🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-42-057-2020-00110-01-(01-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-057-2020-00110-01-(01-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S E C C I Ó N P R I M E R A

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2020-07-075 AT

Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020)

NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: SANTIAGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ACCIONADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

EMBAJADA DE COLOMBIAN EN

ARGENTINA, UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Y LA

AERONÁUTICA CIVIL.

RADICACIÓN: 11001-33-42-057-2020-00110-01

TEMA: Derechos fundamentales a la libertad de locomoción, a la salud, a la vida y a la reubicación familiar.

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interp uesto contra la sentencia del 20 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Cincuenta y siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá, que resolvió:

“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, libertad de circulación, y reubicación familiar, del señor Santiago Rodríguez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.015.483.185 de Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la

D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de Colombia en Argentina y el Consulado de Colombia en Buenos Aires, a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , para que de ma nera coordinada, dentro del marco de sus competencias, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, realicen las diligencias necesarias conforme al protocolo establecido en la Resolución No. 1032 de 2020 de Migración Colombia y el Decreto 439 de 2020 para coordinar, ordenar y autorizar un vuelo humanitario en la ruta Argentina - Colombia, de modo que el accionante pueda regresar al país, dando cumplimiento a la exigencia de las medidas sanitarias a su arribo al aeropuerto internacional El Dorado, entre las cuales se encuentra la de autoaislamiento obligatorio y el cubrimiento de los costos por el actor, incluido el transporte, en los términos de la citada norma. Cumplido el protocolo estrictamente y los requisitos exigidos en la referida Resolución, POSIBILITEN el correspondiente vuelo humanitario, que garantice que el señor Santiago Rodríguez Rodríguez ,Expediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

2

identificado con la cédula de ciudadanía número 1.015.483.185 de Bogotá D.C. pueda ingresar al país.

El actor deberá cumplir a cabalidad las directrices contenidas en la Resolución núm. 1032 de 2020, acorde con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

ingresar al país.

El actor deberá cumplir a cabalidad las directrices contenidas en la Resolución núm. 1032 de 2020, acorde con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada de Colombia en Argentina y el Consulado de Colombia en Buenos Aires, deberán brindar asistencia humanitaria que requiera al actor Santiago Rodríguez Rodríguez, mientras permanezca a la espera de ser repatriado y serán los encargados de coordinar que se haga efectiva la orden acá impartida.

TERCERO. REQUERIR al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para que vigilen que el vuelo humanitario, cumpla las condiciones de salubridad establec idas en el Decreto 439 de 2020, para el procedimiento de transporte aéreo de repatriación de colombianos en el exterior, y el Protocolo establecido en la Resolución 1032 de 2020.

CUARTO. NEGAR las solicitudes de desvinculación, presentadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.

QUINTO. NOTIFICAR por el medio más expedito a la parte accionante, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Embajador de la República de Colombia en Argentina, al Cónsul Colombiano en Buenos Aires, al Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Director General Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, al Procurador General de la Nación,

Argentina, al Cónsul Colombiano en Buenos Aires, al Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Director General Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, al Procurador General de la Nación, así como al Defensor del Pueblo, para los efectos de que tratan los artículos 30 y 31 del Decreto 2591 de 1991.”

I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de la entidad accionada, (iii) la sen tencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El señor SANTIAGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ presenta acción de tutela contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN ARGENTINA, el CONSULADO COLOMBIANO EN BUENOS AIRES, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA , la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO yExpediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO yExpediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

3

la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por considerar que han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la libertad de circulación y a la reubicación familiar.

Al respecto, describe que ingresó el día 21 de septiembre de 2019, con la finalidad de vincularse académicamente en la Universidad de Buenos Aires, además de buscar una oportunidad laboral para sufragar los gastos de sostenimiento.

Relata que tras advertir la situación sanitaria suscitad a por la llegada del COVID-19 el gobierno de la republica de Argentina decretó el día 20 de marzo de 2020 el cierre de sus fronteras y dicto confinamiento obligatorio para toda la población.

Expuso que desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio se encuentra desempleado y no cuenta con los recursos económicos que le permitan solventar los gastos de manutención y permanencia en el país.

Igualmente refiere que el pasaje de retorno con destino a Colo mbia estaba programado con Aerolíneas Argentinas, para el 4 de mayo del año en curso, mismo que ha sido objeto de cancelación y pospuesto posiblemente para el mes de junio, no obstante , refiere no contar con los recursos económicos para adquirir un nuevo pasaje y solventar sus gastos personales en ese país.

