TA CUN - 11001-33-42-057-2021-00356-01-(24-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-057-2021-00356-01-(24-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía Caja Honor / DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, VIVIENDA DIGNA, DERECHO DE PETICIÓN Y BUENA FE – Ante lo pretendido por el actor en sede de tutela, el mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico para resolverlo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el que resulta idóneo y eficaz / DECLARA IMPROCEDENTE – Por cuanto en el presente asunto no se logran acreditar l os requisitos de procedencia excepcional de la acción constitucional, especialmente el de subsidiariedad, puesto que el accionante dispone, o por lo menos tiene a su disposición, otro medio de defensa judicial idóneo, del cual puede hacer uso oportuno para reclamar las pretensiones alegadas en el escrito de tutela / MEDIDA PROVISIONAL – No se hace necesaria la adopción de una medida transitoria que evite la ocurrencia de un daño irremediable, por cuanto la parte accionante no logró demostrar la existencia de una amenaza a sus derechos fundamentales, o la inminencia y gravedad susceptible de concretarse que configure la viabilidad excepcional de la acción constitucional.
Problema jurídico: Establecer si, ¿la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía – Caja Honor, vulneró los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, vivienda digna, derecho de petición y buena fe del señor (…), al haberle negado el desembolso del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, aportes y subsidio de vivienda que solicitó
derecho de petición y buena fe del señor (…), al haberle negado el desembolso del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, aportes y subsidio de vivienda que solicitó mediante petición con radicado 21-01-20211025115751 del 25 de octubre de 2021, o si, por el contrario, como lo sostuvo el juzgado de instancia, la acción de tutela debe ser negada por cuanto la petición elevada por el actor fue resuelta a través de la comunicación 03-01-20211117046329 del 17 de noviembre de 2021?
Extracto: “(…) no se encuentra afectado al gún derecho fundamental, pues quedó demostrado que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa para solicitar el desembolso de los dineros reclamados para la adquisición de vivienda usada, y a su vez que, según se desprende del material probatorio allegado por la entidad accionada, el rubro solicitado para la comp ra de vivienda prov iene del trabajo del actor como soldado profesional, por lo que presume la sala que el señor Vélez devenga un salario mensual o una asignación de retiro, lo que claramente indica que no existe un perjuicio irremediable que admita el trámite de la acción de tutela como un mecanismo transitorio para evitar el menoscabo de su mínimo vital. (…) dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, esta se torna improcedente para debatir asuntos propios de la jurisdicción de lo contencioso administrativa, porque su objeto de esta última se encuentra definido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera: “además de lo dispuesto en
lo contencioso administrativa, porque su objeto de esta última se encuentra definido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera: “además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originado en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función adminis trativa”. (…) la parte accionante cuenta con la acción ante la jurisdicción administrativa; para el efecto, la ley prevé el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) si bien el actor no aportó al plenario copia de la petición radicada ante la entidad accionada el 25 de octubre de 2021, Caja Honor no desconoció dicho pedimento y fue por ello que a través de los oficios Nos. 20211117046342 y 20211117046329 del 17 de noviembre de 2021 (…) esa entidad le dio respuesta al actor, dándole a conocer las razones por las cuales no procedía el pago del rubro solicitado para la adquisición de vivienda usada – modelo de solución de vivienda 14-, entre las que indicó que el inmueble objeto de controversia “ha sido prometido en venta a otros afiliados sin que a la fecha se hubiese presentado documento resciliatorio, por esta razón se genera inconsistencia y devolución de la documentación”, comunicaciones que además, fueron notificadas al actor por correo electrónico el mismo 17 de noviembre de 2021, tal y como consta a folios 142 a 146 de la contestación de la presente acción de tutela (…) la parte accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho como
