TA CUN - 11001-33-43-033-2023-00012-01-(20-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-033-2023-00012-01-(20-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE VICTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZADOS-ASCOLVIC
ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA RÉPUBLICA, AGENCIA PARA EL
DESARROLLO RURAL Y OTROS EXPEDIENTE: 11001-33-43-033-2023-00012-01.
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación propuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2023 por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, en la que decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta al derecho fundamental de petición invocado por la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y Desplazados -ASCOLVI, a su vez negó el amparo de los derechos fundamentales de seguridad personal e integridad de los líderes sociales, a la asociación y a la vida .
ANTECEDENTES
1. DEMANDA
La Asociación Colombiana Víctimas del Conflicto Armado y DesplazadosASCOLVIC, por intermedio del Delegado ante la Junta de Acción Comunal del Barrio 28 de Febrero (Norte de Santander), señor ALEXANDER SUAREZ,
La Asociación Colombiana Víctimas del Conflicto Armado y DesplazadosASCOLVIC, por intermedio del Delegado ante la Junta de Acción Comunal del Barrio 28 de Febrero (Norte de Santander), señor ALEXANDER SUAREZ, interpuso acción de tutela , contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Sociedad de Activos Especiales SAE, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV, Agencia Especial para el Desarrollo Rural, y la Unidad Nacional deExpediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 2
Accionante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZADOS-ASCOLVIC Accionada: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAAGENCIA RURAL PARA EL DESARROLLOMINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Acción de Tutela – Fallo
Protección-UNP, para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición y seguridad personal
La demandante formuló los siguientes pedimentos: “(…)
1. Solicito al despacho del señor Juez, se ordene al señor Presidente de Los Colombianos doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, al señor Ministro del Interior doctor ALFONSO PRADA GIL, nos conceda la audiencia ante el despacho para que se le dé cumplimiento a la Ley 1448 y a la C.N.
2. Se revise la viabilidad en cuanto a la asignación de un vehículo en calidad de comodato o donado a la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado Y Desplazados
cumplimiento a la Ley 1448 y a la C.N.
2. Se revise la viabilidad en cuanto a la asignación de un vehículo en calidad de comodato o donado a la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado Y Desplazados “ASCOLVIC”. Bien sea de la Sociedad de Activos Especiales o de la Unidad Nacional de Protección – UNP
3. Se dé una asesoría y acompañamiento para que “ ASCOLVIC” presente y que se apruebe un proyecto productivo de Agricultura,
4. Que por parte de la Oficina de Victima se le dé la Reparación de las Victimas de la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado Y Desplazados “ASCOLVIC” a que se refiere la Ley 1448 de 2011, indemnización que no ha sido posible a los integrantes de “ASCOLVIC”.
(…)”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
El doctor Alexander S uárez en su calidad de Representante Legal de la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y Desplazados “ASCOLVIC”, n arró que el 12 de septiembre de 2022 radicó petición a nte la Presidencia de la República y al Ministerio del interior vía de mensaje de datos a las direcciones de correo electrónico: correspondencia@presidencia.gov.co , radicado EXT22 -00073450 y servicioalciudadano@mininterior.gov.co , radicado 2022-1-001001-023765 en los siguientes términos: Solicito al gobierno nacional se revise la viabilidad de concedernos una audiencia con el señor Presidente de la República, para ponerle en conocimiento de las dificultades y
2022-1-001001-023765 en los siguientes términos: Solicito al gobierno nacional se revise la viabilidad de concedernos una audiencia con el señor Presidente de la República, para ponerle en conocimiento de las dificultades y necesidades que tenemos las personas que somos víctimas del conflicto, solicitarle se nos facilite un vehículo que nos pueda transportar por todo el país, principalmente por la zona del Catatumbo, que sea una camioneta tipo campero, ya que esta parte del país las vías son montañosas, poder realizar la incidencia y asesoría a las víctimas del conflicto como lo anuncia la Ley 1448 de 2011 y el Articulo 39 de la Constitución Política de Colombia.
Señaló que el despacho de la presidencia de la República le notificó que debido a la agenda del señor presidente y sus ocupaciones no era posible asignar cita y queExpediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 3
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Acción de Tutela – Fallo
enviaba la petición al despacho del señor Ministro del I nterior para que diera respuesta al mismo, sin que a la fecha haya pronunciamiento.
