TA CUN - 11001-33-42-057-2020-00005-01-(11-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-057-2020-00005-01-(11-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., once (11) de mayo e dos mil veintidós (2022).
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Providencia: Sentencia de segunda instancia –reajuste asignación de retiro prima de actividad.
1.- La demanda
El señor Luis Aurelio Jurado Patiño en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del oficio No. 73534 del 18 de octubre de 2015, por medio de la cual se negó la reliquidación y reajuste de la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actividad en un porcent aje del 49.5% de la asignación básica.
A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reliquidar y reajustar la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actividad en un porcentaje del 33% de la asignación básica, en aplicación de los parámetros establecidos en el decreto 4433 de 2004 y a partir del 01 de julio de 2007 en el 49.5% de conformidad con el decreto 2863 de 2007.
Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A.
En los hechos de la demanda señaló que el señor Luis Aurelio Jurado Patiño
Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A.
En los hechos de la demanda señaló que el señor Luis Aurelio Jurado Patiño prestó sus servicios en las Fuerzas Militares hasta alcanzar el grado de Mayor. Previo al cumplimiento de los requisitos de ley, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de la resolu ción No. 346 del 22 de mayo de 1967, le reconoció asignación de retiro, prestación que fue liquidada con la inclusión de la prima de actividad fue liquidada en un 25%.
El concepto de violación, se resume en que, la entidad demandada al negarle al actor el derecho a que su asignación de retiro sea liquidada teniendo en cuenta lasExpediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones del personal en actividad, desconoce los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desconoce el principio de oscilación , aplica el decreto 2863 de 2007, solo al personal uniformado retirado a partir del 01 de enero de 2005, en consecuencia al interior de la institución existen dos grupos de pensionados, por una parte a quienes se les liquida su asignación de retiro con el 100% de la prima de actividad y de otra parte a los pensiones que se les disminuye el porcentaje que tenían reconocido como prima de actividad de acuerdo al tiempo de servicio.
La actuación desplegada por CREMIL desconoce los derechos fundamentales a la igualdad, adulto mayor, seguridad social, favorabilidad y derechos adquiridos del
disminuye el porcentaje que tenían reconocido como prima de actividad de acuerdo al tiempo de servicio.
La actuación desplegada por CREMIL desconoce los derechos fundamentales a la igualdad, adulto mayor, seguridad social, favorabilidad y derechos adquiridos del demandante.
El acto acusado se encuentra viciado de falsa motivación en atención a que no existe correspondencia entre la decisión adoptada y los motivos de hecho y de derecho que se aducen para negar la prestación reclamada.
2.- Contestación de la demanda
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de apoderad a se refirió al contenido de los hechos y se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:
En el caso del señor Luis Aureliano Jurado Patiño, la entidad a través de la resolución No. 4952 del 12 de septiembre de 1967, le reconoció asignación de retiro a partir del 22 de mayo de 1967, por haber acreditado 20 años, 03 meses y 19 días de servicio.
La liquidación de la prima de actividad como partida de liquidación de la asignación de retiro del demandante, se realizó con fundamento en el decreto 1211 de 1990, esto es en cuantía del 25% de la asignación básica, tope máximo permitido por el legislador para esa época.
Para garantizar el poder adquisitivo de las mesadas pensionales de los miembros de las Fuerzas Militares , se contempló u n aumento del porcentaje de la partidaExpediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 computable de prima de actividad, tomando como punto de referencia lo devengado por los militares en actividad.
Sobre el particular el artículo 2° del decreto 2863 de 2007, ordenó para el personal en actividad un incremento en el porcentaje de la prima de actividad equivalente al 50% de lo devengado por todo concepto a partir del 01 de julio de 2007.
Para garantizar el cumplimiento del principio de oscilación el artículo 4° del decreto 2863 de 2007, dispuso que las asignaciones de retiro reconocidas con anterioridad al 01 de julio de 2007, deberían ser ajustadas en el mismo porcent aje en que se haya ajustado al activo correspondiente, de conformidad con el artículo 2° ibídem.
En ese orden de ideas, el decreto 2863 de 2007, equiparó el porcentaje en que debe incrementarse la prima de actividad para todos los miembros de la institución, sin establecer una equivalencia en el monto base de la liquidación, como equivocadamente lo asume el demandante.
El demandante devengaba por concepto de prima de actividad el 25%, con ocasión a la expedición del decreto 2863 de 2007, dicho porcentaje se incrementó en un 50%, es decir la entidad realizó un incremento del 12.5% para un porcentaje fi nal del 37.5%.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, Sección Segunda , en sentencia proferida el 29 de julio de 2021 , accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Sección Segunda , en sentencia proferida el 29 de julio de 2021 , accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incrementar la prima de actividad como partida computable de la asignación de retiro del actor en un porcentaje del 49.5% desde el 01 de julio de 2007, de conformidad con el decreto 2863 de 2007.
