TA CUN - 11001-33-42-057-2018-00392-01-(14-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-057-2018-00392-01-(14-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Demandante: ZULMA BETANCOURT PACHÓN
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Zulma Betancourt Pachón contra la sentencia del dos (2) de octubre de 2018
(fls. 22 a 27 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “FALLA: PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, habeas data, debido proceso y mínimo vital, invocados por Zulma Betancurth Pachón, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.026.596.286, por las consideraciones expuestas en el presente Fallo. (…).” (fl. 26 vlto. a 27 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2018, la señora Zulma Betancourt Pachón interpuso demanda en ejercicio de la acción
juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2018, la señora Zulma Betancourt Pachón interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, con el fin, de que en amparoExpediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo de los derechos fundamentales de habeas data, petición, debido proceso, mínimo vital, condiciones dignas de existencia, reconocimiento y pago efectivo de la bonificación como facilitadora de los desmovilizados, se acceda a las siguientes pretensiones: “1. Con base en los hechos y fundamentos de Derecho expuestos, solicito se me amparen y tutelen todos los Derechos Fundamentales Constitucionales invocados y los demás del mismo rango que el Despacho estime violados.
2. Como consecuencia de lo anterior, se sirva ordenar a las accionada-Y/O A QUIEN CORRESPONDA , que dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas resuelva en esencia y de fondo e integralmente mis peticiones individualizadas efectuadas, como consta en el Derecho de Petición que adjunto y las notifique al actor en los términos ordenados por los artículo 66 al 73 del
C.PACA.
3. Se ordene a la accionada que una vez producida la decisión definitiva en el asunto y notificada al actor, remitan a su Despacho,
C.PACA.
3. Se ordene a la accionada que una vez producida la decisión definitiva en el asunto y notificada al actor, remitan a su Despacho, copia de la misma con las formalidades de ley y con constancia o certificación de notificación como lo establece el CPACA, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por la Sentencia de tutela.
4. Se me reconozca personería jurídica para actuar y complementariamente se me autorice la expedición de fotocopias a mi costa de la Sentencia de esta tutela, documentos aportados por la accionada y de la contestación que al fallo produzca la accionada.”
(fl. 1 vlto. cdno. no. 1 – mayúsculas y negrillas de la demandante).
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo
siguiente:
1. La peticionaria es desmovilizada según certificado CODA No. 0003/2017, Frente 1°-FARC-EP.
2. Los días 12 y 13 de enero de 2017, presentó voluntariamente para ser desmovilizados a varias personas pertenecientes al frente 44 de las
FARC-EP.
2Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo
3. En la fecha mencionada fueron recogidos en Mesetas-Meta, por el oficial/Suboficial Julián, para ser presentados formalmente ante el
Teniente Cristian Camilo Jiménez Acosta-Jefe Sección Segunda Brigada
3. En la fecha mencionada fueron recogidos en Mesetas-Meta, por el oficial/Suboficial Julián, para ser presentados formalmente ante el
Teniente Cristian Camilo Jiménez Acosta-Jefe Sección Segunda Brigada Móvil No. 2-Coronel Rolando Antonio Peraza Traslaviña - Comandante BRIM2.
4. Se completaron todos los soportes documentales correspondientes para el beneficio que solicitó a comienzos del año 2017 ante los funcionarios de la Brigada Móvil 2, quienes radicaron la carpeta y documentos en la Oficina de Atención al Desmovilizado-304-Edificio
Bachué.
5. A comienzos del año 2018, se acercó a la oficina 303-Edificio Bachué, se le manifestó por parte del Sargento López que la carpeta No. 522 estaba lista para pago.
6. También aportó oportunamente la certificación de cuenta Bancaria del Banco Caja Social, para el respectivo desembolso y pago.
7. A pesar del trámite anterior, no se le ha materializado el respectivo derecho, aun habiendo cumplido con todo lo solicitado previamente.
8. En fecha 29/08/2018, bajo el No. 5323 MVDPAI-DP-GAHDBONIFICACIONES-1.10, el Coronel Mario Sarmiento Reyes-Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD), manifestó que la documentación relativa a su colaboración cumple los requisitos, pero se refiere según la cuantía establecida ($2.000.000.oo) sólo a uno (1) de los desmovilizados, sin hacer referencia a los demás; que los
que la documentación relativa a su colaboración cumple los requisitos, pero se refiere según la cuantía establecida ($2.000.000.oo) sólo a uno (1) de los desmovilizados, sin hacer referencia a los demás; que los documentos para el pago de la bonificación tendrán el Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP-a más tardar el 05/09/2018, último requisito para el pago; que el pago efectivo de la bonificación será dentro de los 30 días siguientes a la expedición del CDP (05/09/2018) y que luego los procedimientos internos duran 20 días adicionales. 3Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo
9. Precisó que, la accionada plantea respuesta en genérico, sin especificar que se trata de tres (3) casos diferentes, como se especificó en la respectiva petición, encontrándose que no se hace resolución de fondo a cada uno ni de cada una de las peticiones, según lo estrictamente peticionado y ya se superó el término legal, por lo que es procedente la presente acción.
