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TA CUN - 11001-33-42-057-2021-00012-01-(24-05-2023)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-42-057-2021-00012-01-(24-05-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSBogotá D.C., Secretaría Distrital de Integración Social.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Radicación: 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Demandado: Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Integración

Social Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.

1.- La demanda.

La señora Blanca Cecilia Suárez de Arjona a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, solicitó declarar la nulidad del oficio SDQS No.2020127523 del 14 de diciembre de 2020, mediante el cual la Secretaría Distrital de Integración Social le negó la existencia y reconocimiento de una relación laboral en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos con la entidad. En consecuencia, solicita se declare que la señora Blanca Cecilia Suárez de Arjona laboró en la Secretaría Distrital de Integración Social, entre el 24 de diciembre de 2012 al 15 de marzo de 2020.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar las

Integración Social, entre el 24 de diciembre de 2012 al 15 de marzo de 2020.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar las sumas debidamente indexadas correspondientes a: cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, prima de navidad, vacaciones compensadas en dinero, prima de vacaciones, prima de antigüedad, bonificación por servicios y de recreación, entre otros derechos laborales y prestaciones sociales que se le adeudan a la demandante.

Pagar a la demandante la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones y Empresa Prestadora de Salud; que las sumas de dinero que se liquide a su favor sean actualizadas en los términos ordenados por el artículo 187 del C.P.A.C.A.

1 01. DEMANDA Y ANEXOS 2021-012Expediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

2 Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A y se condene a la entidad demandada al pago de las costas del proceso.

Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos, afirmó que la Secretaría de Integración Social vinculó a la demandante como maestra a través de contratos de prestación de servicios, entre el 24 de diciembre de 2012 al 15 de marzo de 2020, para el cumplimiento de funciones que requieren dedicación de tiempo completo, que implican subordinación y ausencia de autonomía, además hacen

de prestación de servicios, entre el 24 de diciembre de 2012 al 15 de marzo de 2020, para el cumplimiento de funciones que requieren dedicación de tiempo completo, que implican subordinación y ausencia de autonomía, además hacen parte del giro ordinario y de la labor misional encomendada a la entidad.

En el concepto de violación, el apoderado de la demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad”, con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la entidad demandada como cualquier otra empleada de planta, no fue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.

2.- Contestación de la demanda.

La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente 2, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de soporte fáctico y jurídico.

No existen obligaciones pendientes a favor de la demandante, la entidad pagó el valor correspondiente a los honorarios pactados, en los términos acordados en los contratos suscritos.

Entre la entidad y la demandante no existió una relación laboral, no se acreditaron los elementos de prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, en consecuencia, no se puede dar aplicación a la presunción contemplada en el

los contratos suscritos.

Entre la entidad y la demandante no existió una relación laboral, no se acreditaron los elementos de prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, en consecuencia, no se puede dar aplicación a la presunción contemplada en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, respecto a la primacía de la realidad sobre las formalidades legales.

2 12. CONTESTACIÓNExpediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

3 Formuló las excepciones de legalidad del contrato de prestación de servicios, inexistencia del contrato realidad, inexistencia de las obligaciones reclamadas, improcedencia de la extensión jurisprudencial de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, cobro de lo no debido, prescripción, no configuración del derecho al pago de ninguna suma de dinero ni indemnización, buena fe de la demandada, enriquecimiento sin causa y la genérica.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación.

El Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 30 de septiembre de 20223, negó las súplicas de la demanda. Declaró probadas las excepciones de mérito denominadas “legalidad del contrato de prestación de servicios”, “inexistencia del contrato realidad”, e “improcedencia de la extensión jurisprudencial de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016”.

Como fundamento de su decisión afirmó que en el plenario se acreditó que la demandante celebró múltiples contratos de prestación de servicios con la

25 de agosto de 2016”.