Una vez analizado el marco legal y jurisprudencial aplicable y teniendo en cuenta que el demandante acreditó los presupuestos fácticos y jurídicos correspondientes, concluyó que le asiste el derecho a que CREMIL le incremente en un 50% el porcentaje de la prima de actividad a partir del 01 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 2° del decreto 2863 de 2007, lo anterior teniendo en cuenta que, se retiró del servicio con antelación al 18 de enero de 1984, en consecuencia de conformidad con el artículo 160 d el decreto 1211 de 1990, para la vigencia fiscalExpediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 del año 1992, la prima de actividad como partida computable en la asignación de retiro se computaría en un 33%.
Al momento de la expedición del decreto 2863 de 2007, el demandante debía ostentar una prima de actividad del 33%, porcentaje que incrementado en un 50% (16.5%), da como resultado final un porcentaje del 49.5%
4.- El recurso de apelación
El apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, presentó recurso de
(16.5%), da como resultado final un porcentaje del 49.5%
4.- El recurso de apelación
El apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, presentó recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia y en su lugar se nieguen las pretensiones incoadas. Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Problema Jurídico
El presente asunto se contrae a dilucidar si el señor Luis Aurelio Jurado Patiño tiene o no derecho al reajuste de la asignación de retiro por incremento de la partida computable denominada prima de actividad, en aplicación de los artículos 2º y 4º del decreto 2863 de 2007 y el principio de oscilación.
2.- Análisis crítico de los medios de prueba
2.1.- De conformidad con la hoja de servicios militares correspondiente al Mayor ® Luis Aurelio Jurado Patiño, se verifica que prestó sus servicios al Ejército Nacional por 20 años, 3 meses y 19 días
2.2.- Mediante Acuerdo No. 346 del 22 de mayo de 1967, la Caj a de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del demandante, a partir del 25 de marzo de 1967 , en cuantía equivalente al 70% del sueldo en actividad, prestación que fue liquidada con las partidas determinadas en el artículo 15 del decreto 325 de 1959. Del contenido de ese documento se extrae que el demandante prestó sus servicios
70% del sueldo en actividad, prestación que fue liquidada con las partidas determinadas en el artículo 15 del decreto 325 de 1959. Del contenido de ese documento se extrae que el demandante prestó sus servicios al Ejército Nacional por 20 años, 3 meses y 19 días. En cuanto a las partidasExpediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 computables para la liquidación de la pres tación por retiro, se incluyó el sueldo básico, la prima de antigüedad, la doceava a de la prima de navidad y el 11% de su asignación básica por concepto de subsidio familiar.
2.3.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de la resolución No. 04952 del 12 de septiembre de 1967, reconoció asignación de retiro a favor del Mayor ® Luis Aurelio Jurado Patiño . Este documento fue aportado al expediente en copia ilegible, razón por la cual no pueden extraerse los datos relacionados con el reconocimiento pensional a favor del demandante.
2.4.- La Coordinadora del Grupo de Gestión Documental de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, certificó los porcentajes y partidas computables de la asignación de retiro del demandante para los años 2005 a 2015.
Para las vigencias 2005 y 2006, la prestación se liquidó con la inclusión de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de actividad 25%, prima de antigüedad 17%, subsidio familiar 39%, prima de navidad.
Para las vigencias 2007 a 2015, la prestación se liquidó con la inclusión de las
siguientes partidas: sueldo básico, prima de actividad 25%, prima de antigüedad 17%, subsidio familiar 39%, prima de navidad.
Para las vigencias 2007 a 2015, la prestación se liquidó con la inclusión de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de actividad 37.5%, prima de antigüedad 17%, subsidio familiar 39%, prima de navidad.
2.5.- Mediante petición calendada el 25 de septiembre de 2015 , el demandante solicitó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el reajuste del porcentaje correspondiente a la prima de actividad a partir del 01 de enero de 2005, en un porcentaje del 33% y a partir del 01 de julio de 2007, en un porcentaje del 49.5%.
2.6.- En respuesta a la anterior solicitud, la entidad demandada profirió el oficio No. CREMIL 86445 consecutivo No. 2015-73534 del 16 octubre de 2015, por medio del cual negó el reajuste deprecado por el demandante.
3.- Fundamentos jurídicos para la decisión
Para resolver el recurso de apelación interpuesto, es preciso, en primer lugar, revisar la evolución normativa que consagró la prima de actividad para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y su cómputo en las asignaciones deExpediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 retiro, con el fin de establecer si de conformidad con las normas citadas, hay o no lugar al reajuste de la asignación de retiro por el incremento del factor denominado prima de actividad.
