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TA CUN - 11001-33-42-067-2023-00166-01-(17-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-42-067-2023-00166-01-(17-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y MÍNIMO VITAL - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en adelante UARIV.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Acción: Tutela

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros

Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por los accionantes contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2023 por el Juzgado Sesenta y Siete (67) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual negó la acción de tutela.

I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA1

El señor NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y la señora DEISSY VIVIANA AGUDELO interpusieron acción de tutela contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (en adelante UARIV), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, reconocimiento de condición de víctima, con la

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (en adelante UARIV), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, reconocimiento de condición de víctima, con la expedición de las Resoluciones Nos. 2022-12894 del 7 de marzo de 2022 , 202212894R del 14 de junio del mismo año y 20230498 del 27 de enero de 2023, que negaron la inclusión de los accionantes en el registro único de víctimas, en adelante RUV.

Piden que se ordene a la UARIV dejar sin efectos los actos administrativos descritos anteriormente.

Solicita que se ordene l a inclusión del señor NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ en el RUV por los hechos victimizantes de lesiones personales físicas, lesiones personales psicológicas, secuestro, tortura, amenaza y desplazamiento forzado; de la señora DORIS VIOLETA GALÍNDEZ DE CAICEDO por tortura, amenaza y desplazamiento forzado; y de la señora DEISSY VIVIANA AGUDELO CENDALES por acto terrorista, tortura, amenaza y desplazamiento forzado.

Pide que se ordene a la UARIV la inclusión de los señores DEISSY MARLENE CENDALES TAFUR y MIGUE L ÁNGEL AGUDELO CENDALES y el menor ÁNGEL NICOLÁS AGUDELO DÍAZ, como víctimas indirectas por los mismos hechos.

1 Archivo “02EscritoTutelaAnexos.pdf” del expediente digital.2 Acción de Tutela - Impugnación

NICOLÁS AGUDELO DÍAZ, como víctimas indirectas por los mismos hechos.

1 Archivo “02EscritoTutelaAnexos.pdf” del expediente digital.2 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

HECHOS

El 8 de noviembre de 2021 , el señor NÉSTOR SAÚL CAICEDO GALÍNDEZ rindió declaración ante el Ministerio Público - Defensoría del Pueblo, con FUD CK000377454, conforme lo establecido en la Ley 1448 de 2011, como víctima directa por los hechos victimizantes de acto terrorista, lesiones personales físicas, lesiones personales psicológicas, secuestro, tortura, amenaza y desplazamiento forzado.

Así mismo rindió declaración la señora DEISSY VIVIANA AGUDELO CENDALES, esposa del actor, como víctima directa e indirecta por acto terrorista, tortura, amenaza y desplazamiento forzado , así como los señores DORIS VIOLETA

GALÍNDEZ DE CAICEDO (madre del actor), DEISSY MARLENE CENDALES TAFUR

(suegra del actor), MIGUEL ÁNGEL AGUDELO (suegro del actor), MIGUEL ÁNGEL AGUDELO CENDALES y MÓNICA LUCÍA AGUDELO (cuñados de l accionante) y el meno s menor ÁNGEL NICOLÁS AGUDELO DÍAZ (sobrino del actor), como

AGUDELO CENDALES y MÓNICA LUCÍA AGUDELO (cuñados de l accionante) y el meno s menor ÁNGEL NICOLÁS AGUDELO DÍAZ (sobrino del actor), como víctimas indirectas por los hechos victimizantes ocurridos en el marco del conflicto armado ocurrido los días 26 y 27 de noviembre de 2020. OK

La declaración rendida por el accionante fue remitida por parte del Ministerio Público a la UARIV el 24 de noviembre de 2021 , con el fin de que se profiriera decisión sobre la inclusión en el RUV, “empero la entidad accionada menciona como fecha de recibido el día 29 de noviembre de 2021”.

A través de la Resolución No. 2022-12894 del 7 de marzo de 2022, la UARIV negó la inclusión del accionante y sus familiares . El accionante interpuso los respectivos recursos de reposición y apelación. Los recursos fueron decididos a través de las Resoluciones Nos. 2022 -12894R del 14 de junio del mismo año y 20230498 del 27 de enero de 2023, en el sentido de confirmar la decisión.

II. CONTESTACIÓN2

La UARIV solicitó negar las pretensiones del accionante, en razón a que ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando así vulnerar los derechos del solicitante.

