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TA CUN - 11001-33-42-067-2022-00112-01-(24-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-067-2022-00112-01-(24-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veinticuatro de enero de dos mil veintitrés (2023)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00112 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: LAURA GERCID GUTIÉRREZ OROZCO

Demandado: DIRECTOR GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS

A través de memorial que obra en la página 1 (Archivo 13Impugnación, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01) la señora Laura Gercid Gutiérrez Orozco impugn ó la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado Sesenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 21, Archivo 08FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 110013342-067-2022-00112-01), mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición.

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora Laura Gercid Gutiérrez Orozco instauró tutela contra el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

superado respecto del derecho de petición.

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora Laura Gercid Gutiérrez Orozco instauró tutela contra el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que le fueran amparados los derechosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00112

LAURA GERCID GUTIÉRREZ OROZCO vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:

“Ordenar (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar a (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se a CANC ELAR la INDEMNIZACIÓN por Víctimas

POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMINETO FORZADO.

Ordenar a (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL a LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS.

Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIM AS expedir el ACTO ADMINITRATIVO en el que si se ACCEDE O NO a el reconocimien to DE LA indemnización POR VÍA

Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIM AS expedir el ACTO ADMINITRATIVO en el que si se ACCEDE O NO a el reconocimien to DE LA indemnización POR VÍA ADMINISTRTAIVA por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORA ZADO”. (Página 1 y 2 , Archivo 02Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular Solicitando fecha cierta de CUANTO Y CUANDO se va a otorgar la INDEMNIZACIÓN DE VICTIMAS POR EL HECHO V1CTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y Además que si hacia 'alta algún documento para esta indemnización sin obtener una respuesta de fondo. La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS manifiesta "... (2) en dinero, (3) a través de un monto adicional..." También que hiciera el PAARI y este trámite ya lo hice, pero NO me dieron CERTIFICACIÓN ni ninguna constancia. Ya diligencié formulario para el pago de la indemnización y me manifestaron que en quince días me llamaban y para entregarme el dinero de la indemnización, sin que hasta la fecha me hayan entregado este esta (sic) indemnización. De acuerdo a esa respuesta, interpongo un nuevo derecho de petición el 13 de octubre de 2 022 bajo el radicado No 2022-8383995-2 Solicitando que de acuerdo a la respuesta anterior se dé fe cha cierta para saber cuándo y cuanto se va a conceder la indemnización de víct imas POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE

radicado No 2022-8383995-2 Solicitando que de acuerdo a la respuesta anterior se dé fe cha cierta para saber cuándo y cuanto se va a conceder la indemnización de víct imas POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADOAdemás, que si hacía falta algún d ocumento para esta indemnización sin obtener una respuesta de fondo. (SIC) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS NO contesta el derecho de petición, ni de forma ni de fondo. Sin dar una fecha cierta, p or el contrario, esta unidad da la misma respuesta anterior pero sin contestar de fondo la petición elevada ante esa entidad. (SIC) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS al NO contestar de fondo no solo viola el derecho de petición. Sino que vulnera los de rechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2.004 La UNIDAD manifiesta en una de sus respuestas que debo iniciar e l PAARI y esto ya lo inicié ”. (Página 1, Archivo 02Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente:

“(…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00112

LAURA GERCID GUTIÉRREZ OROZCO vs. DIRECTOR UARIV

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00112

LAURA GERCID GUTIÉRREZ OROZCO vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 A través del presente memorial se demostrará que la Entidad no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante, toda vez que la Unidad para las Víctimas, en cumplimiento de la Resolución 1049 de 2019 y el Auto 206 de 20 17 de la Corte Constitucional, profirió la Resolución Nº. 04102019-754356 del 2 de septiembre de 2020, por la cual se reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa y mediante la comunicación proferida bajo código lex 7070927

3. CASO EN CONCRETO

FRENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA P OR EL HECHO VICTIMIZANTE DE

DESPLAZAMIENTO FORZADO

Comunico al Despacho que la petición presentada por la señora LAURA GERCID GUTIERREZ OROZCO fue contestada de fondo en virtud de la presente acción de tutela mediante la comunicación bajo código lex 7070927, la Unidad para las Víctimas le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-754356 del 2 de septiembre de 2020, en la que se decidió otorgar l a medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado y aplicación del método Técnico de Priorización con el fin de terminar el orden de otorgamiento de la medida de indemnización.

administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado y aplicación del método Técnico de Priorización con el fin de terminar el orden de otorgamiento de la medida de indemnización.

(sic) por la cual la accionante fue notificada, contó con diez (10) días para interponer recurso de Reposición y Apelación, y así poder ejercer su derecho de contradicción y defensa, quedando la decisión en firme.

