORIO / CADUCIDAD – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

APLICABLE

Problema jurídico: ¿Decidir sobre recaudo probatorio.?.

Extracto: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmente laboradas por la actora mes a mes, determinando cuántas de esas horas tienen el carácter de nocturnas, dominicales y festivas; y dominicales y festivas nocturnos; así mismo, se relacionen los pagos efectuados a la demandante por concepto de recargos nocturnos ordinarios; así como por recargos dominicales y festivos. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, (…) Por Secretaría, OFÍCIESE a la Dirección Operativa de Talento Humano de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen las horas realmente laboradas mes a mes, desde el 8 de febrero de 2014 hasta el 1 de mayo

(10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen las horas realmente laboradas mes a mes, desde el 8 de febrero de 2014 hasta el 1 de mayo de 2015, (…) determinando cuántas de esas horas tiene el carácter de nocturnas ordinarias, dominicales y festivas; así como los pagos efectuados mes a mes por cada uno de dichos conceptos. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 640 de 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.); CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Accionante : Luz Marina Alba Villamarín

Demandado : Subred Integrada de Servicios de Salud Centro

Oriente ESE Expediente : 110013342057-2018-00089-01

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmente laboradas por la actora mes a mes, determinando cuántas de esas horas tienen el carácter de nocturnas, dominicales y festivas; y dominicales y festivas nocturnos; así mismo, se relacionen los pagos efectuados a la demandante por concepto de recargos nocturnos ordinarios;

de esas horas tienen el carácter de nocturnas, dominicales y festivas; y dominicales y festivas nocturnos; así mismo, se relacionen los pagos efectuados a la demandante por concepto de recargos nocturnos ordinarios; así como por recargos dominicales y festivos.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría , OFÍCIESE a la Dirección Operativa de Talento Humano de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, para que en el término improrrogable de diez ( 10) días , allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen las horas realmente laboradas mes a mes, desde el 8 de febrero de 2014 hasta el 1 de mayo deAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013342057-2018-00089-01 Pág. No. 2

2015, por Luz Marina Alba Villamarín identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.753.247; determinando cuántas de esas horas tiene el carácter de nocturnas ordinarias, dominicales y festivas; así como los pagos efectuados mes a mes por cada uno de dichos conceptos.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho

nocturnas ordinarias, dominicales y festivas; así como los pagos efectuados mes a mes por cada uno de dichos conceptos.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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