Adujo que para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, esta debe haber presentado declaración ante el Ministerio Público y estar incluida en el RUV. En el caso del actor, se encuentra “ NO

Adujo que para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, esta debe haber presentado declaración ante el Ministerio Público y estar incluida en el RUV. En el caso del actor, se encuentra “ NO INCLUIDO” por los hechos victimizantes de acto terrorista, lesiones per sonales físicas, lesiones personales psicológicas, secuestro, tortura y desplazamiento forzado., declarados conforme lo previsto en la mencionada ley, con el FUD CK000377454.

Explicó que con ocasión a la declaración rendida por el accionante ante la Defensoría de VillavicencioMeta, la UARIV resolvió no reconocerlo en el RUV ni

2 Archivo “11ContestacionTutela.pdf” páginas 1 a 11 del expediente digital.3 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia a sus familiares, decisión que se encuentra en firme, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del UARIV, razón por la cual la entidad “ no ha hecho omisión en su obligación legal de garantizar los derechos fundamentales de la parte actora, por el contrario a garantizando (sic) así el derecho al debido proceso y contradicción”.

Por otra parte, explicó que la acción de tutela es improcedente para debatir la inconformidad de actor, comoquiera que no existe prueba que configure la excepción a la regla de procedibilidad del mecanismo constitucional , esto es, la causación de un perjuicio irremediable.

Por último, alegó el debido proceso administrativo y su observación por la

excepción a la regla de procedibilidad del mecanismo constitucional , esto es, la causación de un perjuicio irremediable.

Por último, alegó el debido proceso administrativo y su observación por la UARIV, así como el hecho superado.

III. SENTENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado Sesenta y Siete (67 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. mediante la sentencia de fecha 6 de junio de 2023 negó la acción de tutela.

Inicialmente, explicó las reglas generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos expedidos por la UARIV, considerando que es viable analizar los cargos propuestos cuando se encuentre probada la ocurrencia de un perjuicio irremediable que deba ser atendido por el juez constitucional y cuando se trate de un tema de inclusión en el RUV, en el cual el análisis debe ser más flexible.

Adujo que conforme a lo probado “ no hay duda de que el pres ente caso involucra los derechos fundamentales de una persona en situación de vulnerabilidad. Así los accionantes fueron víctimas de actos de violencia en razón a los hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2020 en zona rural, vereda El Diamante, ubicado en el municipio de Acacias - Meta y las amenazas suscitadas el 27 siguiente”.

Seguidamente, cuestionó la situación de debilidad manifiesta, concluyendo que “ no existe un mecanismo ordinario idóneo puesto que el proceso contencioso no podría proteger de manera eficaz los derechos fundamentales de los accionantes ”, dado que el accionante y sus familiares fueron víctimas

que “ no existe un mecanismo ordinario idóneo puesto que el proceso contencioso no podría proteger de manera eficaz los derechos fundamentales de los accionantes ”, dado que el accionante y sus familiares fueron víctimas directas e indirectas de los delitos de intento de homicidio, lesiones personales, secuestro, amenazas, extorsión, entre otros, “ a su juicio p or parte de grupos armados” y acudir a la jurisdicción contenciosa no garantizaría una respuesta oportuna.

Adicionalmente, sostuvo que hubo inmediatez en la presentación del mecanismo constitucional, por cuanto la UARIV resolvió el recurso de apelación el 27 de enero de 2023 y presentó la acción el 23 de mayo del mismo año.

3 Archivo “13Fallo.pdf” páginas 1 a 8 del expediente digital.4 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia Así las cosas, hizo alusión a las sentencias C-291 de 2007, C-781 de 2012, C-253ª de 2012 y C-069 de 2016 de la H. Corte Constitucional, con el fin de determinar a qui énes se les reco noce como víctimas del conflicto armado interno, teniendo como aspectos característicos que hayan ocurrido con posterioridad del 1º de enero de 1985, se deriven de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violación grave y manifiesta a las normas internacionales de derechos humanos y se hayan originado con ocasión del conflicto armado. Se

del 1º de enero de 1985, se deriven de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violación grave y manifiesta a las normas internacionales de derechos humanos y se hayan originado con ocasión del conflicto armado. Se refirió a la exequibilidad del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, en relación con el concepto de “ delincuencia común” para poder considerarlo como un alcance al concepto del conflicto armado interno.