notificadas al actor por correo electrónico el mismo 17 de noviembre de 2021, tal y como consta a folios 142 a 146 de la contestación de la presente acción de tutela (…) la parte accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo de defensa ordinario para obtener la nulidad de los oficios antes mencionados, mecanismo que a su vez es idóneo y eficaz para resolver la presente controversia, concluyéndose de esta manera q ue la presente acción de tutela se torna improcedente,adicionalmente, como se dijo en líneas anteriores, tampoco se observa la existencia de un perjuicio irremediable que admita el trámite de la acción de tutela como un mecanismo transitorio para evitar el menoscabo de su mínimo vital. (…) pese a la existencia de otro mecanismo de defensa como se indicó previamente, la Corte Constitucional ha establecido que este no es un principio absoluto, y que se deben apreciar las especiales condiciones del accionante para determinar: i) la eficacia del mecanismo para restablecer el derecho y, (ii) la necesidad de proteger el derecho de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. (…) el accionante no expresó en el escrito introductorio, ni puso de presente en el escrito de alzada, como tampoco demostró alguna circunstancia que permita verificar que la intervención del juez constitucional deba desplazar de manera urgente, en este caso, la actividad del juez ordinario, pues se itera, tampoco demostró que someterse a un proceso ordinario ante la jurisdicción contenciosa le hiciera más gravosa su situación personal. (…) no se pudo establecer una circunstancia que haga urgente la intervención
proceso ordinario ante la jurisdicción contenciosa le hiciera más gravosa su situación personal. (…) no se pudo establecer una circunstancia que haga urgente la intervención del juez constitucional, así sea de manera transitoria, para proteger los derechos del demandante ante un posible perjuicio irremediable, dado que, siguiendo el precedente constitucional, el perjuicio debe ser inminente, esto es, "que amenaza o está por suceder prontamente", lo que no sucede en el presente. (…) Lo anterior, para diferenciarla de la expectativa ante un posible daño o menoscabo, porque en ésta última hipótesis debe haber evidencias fácticas de su presencia real en un corto lapso que justifique las medidas prudentes y oportunas para evitar al go probable y no una mera conjetura hipotética. (…) la parte actora no cumple con los requisitos para que proceda excepcionalmente la acción de tutela, toda vez que no ha acudi do al mecanismo idóneo y eficaz que le posibilita solicitar la nulidad de los oficios emitidos por Caja de Honor, por medio de los cuales le resolvió de manera negativa la solicitud de desembolso de los dineros que ahora pretende en sede de tutela , es decir, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como tampoco demostró que el someterse a dicho trámite ante la jurisdicción contenciosa le hiciera más gravosa su situación personal. (…) Por lo antedicho, es preciso concluir que la acción incoada no cumple con el requisito d e subsidiariedad exigido p or la norma tiva y la jurisprudencia, así co mo tampoco se está
antedicho, es preciso concluir que la acción incoada no cumple con el requisito d e subsidiariedad exigido p or la norma tiva y la jurisprudencia, así co mo tampoco se está frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo que resulta improcedente; tampoco se logró acreditar en el proceso el estado de indefensión del accionante, quien cuenta con el mecanismo y medio idóneo para encausar y diluci dar la controversia de carácter económico que pretende ejercer en el presente. (…) La sala revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitad o, por cuanto en el presente asunto no se logran acreditar l os requisitos de procedencia excepcional de la acción constitucional, especialmente el de subsidiariedad, puesto que el accionante dispon e, o por lo menos tiene a su disposición, otro medio de defensa judicial idóneo, del cu al puede hacer uso oportuno para reclamar las pretensiones alegadas en el escrito de tutela. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que ante lo pretendido por el actor en sede de tutela, el mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico para resolverlo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el que resulta idóneo y eficaz. (…) Adicionalmente, encuentra la sala que no se hace necesaria la adopción de una medida transitoria que evite la ocurrencia de un daño irremediable, por cuanto la parte accionante no logró demostrar la existencia de una amenaza a sus derechos fundamentales, o la inminencia y gravedad susceptible de concretarse que configure la viabilidad excepcional de la acción constitucional. (…) La sala revocará la
cuanto la parte accionante no logró demostrar la existencia de una amenaza a sus derechos fundamentales, o la inminencia y gravedad susceptible de concretarse que configure la viabilidad excepcional de la acción constitucional. (…) La sala revocará la sentencia proferida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) por parte del Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó el amparo invocado por el accionante, y en su lugar, declarará su improcedencia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-375 de 2018; T-002, ene. 14/2019; T-043 de 2018; SU -184 – May. 8/2019; T-161, mar. 10/2017; T-1046, dic. 15/2010; T-360, Jul. 06/2018.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2 021; Decreto 333
de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-33-42-057-2021-00356-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Erwin Alberto Vélez
Radicación: 11001-33-42-057-2021-00356-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Erwin Alberto Vélez Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía - Caja Honor
1. ASUNTO
Decide la sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Cincuenta y Siete (57 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo solicitado en la acción de tutela interpuesta por el señor Erwin Alberto Vélez.