C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 21 de septiembre de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (fl. 9 y
vlto. cdno. no. 1).
D. La posición de la autoridad pública demandada A través del Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al
Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (fl. 9 y vlto. cdno. no. 1).
D. La posición de la autoridad pública demandada A través del Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, la entidad demandada presentó el informe requerido (fls.
14 a 16 vltos. cdno. no. 1), manifestando lo siguiente: “(…) EN LO QUE CONCIERNE AL PAGO DE BONIFICACIONES • Es importante y de manera respetuosa, manifestar a ese honorable despacho judicial que los derechos derivados por la entrega de información y/o material para el pago de bonificaciones, que se encuentran regulados en la ley 418 de 1997, con sus prórrogas y modificaciones y en el Decreto 128 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 395 de 2007 artículos 9 y 10, derogados por el Decreto vigente 2767 de 2004, en concordancia con las Directivas Ministeriales Nos. 10 de 2003, 24 de 2004, 16 de 2007, 22 de 2011 y 27 de 30 de agosto de 2012, que establecen el procedimiento y requisitos para el reconocimiento y pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados individuales certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA.
procedimiento y requisitos para el reconocimiento y pago de bonificaciones económicas a los desmovilizados individuales certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA. • Las anteriores directivas son aplicables dependiendo del estadio temporal en que tales hechos hayan ocurrido, debiéndose previamente a su reconocimiento, agotar una serie de exigencias en cada uno de los casos. bonificaciones económicas con montos claros y predeterminados para el desmovilizado individual, certificado 4Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo por el Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA, que voluntariamente decida entregar material de guerra, o brindar información útil para las Fuerzas Militares, Policía Nacional y Autoridades Judiciales, en sus labores de lucha contra los Grupos Organizados al Margen de la Ley y la protección de la ciudadanía. • Cabe reiterar que sin el lleno de los requisitos contemplados en las Directivas, no es posible En éste orden de ideas, ésta certificación junto con sus anexos, deben ser enviados por la Unidad Militar, de Policía y/o Autoridad Judicial, a las instalaciones del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, con el fin que ésta Dependencia se encargue de estudiar la viabilidad jurídica y cumplimiento de los requisitos estipulados en la Directiva ministerial vigente para la época de los hechos, con el fin de iniciar o no el trámite de reconocimiento de
estudiar la viabilidad jurídica y cumplimiento de los requisitos estipulados en la Directiva ministerial vigente para la época de los hechos, con el fin de iniciar o no el trámite de reconocimiento de bonificación económica ante el Ministerio de Defensa Nacional, si a ello hay lugar. (…)
3. En primer lugar, Señora Juez, es necesario manifestar que consultada el Área de Registro y Gestión Documental del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) se informó que efectivamente el 09 de agosto de 2018, se recibió en esta dependencia el Derecho de Petición, formulado por la señora
ZULAMA BETANCURTH PACHON.
4. Agotados los procesos internos de reparto de correspondencia y verificación de información, se estableció que con oficio No. 5323 MDVPAI-DP-GAHD-BONIFiCACIONES-1.10 del 24 agosto de 2018, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) procedió a dar respuesta puntual a cada uno de los interrogantes planteados sobre el trámite de reconocimiento de bonificación económica en el mencionado Derecho de Petición, en este orden de ideas, se atendió la solicitud formulada por el Accionante tal y como se evidencia en el oficio al cual se hizo mención anteriormente, obrante en el expediente de tutela, allegado por la parte Actora dentro de la Acción de Tutela.
5. De igual forma, es de afirmar contundentemente que el
mención anteriormente, obrante en el expediente de tutela, allegado por la parte Actora dentro de la Acción de Tutela.
5. De igual forma, es de afirmar contundentemente que el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD), en ningún momento ha vulnerado o amenazado el Debido Proceso a la Accionante, este no puede predicarse, por cuanto todas las solicitudes de información efectuadas han sido atendidas por esta dependencia tal y como lo manifiesta la Tutelante; Por consiguiente no puede invocarse la vulneración al Debido Proceso, por no haberse concluido un trámite administrativo que requiere el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normatividad vigente para tal fin.