Indicó que mediante oficio S-2022-2002-410432 del 1 de noviembre de 2022, la Unidad de Prosperidad Social le informó que dio traslado de la petici ón a la Sociedad de Activos Especiales -SAE, para que esta entidad otorgara respuesta en lo que respecta al vehículo solicitado.
Unidad de Prosperidad Social le informó que dio traslado de la petici ón a la Sociedad de Activos Especiales -SAE, para que esta entidad otorgara respuesta en lo que respecta al vehículo solicitado.
Manifestó que ninguna de las entidades se pronunció, en consecuencia, la petición fue reiterada el 21 de noviembre de 2022, ante la Soc iedad de Activos Especiales-SAE.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de tutela se ordenó notificar y requerir por el medio más expedito al Presidente de la República, al Ministro del Interior, al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV, al Director de la Agencia para el Desarrollo Rural y al Director de la Sociedad de Activo Especiales -SAE, para que rind ieran informe sobre los hecho s que originaron la interposición de la acción de tutela y aportaran los documentos probatorios que considerasen pertinentes para la Resolución del caso. Providencia del 18 de enero de 2023.
En esta misma provi dencia se requirió al representante de la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado, para que allegara copia de las peticiones, y pruebas de las radicaciones de las mismas.
Por auto del 20 de enero de 2023 se vinculó al proceso a la Unidad Nacional de Protección-UNP, y se requirió al Director de esa entidad para que, rindiera informe sobre los hechos que dieron origen a la acción constitucional, y alleg ara los documentos probatorios que considerara pertinentes.
Protección-UNP, y se requirió al Director de esa entidad para que, rindiera informe sobre los hechos que dieron origen a la acción constitucional, y alleg ara los documentos probatorios que considerara pertinentes.
2.1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALExpediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 4
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Acción de Tutela – Fallo
La doctora Alejandra Paola Tacuma en su calidad de Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimiento Administrativos de la Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, presentó el informe en los siguientes términos:
Enfatizó que la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y DesplazadosASCOLVIC, solo se encuentra legitimada para invocar la protecció n de su derecho fundamental de petición, toda vez que la acción de tutela no es procedente para solicitar el cumplimiento de lo establecido en una Ley, y la titularidad de los derechos fundamentales a la asociación, la vida y la seguridad personal recae solamente sobre personas naturales.
Manifestó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por medio de correo electrónico enviado por el Ministerio de Interior, recibió el traslado de la petición impetrada por la Sociedad Accionante, otorgándole respuesta mediante la comunicación S-2022-2002-410432 del 1 de noviembre, en donde se informó la falta
de correo electrónico enviado por el Ministerio de Interior, recibió el traslado de la petición impetrada por la Sociedad Accionante, otorgándole respuesta mediante la comunicación S-2022-2002-410432 del 1 de noviembre, en donde se informó la falta de competencia para dar respuesta al derecho de petición interpuesto, y su posterior traslado a la Unidad para la Atención y Reparación Integ ral a las Víctimas-UARIV, la agencia para el Desarrollo Rural-ADR y la Sociedad de Activos Especiales-SAE.
Ante esto la entidad solicitó la negación de la solicitud de amparo deprecado por la sociedad ASCOLVIC, y la subsiguiente desvinculación por existir una falta de legitimación en la parte pasiva.
2.2 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL
La Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia de Desarrollo Rural-ADR, informó:
Que el Departamento Administrativo de la Protección Social trasladó el correo interpuesto por la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y Desplazados-ASCOLVI, al cual se le brindó respuesta mediante oficio 20223200083432 del 1 6 de noviembre de 2022, siendo notificado al correo electrónico alexandersuarez1972@hotmail.comExpediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 5
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Acción de Tutela – Fallo
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Acción de Tutela – Fallo
Enfatizó que sobre esta entidad no recaen las funciones de brindar seguridad a las personas que lo requieran, toda vez que esta facultad se encuentra en cabeza de la Unidad Nacional de Protección. Por lo cual no se puede atribuir acción u omisión alguna con respecto a la solicitud impetrada por la parte actora.