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 retiro, con el fin de establecer si de conformidad con las normas citadas, hay o no lugar al reajuste de la asignación de retiro por el incremento del factor denominado prima de actividad.
Con anterioridad a la expedición de la Constitución de 1991, se había consagr ado en el ordenamiento jurídico aplicable al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, distintos estatutos que consagraron la prima de actividad como parte de la asignación mensual y como factor salarial que serviría para el cómputo de las asignaciones en retiro, tal como indican los decretos 3071 de 1968, 2337 de 1971, 0612 de 1977, 0089 de 1984, 095 de 1989 y 1211 de 1990.
Al respecto, el d ecreto 3071 de 1968 “Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, indicó:
“Artículo 63. La Prima de Actividad para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, será del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y se aumentará en un un o y medio por ciento (1 y1/2%) por cada año de servicio cumplido en el grado respectivo, sin que exceda del treinta y seis por ciento (36%).
Parágrafo. Cuando el Oficial o Suboficial sea ascendido al grado inmediatamente superior, iniciará nuevamente la prima de actividad con el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, reajustándose anualmente en la forma prevista en este artículo
Artículo 115. A partir de la vigencia del presente Decreto la liquidación de
superior, iniciará nuevamente la prima de actividad con el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, reajustándose anualmente en la forma prevista en este artículo
Artículo 115. A partir de la vigencia del presente Decreto la liquidación de prestaciones sociales y asignaciones de reti ro o pensión que se decreten a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se hará sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de antigüedad, doceava parte de la prima de Navidad, prima de vuelo, en las condiciones establecida s en este Decreto, gastos de representación para Oficiales Generales y de Insignia, prima de estado mayor y subsidio familiar; esta última partida no se computa para asignación de retiro o pensión”
Nótese que e sta norma no estableció la prima de actividad como partida computable en la asignación de retiro. No obstante lo anterior, a través del decreto 2337 de 1971, se dispuso lo siguiente:
“Artículo 59. Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a una Prima de Actividad que será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un uno y medio por ciento (1 ½ %) por cada año de servicio cumplido el grado respectivo, sin que exceda del treinta y seis por ciento (36%)
Parágrafo. Cuando el Oficial o Suboficial sea ascendido al grado inmediatamente superior, iniciará nuevamente la Prima de Actividad con el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, reajustándose anualmente en la forma prevista en este artículo”.Expediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
superior, iniciará nuevamente la Prima de Actividad con el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, reajustándose anualmente en la forma prevista en este artículo”.Expediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 (“…”) “Artículo 116.- A partir de la vigencia del presente decreto, al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así: a) (…) b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: sueldo básico, prima de antigüedad,… una prima de actividad del 15% del sueldo básico correspondiente…”. (Negrilla extra texto).
Por su parte, el decreto 612 de 1977, estableció:
“Artículo 65.- Prima de actividad. - Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a una prima mensual de actividad que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico. (“…”) “Artículo 131.- Bases de liquidación. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así: (“…”) b) Asignaciones de retiro y pensiones , sobre: suel do básico, prima de antigüedad,… una prima de actividad del 15% del sueldo básico correspondiente al grado…”. (Negrillas extra texto).
(“…”) b) Asignaciones de retiro y pensiones , sobre: suel do básico, prima de antigüedad,… una prima de actividad del 15% del sueldo básico correspondiente al grado…”. (Negrillas extra texto).
Posteriormente, el beneficio se consagró en el decreto 89 de 1984, en los siguientes términos:
“Artículo 80.- Prima de actividad. - Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico ”. (“…”) Artículo 151.- .Liquidación prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidará las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así: a) (…) “b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:
--Sueldo básico. --Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.”(Negrillas extra texto) (“…”) “Artículo 152. Cómputo Prima de Actividad. A partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de re tiro, pensión y prestaciones sociales, la prima de actividad de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente forma: --Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%). --Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). --Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco
(15%). --Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). --Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).Expediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 --Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). --Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y tres por ciento (33%).”
Muestra esta legislación, la consagración reiterada del beneficio en unos precisos términos para efectos de liquidación de la asignación de retiro, indicando que la norma sería aplicable para quienes se retiren a partir de la vigencia de cada disposición, consagración clara que no ofrece discusión alguna.
El decreto 095 de 1989, volvió a consagrar la prima de actividad, así:
“Artículo 82. Prima de Actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una p rima mensual de actividad, que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico. (“…”) Artículo 153.Liquidación prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidará las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así: a) (…) “b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:
sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidará las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así: a) (…) “b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: --Sueldo básico. --Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.” (Negrillas extra texto) (“…”) “Artículo 154. Cómputo Prima de Actividad. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma:
--Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%). --Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). --Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). --Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). --Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y tres por ciento (33%).