6. En cuanto al Mínimo Vital este no puede predicarse por cuanto el reconocimiento y pago de una bonificación económica no es una prestación periódica, sino que es una mera expectativa de pago, hasta tanto no se cumplan con los requisitos legales establecidos para tal fin. Igualmente, es de resaltar que la bonificación económica ha sido establecida como un incentivo
5Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo especial para aquellas personas desmovilizadas de manera individual que han decidido colaborar con la Fuerza Pública o Administración de Justicia en la entrega de información o material de guerra.
7. Así mismo, se hace necesario advertir que para alegar la
individual que han decidido colaborar con la Fuerza Pública o Administración de Justicia en la entrega de información o material de guerra.
7. Así mismo, se hace necesario advertir que para alegar la vulneración al mínimo vital se requiere demostrar la afectación a una serie de requisitos que en este caso no han sido expuestos.
8. En consecuencia, respetada señora Juez, me permito indicar que ésta dependencia siempre ha sido cumplidora de los preceptos constitucionales legalmente establecidos; toda vez que en el caso puntual se dio respuesta de fondo al Derecho de Petición, por lo que no puede la Tutelante alegar mediante ésta acción judicial, vulneración o violación de los derechos fundamentales de Habeas Data, de Petición, Debido Proceso, Mínimo vital, Condiciones Dignas de Existencia, como tampoco pretender el reconocimiento de beneficios económicos mediante este mecanismo subsidiario y residual como lo es la Acción de tutela. (…)”. (negrillas, subrayado y mayúsculas de la parte demandada).
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 57 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 2 de octubre de 2018 (fls. 22 a 27 vltos. cdno. no. 1), denegó la protección invocada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: Descendiendo al caso concreto, el Juzgado encontró demostrado que la tutelante presentó petición el 9 de agosto de 2018 ante la entidad accionada solicitando el reconocimiento y pago de una bonificación económica.
Descendiendo al caso concreto, el Juzgado encontró demostrado que la tutelante presentó petición el 9 de agosto de 2018 ante la entidad accionada solicitando el reconocimiento y pago de una bonificación económica. Por su parte, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa dio respuesta a la anterior petición, a través del oficio núm. 5323 MDVPAI-DP-GAHDBONIFICACIONES-1.10 del 24 de agosto de 2018, mediante el cual le indicó a la accionante que la documentación relativa a su colaboración voluntaria como facilitadora de desmovilizados, cumple con los requisitos previstos para el trámite de reconocimiento y pago de la bonificación económica. 6Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo Asimismo, informó a la accionante que debe seguir un trámite administrativo para obtener dicho reconocimiento, en consecuencia precisó que "el pago de la bonificación correspondiente a su caso, se realizará dentro de 30 días hábiles siguientes, a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el cual se contará a más tardar el 5 de septiembre de 2018. A partir de la radicación que se efectué en el despacho del ordenador del gasto, se seguirán los procedimientos internos para el trámite de pago, los cuales verificados
tardar el 5 de septiembre de 2018. A partir de la radicación que se efectué en el despacho del ordenador del gasto, se seguirán los procedimientos internos para el trámite de pago, los cuales verificados en los archivos de esta dependencia aproximadamente 20 días hábiles adicionales." Por lo anterior, advirtió ese Despacho que, antes de la presentación de ésta acción de amparo, la entidad accionada respondió lo requerido por la accionante, y en dicha respuesta se resolvieron los extremos de la petición de reconocimiento y pago de la bonificación económica, como facilitadora de desmovilizados. Sumado a ello, señaló que, la señora Zulma Betancurth Pachón tenía conocimiento del oficio núm. 5323 MDVPAI-DP-GAHDBONIFICACIONES-1.10 del 24 de agosto de 2018, toda vez que, fue allegado con el escrito de tutela, cumpliéndose entonces, también con el requisito de notificación necesario para entender satisfecho el derecho de petición. Así las cosas, concluyó ese Despacho que la Nación - Ministerio de Defensa - Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, resolvió de fondo la petición presentada por la tutelante el 9 de agosto de 2018.
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 8 de octubre de 2018, la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (fls. 32 a 35 cdno no.
7Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
demandante impugnó el fallo de primera instancia (fls. 32 a 35 cdno no. 7Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 10 de octubre de 2018 (fl. 37 y vlto. ibidem).