Afirmó que si la Asociación accionante quiere pertenecer a un PIDAR (Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural) , debe cumplir con cada uno de los requisitos y criterios establecidos en el acuerdo 010 del 19 de diciembre de 2019.
Por lo anterior solicitó declarar improcedente la acción tutela presentada por ASCOLVIC, y la posterior desvinculaci ón de la entidad por existir falta de legitimación por pasiva.
2.3 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES-SAE
A través de apoderada judicial, la Sociedad de Activos Especiales -SAE allegó el informe requerido, en el cual explicó:
Que por medio del memorial 20224300286551 proferido el 9 de diciembre de 2022 y notificado el 12 de diciembre del mismo año, la entidad emitió respuesta al derecho de petición elevado por la parte actora , ante lo cual se evidencia la inexistencia de una violación a algún derecho fundamental contra ASCOLVI.
Bajo este argumento solicitó negar la solicitud de amparo interpuesta por la sociedad accionante en su escrito de tutela, y al mismo tiempo desvincular a la Sociedad de Activos Especiales.
una violación a algún derecho fundamental contra ASCOLVI.
Bajo este argumento solicitó negar la solicitud de amparo interpuesta por la sociedad accionante en su escrito de tutela, y al mismo tiempo desvincular a la Sociedad de Activos Especiales.
2.4 MINISTERIO DEL INTERIOR
Mencionó que el 18 de octubre de 2022 el Ministerio Recibió la petición interpuesta por ASCOLVIC con radicado 27453, y por medio del Grupo de Articulación Interna para la Política de Víctimas del Conflicto Armado dio respuesta a la misma.
Esbozó que se efectuó el traslado de esta petición al Departamento de Prosperidad Social y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con elExpediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 6
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objetivo de atender en debida forma las pretensiones elevadas por Alexander Suarez en calidad de Representante Legal de ASCOLVIC.
Resaltó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas -UARIV, es la dependencia encargada de manejar los recursos correspondientes a las indemnizaciones adminis trativas entregadas a las víctimas del conflicto armado, por lo tanto, cuenta con una autonomía administrativa y presupuestal que le genera al Ministerio del Interior un impedimento al momento de intervenir.
recursos correspondientes a las indemnizaciones adminis trativas entregadas a las víctimas del conflicto armado, por lo tanto, cuenta con una autonomía administrativa y presupuestal que le genera al Ministerio del Interior un impedimento al momento de intervenir.
En lo referido a la solicitud de fijar una audiencia directamente con el señor Ministro del interior, se informó que para llevar a cabo esta se deben realizar los trámites correspondientes, para lo cual se enunciaron las siguientes direcciones de correo electrónico: politicavictimas@mininterior.gov.co y mesadeentrada@mininterior.gov.co .
Como consecuencia de lo anterior, instó declarar la falta de legitimación en la causa por parte pasiva e inexistencia de vulneración a derecho fundamental alguno, por lo cual se debe proceder con la desvinculación del Ministerio de Interior de la acción constitucional.
2.5 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA L A ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV
La doctora Gina Marcela Duarte Fonseca, Representante Judicial de la UARIV señaló que la entidad conoció del derecho de petición interpuesto por la sociedad ASCOLVIC por medio de las remisiones realizadas por la Presidencia de la República y el Departamento para la Prosperidad Social, por lo cual no se evidencia solicitud puntual y especifica en contra de la presente entidad.
Informó que como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, ésta debe haber presentado declaración ante el Ministerio Público y estar
Informó que como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, ésta debe haber presentado declaración ante el Ministerio Público y estar incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV. Agregó que en el escrito petitorioExpediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 7
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se infiere que el representante de ASCOLVIC elevó una solicitud general de indemnización administrativa para su colectividad, en consecuencia, resultó indispensable verificar si la misma cumplía con la inclusión como Sujeto de Reparación Colectiva, lo cual resultó negativo, situación que fue expuesta en la contestación del 16 de diciembre de 2022.
