TA CUN - 11001-33-42-057-2022-00333-01-(18-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-42-057-2022-00333-01-(18-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Ext erior ICETEX / DERECHOS F UNDAMENTALES DE EDUCACIÓN Y DEBIDO PROCE SO – No ha existido vu lneración alguna de los derechos funda mentales a la educación y debido p roceso de la me nor I.B.B., pues se gún las documentales allegadas por la en tidad accionada y la inst itución educativa, no se presentó ninguna irregularidad en el trámite de postulación e inscripción del créd ito, lo que sí se evidenció fue la falta de diligencia por la accionante en el cumplimiento de requisitos / ADMITIDA EN PROGRAMA UNIVERSITARIO – La menor de e dad I.B.B ., fue admitida en programa universitario para continuar con su proceso de formación educativa superior, razón por la cual no procede el am paro de la acción constitucional por ello se confirmará la sentencia impugnada.
Problema jurídico: ¿Determinar si el ICETEX vulneró los derechos fundamentales a la educación y debido proceso, de la menor I.B.B., ante la negativa de: (i) autorizar el cambio de programa y universidad que fue registrado en el formulario N.º 2 pa ra la beca generación E – Componente de excelencia o (ii) tomar una vigencia de un (1) año a partir de la fecha en que fu e notificado tal beneficio a la accionante, esto es, entre el 05 de julio de 2022 al 05 de julio de 2023, con el fin de hacer efectiva su beca e iniciar sus estudios universitarios?
Tesis: “(…) la accionante fue seleccionada por parte del Fondo de Excelencia” del ICETEX y el Ministerio de Educación, como potencial b eneficiario – candidato del
beca e iniciar sus estudios universitarios?
Tesis: “(…) la accionante fue seleccionada por parte del Fondo de Excelencia” del ICETEX y el Ministerio de Educación, como potencial b eneficiario – candidato del programa generación E, por lo que se le invitó a formar parte de la convocatoria. (…) De ahí que la menor diligenciara los dos formularios (uno de aceptación del crédito y otro de inscripción a la convocatoria) en los que consignó que el programa a cursar era nutrición y dietética en la Universidad Industrial de Santander-UIS-, tal y como c onsta en el sigu iente registro de solicitu d allegado por la entidad (…) la accionante no acreditó uno de los requisitos para la presentación del seg undo formulario, toda vez, que conforme lo regu lado en el reglamento o perativo del programa “generación EC omponente de Excelencia para el año 2022 expedido por el ICETEX, el be neficiario – candidato debía “contar anticipadamente con la admisión al programa académico en una Institución de E ducación Superior (IES) que haga parte de la oferta de la c onvocatoria de com ponente d e excelencia”.
Situación que estuvo ausente e n el caso de autos, c onforme se ev idenció del resultado “NO ADMITIDO” de la UIS al p rograma de nutrición y d ietética en la postulación de la menor I.B.B. (…) la accionante solicitó de manera verbal en primer momento al ICETEX que f uese t enido en cu enta otra p rograma y universidad diferente a los registrados por ella en el formulario No. 2, esto es, el pr ograma de psicología de la Universidad Manuela Beltrán. Solicitud qu e fue denegada, por lo
diferente a los registrados por ella en el formulario No. 2, esto es, el pr ograma de psicología de la Universidad Manuela Beltrán. Solicitud qu e fue denegada, por lo que acude a esta acción constitucional para protección de sus derechos invocados ante esta negativa. (…) toma ndo en c onsideración que el reg lamento de la convocatoria de scartó la posibilidad de modificar los for mularios registrados, también dis puso de forma clara las Instituci ones de Educación Su perior – I ESparticipantes, las c uales debían contar con una acred itación de alta cali dad certificado por el Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior, aspecto que podía ser verificado en la página web de la en tidad, tal y c omo lo dispuso el mencionado reg lamento, e n el sigui ente link: https://especiales.colombiaaprende.edu.co/generacione/excelencia.html. De su estudio se v islumbra qu e la Universidad Manuela Beltrán, ni el p rograma de psicología se encuentran en el list ado de la infor mación de oferta de IES y programas universitarios admitidos po r el ICETEX. (…) Bajo lo anterior, se tiene que ICETEX no incurrió en ninguna actuación u omisión que afectara el derecho al debido proceso y educación de la acc ionante, como quiera, que realizó t odos los procedimientos y trámites estableci dos e n el reglamento operativo del programa“generación EComponente de Excelencia para el año 2022, conforme lo señalada el art. 4, respecto de las IES ofertadas y aprobadas para hacer efectivo el crédito. (…) corresp ondía a l a accionante escoger del list ado de las Institucio nes de