Por otra parte, realizó un recuento normativo de la inclusión en el RUV de las víctimas por parte de la UARIV y citó algunas sentencias en las cuales la H. Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la procedencia o no de la inclusión en el RUV, a saber, las providencias T-327 de 2001, T-556 de 2015, T-290 de 2016, T163 de 2017, T-301 de 2017, T-478 de 2017, T-488 de 2017 y T-274 de 2018.

Expuso que la Unidad pueden acudir a las bases de datos, a los sistemas que conforman la Red Nacional de Información para la Reparación de Víctimas y otras fuentes y “deben valorar la información teniendo en cuenta la dignidad humana, los principios de buena fe, confianza legítima, la prevalencia del derecho sustancial. Además, sus decisiones, necesariamente, tienen que evaluar elementos jurídicos, técnicos y de contexto”. Adicional a lo anterior, se pronunció sobre el debido proceso administrativo.

Hizo referencia a que la H. Corte Constitucional ha dicho que el acto que niega la inclusión en el RUV debe estar debidamente motivado y que la entidad debe asumir la carga probatoria para desvirtuar la declaración de quien invoca su

Hizo referencia a que la H. Corte Constitucional ha dicho que el acto que niega la inclusión en el RUV debe estar debidamente motivado y que la entidad debe asumir la carga probatoria para desvirtuar la declaración de quien invoca su calidad de víctima del conflicto armado.

En cuanto al caso en particular, consideró que conforme lo probado se encontró que no existe evidencia que lo ocurrido al señor NÉSTOR SAÚL CAICEDO GALÍNDEZ tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, “máxime cuando no existe avance en las investigaciones adelantadas por la fiscalía de las cuales se logre evidenciar que los actos de violencia que vivenció el señor Nelson Saul Caicedo y las amenazas producidas contra su cónyuge provengan de grupos armados. Tampoco se advierte dentro del plenario que dichas amenazas continúen en el tiempo o se hayan suscitado nuevamente”.

IV. IMPUGNACIÓN4

El accionante impugnó la decisión anterior, al considerar que lo resuelto es violatorio de los derechos fundamentales a la buena fe, prevalencia del

4 Archivo “10EscritoImpugnacion.pdf” páginas 3 a 7 del expediente digital.5 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia derecho sustancial, confianza legítima, igualdad y debido proceso, e incurre en una vía de hecho por defecto fáctico “dimensión negativa”.

Afirmó que en los actos administrativos nunca se negó la presencia de grupos

derecho sustancial, confianza legítima, igualdad y debido proceso, e incurre en una vía de hecho por defecto fáctico “dimensión negativa”.

Afirmó que en los actos administrativos nunca se negó la presencia de grupos al margen de la ley en el municipio de Acac íasMeta, vereda El Diamante, ni en zonas aledañas a la ocurrencia de los hechos declarados por el accionante el 8 de noviembre de 2021 ante el Ministerio Públ ico, “por el contrario se hizo referencia a que han venido siendo amenazados, asesinados y desplazados campesinos de dicha zona, defensores de derechos humanos, por las disidencias de las FARC, por lo que no se puede aducir que de ello se infiera que no fueron grupos armados al margen de la ley”.

Adujo que existen pruebas, como los pantallazos de los mensajes con las amenazas, en los que los autores de los ocurrido se identificaron como grupos armados al margen la de ley. Al respecto, precisó que los funda mentos jurisprudenciales de la H. Corte Constitucional citados por el A quo establecen que “ el proceso de valoración de solicitudes de inclusión en el RUV debe hacerse teniendo en cuenta que el Estado está obligado a respetar la presunción de buena fe, que las víctimas pueden acreditar el daño por cualquier medio aceptado y probar ‘de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba’”.

En ese sentido, solicitó la valoración en conjunto de las pruebas, en atención a los principios de la buena fe, confianza legítima y favorabilidad. Al respecto,

la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba’”.

En ese sentido, solicitó la valoración en conjunto de las pruebas, en atención a los principios de la buena fe, confianza legítima y favorabilidad. Al respecto, citó múltiples sentencias en las cuales se ha incluido en el RUV a personas en similares circunstancias a la del actor.

Sostuvo que la UARIV reconoció que en Acac íasMeta operan grupos al margen de la ley, y “ antecedente de un caso ocurrido en dicho municipio en circunstancias similares, igualmente la documentación aportada consistentes en poderes otorgados al suscrito en calidad de abogado para actuar en trámite de restitución de tierras, que cursa ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras”.