2. ANTECEDENTES
El señor Erwin Alberto Vélez actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela 1 contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía , en adelante Caja Honor, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, vivienda digna, derecho de petición y buena fe.
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene a la entidad accionada:
“proceda a dar trámite inmediato a la solicitud de pago de MIS AHORROS, CESANTIAS (sic) INTERESES DE CESANTÍAS, INTERESES DE APORTES, INTERESES DE CESANTIAS (sic) Y SUBSIDIO DE VIVIENDA que radique en CAJA HONOR mediante el No. 21-01-20211025115751 del 25 de octubre de 2021, cumpliendo con todos los requisitos y documentos exigidos por esa INSTITUCION (sic) OFICIAL conforme a la resolución 172 de 2021, acuerdo 02 del 28 de
No. 21-01-20211025115751 del 25 de octubre de 2021, cumpliendo con todos los requisitos y documentos exigidos por esa INSTITUCION (sic) OFICIAL conforme a la resolución 172 de 2021, acuerdo 02 del 28 de agosto de 2020, previa pre aprobación presencial por parte de los funcionarios de CAJA HONOR, en el punto principal de BOGOTÁ D.C, como consta en el soporte de radicado adjunto (…)”.
3. HECHOS
El accionante expuso los siguientes:
1 Archivo No. 1 – Carpeta Zip – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-057-2021-00356-01 Pág. No. 2
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Erwin Alberto Vélez Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía - Caja Honor 3.1 Señala que Caja Honor vulnera su derecho a la igualdad, al no permitirle que un predio lo compren varios militares en el tiempo, cuando esta misma entidad avala los pagos y aprueba los documentos emanados con fundamento en las normas civiles y contractuales.
3.2 Afirma que pese a que es propietario de una vivienda adquirida legalmente, escriturada y registrada a su nombre, con las políticas contractuales de la Caja Honor, dicha entidad se ha rehusado a emitir un pronunciamiento de fondo en el que le indique el por qué se abstiene de hacer el pago de sus dineros y subsidio de vivienda, violando de este manera el debido proceso y el derecho a una vivienda digna.
3.3 Sostiene que inicialmente Caja Honor le recibió sin ningún problema la documentación
de hacer el pago de sus dineros y subsidio de vivienda, violando de este manera el debido proceso y el derecho a una vivienda digna.
3.3 Sostiene que inicialmente Caja Honor le recibió sin ningún problema la documentación que lo hace propietario del inmueble, y después le impuso trabas bajo el argumento de que el predio ha sido comprado varias veces por diferentes afiliados de la caja, imponiéndole de esta manera requisitos inocuos solo para impedir las solicitudes de pago, sin darle la oportunidad de utilizar los medios jurídicos de defensa dispuestos por la ley.
3.4 Expone que solicitó el pago de sus ahorros, cesantías, intereses de cesantías, intereses de aportes y subsidio de vivienda ante C aja Honor mediante petición del 25 de octubre de 2021 con radicado 2101-20211025115751, cumpliendo con todos los requisitos y documentos exigidos conforme a la Resolución 172 de 2021, el Acuerdo 02 del 28 de agosto de 2020, previa pre aprobación presencial por parte de los funcionarios de la entidad, en el punto principal de la ciudad de Bogotá.
3.5 Arguye que ha radicado más de 5 solicitudes vía telefónica a la línea de call center de la Caja Honor sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna.
4. ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de instancia mediante proveído de doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)2 ordenó la notificación al director de Caja Honor, y le requirió un informe sobre los hechos que dieron lugar a la acción de tutela, para lo cual le otorgó el término de dos (2) días.
(2021)2 ordenó la notificación al director de Caja Honor, y le requirió un informe sobre los hechos que dieron lugar a la acción de tutela, para lo cual le otorgó el término de dos (2) días.