Su señoría como se había informado con anterioridad a la accionante se le aplicó el Método Técnico de Priorización con el propósito de determinar el orden de entrega de la indemnización a las víctimas de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en el año 2022. Así las cosas, conforme el resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializ ar la entrega de la medida de indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud, por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado.

Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto del universo de víctimas aplicadas y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Entidad.

Teniendo en cuenta que en el presente caso no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2022, la Unidad para las Víctimas aplicó nuevamente el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2023, aclarando que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente.

Priorización el 31 de julio de 2023, aclarando que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente.

No obstante, es oportuno resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiemp o, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida.

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Es pertinente mencionar que el procedimiento se encuentra contemplado en la Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019, la cual tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agot ar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Fue con ocasión de la memorada orden constitucional, que se es tableció el procedimiento que se encuentra reglamentado en la aludida Resolución 01049 de 15 de marzo de 20192 y el cual contempla cuatro (4) fases de procedimiento, a saber:

  1. Fase de solicitud de indemnización administrativa ii) Fase de análisis de la solicitud. iii) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. iv) Fase de entrega de la medida de indemnización.

cuatro (4) fases de procedimiento, a saber:

  1. Fase de solicitud de indemnización administrativa ii) Fase de análisis de la solicitud. iii) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. iv) Fase de entrega de la medida de indemnización.

Las rutas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:

⎯ Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.

⎯ Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

Sobre la Ruta Transitoria de la que hablaba la derogada Resolu ción 01958 de 2018, se encontró la necesidad de extender el término de respuesta por noventa (90) días adicionales a los inicialmente estipulados, según el artículo 20 de la Resolución 01049.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00112

LAURA GERCID GUTIÉRREZ OROZCO vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 El procedimiento establecido por esta Unidad, Su Señoría, busca la garantía y protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral; es menester que considere que es jurídicamente razonable la espera que pedimos a las víctimas en cada proceso particular, pues el Estado sigue adelantando acciones positivas en aras de conseguir indemniz ar a todos aquellos que tengan derecho a la medida, pero con la comprensión de que, como ya h a sido manifestado por la Corte, “(s)i

sigue adelantando acciones positivas en aras de conseguir indemniz ar a todos aquellos que tengan derecho a la medida, pero con la comprensión de que, como ya h a sido manifestado por la Corte, “(s)i bien los derechos fundamentales de las víctimas deben ser garantizados de manera oportuna, cuando un Estado se enfrenta a la tarea de indemnizar a millones de personas y no cuenta con los recursos suficientes, es factible plantear estrategias de reparación en plazos razonables y atendiendo a criterios de priorización. Lo anterior no desconoce los derechos de las víctimas sino por el contrario asegura que, en cierto periodo de tiempo, y no de manera inmediata, todas serán reparadas”1.

Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, como lo exige la accionante, toda vez que de be ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.

Frente al certificado de inclusión en el RUV, fue anexado a la respuesta proferida bajo código lex 7070927.

(…)

5. PETICIÓN

Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, respetuosamente, solicito al despacho:

PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones invocadas por la señora LAURA GERC ID GUTIERREZ OROZCO en el escrito de tutela, en razón a que la Unidad para las Víctimas, tal como lo acredita, ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias pa ra cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales.

marco de su competencia, todas las gestiones necesarias pa ra cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales. (…)”. (Página 1 a 7, Archivo 07ContestacionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01)

La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:

(i) Comunicación No. 2022-083350301 del 21 de noviembre de 2022 (Página 7 y 8, Archivo 07ContestacionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01).

(ii) Comunicación del 22 de octubre de 2022 (Página 9 a 12, Archivo 07ContestacionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01).

(iii) Registro Único de Víctimas (Página 13 y 14, Archivo 07ContestacionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01)

(iv) Copia de la Resolución No. 04102019-754356 del 2 de septiembre de 2020 2 (Página 17 a 22, Archivo 07ContestacionTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01)

1Corte Constitucional. Sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. 2 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos

1Corte Constitucional. Sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. 2 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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TUTELA No. 2022 - 00112

LAURA GERCID GUTIÉRREZ OROZCO vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2022 (Página 1 a 21, Archivo 09FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-0011201), el Juzgado Sesenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición. Fundamentó así su decisión:

“(…)

3. CASO CONCRETO.

De lo recaudado en el presente trámite sumario, esto es, los hechos y documentos que fueron allegados, se evidencia lo siguiente: a. No es materia de discusión que la accionante se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. b. Que el Director Técnico de Reparación de la Unidad para las Víctimas reconoció el derecho a la medida

el hecho victimizante de desplazamiento forzado. b. Que el Director Técnico de Reparación de la Unidad para las Víctimas reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa mediante Resolución No 04102019-75 4356 del 2 de septiembre de 2020, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado a la tutelante y a su grupo familiar y para efecto del pago, dispuso aplicar el Método Técnico de Priorización. c. El 13 de octubre de 2022, el tutelante elevó derecho de petición ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-, por medio del cua l solicitó que se le informara la fecha en la cual le será pagado el valor de la indemnización administrativa. (Archivo digital “02Anexos”). d. El 21 de noviembre de 2022, la UARIV desplegó respuesta al aquí tutelante, notificada al buzón de correo electrónico LAURAGER.GUTI1971@GMAIL.COM, por medio de la cual desata el objeto del petitum que fue formulado por aquella; en los siguientes términos:

“(...) le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019754356 del 2 de s eptiembre de 2020, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización admi nistrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO, por la cual usted contó con diez (10) día s para interponer recurso de Reposición y Apelación, y así poder ejercer su derecho de contradicción y defensa, quedando la decisión

DESPLAZAMIENTO FORZADO, por la cual usted contó con diez (10) día s para interponer recurso de Reposición y Apelación, y así poder ejercer su derecho de contradicción y defensa, quedando la decisión en firme y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización1. Lo anterior teniendo en cuenta que para la f echa del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas c omo de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.

Así las cosas, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar el orden de entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en esta vigencia. No obstante, del resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la indemnización reconocida a lo(s) integrante(s) relacionado(s) en la solicitud con radicado 881709-4275310, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO

FORZADO.

Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto de l universo de víctimas aplicadas y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad.

Teniendo en cuenta que en el presente caso no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2022, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicar nuevamente el

disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad.

Teniendo en cuenta que en el presente caso no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2022, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicar nuevamente el Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2023, aclarando q ue, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente.

No obstante, es oportuno resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, (Edad igual o superior a los 68 añ os, o enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo o discapacidad) podrá adjuntar en cua lquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida.

En el mismo sentido, es importante señalar que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019, que indica: “(...) Para las soli citudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho estará sujeta a que se haya entregad o la medida a todas las víctimas al menos una vez. (...)” (Subrayado fuera de texto), a las personas que han recibido una indemnización con anterioridad no se les realizará un desembolso adicional por otro hecho, lo anterior, debido a que el pago de una segunda indemnización dependerá de que todas las víctimas hayan recibido la indemnización al menos en una oportunidad o acrediten alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extremaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

de una segunda indemnización dependerá de que todas las víctimas hayan recibido la indemnización al menos en una oportunidad o acrediten alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extremaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00112

LAURA GERCID GUTIÉRREZ OROZCO vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019.

Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fe cha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, como lo exige la accionante, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.

Finalmente, a la presente comunicación, se anexa la certificación de inclusión en el RUV y, el Oficio del resultado del método técnico de priorización de 2022” (Folios 5 a 16 Archivo digital “07ContestacionTutela”).

3.1.- El análisis en conjunto de dichas pruebas evidencia lo siguiente:

  • Teniendo en cuenta que la accionante radicó petición el 13 de octubre de 2022, la entidad tenía hasta el 04 de noviembre de esta anualidad para emitir y notificar el pronunciamiento de fondo, de conformidad con la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, que establece el t érmino de quince (15) días siguientes a su recepción, para resolver peticiones.
  • Fue tan solo hasta el 21 de noviembre del año en curso, cuando la respuesta de fondo a la petición del

recepción, para resolver peticiones.

  • Fue tan solo hasta el 21 de noviembre del año en curso, cuando la respuesta de fondo a la petición del tutelante, fue remitida y notificada efectivamente, esto es, en el trámite del presente amparo constitucional. Allí se le indicaron a aquella las razones p or las cuales no era posible brindarle una fecha cierta de pago.

Bajo tales presupuestos, es claro que solo con la notificación del auto que avocó el conocimiento de la presente acción de tutela 3, la entidad accionada desplegó respuesta y notificó la misma a l correo indicado por la accionante en los escritos de tutela y petición, la comunicación que resolvió de fondo lo pedido. En consecuencia, se configura a la ocurrencia de hecho superado.

Con fundamento en lo expuesto, encuentra el Despacho que, al haberse superado en curso del trámite de tutela el hecho generador de la vulneración, no hay lugar a acceder a las pretensiones de la acción constitucional que nos ocupa.

En consecuencia, habrá de declararse la ocurrencia del hecho superado, toda vez que, la accionada dio respuesta antes de emitir el correspondiente fallo. Es decir, “aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna”4.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constituci onal, ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la e xpresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela5.

Lo anterior, como quiera que la garantía se concreta en el derecho a una respuesta, que para el caso se

superado en el sentido obvio de las palabras que componen la e xpresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela5.

Lo anterior, como quiera que la garantía se concreta en el derecho a una respuesta, que para el caso se ha verificado, sin que el Juez Constitucional pueda intervenir en el sentido de la misma6, en este punto es del caso además precisar al tutelante que el ejercicio del derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición s e vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe ent ender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa.