En esa medida, invoca el derecho al retorno por repatriación voluntaria como quiera que no cuenta con un trabajo estable, pues se encontraba como

para adquirir un nuevo pasaje y solventar sus gastos personales en ese país.

En esa medida, invoca el derecho al retorno por repatriación voluntaria como quiera que no cuenta con un trabajo estable, pues se encontraba como estudiante y en tramité de solicitar la residencia tempo raria en el país y ni él ni su familia cuentan con los recursos para sufragar su traslado , a lo que se suma la negativa de la Cancillería y el Consulado de Colombia en Argentina en adelantar los trámites pertinentes para su repatriación pues respecto a su solicitud se limitaron a indicar que dado el dinamismo de la pandemia los cierres aeroportuarios podrían ampliarse y que harían seguimiento de su caso.

Enuncia que cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá de manera que podrá cumplir con el aislamiento obligatorio dispuesto por el Protocolo descrito en la Resolución N° 032 de 2020.

En vi rtud de lo anterior, solicita se acceda a l amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a la Cancillería y Consulado de Colombia en Bueno s Aires y/o la autoridad que corresponda : i) realizar los trámites y gestiones correspondientes que le permitan realizar un terno al territorio colombiano con el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 032 de 2020 y ii) adoptar las medidas necesar ias para que se le propicie en el territorio argentino alimentos, hospedaje, medicamentos, transporte yExpediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

4

demás necesidades básicas mientras habilitan el vuelo de repatriación o retorno.

2. Posición de las Entidades Demandadas.

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

4

demás necesidades básicas mientras habilitan el vuelo de repatriación o retorno.

2. Posición de las Entidades Demandadas.

2.1 Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería de Colombia.

La entidad efectúo pronunciamiento indicando en primer lugar que la Ministra de Relaciones Eexteriores ejerce el derecho de defensa tanto de las embajadas como de los consulados de Colombia en el mundo, de conformidad con el Decreto 869 de 2016 y el artículo 5° de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963 la cual fue adoptada mediante la Ley 17 de 1971.

Seguidamente, respecto al caso particular de la demandante indica que éste se registró el 8 de marzo de 2020 en el censo de colombianos afectados por las medidas de aislamiento y cierre de fronteras tomadas en el marco de la pandemia qu ien mediante este censo virtual manifestó que viaj ó a la República de Argentina a fin de tomar estudios académicos y que presenta dificultades para permanecer en el país, además de carecer de recursos económicos propios para costear el tiquete de regreso.

Seguidamente, enuncia que el 26 de marzo del año en curso, se recibió un segundo registro del accionante, reiterando la información ya presentada y solicitando información acerca de los requisitos para aplicar a un vuelo humanitario.

Argumenta que el 28 de marzo de 2020 se profirió respuesta temprana al accionante, adjuntándole una cartilla con las recomendaciones, servicios disponibles para el afrontamiento de la cuarentena dispuesta por el Estado

humanitario.

Argumenta que el 28 de marzo de 2020 se profirió respuesta temprana al accionante, adjuntándole una cartilla con las recomendaciones, servicios disponibles para el afrontamiento de la cuarentena dispuesta por el Estado argentino y vías de contacto de urgencia con el consulado.

Refiere que el accionante envió el día 17 y 28 de abril vía correo electrónico solicitudes de contacto al Consulado General de Colombia, las cuales fueron atendidas el día 29 de abril de 2020 donde se le remitió nuevamente la cartilla con las recomendaciones, servicios disponibles para el afrontamiento de la cuarentena dispuesta por la República de A rgentina y vías de contacto de urgencia con el consulado.

Refiere que han sido repatriados 3.088 colombianos que estaban “varados” en el exterior, en 28 vuelos humanitarios provenientes de 18 países, con el cumplimiento estricto de los protocolos de cada país y en esa medida, sostiene que el Ministerio de Relaciones Ext eriores, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano ha realizado losExpediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

5

procedimientos de registro de connacionales opcionales pasajeros para un vuelo especial por razones humanitarias, sin embargo, las circunstancias actuales que se presentan en la República de Argentina generan que un vuelo procedente de dicho Estado represente alto riesgo para la salud pública en Colombia teniendo como factor de riesgo el contagio comunitario por población asintomática.

Reiteró, que de conformi dad con las medidas adoptadas por el Gobierno

procedente de dicho Estado represente alto riesgo para la salud pública en Colombia teniendo como factor de riesgo el contagio comunitario por población asintomática.