Como fundamento de su decisión afirmó que en el plenario se acreditó que la demandante celebró múltiples contratos de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS en forma interrumpida, inclusive en varias ocasiones con periodos superiores a 30 días hábiles, para la prestación de servicios personales como “ maestra”, “maestra y/o técnico laboral”, “auxiliar pedagógico” y posteriormente como “apoyo a la prestación del servicio” en el marco de educación inicial aplicada en los diferentes jardines infantiles.

Como contraprestación del servicio prestado la demandante recibió una remuneración a título de honorarios.

La demandante afirmó en su interrogatorio que su labor no pudo concretarse como maestra, por no ostentar el título profesional, sino como auxiliar Pedagógico, limitándose a brindar ayuda o asistencia a la profesional titular, además, esta misma circunstancia fue corroborada por las declarantes.

Respecto al elemento de la subordinación señaló que no obra prueba suficiente ni contundente que permita dar certeza que en el marco de la ejecución de las actividades hubiese cumplido con la labor de maestra o docente, así como tampoco que hubiese sido sometida a un horario de trabajo por imposición de la entidad

33 32. SENTENCIA NIEGA PRETENSIONESExpediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

4 demandada. Además, no se acreditó la existencia del empleo con funciones idénticas o similares dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

4 demandada. Además, no se acreditó la existencia del empleo con funciones idénticas o similares dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS, como apoyo a la labor de las maestras de los jardines infantiles.

En conclusión, no fue posible establecer la existencia de los tres elementos que configuran una relación laboral, toda vez que no fue demostrada la subordinación frente al ejercicio propio de las funciones de un cargo de planta.

4.- El recurso de apelación.4

El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar declaren probados los cargos de nulidad y en consecuencia conceda las pretensiones.

El a quo realizó una valoración errada de los medios probatorios documentales y testimoniales practicados en el curso del proceso, toda vez que se logró demostrar la calidad de maestra, la permanencia de la labor contratada y las actividades misionales de la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS como responsable de la operación del servicio público, por medio del cual se garantiza el derecho a la educación inicial desde el enfoque de atención y desarrollo integral, pues la actividad contratada es indispensable para la operación de los jardines infantiles.

El a quo debió concluir que la maestra contratista no gozaba de un amplio margen de autonomía e independencia, lo que desnaturaliza de plano la existencia de una relación contractual celebrada al amparo del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico.

de autonomía e independencia, lo que desnaturaliza de plano la existencia de una relación contractual celebrada al amparo del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico.

El sub-lite se contrae a determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Blanca Cecilia Suárez de Arjona el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de

4 35. MEMORIAL RECURSO DE APELACIONExpediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

5 prestación de servicios celebrados con la Secretaría Distrital de Integración Social. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales.

2. Análisis crítico de los medios de prueba.

En relación con el servicio prestado, se allegaron al expediente certificaciones expedidas por la entidad demandada5 donde consta que la actora suscribió contratos de prestación de servicios con la Secretaría Distrital de Integración Social entre el 14 de enero de 2013 y el 15 de marzo de 2020 así:

No. de Contrato Objeto Fecha de inicio Fecha de terminación 1 2012-5960 de 24 de diciembre de 2012 Prestar los servicios de maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles

terminación 1 2012-5960 de 24 de diciembre de 2012 Prestar los servicios de maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la SDIS en la subdirección local para la integración social de USME – SUMAPAZ en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 14 de enero de 2013 27 de febrero de 2013 2 2013-3505 de 27 de febrero de 2013 Prestar los servicios de maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la SDIS en la subdirección local para la integración social de USME – SUMAPAZ en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 04 de marz o de 2013 03 de septiembre de 2013 3 2013-73546 de 02 de septiembre de 2013 Prestar los servicios de maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la SDIS en la subdirección local para la integración social de USME – SUMAPAZ en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 05 de septiembre de 2013 25 de abril de 20147 4 2014-8139 de 14 de agosto de 2014 Prestar los servicios de maestra/o técnica/o para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación

20147 4 2014-8139 de 14 de agosto de 2014 Prestar los servicios de maestra/o técnica/o para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación 15 de agosto de 2014 14 de diciembre de 2014