el art. 4, respecto de las IES ofertadas y aprobadas para hacer efectivo el crédito. (…) corresp ondía a l a accionante escoger del list ado de las Institucio nes de Educación Superior (IES) y programas ac adémicos qu e pod rían participar en el componente de excelencia y contar su respectiva admisión, requisito que incumplió la menor I.B.B., interpretar lo contrario, c ontraviene las reglas generales y las condiciones de igualdad de los demás beneficiarios – candidatos. (…) Cuestión distinta sería que se a legará un error involuntario en e l diligenciamiento de l formulario, el c ual c onllevará a la nega tiva u obstrucción de con tinuar con las siguientes etapas de la c onvocatoria para hacer efectivo el beneficio, ev entos en los cuales la Corte Constitucional (…) ha admitido, que la pérdida del derecho al crédito en cabeza de la candidata resulta desproporcionada (…) frente a la solicitud de amparo encaminada a prorrogar la vig encia para hacer efectivo el crédito condonable, la finalidad de la demandante no es otra que poder legalizar el mismo hasta e l primer se mestre el 2023. Pa ra el efecto se advierte que dicha petición transgrede los términos generales de la convocatoria (…) al juez constitucional no le es dable modificar los reglamentos de las convocatorias de créditos educativos condonables y ordenar tener en cuenta otras fechas de corte para validar la línea de crédito diferentes a las consignadas desde un inicio por la entidad (…) como en este caso la accionante pretende, ya que sería desconocer un proceso ya reglado por el ICETEX. (…) la misma c onvocatoria advirtió que e ra inadmisible pa ra los
de crédito diferentes a las consignadas desde un inicio por la entidad (…) como en este caso la accionante pretende, ya que sería desconocer un proceso ya reglado por el ICETEX. (…) la misma c onvocatoria advirtió que e ra inadmisible pa ra los candidatos al préstamo universitario “reservar, guardar o aplazar cupo” y que solo era posible estudiar dicha solicitud para qu ienes ya ostenten la cal idad d e beneficiarios, es decir, gocen de concepto jurídico viable por el ICETEX y a su vez con la reserva de cupo en la IES registrada en los formularios. Requisitos que como se ha ex puesto t ampoco cu mple la accio nante. (…) las negativas del ICET EX respecto del cambio de unive rsidad y programa, como de prórroga de la vig encia del beneficio hasta el primer semestre de 2023, no es arbitraria, t oda vez que se reitera obedece a los lineamientos establecidos al momento de ofertar el programa de generación E – Componente de excelencia. Al contrario, lo que si se evidenció fue la falta de diligencia en el cumplimiento de requisitos y registro de formularios al sistema. (…) existe un d eber de los benef iciarios a cumplir de manera oportuna los términos de las convocatorias, créditos y contratos, pues de ello depende poder apropiar y mant ener los recursos necesarios para to dos los préstamos que se otorgan en determinada vigencia fiscal. (…) determinó que para lograr el amparo constitucional en este tipo de sit uaciones de be estar de mostrado que los accionantes acataron las obligaciones que surgen del reglamento del crédito educativo, pero si se desconoce alg uno de sus deberes y se encuentra que el
constitucional en este tipo de sit uaciones de be estar de mostrado que los accionantes acataron las obligaciones que surgen del reglamento del crédito educativo, pero si se desconoce alg uno de sus deberes y se encuentra que el ICETEX cumplió con sus obligaciones sin actuar de manera arbitraria o caprichosa, el amparo no resulta proc edente. (…) la presente acción constitucional se invoca por la presunta vulneración de derechos fundamentales de una me nor de ed ad, entre ellos e l de la educación, caso e n el c ual, según lo ha indicado la jurisprudencia c onstitucional le corres ponde al jue z analizar ínteg ramente las circunstancias específicas del caso en concreto al tratarse de un sujeto de especial protección, lo anterior con el objeto de aplicar el principio de pr imacía del interés superior del menor y establecer las mejores condiciones para la satisfacción de sus derechos. (…) Con el propósito de verificar la situación actual de la menor de edad IB.B., en el evento que el no reconocimiento de dicho crédito frustrara su posibilidad de continuar con el proceso educativo universitario, se tiene que a la accionante no se le ha restringido e n ningún momento su acceso a la universidad, al acred itar carta de admisión al p rograma de psicología de la Universidad Manuela Beltrán. Tampoco sustentó alguna situación particular que le impida correr con los gastos de matrícula, en todo caso, podrá ac udir a otras fu entes de fin anciamiento u otras convocatorias. (…) En conclusión, para la Sala de Decisión es claro que no ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales a la educación y debidoproceso de la menor I.B.B., pues se gún las documentales alleg adas por la
