TA CUN - 11001-33-42-057-2019-00214-01-(19-02-2009)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-057-2019-00214-01-(19-02-2009)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur
E.S.E.
Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
La señora Sandra Yamile Castro Ruiz a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 20183510277901 del 29 de noviembre de 2018, mediante el cual la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E . le negó el reconocimiento y pago de las acreencias adeudadas por el tiempo en el que estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicita que todos los contratos suscritos entre la demandante y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., se tengan como una inequívoca situación legal y reglamentaria, por la naturaleza de la función encomendada y por haberse presentado todos los elementos de la relación laboral, para que se declare por vía de interpretación, que ella gozó del estatus de empleada pública.
Se declare que la vinculación inicial de la demandante era de carácter indefinido
por haberse presentado todos los elementos de la relación laboral, para que se declare por vía de interpretación, que ella gozó del estatus de empleada pública.
Se declare que la vinculación inicial de la demandante era de carácter indefinido sin fecha previa de retiro, y terminó por despid o sin que hubiere presentado causal legal para ello, en consecuencia se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, y se tenga para todos los efectos prestacionales y salariales que no ha exis tido solución de continuidad en la prestación del servicio.Expediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 Que conforme a las funciones del cargo que la demandante ejercía a título de indemnización le sean reconocidos los salarios causados desde la fecha de despido y hasta la fecha de presentación de la demanda, el auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones, prima técnica, bonificaciones, aportes a salud, pensión y ARL, dineros retenidos por concepto de retención en la fuente , horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos, la diferencia salarial entre lo recibido por una enfermera de planta y lo cancelado a la demandante.
Que todas las sumas reconocidas a favor de la demandante sean indexadas, se reconozca la sanc ión moratoria por el pago tardío de las cesantías y los perjuicios morales.
Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el artículo 192
reconozca la sanc ión moratoria por el pago tardío de las cesantías y los perjuicios morales.
Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el artículo 192 del C.P.A.C.A. de no ser así se condene al pago de intereses moratorios.
De manera subsidiaria solicita
Como consecuencia de la nulidad del acto acusado, previa declaratoria de la existencia de la relación laboral, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la demandante a título de indemnización, la diferencia salarial entre lo recibido mensualmente por una enfermera de planta y lo que se le canceló a la demandante, el auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos, aportes por concepto de salud, pen sión y ARL, los dineros retenidos por concepto de retención en la fuente, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones, bonificaciones, prima técnica, sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, sumas que deben ser indexadas.
Así mismo se reconozcan los perjuicios morales causados, se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A. de no ser así se condene al pago de intereses moratorios.Expediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos afirmó que la demandante ingresó a trabajar como Enfermera en el Hospital de Meissen hoy
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos afirmó que la demandante ingresó a trabajar como Enfermera en el Hospital de Meissen hoy Subred Integrada de Servicios Sur E.S.E., a través de contratos de prestación de servicios el 04 de mayo de 2015 y fue retirada sin justa causa el 31 de agosto de 2017, momento en el cual tenía 9 meses de embarazo.
La demandante cumplió con las labores propias del empleo de Enfermera con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESEHospital de Meissen E.S.E., en forma personal e ininterrumpida, bajo la completa y permanente subordinación de la entidad y recibiendo un salario mensual como retribución a su servicio.
En el concepto de violación, el apoderado de la demandante invocó como cargos la infracción a la Constitución y la ley, citó las disposiciones de ord en constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se avaló la eficacia del “contrato realidad”, para concluir que en el caso concreto se conculcaron los dere chos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que, pese a que trabajó continuamente para el Hospital de Meissen como cualquier otra empleada, no fue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestación de la demanda
La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo
a los contratos de prestación de servicios suscritos.
2.- Contestación de la demanda
La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento que los servicios prestados por la demandante lo fueron en virtud de contratos de prestación de servicios suscritos en el marco de la ley 80 de 1992, con plena voluntad de las partes y con e l lleno de los requisitos de ley, razón por la cual, no originan los derechos reclamados.