Del mismo modo, ordenó requerir al accionante para que allegara copia de la petición con radicado No. 21-01-20211025115751 del 25 de octubre de 2021, en razón a que solo aportó con el escrito de tutela, la constancia de radicado de dicha petición, sin el cuerpo del pedimento.
5. CONTESTACIÓN ENTIDAD
Caja Honor dio contestación3 a la acción de tutela a través de la oficina asesora jurídica, solicitando que se declare el hecho superado y la improcedencia d el amparo pretendido, pues no se encuentra demostrada la vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte de la entidad.
Como primera medida, señaló las generalidades del modelo de solución de vivienda14. Seguidamente, se refirió a cada uno de los hechos, indicando que la Ley 973 de 2005 le otorgó a Caja Honor la obligación especial de analizar la documentación presentada por los afiliados, circunstancia que en ocasiones puede tomar un periodo de tiempo más largo, dado
2 Archivo No. 3 – Carpeta Zip – expediente digital Samai. 3 Archivo No. 5 – Carpeta Zip – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-057-2021-00356-01 Pág. No. 3
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Erwin Alberto Vélez Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía - Caja Honor que no todos los trámites son iguales, algunos tienen características especiales que
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Erwin Alberto Vélez Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía - Caja Honor que no todos los trámites son iguales, algunos tienen características especiales que requieren de una mayor verificación, como el caso en concreto.
Afirma que, el 25 de octubre de 2021 el accionante radicó en la entidad el formulario único de pago (FUP) No. 2101-20211025115751, por medio del cual solicitó el acceso al modelo vivienda 14, para reconocimiento del subsidio de vivienda.
De igual manera, sostiene que el artículo 129 de la Resolución 172 de 2021 estipula los documentos que deben ser presentados por el afiliado que desea acceder al primer pago dentro del modelo vivienda 14. Frente a estos, señala que el accionante aportó los mismos, y que se encuentran en estado de análisis por el grupo verificación y seguridad documental. Sin embargo, arguye que dicho precepto no significa que el desembolso de los dineros solicitados se producirá automáticamente, pues los documentos deben ser evaluados y verificados por Caja Honor en cuanto a su autenticidad, con el fin de evitar posibles fraudes de terceros que generen detrimento económico de sus afiliados.
En este sentido, señala que tal procedimiento se encuentra acorde a las disposiciones emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, mismas que son ejercidas por cualquier entidad de carácter financiero en su calidad de garante de los recursos económicos de los afiliados. Además, la Ley 973 de 2005 le otorgó a Caja Honor la obligación especial de analizar la documentación presentada en cada trámite.
Frente al desembolso de los recursos solicitados por el actor, manifiesta que el trámite No.
de analizar la documentación presentada en cada trámite.
Frente al desembolso de los recursos solicitados por el actor, manifiesta que el trámite No. 21-0120211025115751 del 25 de octubre de 2021 se encuentra actualmente en estudio. Así mismo, precisó que los trámites en Caja Honor no requieren de ningún tipo de pago, puesto que son totalmente gratuitos, tampoco requiere un tercero para su presentación. De igual forma, adujo que el estudio de la documentación presentada no es una vulneración al principio de buena fe.
Asimismo, indicó que una vez fue conocida por la entidad la presente acción constitucional, remitió al accionante respuesta de la verificación de los hechos planteados en el escrito de tutela a través del oficio 03-0120211117046329 del 17 de noviembre de 2021, a la dirección electrónica de notificación slerwinvelez@gmail.com en los siguientes términos:
“Asunto: inconsistencia radicada 21-01-20211025115751 Señor afiliado una vez verificada la documentación aportada e n el radicado del asunto, se presenta que la matrícula inmobiliaria registra bloqueo preventivo al interior de la Entidad, lo anterior teniendo en cuenta ha sido prometido en venta a otros afiliados sin que a la fecha se hubiese presentado documento resciliatorio, por esta razón se genera inconsistencia y la devolución de la documentación”.