Manifestó que el hecho de advertir amenazas que hayan acaecido en el tiempo o se hayan suscitado nuevamente, “ nada tiene que ver con que lo ya acaecido haya sido en el marco del conflicto armado en Colombia”, y que fue extorsionado por disidencias de las FARC.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,6 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia que consagran el d erecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.

5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si se debe revocar la decisión de primera instancia, toda vez que la UARIV debe incluir al accionante y su grupo familiar en el RUV, por ser víctima en el margen del conflicto armado interno.

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que se debe revocar la decisión de primera instancia, en el entendido que la UARIV debe revocar los actos administrativos que negaron la inclusión del accionante y su grupo familiar en el RUV y, en su lugar, debe emitir un acto administrativo en el que los incluya, por los hechos declarados ante el Ministerio Público el 8 de noviembre de 2021.

5.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS

  • Historia clínica del actor y trata mientos médicos del mes de noviembre de

20205. En la descripción emitida por la Clínica Meta se indicó lo siguiente:

INGRESA PACIENTE EN TRASLADO PRIMARIO DE ACACIAS, CUADRO CLÍNICO DADO POR POLITRAUMATISMO CON ARMA CORTOPUNZANTE, SECUNDARIO A INTENTO DE ROBO, PRESENTANDO A NIVEL DE HEMITORAX DERECHO 2 HERIDAS

DADO POR POLITRAUMATISMO CON ARMA CORTOPUNZANTE, SECUNDARIO A INTENTO DE ROBO, PRESENTANDO A NIVEL DE HEMITORAX DERECHO 2 HERIDAS PENETRANTES, INGRESA A CENTRO DE SALUD DE ACACIAS REALIZAN RX DE

TORAX EVIDENCIANDO HEMONEUMOTORAX POR LO QUE REALIZAN PASO DE

TUBO DE TORACOSTOMIA CERRADO DERECHO PARA MANEJO AGUDO DE

CUADRO, REALIZAN EN CENTRO DE REMISION SUTURAS DE HERIDAS ADICIONALES

LOCALIZDAS A NIVEL DE CUERO CABELLUDO, CARA Y MIEMBROS SUPERIORES,

DECIDEN REMITIR A NUESTRA INSTITUCION EN TRASLADO PRIMARIO. (sic)

  • Formato Único de Noticia Criminal del 26 de noviembre de 2020, en el cual se relacionan los hechos acontecidos al demandante en esa misma fecha en la Vereda El Diamante, ubicada en AcacíasMeta6. Adicionalmente, se aportaron los documentos del proceso penal tramitado ante la Dirección Seccional de

MetaUnidad Vida e Integridad Personal Villavicencio.

  • Formato FUD CK000377454 en el cual se observa la declaración rendida por el accionante ante la Defensoría del Pueblo del Meta.
  • Pantallazos de whatsapp de amenazas recibidas el 27 de noviembre de 2020 por la esposa del actor 7. En uno de ellos se identifican como integrantes del Frente Décimo de las FARC. Además, le señalan que lo ocurrido al accionante es una advertencia y cuentan con milicia por todo el Departamento de Arauca y Meta.

5 Archivo “02EscritoTutelaAnexos.pdf” del expediente digital.

es una advertencia y cuentan con milicia por todo el Departamento de Arauca y Meta.

5 Archivo “02EscritoTutelaAnexos.pdf” del expediente digital. 6 Archivo “02EscritoTutelaAnexos.pdf” del expediente digital. 7 Archivo “07Pruebas.pdf” del expediente digital.7 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia Adicional, le dicen que debe asistir a una reunión en los próximos días para “cuadrar un 7mpuesto anual al movimiento porque sino serán decl arados ojectivo militar” (sic).

  • Oficio No. S -2020-088924-MEVIL del 2 de diciembre de 2020 emitido por la Policía Metropolitana de Villavicencio, por medio del cual se ordenan medidas preventivas para el accionante y su esposa, con ocasión de la solicitu d de medida de protección policial emitida por el investigador del CTI de la Fiscalía8.
  • Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el RUV de fecha 24 de noviembre de 2021 del accionante9.
  • Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el RUV de fecha 24 de noviembre de 2021 de la señora Blanca Yaneth Ortiz Aranguren, esposa del señor Rafael Prieto Guzmán, en la cual informa del homicidio del señor Prieto Guzmán, al parec er, por parte de Grupos Armados al margen de la Ley, hechos ocurridos el 4 de septiembre de 202110.

señor Prieto Guzmán, al parec er, por parte de Grupos Armados al margen de la Ley, hechos ocurridos el 4 de septiembre de 202110.