Reiteró, que de conformi dad con las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para contener la pandemia , las autorizaciones para vuelos comerciales por razones humanitarias son otorgados de forma paulatina y escalonada, dentro de los cuales se encuentra contemplado el vuelo procedente de Argentina, no obstante esta determinación se encuentra sujeta a la evolución de la situación sanitaria al interior de Argentina, de las medidas que adopte dicho Estado dentro del ejercicio de su soberanía y que disminuya el riesgo para la salud p ública en el territorio nacional, situación que ha imposibilitado establecer una fecha específica para efectuar el vuelo humanitario.

Igualmente refirió, que todos los connacionales solicitantes de repatriación que se encuentran en Argentina conocen que de acuerdo con el artículo 3º de la Resolución No. 1032 de 2020, se dispuso que éstos deberán: i) as umir los costos de transporte desde el exterior ; ii) c umplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo y iii) cubrir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros.

Indico, que el Ministerio de Relaciones Exteriores en función de sus competencias legales ha efectuado la asistencia debida, no solamente a la accionante, sino a otros con nacionales que se encuentran en los mismos supuestos facticos, en cumplimiento de los distintos instrumentos

competencias legales ha efectuado la asistencia debida, no solamente a la accionante, sino a otros con nacionales que se encuentran en los mismos supuestos facticos, en cumplimiento de los distintos instrumentos internacionales, con respeto y sujeción a las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Posteriormente, procedió a establecer las diferencias respecto de la competencia dentro del ámbito de sus funciones, con relación a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia la cual tiene a su cargo el ejercicio de la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, la expedición de documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, así como prorrogas de permanencia y salida del país.Expediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

6

Argumenta que pese a que la Unidad Administrativa Esp ecial Migración Colombia, fue creada como una unidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, ésta es una entidad que ejerce funciones independientes y, por lo tanto, no es dable ordenar a una a través de la otra.

Dilucidó, que con ocasión a la de claratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto Legislativo 439 de 2020 se suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en el territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía área, como parte de las medidas de contención y mitigación del riesgo para la salud pública como consecuencia de la pandemia provocada por el brote del virus SARSCoV-2 causante de la enfermedad denominada Covid -19. No obstante, lo

de las medidas de contención y mitigación del riesgo para la salud pública como consecuencia de la pandemia provocada por el brote del virus SARSCoV-2 causante de la enfermedad denominada Covid -19. No obstante, lo anterior, la disposición del artícu lo 1 de dicho cuerpo normativo tiene un impacto directo en las labores de asistencia a connacionales a cargo de la Dirección y de los Consulados de Colombia en el Exterior.

Posteriormente refirió que el pasado 29 de marzo el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicado expres ó que considerando las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional, así como los nuevos hechos y tendencias generadas con participación de todas las entidades competentes en esta materia, dispusó necesario no autorizar, p or el momento, salvo en circunstancias muy excepcionales el ingreso al territorio nacional de ningún pasajero proveniente del exterior, sin perjuicio de que esta situación sea evaluada constantemente por las autoridades nacionales conforme evolucione la situación sanitaria en el país.

Expuso las distintas medidas implementadas para brindar asistencia a los nacionales colombianos que se encuentren en viajes temporales de turismo o de negocios en el exterior para que, por intermedio de la Cancillería le sea suministrados orientación y acompañamiento, sean diagnosticadas sus necesidades y se hagan esfuerzos para movilizar recursos que permitan brindarles en casos de necesidad comprobada soporte temporal para su subsistencia, razón por la que se están haciendo verificaciones a fin de establecer la priorización bajo criterios tales como encontrarse en estado de enfermedad u otros, recalcando que no es competencia ni de la cancillería ni de los consulados costear el traslado aéreo y el hospedaje.

establecer la priorización bajo criterios tales como encontrarse en estado de enfermedad u otros, recalcando que no es competencia ni de la cancillería ni de los consulados costear el traslado aéreo y el hospedaje.

Resalta que esta limitación de circulación obedece a las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional entorno a la pandemia generada por el Covid -19 guarda armonía con lo contemplado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se señala que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales” e igualmente “derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive de lExpediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

7

propio” dejando claro que “el ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales, para proteger la seguridad nacional, la seg uridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

Fundamenta que, e l Decreto Legislativo 439 del 2020 expedido por el Ministerio de Transporte, en su criterio, se encuentra correctamente motivado no solo en el contexto de la emergencia económica y social decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 417 de marzo del 2020, considerando entre otros aspectos que el posible aumento de casos de contagio de nuevo coronavirus COVID -19 constituye u n reto de dimensiones para el Sistema Nacional de Salud, quien no sólo debe atender

marzo del 2020, considerando entre otros aspectos que el posible aumento de casos de contagio de nuevo coronavirus COVID -19 constituye u n reto de dimensiones para el Sistema Nacional de Salud, quien no sólo debe atender las necesidades los directamente afectados, sino que tiene la responsabilidad de impedir la extensión de los efectos hacia todos los habitantes del país.