5 25.1ANEXOS MEMORIAL ALLEGA PRUEBAS 6 El archivo 25.1ANEXOS MEMORIAL ALLEGA PRUEBASREQUERIMIENTO-EXPE DIENTE CONTRACTUAL BLANCA CECILIA ROJAS-2013-7354 , Señala: “suspensión de 21 días calendario, contados a partir del 18 de diciembre de 2013 hasta el 7 de enero de 2014” 7El archivo 25.1ANEXOS MEMORIAL ALLEGA PRUEBASREQUERIMIENTO-EXPE DIENTE CONTRACTUAL BLANCA CECILIA ROJAS-20137354, Señala: “PRORROGAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 5° en 3 MESES, contados a partir d el vencimiento del término contractual previsto desde la fecha de suscripción del acta de inicio, se entiende hasta el 25 de julio de 2014”Expediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

6 inicial en las instituciones de educación inicial de la SDIS en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 5 2015-7247 de 26 de febrero de 2015 Prestar los servicios de

6 inicial en las instituciones de educación inicial de la SDIS en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 5 2015-7247 de 26 de febrero de 2015 Prestar los servicios de maestra/o técnica/o para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en las instituciones de educación inicial de la SDIS en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. 04 de marzo de 2015 30 de enero de 2016 6 2016-2122 de 31 de enero de 20168 Prestar los servicios de auxiliar pedagógico-a para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la secretaria distrital de integración social. 02 de febrero de 2016 16 de febrero de 20179 7 2017-3085 de 18 de febrero de 2017 Prestar los servicios de auxiliar Pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardín infantil de la secretaría distrital de integración social. 24 de febrero de 2017 15 de diciembre de 201710 8 2018-802 de 06 de junio de 2018 Prestar los servicios de auxiliar Pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardín infantil de la secretaría distrital de integración social. 18 de enero

Pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia en jardín infantil de la secretaría distrital de integración social. 18 de enero de 2018 14 de diciembre de 201811 9 2019-6011 de 22 de marzo de 201912 Prestar servicios para la atención integral a la primera infancia en el jardín infantil diurno de la secretaria distrital de integración social, que le sea asignado. 01 de abril de 2019 15 de marzo de 2020

8El archivo 25.1ANEXOS MEMORIAL ALLEGA PRUEBASREQUERIMIENTO-EXPEDIENT E CONTRACTUAL BLANCA CECILIA ROJAS-2016-2122 , Señala: “SUSPENDER el plazo el plazo del contrato por 31 días calendario comprendidos entre el 17 de diciembre de 2016 y el 16 de enero de 201 7” 9El archivo 25.1ANEXOS MEMORIAL ALLEGA PRUEBASREQUERIMIENTO-EXPEDIENT E CONTRACTUAL BLANCA CECILIA ROJAS-2016-2122, Señala: “PRORROGAR el plazo del contrato en 3 meses y 15 días calendario contados a partir del vencimiento del término c ontractual previsto desde la fecha de suscripción del acta de inicio” 10El archivo 25.1ANEXOS MEMORIAL ALLEGA PRUEBASREQUERIMIENTO-EXPED IENTE CONTRACTUAL BLANCA CECILIA ROJAS-2017-3085, en el cual se encuentra “ACTA DE

10El archivo 25.1ANEXOS MEMORIAL ALLEGA PRUEBASREQUERIMIENTO-EXPED IENTE CONTRACTUAL BLANCA CECILIA ROJAS-2017-3085, en el cual se encuentra “ACTA DE TERMINACION ANTICIPADA DE COMUN ACUERDO, el 15 de diciembre de 2017” 11 El archivo 25.1ANEXOS MEMORIAL ALLEGA PRUEBAS-REQUERIMIENTOSCertificación contractual BLANCA CECILIA SUAREZ DE ARJONA 28546930_OBLIGACIONES , señala: “Suspensión con un plazo de 11 días y una prórroga de 16 días calendario, se entiende hasta el 30 de diciembre de 2018” 12 El archivo 25.1ANEXOS MEMORIAL ALLEGA PRUEBASREQUERIMIENTO-EXPEDIE NTE CONTRACTUAL BLANCA CECILIA ROJAS-6011-2019 señala : “MODIFICACION1suspender el plazo de ejecución por 27 días contados a partir del 16 de abril de 2019 al 12 de ma yo de 2019, MODIFICACION2 suspender el plazo de ejecución por 17 días calendario contados a partir del 25 de junio de 2019 hasta el 11 de julio de 2019”Expediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