Artículo 155. Reconocimiento Prima de Actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce de la asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa:
cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa:
--En vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). --En vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%). --En vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%).Expediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9 Parágrafo. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 24 de agosto de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma.” (Negrilla y subrayas de la Sala).
Ahora bien, en forma posterior en el decreto ley 1211 de 1990 por medio del cual se reformó el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, derogó el decreto ley 095 de 1989 y dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 158. LIQUIDACION PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así:
- Sueldo básico. - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. - Prima de antigüedad. - Prima de Estado Mayor, en las condiciones previstas en este estatuto. - Duodécima parte de la prima de Navidad.
- Sueldo básico. - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. - Prima de antigüedad. - Prima de Estado Mayor, en las condiciones previstas en este estatuto. - Duodécima parte de la prima de Navidad. - Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. - Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. - Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.
PARAGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, ser computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.
ARTICULO 159. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computar de la siguiente forma:
- Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%). - Para individuos con quince (15) o más de servicio, p ero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). - Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).
veinte por ciento (20%). - Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). - Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y tres por ciento (33%).
ARTICULO 160. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa:
- En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).Expediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 - En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%). - En la vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%).
PARAGRAFO. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma. Tampoco habrá reajuste de las prestaciones unitarias.”.
Nótese que cada uno de los estatuto analizados (decretos 3071 de 1968, 2337 de
fiscales indicadas en esta norma. Tampoco habrá reajuste de las prestaciones unitarias.”.
Nótese que cada uno de los estatuto analizados (decretos 3071 de 1968, 2337 de 1971, 0612 de 1977, 0089 de 1984, 095 de 1989 y 1211 de 1990), consagra en forma clara y precisa el porcentaje en que se debe liquidar la prima de actividad para el personal que se encuentra activ o (33% a partir del decreto 612 de 1977) y al mismo tiempo establece el porcentaje de prima de actividad que se debe incluir en la liquidación de la asignación de retiro durante su vigencia, el cual varía según el tiempo de servicio, que no corresponde al que se devengó en actividad.
Ahora bien, e n el artículo 160 del decreto 121 1 de 1990 se reconoció en forma expresa un incremento de la prima de actividad para el personal Ofici ales y Suboficiales de las Fuerzas militares en goce de asig nación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 59 ibídem, es decir, que el porcentaje se incrementó en relación con el tiempo de servicio prestado.
Después de las normas citadas, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 17 del numeral 3º de la ley 797 de 2003, expidió el decreto 2070 de 2003 , por medio del cual reformó el régimen pensional de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, Alumnos de las
pensional de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los Soldados de las Fuerzas Militares.
Este decreto fue declarado inexequible por la sentencia C –432 del 6 de mayo de 2004 proferida por la Corte Constitucional , con Ponencia del Magistrado Dr. Rodrigo Escobar Gil , dado que el régimen prestacional de la Fuerza Pública sólo podía ser expedido en desarrollo de una ley marco expedida por el Congreso, y no mediante un decreto ley expedido por el Presidente de la República, como en efecto lo hizo.Expediente: 11001-33-42-057-2020-00005-01
Demandante: Luis Aurelio Jurado Patiño
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 A partir de la declaratoria de inexequibilidad y según lo dispuso la Corte, las normas anteriores a la expedición del decreto 2070 de 2003, relativas al régimen de la asignación de retiro, así como de otras prestaciones a favor de los miembros de la Fuerza Pública, contenido en los decretos 1211, 1212 y 1213 de 1990, recobraron plena vigencia con el fin de no dejar un vacío legal al respecto.
El Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, expidió el Decreto 4433 del 31 de diciembre del mismo año, por medio del cual fijó el régimen prestacional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, estatuto que inicia su vigencia a partir del día de su publicación en el diario
el régimen prestacional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, estatuto que inicia su vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial, es decir, el 31 de diciembre de 2004, tal y como lo indican sus disposiciones finales, en los siguientes términos:
“Artículo 45. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y, en especial, los artículos 193 del Decreto -ley 1211 de 1990, 167 del Decreto -ley 1212 de 1990, 125 del De creto 1213 de 1990, Ley 103 de 1912, y los artículos 39 y 40 del Decreto-ley1793 de 2000.” Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 31 de diciembre de 2004”.
En cuanto a la inclusión de la prima de actividad en la liquidación de la asignación de retiro del personal de las Fuerzas Militares, el decreto 4433 de 2004 dispuso en su artículo 13, lo siguiente:
“Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así:
13.1 Oficiales y Suboficiales: 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto.
13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 P
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.