convocatorias. (…) En conclusión, para la Sala de Decisión es claro que no ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales a la educación y debidoproceso de la menor I.B.B., pues se gún las documentales alleg adas por la entidad accionada y la institución educativa, no se presentó ninguna irregularidad en el trámite de postulación e inscripción del créd ito, lo que sí se evidenció fue la falta de diligencia por la accionante en el cumplimiento de requisitos. Por otro lado, se acreditó que la menor de e dad I.B.B., fue admitida en p rograma universitario para continuar con su proceso d e formación educativa superior, razón por la cual no procede el amparo de la acción constitucional por ello se confirmará la sentencia impugnada. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 534 de 1997; C -170 de 2004; T-202 de 2000; T-089 de 2019; T-340 de 2019; T-336 de 2019; T653 de 2017; T340 de 2019; T243 de
2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Sentencia No. 078
ACCIÓN TUTELA ACCIONANTE: CARLOS MAURICIO BENDECK GÓMEZ (en representación de su hija menor)
ACCIONADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX REFERENCIA: 110013342-057-2022-00333-01
DECISIÓN: CONFIRMA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde en virtud de la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de 2022, por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la acción de la referencia.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1.1. Objeto de la tutela - Pretensiones
El señor Carlos Mauricio Bendeck Gómez, actuando en representación de su menor hija I.B.B., acudió al juez constitucional con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de educación y debido proceso, los cuales considera vulnerados por la accionada, al no aceptar el registro de la carrera de psicología en la Universidad Manuela Beltrán como opción válida para la beca de generación “E”- período 2022 de la cual es candidata la menor.
la accionada, al no aceptar el registro de la carrera de psicología en la Universidad Manuela Beltrán como opción válida para la beca de generación “E”- período 2022 de la cual es candidata la menor.
En efecto, en el acápite de solicitud de amparo visto a folio a 3 del escrito de tutela, solicita lo siguiente:
“PRIMERO: Ordenar a ICETEX el cambio de Universidad y de carrera y autorizar la beca generación E para cursar los estudios de mi menor hija I.B.B., en la carrera de psicología en la Universidad Manuel Beltrán de la ciudad de Bucaramanga para el período 2022-02 toda vez que está dentro del tiempo que fue notificada de la beca.
SEGUNDO: Como petición accesoria, y en caso de no ser favorable la petición anterior para ingresar en este semestre, se respete el beneficio de un año, por haber sido notificada del mismo en el segundo semestre de 2022 y se ordene el ingreso a laACCIÒN DE TUTELA
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 110013342-057-2022-00333-01
2
Universidad Manuela Beltrán, a la carrera Psicología, para el primer semestre de 2023, por ser el beneficio por un año o dos semestres para acceder a él”.
1.2. Supuestos fácticos 1
Como hechos que fundamentan las pretensiones, adujo que es el padre de la menor de edad Isabella Bendeck Barajas -en adelante I.B.B.- de 17 años.
Informó que el gobierno nacional ofertó el programa de créditos educativo s condonables “generación E - Componente Excelencia” dirigido a estudiantes de
de edad Isabella Bendeck Barajas -en adelante I.B.B.- de 17 años.
Informó que el gobierno nacional ofertó el programa de créditos educativo s condonables “generación E - Componente Excelencia” dirigido a estudiantes de escasos recursos que hubiesen obtenido un buen puntaje en las pruebas SABER 11.
Afirmó que mediante correo electrónico recibido el 5 de julio de 2022, le fue notificado por el ICETEX que era una potencial beneficiaria de la beca “generación E”, por lo que también se le envió los formularios que debía diligenciar para completar el proceso de adjudicación del beneficio.
Indicó que tenía dos (2) opciones de carrera, nutrición y dietética en la Universidad Industrial de Santander – IUS o psicología en la Universidad Manuela Beltrán.
Mencionó que al momento de diligenciar el formulario remitido solo se podía señalar una de ellas, por lo que únicamente registró la opción de nutrición y dietética de la UIS, posteriormente, procedió hacer el envío al ICETEX.