Como excepciones de fondo propuso las de prescripción, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, buena fe, cobro de lo no debido,Expediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes; relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, compensación, oposi ción, inexistencia de perjuicios, improcedencia de la indemnización solicitada, cosa juzgada e innominada.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 27 de mayo de 2021 , negó las súplicas de la demanda.
Se encuentra acreditado en el proceso que entre el Hospital de Meissen hoy
Bogotá, en sentencia proferida el 27 de mayo de 2021 , negó las súplicas de la demanda.
Se encuentra acreditado en el proceso que entre el Hospital de Meissen hoy Subred Integrada de Servicios Sur y la demandante se suscribieron seis contratos de prestación de servicios en forma sucesiva e ininterrumpida, para la prestación de servicios personales en actividades inherentes a la misión institucional.
La señora Sandra Yamile Castro Ruiz, cumplió con las actividades impuestas por el Hospital como Enfermera, obligaciones muy similares a las que se encuentran consignadas en el manual de funciones de la entidad para el personal del mismo cargo, y a cambio recibió una remuneración que le fue cancelada a título de honorarios.
Se refirió a la prueba testimonial recibida en el curso del proceso, el interrogatorio de parte de la demandante y los testimonios de Ana Etelvina Malaver Garzón y Roger Camilo Silvera Rivaldo.
En cuanto al testimonio de Rogers Camilo Silvera Rivaldo señaló que se abstendría de consignar cualquier consideración sobre las manifestaciones realizadas, toda vez que en el curso de la audiencia de pruebas celebrada el 23 de septiembre de 2020, se determinó que se encontraba presente en el mismo lugar en el que estaba la demandante, razón por la cual, escuchó las respuestas que ella dio en su interrogatorio, en ese orden de ideas su declaración no reúne requisitos de validez a la luz de lo previsto en el artículo 220 del C.G.P.Expediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 Respecto a la declaración rendida por Ana Etelvina Malaver Garzón, señaló que de su contenido no es posible obtener certeza de que la demandante hubiere estado totalmente subordinada al Hospital de Meissen para la realización de las actividades contractuales, puesto que la declarante no supo precisar que franja de horario se encontraba subordinada la demandante.
En ese orden de ideas, concluyó que la parte actora no otorgó los elementos probatorios necesarios para brindar solidez a los supuestos f ácticos para demostrar la ocurrencia de los elementos que estructuran el contrato laboral, como lo son la subordinación y falta de autonomía de la demandante en el cumplimiento de sus labores como contratista.
4.- Recurso de apelación
Inconforme con la anterior decisión el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, señaló que en la relación de la actora, se presentaron todos los elementos de una relación de trabajo del sector público.
No tiene justificación partir del supuesto de que el Estado para cumplir sus fines, deba despojar a sus trabajadores de sus legítimos derechos, es tare a del Juez contencioso proteger los derechos de los trabajadores y garantizar el pago justo de las prestaciones a que tiene derecho.
El Juez debe conocer los instrumentos y herramientas que le permitan impartir justicia bajo directrices de orden constitucional, pues la aplicación de normas legales que se aparten o sean contrarias a dichos principios y valores distorsionan la noción de justicia.
El Juez debe conocer los instrumentos y herramientas que le permitan impartir justicia bajo directrices de orden constitucional, pues la aplicación de normas legales que se aparten o sean contrarias a dichos principios y valores distorsionan la noción de justicia.
Se refirió a los principios de favorabilidad en materia laboral y primacía de la realidad.
Es desacertada la interpretación que se pretende en la sentencia impugnada porque riñe con los principios de derecho laboral, pues viola entre otros elExpediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 derecho a la igualdad.
Señaló que en el tema de la prestación de servicio por parte de Enfermera, existe una presunción de dependencia, situación que no fue analizada en la sentencia proferida en primera instancia.
En el proceso no se encuentra en discusión la forma de vinculación de la demandante, así como tampoco el pago de honorarios como contraprestación del servicio, el único elemento debatido es el de la subordinación, respecto del cual la ley no exige a la demandante su comprobación, toda vez que se trat a de una presunción legal.