7 Como se observa, los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor de la entidad demandada entre el 14 de enero de 2013 y el 15 de marzo de 2020, lapso durante el cual se reportan las siguientes interrupciones:

prestado por la actora a favor de la entidad demandada entre el 14 de enero de 2013 y el 15 de marzo de 2020, lapso durante el cual se reportan las siguientes interrupciones:

  • Entre la finalización del contrato 2012-5960 (27 de febrero de 2013) y el inicio del contrato 2013-3505 (04 de marzo de 2013), transcurrieron 2 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 2013-3505 (03 de septiembre de 20 13) y el inicio del contrato 2013-7354 (05 de septiembre de 2013), transcurrió 1 día hábil. • Entre la finalización del contrato 2013-7354 (25 de abril de 2014) con prórroga del contrato por 3 meses y el inicio del contrato 20148139 (15 de agosto de 2014), transcurrieron 13 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 2014-8139 (14 de diciembre de 2014) y el inicio del contrato 2015-7247 (04 de marzo de 2015), transcurrieron 54 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 2015-7247 (30 de enero de 2016) y el inicio del contrato 2016-2122 (02 de febrero de 2016), transcurrió 1 día hábil. • Entre la finalización del contrato 2016-2122 ( 16 de febrero de 2017) y el inicio del contrato 2017-3085 (24 de febrero de 2017), transcurrieron 5 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 2017-3085 (15 de diciembre de 2017) y el inicio del contrato 2018-802 (18 de enero de 2018), transcurrieron 20 días hábiles.

hábiles. • Entre la finalización del contrato 2017-3085 (15 de diciembre de 2017) y el inicio del contrato 2018-802 (18 de enero de 2018), transcurrieron 20 días hábiles. • Entre la finalización del contrato 2018-802 (14 de diciembre de 2018) con prórroga del contrato por 16 días calendario y el inicio del contrato 20196011 (01 de abril de 2019), transcurrieron 62 días hábiles.

Como se observa en la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, existen un total de 8 interrupciones, de las cuales 6 son inferiores a 30 días hábiles y 2 superior es a 30 días hábiles; para aquellas superiores a 30 días hábiles, se entienden que existe solución de continuidad en la prestación del servicio.

Las contrataciones sucesivas muestran la prestación de servicios personales donde fungió en unos periodos como maestra, luego como maestra y/o técnicoExpediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

8 laboral, posteriormente como auxiliar pedagógico y finalmente prestando servicios para la atención integral a la primera infancia. En efecto, la señora Blanca Cecilia Suárez de Arjona fue contratada para cumplir diferentes objetos dependiendo de las necesidades de la Secretaría Distrital de Integración Social, veamos:

Comunes a los contratos No. 5960 del 24 de diciembre de 2012, 3505 de 2013 y 7354 del 02 de septiembre de 2013.

las necesidades de la Secretaría Distrital de Integración Social, veamos:

Comunes a los contratos No. 5960 del 24 de diciembre de 2012, 3505 de 2013 y 7354 del 02 de septiembre de 2013.