El 25 de julio de 2022 la IUS le informó que había sido inadmitida al programa de nutrición y dietética.
Ante la anterior negativa, se comunicó con la Universidad Manuela Beltrán para concretar la posibilidad del ingreso al programa de psicología, a lo que obtuvo una respuesta positiva.
Posterior a ello, realizó la gestión ante el ICETEX para solicitar el cambio del programa y universidad registrado en el formulario por la opción de psicología en la Universidad Manuela Beltrán. No obstante, la accionada le manifestó que no era posible realizar ninguna modificación a los formularios ya diligenciados y registrados
programa y universidad registrado en el formulario por la opción de psicología en la Universidad Manuela Beltrán. No obstante, la accionada le manifestó que no era posible realizar ninguna modificación a los formularios ya diligenciados y registrados en el sistema; también, informó que la vigencia de la beca solo tenía vigencia por el 2022.
En virtud de lo anterior, acudió ante el Fondo de Excelencia del ICETEX, d onde le aclararon que la beca estaba vigente para el siguiente semestre, esto es, e l período l del 2023.
Finalmente, expuso que la negativa del ICETEX de admitir la inscripción al programa de psicología en la Universidad Manuela Beltrán vulnera sus derechos fundamentales
1 Folios 1-3 del escrito de tutela.ACCIÒN DE TUTELA
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 110013342-057-2022-00333-01
3
a la educación y al debido proceso, en tanto no ha podido hacer efectiva su beca e iniciar su proceso académico de pregrado.
2. INFORME DE LAS ACCIONADA S
2.1 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX
Rindió informe en el que expuso que celebró el Convenio Interadministrativo N.º 1166 con el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo para la Pr osperidad Social, el cual tiene por objeto “ aunar esfuerzos con el fin de fortalecer estrategias que permitan fomentar el acceso a la educación superio r a estudiantes en situación de vulnerabilidad económica a través de instrumentos que estimulen la gradualidad en la gratuidad en IES públicas y reconozcan el méritos
fortalecer estrategias que permitan fomentar el acceso a la educación superio r a estudiantes en situación de vulnerabilidad económica a través de instrumentos que estimulen la gradualidad en la gratuidad en IES públicas y reconozcan el méritos académico en IES públicos o privadas”.
En atención a lo anterior se suscribió el convenio N.º CO1-PCCNTR-743469 d e 2019, donde se constituyó el Fondo de Administración entre el ICETEX y el Ministerio de Educación para el programa generación E – componente excelencia, para que los mejores estudiantes en el país en condición de vulnerabilida d económica, a través de créditos condonables puedan cursar estudios de pregrado en instituciones de educación superior y programas con acreditación de alta calidad.
Expuso que los requisitos los requisitos para acceder a la convocatoria de los mencionados créditos educativos fueron publicados en la página web de Colombia Aprende2.
En ese sentido, alegó que el Ministerio de Educación Nacional es quién remite la base de datos al ICETEX de los jóvenes potenciales beneficiarios para el acceso a la convocatoria “Generación E – Componente Excelencia” y es el encargado de evaluar cada uno de los jóvenes que indican cumplir con los requisitos de este, a través de reportes recibidos por el ICFES y el DNP. Que para el caso de la menor I.B.B., fue remitida como potencial beneficiaria por el Ministerio para el acceso a la convocatoria.
Informó que según el sistema de la entidad, la menor presentó solicitud para ser beneficiaria de la beca en el programa de nutrición y dietética de la UIS el cual reporta un estado de trámite “ aprobado sujeto a verificación requisitos desde el 05 de julio de 2022”.
beneficiaria de la beca en el programa de nutrición y dietética de la UIS el cual reporta un estado de trámite “ aprobado sujeto a verificación requisitos desde el 05 de julio de 2022”.
Acto seguido, puso de presente que para solicitar un cambio de programa y universidad se debe tener en cuenta el listado que se encuentra en la página web de Colombia aprende 3, pues allí se encuentran las instituciones académicas que cumplen con los requisitos de alta acreditación para participar en el programa de
2 https://especiales.colombiaaprende.edu.co/generacione/excelencia.html
3 https://especiales.colombiaaprende.edu.co/generacione/excelencia.htmlACCIÒN DE TUTELA
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 110013342-057-2022-00333-01
4
generación Ecomponente de excelencia. Así entonces, indicó que la Universi dad Manuela Beltrán no hace parte del listado de universidades aprobado s por el Ministerio de Educación Nacional para el programa de becas en mención, po r tal motivo, no es posible acceder a la modificación del programa.