En el proceso se encuentran demostrados los elementos que configuran la relación laboral, sin embargo el a quo no les dio validez legal y los consideró insuficientes, omitiendo el más mínimo análisis, pues de hacerlo la conclusi ón sería distinta.
Se refirió en extenso al contenido de los medios documentales y testimoniales de prueba incorporados al expediente para concluir que se encuentra demostrados los elementos que configuran la relación laboral y en consecuencia las súplic as
sería distinta.
Se refirió en extenso al contenido de los medios documentales y testimoniales de prueba incorporados al expediente para concluir que se encuentra demostrados los elementos que configuran la relación laboral y en consecuencia las súplic as incoadas en la demanda, están llamadas a prosperar.
Finalmente señaló que se encuentra acreditado en el proceso que a la demandante le fue terminado el último contrato cuando se encontraba en licencia de maternidad, tema que no fue analizado por el juez de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
En atención a los planteamientos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora , el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si debe mantenerse o no la decisión de primera instancia proferida el 27 de mayo de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo deExpediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en la que negó las pretensiones de la demanda.
Por lo anterior, se debe determinar si hay o no desnaturalización de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y la señora Sandra Yamile Castro Ruiz por encubrir una relación laboral o si por el contrario las actividades se ejecutaron en el marco de la contratación autorizada en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
2. Análisis crítico de los medios de prueba
relación laboral o si por el contrario las actividades se ejecutaron en el marco de la contratación autorizada en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
2. Análisis crítico de los medios de prueba
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora Sandra Yamile Castro Ruiz y el Hospital de Meissen hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., así como sus adicciones y prórrogas. De donde se extrae que la demandante prestó sus servicios al Hospital en los siguientes periodos:
No. Contrato de Prestación de Servicios Desde Hasta 1 O-2377 de 20151 04/05/2015 30/09/2015 2 O-3309 de 20162 01/10/2015 03/01/2016 3 O-679 de 20163 04/01/2016 30/04/2016 4 O-1082 de 20164 01/07/2016 17/08/2016 5 0001972 de 20165 18/08/2016 31/08/2016 6 003219 de 20166 01/09/2016 30/09/2016 7 007327 de 20167 01/11/2016 07/01/2017 8 001649 de 20178 08/01/2017 31/08/2017
Como se observa los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor del hospital demandado, entre el 04 de mayo de 2015 al 31 de agosto de 2017 . Durante dicho periodo se presentó una
1 Folios 66 a 73 2 Folios 74 a 79 3 Folios 81 a 87 4 Folios 88 a 95
2015 al 31 de agosto de 2017 . Durante dicho periodo se presentó una
1 Folios 66 a 73 2 Folios 74 a 79 3 Folios 81 a 87 4 Folios 88 a 95 5 Folios 96 a 99 6 Folios 100 a 103 7 Folios 104 a 119 8 Folios 120 a 158Expediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 interrupción que supera los 30 días hábiles , esto es entre la finalización del contrato O-679 de 2016 (30 de abril de 2016) y el inicio del contrato O -1082 de 2016 (01 de julio de 2016) – 41 días.
Respecto a esta interrupción, al plenario se allegó como prueba copia de la incapacidad médica otorgada por la Congregación de las Hermanas de la Caridad Dominicana de la Presentación de la Sa ntísima Virgen Clínica Palermo a la señora Sandra Yamile Castro Ruiz, por medio de la cual se le concedió licencia por maternidad en el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2016 y el 28 de junio de 2016, diagnostico O48X – Embarazo Prolongado, 98 días, incapacidad ambulatoria. Nombre del profesional: Guillermo de Jesús Suarez Mejía, especialidad: Ginecoobstetricia.