Enuncia en esa m edida, que si bien podría reclamarse que la medida de confinamiento preventivo es violatoria de la libre circulación además de amenazar otros derechos constitucionale s, dicha acción se justifica igualmente en la necesidad de contener y mitigar los impactos de una pandemia que amenaza a todo el colectivo social, demandando de la solidaridad individual, incluyendo el hecho de tener que renunciar como individuos de manera temporal a ciertos derechos que son restringidos con el fin último de salvaguardar otros derechos superiores tales como la salud y la vida.

Arguye que el Consulado de Colombia en Buenos Aires, República Argentina, le ha ofrecido a la accionante, en el marco de sus competencias legales, la asistencia que ha requerido dentro de una compleja situación humanitaria en la cual se encuentran los connacionales dentro del territorio nacional de la República de Argentina , en tal virtud, sostiene que las pretensiones de la demanda no pueden ser atendidas por la cartera ministerial, por carecer de competencia para hacerlo pues sus funciones se ciñen a la asistencia a los connacionales en el exterior, conforme a lo estipulado en el Decreto 869 de 2016, tarea que afirma ha cumplido a cabalidad; por lo tanto, su actuar se encuentra ajustada a derecho y a los fines esenciales del Estado.

Concluye sus argumentos refiriendo que la acción de tutela es de carácter

2016, tarea que afirma ha cumplido a cabalidad; por lo tanto, su actuar se encuentra ajustada a derecho y a los fines esenciales del Estado.

Concluye sus argumentos refiriendo que la acción de tutela es de carácter subsidiario y residual, por lo cual, la acción no debe prosperar cuando el actor cuenta con otro mecanismo de defensa dentro de la jurisdicción o rdinaria. en ese sentido, indica que en caso de existir negativa respecto a la petición, la demandante puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de exponer las pretensiones yExpediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

8

argumentos jurídicos dispuestos para tal fin, lo anterior, aunado a que la Ley 1437 de 2011 prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares.

Por ultimo solicita que teniendo en consideración las circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias respecto de la tutela impetrada por la part e actora, se declare improcedente la acción de tutela o en su defecto, se desvincule del presente trámite constitucional al Ministerio de Relaciones Exteriores por carecer de competencia para ordenar la realización de vuelos comerciales y/o de carácter humanitario.

2.2 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

La entidad a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, se manifestó frente a la acción de tutela interpuesta indicando que la entidad fue creada como un organismo civil de seguridad, cuyo objetivo es ejercer la autoridad de vigilancia y control migra torio, verificación de extranjería e

frente a la acción de tutela interpuesta indicando que la entidad fue creada como un organismo civil de seguridad, cuyo objetivo es ejercer la autoridad de vigilancia y control migra torio, verificación de extranjería e implementación de mecanismos de facilitación del control sobre el ingreso, como la salida del país de ciudadanos nacionales y extranjeros.

Respecto al caso particular manifiesta que el demandante era conocedor de la Emergencia de Salud Pública Internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 07 de enero de 2020 con ocasión a la Pandemia por coronavirus – Covid 19 y las consecuencias medidas adoptadas por cada país para mitigar y enfrentar la llegada del Coronavirus – Covid, tales como el cierre de fronteras, prohibición de viajes internacionales y la suspensión de transporte de pasajeros, entre otras, y que cada país es soberano para adoptar las medidas pertinentes para así garantizar la integ ridad, la salubridad y la seguridad de sus habitantes.

Señaló, que los vuelos humanitarios deberán ser autorizados de manera coordinada con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues es compete ncia del Ministerio prestar la ayuda a los ciudadanos colombianos que se encuentren en distintos países.

Manifiesta que la libertad de locomoción no es un derecho absoluto, pues está sometida a las limitaciones que la ley establezca siempre que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, bajo los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Bajo esta perspectiva, asevera que no ha vulnerado derecho fundamental

la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, bajo los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Bajo esta perspectiva, asevera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, toda vez que no tiene competencia para formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en elExpediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

9

exterior, ni ejercer an te las autoridades del país donde se encuentren las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional; como tampoco tiene la facultad autorizar o coordinar vuelos o traslados humanitarios.