Según lo declarado el actor fungió como apoderado del señor Rafael Prieto Guzmán en diferentes procesos judiciales. Entre estos, un proceso por restitución de tierras y otro por reparación integral a las víctimas. Por dicha labor el accionante recibió amenazas.

  • Documento “Alerta Temprano No. 049-18” del 8 de junio de 2018 emitido por la Defensoría del Pueblo 11, en el cual se relacionan las zonas de riesgo en los municipios de Acacías, San Martín de los Llanos y Granada, Meta.
  • Resolución No. 2022-12894 del 7 de marzo de 2022, expedida por la UARIV, a través de la cual negó la inclusión en el RUVFUD CK000377454 al accionante y su grupo familiar12.
  • Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión , presentado por el actor de fecha 16 de mayo de 202213.
  • Resolución No. 2022-12894R del 14 de junio de 2022 , por medio de la cual la UARIV resolvió el recurso de reposición en el entendido de confirmar la decisión14.
  • Resolución No. 20230498 del 27 de enero de 2023, a través de la cual la UARIV resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión recurrida15.

8 Archivo “07Pruebas.pdf” del expediente digital. 9 Archivo “02EscritoTutelaAnexos.pdf” del expediente digital.

resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión recurrida15.

8 Archivo “07Pruebas.pdf” del expediente digital. 9 Archivo “02EscritoTutelaAnexos.pdf” del expediente digital. 10 Archivo “07Pruebas.pdf” del expediente digital. 11 Archivo “07Pruebas.pdf” del expediente digital. 12 Archivo “11ContestacionTutela.pdf” del expediente digital. 13 Archivo “02EscritoTutelaAnexos.pdf” del expediente digital. 14 Archivo “11ContestacionTutela.pdf” del expediente digital. 15 Archivo “11ContestacionTutela.pdf” del expediente digital.8 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia En dicho acto, la entidad realizó un análisis a la situación en particular desde diferentes criterios para determinar si se enmarca en lo establecido en el

artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, a saber:

  • Elemento técnico, en el cual se relacionaron todas las pruebas aportadas por el accionante que soportan la solicitud de inclusión en el RUV.
  • Elemento de contexto, que corresponde a las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos relatados por el actor. En dicho acápite la UARIV

concluye que:

Del análisis realizado, se observa que el municipio de ACAC ÍAS y VILLAVICENCIO en el departamento de META para el año 2020, existen diferentes factores de violencia a través de los cuales grupos armados cometen afectaciones a la población permitiendo evidenciar distintas

VILLAVICENCIO en el departamento de META para el año 2020, existen diferentes factores de violencia a través de los cuales grupos armados cometen afectaciones a la población permitiendo evidenciar distintas problemáticas de orden público, ya que estas agrupaciones adelantan diversos tipos de actividades ilícitas relacionadas a negocios ilegales y al control territorial de la zona, es importante aclarar que la presencia de estos grupos armados no son el único factor a tener en cuenta por la Unidad de Víctimas ya que los hechos relatados por el deponente se deben enmarcar en lo dispuesto en la ley 1448 de 2011.

  • Elemento jurídico, en el cual se hizo alusión al artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
  • Desplazamiento Forzado. En este acápite de forma extensa se analizaron los dos elementos para determinar si una persona puede considerarse desplazada forzosamente, a saber: “la coacción que hace necesario el traslado” y “la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación”.

Además, explicó que en muchos casos dicha situación acarrea otros hechos victimizantes como la amenaza, el secuestro, la tortura, las lesiones personales físicas y/o psicológicas y los actos terroristas.

  • Conclusión. En dicho acápite la UARIV fundamentó la negativa de incluir al actor y su grupo familiar en el RUV.