Entonces, a partir del 23 de marzo de 2016, si se demuestra la desnaturalización del contrato de prestación de servicios, debía entrar a disfrutar de su licencia de maternidad; para la época era de 14 semanas (Ley 1468 de 2011), que deberá
Entonces, a partir del 23 de marzo de 2016, si se demuestra la desnaturalización del contrato de prestación de servicios, debía entrar a disfrutar de su licencia de maternidad; para la época era de 14 semanas (Ley 1468 de 2011), que deberá ser compensada y remunerada conforme lo establece la ley, incluyendo el pago de las prestaciones a que haya lugar en iguales condiciones que las empleadas de planta de la entidad hospitalaria demandada.
De lo anterior se sigue que no haya solución de continuidad en ese lapso, es decir, entre el 23 de marzo de 2016 y el 28 de junio de 2016 (14 semanas), pues es claro que la interrupción obedece a la licencia de maternidad de la actora que debe protegerse e n este caso, igual que se garantiza al personal de planta. El tiempo de la licencia debe tomarse como servido para todos los efectos, en caso de encontrarse probada la existencia de la relación laboral que se reclama.
De otra parte se verifica que en la p restación del servicio se presentó una interrupción inferior a 30 días hábiles entre la finalización del contrato 003219 de 2016 (30 de septiembre de 2016) y el inicio del contrato 007327 de 2016 (01 de noviembre de 2016) – 20 días.Expediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9 Las contrataciones suc esivas muestran el ánimo del Hospital de Meissen, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur, de contratar de modo permanente los servicios de la demandante como Enfermera.
Los contratos de prestación de servicios arriba mencionados, junto con sus
Subred Integrada de Servicios de Salud Sur, de contratar de modo permanente los servicios de la demandante como Enfermera.
Los contratos de prestación de servicios arriba mencionados, junto con sus adiciones o prórrogas fueron allegados en copia al expediente, de donde se desprende que el Hospital acudía a la práctica de suscripción de contratos de prestación de servicios, porque no contaba con personal de planta que realizara esas actividades de Enfermera, que según el texto de los contratos debían ejecutarse de forma personal - sin lugar a cesión alguna -, y con los elementos brindados por la entidad por los cuales tenía que responder. Las labores contratadas entre otras eran las siguientes:
“(…) ACTIVIDADES: EL CONTRATISTA se compromete de manera independiente bajo su propia responsabilidad y autonomía sin subordinación o dependencia con oportunidad eficiencia eficacia y a cumplir las siguientes actividades 1. Coordinar el recibo y entrega de pacientes y actividades con el grupo de auxiliares según normas de la institución. 2. Proporcionar información clara y oportuna al paciente y sus familiares según el nivel de competencia establecido por el departamento de enfermería. 3. Generar el plan de atención de enfermería con base en las órdenes médicas. 4. Ubicar pacientes de acuerdo a situación clínica para la ubicación del servicio y reubicar de acuerdo a la situación clínica para la optimización en el uso de camas de servicio. 5. Identificar paciente s de aislamiento y tomar medidas preventivas. 6. Preparar y administrar soluciones especiales. 7. Administrar los medicamentos según ordenes médicas y vigilar efectos secundarios. 8. Determinar y reportar las necesidades en cuanto a recurso material (medicamentos, equipos, elementos) con el fin de mantener un buen
los medicamentos según ordenes médicas y vigilar efectos secundarios. 8. Determinar y reportar las necesidades en cuanto a recurso material (medicamentos, equipos, elementos) con el fin de mantener un buen funcionamiento del servicio y el carro de paro. 9. Coordinar la toma de exámenes especiales y según el caso tomarlos. 10. Realizar procedimientos especiales aplicando técnica aséptica y normas de bioseguridad. 11. Realizar la solicitud de dietas y verificar su administración a los pacientes y tolerancia (nutrición entera). 12. Revisar historias clínicas e instrucciones de los pacientes y actualización de kardex. 13. Realizar el control de líquidos, hoja neurológica, signos vitales, notas de enfermería etc. 14. Coordinar el traslado de pacientes, traslado de muestras y reportes de exámenes de laboratorio y RX el trámite de interconsultas y pedidos. 15. Coordinar con el personal el diligenciamiento co mpleto y radicación de remisiones. 16. Acompañar al paciente crítico durante el traslado a otro servicio y su respectiva empresa.