Señala que, en el caso bajo estudio se evidenció que el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 10613008, ha sido presentado ante Caja Honor en múltiples trámites por diferentes afiliados, en periodos de tiempo muy cortos. Es decir, que en atención a la trazabilidad de
No. 10613008, ha sido presentado ante Caja Honor en múltiples trámites por diferentes afiliados, en periodos de tiempo muy cortos. Es decir, que en atención a la trazabilidad de venta del inmueble, la cual puede ser constatada a través del certificado de tradición y libertad aportado por el actor, se generó una alerta en razón a que si bien en las condiciones del modelo anticipado de solución de vivienda “Vivienda 8”, no se estipula que el afiliado deba permanecer con la propiedad del inmueble por un determinado tiempo, es inusual que en periodos tan cortos (13 días y/o 2 meses) haya cambiado en seis ocasiones de dueño y en cuatro de estos haya sido a través de trámites realizados en Caja Honor, pues lo anteriorRadicación: 11001-33-42-057-2021-00356-01 Pág. No. 4
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Erwin Alberto Vélez Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía - Caja Honor está ocasionando que la finalidad del retiro de los aportes que se centra en obtener una vivienda digna para el disfrute del afiliado y su núcleo familiar no se esté cumpliendo.
Por lo anterior, requirió al accionante para que se presentara al trámite de acceso al modelo vivienda 14 con un inmueble diferente, lo cual es totalmente contrario a que se le informara que no podía acceder en ningún momento a los beneficios que esa entidad ofrece a sus afiliados.
Por otra parte, arguyó que no se encuentran pruebas de que el señor Erwin Alberto Vélez haya radicado peticiones en Caja Honor, por lo que no se encuentran presupuestos que
afiliados.
Por otra parte, arguyó que no se encuentran pruebas de que el señor Erwin Alberto Vélez haya radicado peticiones en Caja Honor, por lo que no se encuentran presupuestos que evidencien una vulneración al derecho incoado. Así como tampoco se evidencia en qué sentido Caja Honor se encuentra vul nerando el derecho a la igualdad, toda vez que los requisitos que le están siendo exigidos al accionante son los mismos para cualquier afiliado que quiera acceder a los modelos de solución de vivienda que maneja esa entidad.
6. RESPUESTA PARTE ACCIONANTE
La parte actora, en cumplimiento a lo ordenado en providencia de data 12 de noviembre de 2021, allegó memorial por correo electrónico el 16 de noviembre de 20214, informando la imposibilidad de allegar la petición radicada ante Caja de Honor el 25 de octu bre de 2021, por cuanto la misma reposa en la entidad y solo le fue entregada la constancia de radicado, la que fue aportada al escrito de tutela.
7. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante sentencia del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)5 negó el amparo de los derechos fundamentales del actor.
Como fundamentos de su decisión, precisó que la garantía constitucional del artículo 23 no se satisface simplemente al obtener respuesta de las autoridades, pues es necesario que la información brindada sea clara, precisa y congruente con lo solicitado, independiente que sea contraria o favorable a los intereses del peticionario, así como debe ser puesta en conocimiento del interesado en forma oportuna.
información brindada sea clara, precisa y congruente con lo solicitado, independiente que sea contraria o favorable a los intereses del peticionario, así como debe ser puesta en conocimiento del interesado en forma oportuna.
Por lo anterior, estableció que el 25 de octubre de 2021 el señor Erwin Alberto Vélez presentó pedimento ante Caja Honor, solicitando el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, aportes y subsidio de vivienda.
No obstante, el juzgado de instancia explicó que entre la fecha de presentación de la petición (25 de octubre de 2021), y la de presentación de la acción de tutela (11 de noviembre de 2021), no había transcurrido el plazo previsto por el legislador para la contestación de dicha reclamación, pues el plazo para resolverla culminaba el 9 de diciembre de 2021.
Siguiendo con el anterior derrotero, el a quo concluyó que la solicitud fue resuelta por la entidad accionada a través de la comunicación 03-01-20211117046329 del 17 de noviembre de 2021, enviada por correo electrónico a la dirección de notificación aportada en el escrito de tutela, esto es, slerwinvelez@gmail.com. Por lo anterior, negó el amparo como quiera que la entidad accionada profirió respuesta oportuna, de fondo y congruente con lo requerido por el accionante.