Objeto. Prestar los servicios de maestra para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en los jardines infantiles de la SDIS en la Subdirección Local para la Integración Social de Usme – Sumapaz en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. Obligaciones específicas de la contratista. (i) Ejercer y garantizar el buen trato a todos los niños y las niñas, (ii) conocer, apropiar e implementar dentro de sus competencias los lineamientos y estándares técnicos de la Educación Inicial con enfoque de atención integral a la primara infancia, (iii) participar en la construcción y puesta en marcha del proyecto pedagógico del jardín infantil, el cual debe ser elaborado bajo las orientaciones pedagógicas de la Educación Inicial definidas por la Subdirección para la Infancia, (iv) aportar al diseño e implementación de modelos innovadores y pertinentes para el ciclo de Educación inicial en el jardín infantil donde este prestando sus servicios profesionales (v), liderar el proceso pedagógico en los lineamientos y estándares técnicos de Educación Inicial principalmente en lo relacionada con el estándar pedagógico de Educación Inicial, así como los aspectos de seguridad de los niños y niñas en el jardín infantil (vi) participar en forma activa en las jornadas de formación permanente, relacionadas con el cumplimiento de estándares de calidad, de maestras que desarrolla la Subdirección para la infancia a través de los bienes pedagógicos y la jornada

participar en forma activa en las jornadas de formación permanente, relacionadas con el cumplimiento de estándares de calidad, de maestras que desarrolla la Subdirección para la infancia a través de los bienes pedagógicos y la jornada liberada, (vii) conocer y apropiar las políticas y lineamientos de inclusión social definidos por la Subdirección para la Infancia, específicamente en lo relacionado con los niños y niñas en condición de discapacidad, miembros de comunidades indígenas o víctimas de conflicto armado, con el fin de implementar las acciones necesarias y suficientes para incorporar dichas políticas y lineamientos en sus prácticas pedagógicas, (viii) Diligenciar los formatos e instrumentos correspondientes a los procesos de planeación pedagógica, seguimiento y valoración del desarrollo infantil de cada niño y niña, informes periódicos dirigidos a los padres y madres de familia o cuidadores y los demás que se consideren de competencias de las maestras y que estén acorde con el objeto de este contrato,Expediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

9 de acuerdo con las directrices dadas por la Subdirección para la Infancia (ix) dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que vulneren amenacen, conlleven maltrato físico o psicológico y/o imposición de sanciones crueles degradantes o humillantes a los niños y niñas a su cargo, ante las entidades competentes, entre otras.

Contrato No. 8139 del 14 de agosto de 2014. Objeto. Prestar los servicios de

crueles degradantes o humillantes a los niños y niñas a su cargo, ante las entidades competentes, entre otras.

Contrato No. 8139 del 14 de agosto de 2014. Objeto. Prestar los servicios de maestra/o técnica/o laboral para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en las instituciones de educación inicial de la SDIS en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. Obligaciones específicas de la contratista. (i) Participar de manera activa y propositiva en la elaboración del proyecto pedagógico, planes de aula o renovación de los mismos a la luz de los enfoques diferencial, territorial, de género, el potenciamiento del desarrollo y el cuidado calificado, (ii) apoyar la implementación del procedimiento para la asignación de cupos en el servicio de educación inicial en el jardín infantil, verificando el cumplimiento de los criterios de ingreso, egreso, priorización en el marco del proyecto 0735 y orientando la realización de visitas domiciliarias a las personas solicitantes del servicio de Educación Inicial para niños y niñas en el jardín que se estimen necesarias, (iii) establecer periódicamente las necesidades de materiales y recursos para la ejecución de su labor y solicitarlas oficialmente a la coordinadora respectivo, (iv) desarrollar las actividades y la prestación del servicio en armonía con los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos de la Gestión Social Integral, (v) fomentar el uso y buen manejo de las salas amigas de la familia lactante en el caso en que el jardín disponga de este espacio, (vi) apoyar mensualmente, con el registro de la información de los niños y niñas participantes

Integral, (v) fomentar el uso y buen manejo de las salas amigas de la familia lactante en el caso en que el jardín disponga de este espacio, (vi) apoyar mensualmente, con el registro de la información de los niños y niñas participantes del jardín infantil en SIRBE, (vii) elaborar y entregar oportunamente los informes y reportes que se requieran en casos de eventualidad en el jardín y de carácter periódico que den cuenta de la atención y seguimiento del proceso en desarrollo y atención de los niños y las niñas en todas las áreas, entre otras.