Sostuvo que los requisitos establecidos en el programa generación E hacen parte de un proceso de planeación, por lo que en cada caso, la administración de be observar el lleno de los requisitos y cumplimiento de las directrices fijadas en la convocatoria desde el primer momento a fin de garantizar el principio de igualdad y transparencia a los demás candidatos.
En consecuencia, al no existir una acción u omisión violatoria de derechos fundamentales por parte del ICETEX solicita al juez constitucional denegar el amparo de tutela solicitado en la acción de la referencia.
transparencia a los demás candidatos.
En consecuencia, al no existir una acción u omisión violatoria de derechos fundamentales por parte del ICETEX solicita al juez constitucional denegar el amparo de tutela solicitado en la acción de la referencia.
2.2 Universidad Manuela Beltrán
El rector rindió informe en el que alega la configuración de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues luego de hacer un análisis de los hechos y pretensiones de la acción la llamada a responder es el ICETEX, al tener una relación directa con la presunta vulneración que se predica.
Finalmente, expuso que ha prestado la asesoría y apoyo requerido por la accionante para ingresar a la vida universitaria.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4
El Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá denegó el amparo de los derechos invocados, con fundamento en los sigu ientes argumentos:
En primer lugar, consideró que conforme a lo estipulado en el artículo 4 del reglamento operativo del programa de becas, aplica únicamente para las instituciones de educación superior (IES) y programas académicos participantes de alta calidad. Afirmó que una vez verificado el listado de instituciones de alta calidad que aparece en la página web de la entidad se pudo establecer que el programa de psicología de la Universidad Manuela Beltrán no está incluido como participante de la oferta de estudios para el programa de generación Ecomponente de excelencia.
De igual forma, observó que los artículos 24 y 25 del referido reglamento determinan que mediante el diligenciamiento del formulario No. 2, se realiza la inscripción formal a la convocatoria y que se debe contar con la admisión al programa y universidad
De igual forma, observó que los artículos 24 y 25 del referido reglamento determinan que mediante el diligenciamiento del formulario No. 2, se realiza la inscripción formal a la convocatoria y que se debe contar con la admisión al programa y universidad ofertados. Por tal motivo, es claro que una exigencia para acceder al program a generación Ecomponente de excelencia en el año 2022, es que e l potencial
4 Folios 1-14, archivo 20.ACCIÒN DE TUTELA
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 110013342-057-2022-00333-01
5
beneficiario cuente con la reserva de cupo en la institución de educación supe rior participante en la convocatoria.
Concluyó que el ICETEX no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que la negativa a la solicitud de modificación del formulario No.2, referente al programa y universidad se encuentra ajustada a derecho y conforme los lineamientos generales del programa de becas, in terpretar lo contrario sería desconocer un proceso reglado por la accionada.
4. LA IMPUGNACIÓN5
La accionante presentó escrito de impugnación en el que alegó que e l juez de instancia omitió pronunciarse respecto de la petición subsidiaria en el escrito de tutela, tendiente a ordenar al ICETEX a determinar que el beneficio de la beca generación E – componente de excelencia tenga una vigencia de un (1) año a partir de la notificación recibida por la menor, esto es, a partir del 5 de julio de 2022.
Manifestó que la entidad se contradijo al indicar, por un lado, que sí era posible que
de la notificación recibida por la menor, esto es, a partir del 5 de julio de 2022.
Manifestó que la entidad se contradijo al indicar, por un lado, que sí era posible que la accionante disfrutara de la beca en el primer semestre de 2023-afir mación realizada por el Fondo Excelencia-, y por otro, que era inadmisible que el beneficio se extendiera hasta el año 2023, toda vez que según el reglamento, la vigencia solo era en el 2022, al ser el año siguiente a la presentación de la prueba saber 11.
Finalmente, solicitó la revocatoria de la sentencia para que en su lugar, se tutelen los derechos fundamentales invocados, se ordene de manera principal, al ICET EX autorizar la beca - generación E en la Universidad Manuela Beltrán de Bucaramanga al programa de psicología. De manera subsidiaria, insistió que se ordene al ICETEX tomar el beneficio por un año de vigencia, esto es, hasta el 5 de julio de 2023.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 d el Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asunto de l a referencia por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, po r ser su superior jerárquico.