Ahora bien, en virtud de la normativa reglamentaria invocada por la UARIV en su respuesta, asume razonable y fundado que no ofrezca una fecha cierta para la materialización del beneficio; por cuanto si bien trata del pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida mediante acto administrativo que causo ejecutoria en el año 2020, también lo es, que tratándose de la asignación de turnos para el desembolso de la indicada medida de reparación, en tamiz del procedimiento establecido a través de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, se estable ció que las señora Laura Gutiérrez, ni su grupo familiar, acreditan los supuestos fácticos y jurídicos para que la indemnización administrativa se materializará en las anteriores vigencias fiscales, conforme pretend ía aquella por vía de tutela, y que se hace necesario aplicar el método técnico establecido en el re ferido reglamento para las siguientes anualidades.

Panorama que explica porque la tutelante, ni su grupo familiar se encuentran en situación de urgencia

hace necesario aplicar el método técnico establecido en el re ferido reglamento para las siguientes anualidades.

Panorama que explica porque la tutelante, ni su grupo familiar se encuentran en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, previsto en la precitada Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019; aquella no ha allegado ante la UARIV, los medios de prueba ne cesarios para evidenciar en contrario y aplicar nuevo estudio técnico con fines a priorizar la mate rialización de su medida indemnizatoria, y los pago que programa y realiza la UARIV encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal con que cuenta.

Asimismo destaca, en contexto de los hechos probados, que en trámite de la presente acción de tutela,

3Notificado el 17 de noviembre de 2022 4 Sentencia SU 225 del 18 de abril de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 5 “En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen a la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.” Sentencia SU 225 del 18 de abril de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.

6 Sentencia T-038 de 2019.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00112

LAURA GERCID GUTIÉRREZ OROZCO vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

7 tampoco se adujo medio de convicción, que anuncie del tutelante o su núcleo familiar, que se encuentra

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

7 tampoco se adujo medio de convicción, que anuncie del tutelante o su núcleo familiar, que se encuentra en situación de vulnerabilidad extrema, el Despacho encuen tra fundados y razonables, los argumentos esbozados en sede de contestación de la demanda por la UNIDAD ADMI NISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMAS - UARIV, resp ecto a la imposibilidad de otorgar una fecha cierta para el pago o materialización de la medid a indemnizatoria reconocida a la activa, contrastado que entregar aquella apareja desconocer el procedimi ento reglado y criterios objetivos fijados para el efecto y en marco de los cuales, cumpliendo las directrices trazadas por la Corte Constitucional, el pago de la medida indemnizatoria encuentra sujeta una vez reconocida, a las disponibilidades presupuestales, y situación en que encuentre el beneficiario.

Es del caso aclarar que la aplicación del Método Técnico de Priorización establecido en el Capítulo II de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 y desarrollado en el anexo de la misma, responde a la necesidad de organizar la forma en la que se procederá a otorgar las indemnizaciones administrativas anualmente. Para ello, la UARIV, en ejercicio de sus facultades administrativas, ha dispuesto una serie de variables de orden demográfico, socioeconómico y presupuestal que son evaluadas a efectos de generar un orden de entrega de los montos previamente reconocidos, sin de sconocer las circunstancias particulares en las que se encuentre cada víctima.

variables de orden demográfico, socioeconómico y presupuestal que son evaluadas a efectos de generar un orden de entrega de los montos previamente reconocidos, sin de sconocer las circunstancias particulares en las que se encuentre cada víctima.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Sesenta y Siete (67) Administrativo del Circuito de Bogotá administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO del derecho fundamental de petición de la señora LAURA GERCID GUTIÉRREZ OROZCO identif icada con C.C. No. 26.630.931, con fundamento en lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: (…)” (Página 1 a 21, Archivo 09FalloTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01)

LA IMPUGNACIÓN

Mediante memorial que obra en la página 1 (Archivo 13Impugnacion, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3342-067-2022-00112-01) la señora Laura Gercid Gutiérrez Orozco impugnó el fallo proferido por la juez de primera instancia, recurso que sustentó así: “(…) (SIC) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VIC TIMAS, contesta al despacho con el argumento que están implementando el método técnico de pri orización y a medida que haya presupuesto me van a asignar un turno, sin tener en cuenta que se anexaron todos los documentos ya firme el juramento y no han priorizado este pago según esta entidad al firmar el juramento en un mes nos

argumento que están implementando el método técnico de pri orización y a medida que haya presupuesto me van a asignar un turno, sin tener en cuenta que se anexaron todos los documentos ya firme el juramento y no han priorizado este pago según esta entidad al firmar el juramento en un mes nos cancelaban y no me han dado una fecha exacta para el pago d e la Indemnización por el DESPLAZAMIENTO FORZADO Sin una fecha cierta o probable o ma nifestand

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