Contrato No. 7247 de 2015. Objeto. Prestar los servicios de maestra/o técnica/o laboral para la implementación de los lineamientos pedagógicos y curriculares de la educación inicial en las instituciones de educación inicial de la SDIS en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia. Obligaciones específicas de la contratista. (i) Participar en la construcción, evaluación, actualización e implementación del proyecto pedagógico, a la luz del enfoque diferencial deExpediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

10 territorio y género y la perspectiva del potenciamiento del desarrollo y el cuidado calificado, (ii) planear e implementar de manera conjunta con las (os) educadoras (es) especiales / nutricionistas, enfermaras (os) los planes de apoyo a la inclusión, para bebes, niñas y niños con discapacidad y alteraciones de desarrollo contenido en la planeación pedagógicas de la maestra que garanticen su participación, (iii)

(es) especiales / nutricionistas, enfermaras (os) los planes de apoyo a la inclusión, para bebes, niñas y niños con discapacidad y alteraciones de desarrollo contenido en la planeación pedagógicas de la maestra que garanticen su participación, (iii) incorporar en la planeación pedagógicas los rituales cotidianos en los diferentes momentos en que se propicia el sueño la alimentación, el juego y demás actividades en el jardín infantil, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, los pilares de la educación inicial y demás dimensiones del desarrollo infantil, (iv) planear e implementar experiencias y ambientes enriquecidos que potencian e desarrollo de los bebes, niñas y niños en coherencia con los pilares de la educación inicial, las estrategias pedagógicas definidas en el proyecto pedagógico del jardín infantil, las particularidades del grupo asignado y las características del contexto socio – cultural, (v) establecer relaciones con bebes, niñas y niños desde el respeto y reconocimiento como sujetos de derechos con capacidad para pensar, expresar, participar, opinar y de ser tenidos en cuenta como sujetos activos dentro del proceso pedagógicos, entre otras.

Contrato No. 2122 del 31 de enero de 2016. Objeto. Prestar los servicios de auxiliar pedagógica para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social. Obligaciones específicas de la contratista. (i) Participar en la construcción y actualización del proyecto pedagógico, a la luz del enfoque diferencial de territorio y género y la perspectiva de potenciamiento del desarrollo y el cuidado calificado, (ii) acompañar el desarrollo de las actividades pedagógicas

la construcción y actualización del proyecto pedagógico, a la luz del enfoque diferencial de territorio y género y la perspectiva de potenciamiento del desarrollo y el cuidado calificado, (ii) acompañar el desarrollo de las actividades pedagógicas con niñas y niños de primera infancia desde las cinco dimensiones propuestas en el lineamiento pedagógico y curricular para la educación inicial en el Distrito Capital, (iii) acompañar las acciones necesarias para la realización de los planes de apoyo a la inclusión, para niñas y niños de primera infancia con discapacidad y alteraciones de desarrollo contenido en la planeación pedagógicas de la maestra o maestro que garantice su participación, (iv) acompañar los ritmos cotidianos del grupo de niñas y niños en los diferentes momentos en que se propicia el sueño, la alimentación, el juego y demás actividades, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, (v) establecer relaciones con las niñas y los niños de primera infancia desde el respeto y reconocimiento como sujetos de derechos con capacidades para pensar, expresar, participar, opinar y de ser tenidos en cuenta como sujetos activos dentro del proceso pedagógico.Expediente No. 11001-33-42-057-2021-00012-01

Demandante: Blanca Cecilia Suarez de Arjona

Ponente: Amparo Oviedo Pinto

11 Comunes a los contratos Nos. 3085 de 2017 y 802 – 2018.

Objeto. Prestar los servicios de auxiliar pedagógico para la implementación de la educación inicial en el marco del proceso de atención integral a la primera infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social. Obligaciones específicas de la contratista. (i) Apoyar la implementación del proyecto pedagógico desde el

educación inicial en el mar

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