En virtud de lo anterior, considera que en el caso se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en su favor, pues no ha incurrido en acción u omisión que implique vulnera ción de los derechos fundamentales del accionante y no existen fundamentos fácticos o jurídicos que permitan establecer responsabilidad en su cabeza.

2.3 Procuraduría General de la República.

La entidad por medio del Jefe de la Oficina Jurídica, solicitó la desvinculación de la entidad del trámite adelantado por el señor Santiago Rodríguez Rodríguez por considerar que se encuentra configurada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Al respecto, indica que no ha incurrido la entidad en vulneración de las garantías fundamentales del accionante , además, la entidad no tiene competencia respecto de las pretensiones esbozadas en la acción de tutela.

Finalmente, la entidad citó jurisprudencia de la Corte Constitucional donde

garantías fundamentales del accionante , además, la entidad no tiene competencia respecto de las pretensiones esbozadas en la acción de tutela.

Finalmente, la entidad citó jurisprudencia de la Corte Constitucional donde reitera lo establecido en el artículo previamente señalado y adicional resalta que las obligaciones jurídicas son exigibles respecto de quien se encuentra expresamente llamado por la ley o por el contrato a responder por ellas.

2.4. Aeronáutica Civil

La entidad efectúo pronunciamiento frente a la demanda interpuesta indicando en primer lugar que conforme su régimen legal, no tiene competencia para prestar el servicio de transporte aéreo, sino por el contrario, adoptar medidas para que la actividad sea segura.

Sin embargo, indica que ante las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del estado de emergencia con ocasión al COVID 19 , entre las cuales está el cierre del espac io aéreo internacional para evitar la propagación del virus en el territorio Colombiano a través del Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 ; Aerocivil en el marco de sus competencias ha diseñado e implementado acciones tendientes no solo a controlar la propagación del virus, sino a garantizar el transporte aéreo para los colombianos que estén en situación de vulnerabilidad en otros países y no han podido regresar a nuestro país.Expediente No. 2020-0110-01

Accionante: Santiago Rodríguez Rodríguez.

Impugnación de sentencia

10

Al respecto, destaca que el trámite a su cargo respecto de los vuelos humanitarios, depende de la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores y una vez informa su concepto favorable de éste procede Aerocivil

10

Al respecto, destaca que el trámite a su cargo respecto de los vuelos humanitarios, depende de la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores y una vez informa su concepto favorable de éste procede Aerocivil a contactar con el operador aéreo en el evento que este no haya hecho su requerimiento, para que remita a la ofici na de transporte aéreo, los documentos que se exigen para la autorización del vuelo; tales como: análisis de rendimiento, seguros de la aeronave, formato de vuelo chárter diligenciado en su totalidad, una vez los documentos son procedentes y cumplen con la s disposiciones normativas aeronáuticas, se procede a autorizar el vuelo. Así las cosas, sostiene que no ha incurrido en acción u omisión que cause vulneración de los derechos del demandante , además, la calificación y autorización de un vuelo humanitario e scapa de sus competencias, pues en dicho procedimiento solo interviene como facilitador de la operación aérea, sin que este facultada Aerocivil para determinar la viabilidad de aquel. Adicionalmente indica que a su juicio no se evidencia en el caso del demandante la configuración de un perjuicio de carácter irremediable que torne en viable el ejercicio de la acción constitucional. En virtud de lo anterior, solicita se desvincule del trámite constitucional a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 2.5. Defensoría del Pueblo.

La entidad a través del Defensor del Pueblo Regional Bogotá, se manifestó respecto de los hechos de la demanda indicando que coadyuva las peticiones elevadas por el accionante como quiera que si bien existen unas normas en la cuales formalmente se garantiz an algunos derechos a connacionales

respecto de los hechos de la demanda indicando que coadyuva las peticiones elevadas por el accionante como quiera que si bien existen unas normas en la cuales formalmente se garantiz an algunos derechos a connacionales varados en el extranjero, lo cierto es que, a la fecha, la aplicación de dichas disposiciones ha resultado ineficiente en la mayoría de los casos, y han anulado de facto varias garantías establecidas no solo en tratados internacionales de derechos humanos, sino en nuestra propia Constitución Política.

Enuncia que tiene conocimiento de distintas providencias mediante las cuales se ha accedido al amparo de los derechos de los connaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...