Los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis que, “No es procedente ni loable premiar la negligencia y omisión de la accionada y es muy triste encontrar el planteamiento del A Quo, para quien no está claro o no evidencia la gran diferencia existente, en qué es responder y qué es resolver de fondo como lo plantea el verdadero criterio Constitucional Superior, plasmado en el artículo 23. Porque la accionada respondió, pero esencialmente no ha resuelto de fondo según lo estrictamente peticionado por la actora, razón por la cual se interpone el presente recurso. (…)”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales
1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. 8Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo
B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Ministerio de Defensa Nacional – Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de habeas data, petición, debido proceso, mínimo vital, condiciones dignas de existencia, reconocimiento y pago efectivo de la bonificación como facilitadora de los desmovilizados, presuntamente vulnerados por el hecho de no emitírsele una respuesta de fondo a la solicitud presentada el 9 de agosto de 2018.
El juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que, la entidad accionada proporcionó respuesta a la petición dentro del término legal y aunado a ello se observó que realizó las gestiones correspondientes a efectos de poner en conocimiento el
por considerar que, la entidad accionada proporcionó respuesta a la petición dentro del término legal y aunado a ello se observó que realizó las gestiones correspondientes a efectos de poner en conocimiento el contenido de dicha contestación. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que No es procedente ni loable premiar la negligencia y omisión de la accionada y es muy triste encontrar el planteamiento del A Quo, para quien no está claro o no evidencia la gran diferencia existente, en qué es responder y qué es resolver de fondo como lo plantea el verdadero criterio Constitucional Superior, plasmado en el artículo 23. Porque la accionada respondió, pero esencialmente no ha resuelto de fondo según lo estrictamente peticionado por la actora, razón por la cual se interpone el presente recurso.” En este contexto, en los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que, a continuación se exponen: 1) La parte demandante presentó derecho de petición el 9 de agosto de 2018, ante el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional (fls. 4 y vlto. cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: 9Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo “I. PETICIONES 1º. Solicito que en un plazo máximo de quince (15) días esa Entidad y dependencia me fije turno, cuantía y fecha específica de pago de la bonificación en la mayor, cuantía posible, como facilitador de los
desmovilizados, así: (…) 2o. Solicito que en un plazo máximo de quince (15) días esa Entidad y dependencia me emita la correspondiente orden de pago, en atención a que ya aporté toda la documentación solicitada le fue remitida completa la respectiva carpeta y que me encuentro en la Planilla No. 522 de ese Ministerio y se me notifique en legal forma la decisión adoptada como lo establece la ley 1437 de 2011, artículos 66 al 73. 3o. En la eventualidad de no acceder integralmente a mi petición como la he solicitado, solicito se me efectúe informe pormenorizado de todo lo actuado al respecto por las diferentes dependencias y la suya al respecto con corte a la fecha, para llevar a feliz término el trámite solicitado y se inicie formalmente y lleven hasta su terminación dentro de su dependencia y/o las que corresponda, las correspondientes investigaciones administrativa y disciplinaria para aclarar todo lo omitido de esta petición y sancionar a los responsables y adoptar las medidas legales correspondientes y se me rinda informe y notifique cada mes las actuaciones y decisiones que se adopten al respecto. 4o. En caso de ser necesario algún trámite complementario, diferente a lo ya tramitado y documentación entregada a esa
que se adopten al respecto. 4o. En caso de ser necesario algún trámite complementario, diferente a lo ya tramitado y documentación entregada a esa entidad, solicito se me notifique legalmente para proceder de conformidad.” 2) Al ser el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión frente a la referida petición (fl. 5 y vlto. cdno. no. 1), en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) En atención al derecho de petición del asunto, recibido en esta dependencia el 09 de agosto de 2018, de manera atenta me permito dar respuesta en los siguientes términos, la cual se notificará a la dirección indicada en su escrito, así: 1. "Solicito que en el plazo máximo de quince (15) días esa Entidad y dependencia me fije turno, cuantía y fecha 10Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo específica de pago de la bonificación en la mayor cuantía posible, como facilitador (...) y se me notifique en legal forma de la decisión adoptada como lo establece la Ley 1437 de 2011, artículos 66 al 73." Consultada la Sección de Bonificaciones del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) se indicó que la