2. PROBLEMA JURÍDICO
5 Folios 1 a 4 - archivo 14.ACCIÒN DE TUTELA
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
ser su superior jerárquico.
2. PROBLEMA JURÍDICO
5 Folios 1 a 4 - archivo 14.ACCIÒN DE TUTELA
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 110013342-057-2022-00333-01
6
En el caso sub judice el problema jurídico se circunscribirá a determinar si el ICETEX vulneró los derechos fundamentales a la educación y debido proceso, de la menor I.B.B., ante la negativa de: (i) autorizar el cambio de programa y universidad que fue registrado en el formulario N.º 2 para la beca generación E – Componente de excelencia o (ii) tomar una vigencia de un (1) año a partir de la fecha en que fue notificado tal beneficio a la accionante, esto es, entre el 05 de julio de 2022 al 05 de julio de 2023, con el fin de hacer efectiva su beca e inici ar sus estudios universitarios.
3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional y tomando en cuenta la situación expuesta en el presente caso, no está acreditada la vulneración de los derechos fundamentales a la educación, ni al debido proces o de la accionante, toda vez qu e la negativa ante sus solicitudes de modificación de programa académico, universidad y prórroga para hacer efectivo el crédito condonable, no constituye una actuación unilateral o arbitraria del ICETEX, como entidad encargada de reconocer dicho préstamo. Sino a la falta de cumplimiento de requisitos de la accionante al momento de diligenciar los formularios.
condonable, no constituye una actuación unilateral o arbitraria del ICETEX, como entidad encargada de reconocer dicho préstamo. Sino a la falta de cumplimiento de requisitos de la accionante al momento de diligenciar los formularios.
Por otro lado y al no vislumbrar vulneración alguna al derecho a la educación de la menor I.B.B., quién cuenta con carta de admisión al programa de psicología de la Universidad Manuela Beltrán, se confirmará la decisión de tutela emitida po r el juzgado de primera instancia consistente en negar las pretensiones de la acción constitucional.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
4.1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CUANDO SE BUSCA LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN
Sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo directo y principal para abordar problemáticas relacionadas con posibles restricciones del derecho a la educación en relación con trámites de subsidios o créditos educativos con el ICETEX, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:
(...) En la Sentencia T-023 de 2017, se indicó que al abordar el estudio de acciones de tutela relacionadas con trámites de subsidios o créditos educativos ante el Ic etex, la jurisprudencia constitucional “por regla general, ha desplegado el análisis directo sobre el fondo de la problemática que se entabla, sin entrar a presentar expresamente las consideraciones respecto a la procedencia de la misma”. Además, la misma providencia explicó que la interrupción de los procesos educativos puede afectar gravemente el proyecto académico y profesional de una persona, lo que, a su vez, puede representar
consideraciones respecto a la procedencia de la misma”. Además, la misma providencia explicó que la interrupción de los procesos educativos puede afectar gravemente el proyecto académico y profesional de una persona, lo que, a su vez, puede representar afectaciones en otras garantías de rango constitucional que guardan estrecha relació n con sus estudios.ACCIÒN DE TUTELA
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REF. 110013342-057-2022-00333-01
7
Bajo este entendido, la Corte ha concluido que “la acción de tutela se erige como un mecanismo idóneo para extender una protección oportuna en eventos que involucran afectaciones o amenazas a este derecho, ya que es la herramienta jurídica idónea que el Constituyente dispuso para los conflictos suscitados en este contexto (…)”
En el mismo sentido, debe descartarse la hipótesis según la cual, a través de medios judiciales ordinarios, el accionante podría atacar las respuestas que dio el IC ETEX a sus derechos de petición. A criterio de la Sala, el accionante acude al juez de tutela con el fin de que mediante orden judicial se ofrezcan las condiciones para que continúe sus estudios universitarios. Así, si bien las respuestas a los derechos de petición formulados por el señor Vargas Pérez constituyen actos administrativos, en este caso puntual, los medios judiciales ordinarios no resultan idóneos, pues como lo ha indicado esta Cor te, el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho tiene como finali dad hacer un juicio de legalidad a una manifestación de voluntad de las autoridades administrativas. En la situación fáctica que hoy estudia la Sala, la acción de tutela se
el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho tiene como finali dad hacer un juicio de legalidad a una manifestación de voluntad de las autoridades administrativas. En la situación fáctica que hoy estudia la Sala, la acción de tutela se inició para la protección de las dimension
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.