4 Archivo No. 6 - Carpeta Zip – expediente digital Samai. 5 Archivo No. 7 – Carpeta Zip – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-057-2021-00356-01 Pág. No. 5
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Erwin Alberto Vélez
5 Archivo No. 7 – Carpeta Zip – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-057-2021-00356-01 Pág. No. 5
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Erwin Alberto Vélez Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía - Caja Honor
8. LA IMPUGNACIÓN
La parte actora presentó impugnación6 contra la anterior decisión, solicitando que la misma sea revocada, y en su lugar, se declare la vulneración de los derechos fundamentales, considerando el estado de desamparo e indefensión en el que se encuentra, dadas las obligaciones patrimoniales y contractuales adquiridas dentro del contrato de compraventa.
Aduce que, en el fallo proferido por el despacho de instancia no se apreciaron las condiciones particulares, ni las vías de hecho que está cometiendo Caja Honor en el procedimiento para desembolsar sus dineros, así como tampoco tuvo en cuenta que la acción de tutela no estaba encaminada a proteger su derecho fundamental de petición, sino por el contrario, para la adquisición de una vivienda digna con los aportes realizados por él para tal fin.
Del mismo modo, afirma que Caja Honor no puede intervenir en la voluntad privada de las partes, negándole el desembolso de sus dineros cuando existe un contrato veraz, auténtico y legal.
Finaliza aclarando, que los anteriores aspectos no fueromn valorados en conjunto por lo que le están generando no solo un detrimento patrimonial, sino que están vulnerando sus derechos fundamentales, como la vivienda digna, la buena fe, la vida digna, y la igualdad, entre otros, por la posición dominante y arbitraria de la entidad.
que le están generando no solo un detrimento patrimonial, sino que están vulnerando sus derechos fundamentales, como la vivienda digna, la buena fe, la vida digna, y la igualdad, entre otros, por la posición dominante y arbitraria de la entidad.
9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
9.1 Competencia
La sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo de primera instancia proferido el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.
9.2 Problema jurídico
Corresponde a la sala establecer si, ¿la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía – Caja Honor, vulneró los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, vivienda digna, derecho de petición y buena fe del señor Erwin Alberto Vélez, al haberle neg ado el desembolso del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, aportes y subsidio de vivienda que solicitó mediante petición con radicado 2101-20211025115751 del 25 de octubre de 2021, o si, por el contrario, como lo sostuvo el juzgado de instancia, la acción de tutela debe ser negada por cuanto la petición elevada por el actor fue resuelta a través de la comunicación 03-01-20211117046329 del 17 de noviembre de 2021?
ser negada por cuanto la petición elevada por el actor fue resuelta a través de la comunicación 03-01-20211117046329 del 17 de noviembre de 2021?
9.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado
9.3.1 Tesis de la parte accionante
6 Archivo No. 9 – Carpeta Zip – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-42-057-2021-00356-01 Pág. No. 6
Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Erwin Alberto Vélez Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía - Caja Honor Considera que la accionada vulneró sus derechos fundamentales, pues Caja Honor no puede intervenir en la voluntad privada de las partes, negándole el desembolso de sus dineros cuando existe un contrato veraz, auténtico y legal.
Del mismo modo, señaló que los aspectos no valorados en conjunto le están generando no solo un detrimento patrimonial, sino que están vulnerando sus derechos fundamentales, como la vivienda digna, la buena fe, vida digna, igualdad, entre otros, por la posición dominante y arbitraria de la entidad.
9.3.2 Tesis de la entidad accionada
Solicita que se declare el hecho superado y la improcedencia del amparo pretendido, pues no se encuentra demostrada la vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte de la entidad.
Sostiene que, el artículo 129 de la Resolución 172 de 2021 relaciona los documentos que deben ser presentados por el afiliado que desea acceder al primer pago dentro del modelo vivienda 14. Al respecto, señala que el accionante aportó los mismos, y que se encuentran
deben ser presentados por el afiliado que desea acceder al primer pago dentro del modelo vivienda 14. Al respecto, señala que el accionante aportó los mismos, y que se encuentran en estado de análisis por el grupo verificación y seguridad documental. Sin embargo, arguye que dicho precepto no significa que el desembolso de los dineros solicitados se producirá automáticamente, pues los documentos deben ser evaluados y verificados por Caja Honor en cuanto a su autenticidad, con el fin de evitar posibles fraudes de terceros que generen detrimento económico de sus afiliados.
Señala que en el caso bajo estudio, se evidenció que el inmueble de matrícula inmobiliar
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