17. Mantener un ambiente de cordialidad respeto dentro del servicio y comunicación eficiente y oportuna con el grupo . 18. Cola borar con la enfermera del comité de infecciones suministrando la información deExpediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 pacientes infectados eventos de notificación obligatoria y la implementación de medidas. 19. Presentar oportunamente a la coordinadora del departamento las situaciones de emer gencia y las novedades que se presenten en el
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 pacientes infectados eventos de notificación obligatoria y la implementación de medidas. 19. Presentar oportunamente a la coordinadora del departamento las situaciones de emer gencia y las novedades que se presenten en el servicio. 20. Reportar oportunamente a la coordinadora sobre el daño de elementos y equipos o la pérdida de los mismos. 21. Supervisar y controlar el estado y funcionamiento de equipos, instrumentos y elementos de servicio.
22. Elaborar el plan de aseo general del servicio tanto de auxiliares como de servicios generales. 23. Explicar al paciente y/o familiar respecto a la administración de medicamentos en el momento que le da la salida al paciente. 24. Brindar r ecomendaciones especiales acerca de los cuidados específicos que favorecen la pronta recuperación del paciente (dieta ejercicios). 25. Determinar y reportar las necesidades en cuanto a curso material. 26. Informar al paciente y a la familia sobre las norma s del servicio
(ingreso de pacientes, horario de visitas, elementos requeridos, exámenes especiales y alta del paciente). 27. Brindar educación al paciente, familia y a la comunidad, sobre prevención de la enfermedad promoción de la salud. 28. Utilizar racionalmente el material de consumo que sea necesario para cumplir con el objeto del contrato. (…)”
Para la ejecución de las labores encargadas, la entidad hospitalaria asignaba turnos que eran de estricto cumplimiento por parte de la accionante, así se extrae de la lectura de los contratos, las planillas de turno allegadas al plenario y del testimonio escuchado en la etapa de pruebas como se precisará más adelante.
En cuanto a la remuneración recibida por la demandante como contraprestación
de la lectura de los contratos, las planillas de turno allegadas al plenario y del testimonio escuchado en la etapa de pruebas como se precisará más adelante.
En cuanto a la remuneración recibida por la demandante como contraprestación del servicio prestado, del material probatorio en su conjunto, en especial de los contratos suscritos por las partes, se colige que el hospital le pagó honorarios mensualmente.
Así mismo, se extrae del contenido de los contratos de prestación de servicios y de las planillas de pago que la demandante para la presentación de las cuentas de cobro, debía acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como de riesgos profesionales.
Se aportó copia de los Informes Men suales de Obligaciones, Actividades y Productos del Contratista, documentos de los cuales se extrae que la demandante prestó servicios de apoyo profesional de Enfermería en el HospitalExpediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 de Meissen en la programación, ejecución, control y evaluación de las a cciones en el servicio correspondiente.9
Reposa en el plenario, copia del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales del Hospital de Meisen 10 y copia de la hoja de vida de la demandante con sus respectivos soportes.
Certificación expedida p or Médicos Asociado S.A. que corresponde a una incapacidad por maternidad concedida a la señora Sandra Yamile Castro Ruiz entre el 09 de septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, sala de partos Hospital Federman.
incapacidad por maternidad concedida a la señora Sandra Yamile Castro Ruiz entre el 09 de septiembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, sala de partos Hospital Federman.
Médicos Asociados – Clínica Federman, E picrisis correspondiente a la señora Sandra Yamile Castro Ruiz, de donde se extrae que el día 09 de septiembre de 2017, la demandante fue atendida por preclamsia severa, parto único espontaneo presentación cefálica de vértice (09 de septiembre de 2017) y esterilización.
Registro Civil de Nacimiento correspondiente a Danna Isabella Reyes Castro, nacida el 09 de septiembre de 2017, hija de Sandra Castro Yamile y Wiston German Reyes Bohórquez.