Al respecto, se destacan algunos argumentos:

(…) [E]sta dirección considera que a pesar de que se evidenció una retención ilegal al señor NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ, este eleme nto no es suficiente para que se configure el hecho victimizante a la luz de la ley 1448

ilegal al señor NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ, este eleme nto no es suficiente para que se configure el hecho victimizante a la luz de la ley 1448 de 2011, puesto que para que se dé dicha retención debe obedecer a una ventaja estratégica militar concreta y determinante dentro del marco de una relación cercana y s uficiente con el conflicto armado de la época o como objetivo militar de disminuir la fuerza del contrario, ponerse en posición ventajosa frente al enemigo, es decir que teniendo en cuenta que el recurrente no ostentaba calidad especifica alguna que permita inferir que los hechos se hayan dado por motivos políticos o ideológicos que conlleve un beneficio hacia una de las partes del conflicto, no es posible su reconocimiento al señor NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ dentro de los lineamientos señalados en la ley 1448 de 2011 en concordancia con la Sentencia C-781 de 2012.

Respecto al hecho victimizante de TORTURA del señor NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ, (…) esta Dirección considera, que no se configura los elementos9 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-42-067-2023-00166-01

Accionantes: NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ y otros ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia para su reconocimiento en el sentido de que no se evidencia que lo ocurrido se haya dado dentro del marco de un escenario de relación cercana y suficiente con el conflicto armado, además de que no se evidencia que el motivo a causar tal sufrimiento, haya sido, el de obtener algún tipo de

se haya dado dentro del marco de un escenario de relación cercana y suficiente con el conflicto armado, además de que no se evidencia que el motivo a causar tal sufrimiento, haya sido, el de obtener algún tipo de información o confesión para una ventaja militar, por tanto, no es viable jurídicamente su reconocimiento al señor NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ según lo establecido en la Ley 1448 de 2011 en concordancia con la Sentencia C-781 de 2012.

Ahora bien, frente al hecho victimizante de ACTO TERRORISTA, (…) lo cierto es que analizada la declaración, no fue posible relacionar lo ocurrido con el actuar antijurídico de actores armados ilegales, pues es de tener en cuenta que el municipio de ACACÍAS ha sido afectado por el actuar de varios grupos ilegales y de delincuencia común en donde no es posible identificar un foco específico de violencia, por lo tanto, esta entidad no encuentra acierto en afirmar que lo declarado cuente con los requisitos para su configuración dentro del marco jurídico expuesto en una relación cercana y suficiente con el conflicto armado, que si bien el declarante cuenta con calidad de civil, dicha situación no es suficiente para el reconocimiento del hecho pretendido, toda vez que no se cumplen con los preceptos jurídicos anteriormente expuestos.

(…) [E]sta Entidad puede inferir que lo ocurrido se relaciona con otro tipo de violencia ya sea de delincuencia común o por factores sociales, pues no fue posible relacionar lo ocurr ido con el actuar antijurídico de actores armados ilegales, (…).

Respecto al hecho victimizante de LESIONES PERSONALES FÍSICAS (…), el

posible relacionar lo ocurr ido con el actuar antijurídico de actores armados ilegales, (…).

Respecto al hecho victimizante de LESIONES PERSONALES FÍSICAS (…), el deponente señala en su declaración FUD No. CK000377454 que como consecuencia del atentado el cual fue víctima, se le generaron unas lesiones físicas en su integridad, sin embargo, es pertinente destacar que de los hechos no se logra configurar el acto terrorista al no encontrarse un actuar antijurídico dentro de un escenario de relación cercana y suficiente con el conflicto armado. En ese sentido, no se cumplen con los elementos jurídicos dispuestos para el caso, lo que hace imposible el reconocimiento al señor NÉSTOR SAUL CAICEDO GALÍNDEZ del hecho declarado como LESIONES PERSONALES

FÍSICAS.

(…)

Respecto a las LESIONES P ERSONALES PSICOLÓGICAS (…) . Frente a esta situación se procedió a analizó los documentos aportados en la declaración, encontrándose que si bien, con estos documentos se evidencia un diagnóstico originado por los eventos narrados en la presente declaración, no es posible establecer que este sea dado producto de un proceso de evaluación y formulación realizado por un profesional en comportamiento humano, ya que se podría inferir que los patrones de conductas presentados sean las esperadas habituales ante la exposición de eventos traumáticos. Por lo cual no se encuentra viable el reconocimiento de las lesiones personales psicológicas en el Registro Único de Víctimas –RUVal señor NÉSTOR SAUL

CAICEDO GALÍNDEZ.

Respecto, del hecho victimizante de AMENAZA, si bie n es cierto el contexto

psicológicas en el Registro Único de Víctimas –RUVal señor NÉSTOR SAUL

CAICEDO GALÍNDEZ.

Respecto, del

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