de 2011, artículos 66 al 73." Consultada la Sección de Bonificaciones del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) se indicó que la documentación relativa a la colaboración voluntaria de la señora ZULMA BETANCURTH PACHON, cumple con los requisitos previstos en la Directiva Ministerial aplicable, de manera que hay lugar a dar curso al trámite de reconocimiento y pago de la bonificación por la mencionada colaboración. Los documentos necesarios para que se ordene el pago de la bonificación, se someterán dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el cual se contará a más tardar el 05 de septiembre de 2018, último requisito necesario para solicitar el pago, el cual ha sido proyectado en la Planilla por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). 2. "Solicito que en un plazo máximo de quince (15) días esa Entidad y dependencia emita la correspondiente orden de pago, en atención a que ya aporté toda la documentación solicitada le fue remitida completa la respectiva carpeta y que me encuentro en planilla No. 522 de ese Ministerio y se me notifique en legal forma de la decisión adoptada como lo establece la Ley 1437 de 2011, artículos 66 al 73." Es de precisar que el pago efectivo de la bonificación correspondiente a su caso, se realizará dentro de 30 días hábiles siguientes, a la expedición del Certificado de Disponibilidad
Es de precisar que el pago efectivo de la bonificación correspondiente a su caso, se realizará dentro de 30 días hábiles siguientes, a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el cual se contará a más tardar el 05 de septiembre de 2018. A partir de la radicación que se efectué en el despacho del ordenador del gasto, se seguirán los procedimientos Internos para el trámite de pago, los cuales verificados en los archivo de esta dependencia aproximadamente son de 20 días hábiles adicionales. En cuanto al número de turno para el pago y en aras de imprimir celeridad a este caso, se han dado instrucciones para que se tramite en planilla exclusiva su bonificación. 3. "En la eventualidad de no acceder integralmente a mi petición como la he solicitado, solicito se me efectué informe pormenorizado de todo lo actuado al respecto por las diferentes dependencias y la suya al respecto con corte a la fecha, para llevar a feliz término el trámite solicitado y se inicie formalmente y lleven hasta su terminación dentro de su dependencia y/o las que corresponda, las correspondientes investigaciones administrativa y disciplinaria para aclarar todo lo omitido de esta petición y sancionar a los responsables y adoptar las medidas legales correspondientes y se me rinda informe y notifique cada mes las actuaciones y decisiones que se adopten al respecto." 11Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
sancionar a los responsables y adoptar las medidas legales correspondientes y se me rinda informe y notifique cada mes las actuaciones y decisiones que se adopten al respecto." 11Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo Es oportuno aclarar que, la documentación remitida al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) por la Unidad Militar donde se prestó la colaboración no constituye el único requisito para adelantar el trámite de reconocimiento y pago de la bonificación económica, toda vez que dicho procedimiento se encuentra establecido en la Directiva Ministerial No. 27 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2767 de 2004. En consecuencia, esta dependencia debe agotar las siguientes etapas, antes de proceder a solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal y presentar ante el ordenador del gasto:
1. Análisis de Expedientes
2. Análisis Certificación de Resultados
3. Verificación Responsable de Bonificaciones
4. Verificación Digitador SIIF
5. Revisión Jurídica
6. Revisión contable
7. Verificación Final.
Cabe anotar que, en su caso particular estas etapas ya fueron surtidas y se está a la espera de que se expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, para proceder a efectuar la radicación ante el ordenador del gasto. De otra parte, como se puede evidencia la administración está
certificado de disponibilidad presupuestal, para proceder a efectuar la radicación ante el ordenador del gasto. De otra parte, como se puede evidencia la administración está dando trámite integral a su solicitud y en consecuencia no se da curso a investigaciones administrativas y disciplinarias, toda vez que cada una de las dependencias participantes ha actuado de conformidad con el procedimiento y normatividad vigente para el reconocimiento y pago de las bonificaciones económicas, teniendo en cuenta que se trata de dineros del erario público. 4. "En caso de ser necesario algún trámite complementario, diferente a lo ya tramitado y documentación entregada a esa entidad, solicito se me notifique legalmente para proceder de conformidad". Con el fin de realizar las acciones requeridas para el trámite de la orden de pago y con el propósito de prevenir inconvenientes al momento de materializar el mismo, se te solicita remitir a la mayor brevedad posible, la certificación bancaria actualizada y en original de la cuenta del Banco Caja Social N° 24070171053, a la dirección Carrera 10 # 27-51 edificio RTN-oficina 302 en Bogotá. (…)”. (negrillas y mayúsculas del original). La respuesta anterior fue recibida por la parte demandante, toda vez que, ella es quien la allega al expediente. 3) Frente al derecho de petición, resulta pertinente traer a colación una cita jurisprudencial que precisa el contenido y alcance del núcleo
12Expediente No. 11001-33-42-057-2018-00392-01
Actora: Zulma Betancourt Pachón Acción de tutela – impugnación fallo esencial del derecho fundamental de petición que se estima vulnerado en este asunto: “En efecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior, y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al aplicar esta garantía fundamental. Sobre este particular en la sentencia T-1160A de 2001 se señaló: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la dem
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