El 07 de noviembre de 2018 la actora presentó derecho de petición ante la entidad demandada, en donde reclamó el reintegro al cargo y a título de indemnización el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas durante su vinculación al servicio con el Hospital de Meissen. Mediante el Oficio No. 201803510277991 del 29 de noviembre de 2018, el Gerente (E) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. dio respuesta desfavorable a la anterior petición señalando que entre las partes se suscribieron contratos de prestación de servicios que no dan origen o causan las prestaciones reclamadas.
9 Folios 178 a 183 10 Folios 169 a 177Expediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
12
9 Folios 178 a 183 10 Folios 169 a 177Expediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
12 En audiencia de pruebas celebrada el 23 de septiembre de 2020, se escuchó la declaración de parte de la señora Sandra Yamile Castro Ruiz y el testimonio de Ana Etelvina Malaver Garzón y Rogers Camilo Silvera Rivaldo.
Declaración de parte de la señora Sandra Yamile Castro Ruiz, quien manifestó que prestó sus servicios en el Hospital de Meissen en donde se desempeñó como enfermera, tenía a su cargo administración de medicamentos, recibo y entrega de turno, supervisar las actividades de los auxiliares de enfe rmería, revisar historias clínicas, hacer revista con los médicos y estar pendiente de procesos y trámites en los tratamientos del paciente según requirieran remisiones o paraclínicos. Ingreso a laborar el 04 de mayo de 2015 y salió del Hospital con licenc ia de maternidad vigente el 31 de agosto de 2017.Cumplió horario de 1:00 m a 7:00 pm, llegaba 10 minutos antes para recibir el carro de medicamentos y recibir turno, también existían turnos en la mañana y noche, pero ella desempeñó sus servicios en el turno de la tarde, señaló que la Jefe Luz Marina Vargas era la Coordinadora, se encargaba de hacer el cuadro de rotación y la que asignaba los turnos, y la Jefe Carmen Walteros que era la otra Coordinadora. Las labores desarrolladas las cumplía en el Hospital de Meissen en el servicio de medicina interna y pediatría por rotación de dos meses. Las
y la que asignaba los turnos, y la Jefe Carmen Walteros que era la otra Coordinadora. Las labores desarrolladas las cumplía en el Hospital de Meissen en el servicio de medicina interna y pediatría por rotación de dos meses. Las funciones por ella desempeña das también eran ejecutadas por personal de planta del Hospital.
Señaló que en el servicio de pediatría laboró con la Jefe Myriam Hernández que era personal de planta y desempeñaba las mismas actividades y cumplía el mismo horario. En la prestación del servicio con el Hospital tuvo dos embarazos, su primer hijo nació el 23 de marzo de 2016, ella trabajo hasta una semana antes de esa licencia de maternidad y terminada la licencia se reintegró al Hospital, para inicios de agosto de 2016. En cuanto al segundo embrazo señaló que trabajo para el Hospital hasta el 31 de agosto de 2017 y en esa fecha salió a licencia de maternidad, tuvo a su segundo bebe la primera semana de septiembre. En la primera licencia de maternidad concedida, el contrato no fue terminado ni suspendido, el pago correspondiente a este periodo lo asumió la EPS. No recibió felicitaciones ni llamados de atención con copia a su hoj a deExpediente No. 11001-33-42-057-2019-00214-01
Demandante: Sandra Yamile Castro Ruiz
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
13 vida, pero si tuvo llamados de atención verbales por llegar tarde, por el uniforme o por el carro de paro.
Testimonio de Ana Etelvina Malaver Garzón, s eñaló que la demandante fue Jefe en el Hospital de Meissen, lugar en el que la conoció en el año 2015 y laboró
o por el carro de paro.
Testimonio de Ana Etelvina Malaver Garzón, s eñaló que la demandante fue Jefe en el Hospital de Meissen, lugar en el que la conoció en el año 2015 y laboró con ella hasta el año 2017. Afirmó que la demandante prestó sus servicios personales en el Hospital de Meissen, bajo la modalidad de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.