Refirió que en aras de brindar información más detallada, y con ocasión a los argumentos expuestos en el escrito de tutela, se identificó que no fue aportado un listado oficial de los integrantes de la asociación actora, por tal motivo, la entidad tomó como únicos integrantes las 5 personas relacionadas en los estatutos de la misma, identificando la información que se detalla en el siguiente cuadro:
Enfatizó que a la señora Sandra Helena Peñaranda Ortiz fue indemnizada por el Fondo de Reparación de Victimas mediante un proceso de Justicia y paz, a su vez
Enfatizó que a la señora Sandra Helena Peñaranda Ortiz fue indemnizada por el Fondo de Reparación de Victimas mediante un proceso de Justicia y paz, a su vez indicó que a las señoras María Luisa Caballero Valencia, Yury Yajaira Berri o Buenaver y Rosalba Buenaver Salazar les fue reconocida el pago de la indemnización administrativa en las Resoluciones 04102019 -712923 del 15 de octubre de 2020 y 04102019 -1427952 del 15 de diciembre de 2021, subrayando que este pago estará siempre sujeto a la aplicación del método t écnico de priorización ante la imposibilidad de brindar una fecha cierta.
Por lo anterior, solicitó la declaración de improcedencia de la acción de tutela por haberse configurado la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado en lo referido al amparo del derecho fundamental de petición invocado.Expediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 8
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2.6 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República allegó en el informe requerido, estableciendo:
Narró que el 12 de septiembre el señor Alexander Suárez en representación de la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y DesplazadosRepública allegó en el informe requerido, estableciendo:
Narró que el 12 de septiembre el señor Alexander Suárez en representación de la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y DesplazadosASCOLVIC, interpuso derecho de petición al cual se le asignó el radicado EXT2200073450, siendo reiterado por la parte actora en escrito del 18 de octubre de 2022.
Resaltó que mediante oficio OFI22 -00127500 del 23 de octubre de 2022 el Despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República respondió de fondo lo planteado por el accionante, informándole la imposibilidad de agendar una cita con el Presidente de la República, y corriéndole traslado del mismo a la Directora de la UARIV y al Secretario Privado del Ministerio del Interior, toda vez que sobre ellos recae la facultad de pronunciarse sobre los temas propuestos.
Solicitó denegar las pretensiones en el escrito de tutela presentado por la parte actora, y declarar la falta de legitimación en la parte pasiva por parte de la Presidencia de la República.
2.7 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-UNP
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección esbozó que ninguna de las pretensiones contenidas en el escrito de tutela guarda relación con las funciones de la entidad , ante lo cual no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
Señaló que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que existe una falta de conexión evidente entre la Unidad Nacional de Protección y los hechos que sirven de soporte de la acción de tutela impetrada, demostrando falta
fundamental.
Señaló que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que existe una falta de conexión evidente entre la Unidad Nacional de Protección y los hechos que sirven de soporte de la acción de tutela impetrada, demostrando falta de competencia para salvaguardar los derechos fundamentales de la asociación de Víctimas.Expediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 9
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Acción de Tutela – Fallo
En lo referido a la solicitud de asignación de un vehículo el cual sirva como medio de transporte para facilitar las acciones de protección realizadas por la ASCOLVIC, manifestó que la UNP exige la existencia de un trámite especial el cual debe ser agotado por todas las personas que soliciten medidas de protección, y en el caso concreto se señala que el señor Alexander Suarez no se ha comunicado directamente con la entidad para iniciar este proceso.
Por las razones mencionadas la UNP solicitó la desvinculación de la entidad del trámite de la acción constitucional en cuestión, puesto que no guarda relación con las pretensiones elevadas por la accionante, y el mecanismo de tutela no es procedente para solicitar la asignación de un vehículo terrestre como medida material de protección.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -
procedente para solicitar la asignación de un vehículo terrestre como medida material de protección.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, a través de providencia del 26 de enero de 2023, decidió: “(…) “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en lo que respecta al derecho de petición invocado en la demanda de tutela instaurada por la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y Desplazados - ASCOLVIC, en contra de la Presidencia de l a República, el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, la Agencia para el Desarrollo Rural, la Sociedad de Activos Especiales –SAEy la Unidad Nacional de Protección –UNP por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo de los demás derechos invocados en la demanda de tutela instaurada por la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y Desplazados - ASCOLVIC, por las razones expuestas en la presente providencia.
. (…)”
Manifestó que la parte actora instauró la acción constitucional en busca de la protección de su derecho fundamental de petición, respecto a las solicitudes realizadas el 12 de septiembre y 21 de noviembre de 2022, las cuales fueron dirigidas a la Presidencia de la República, el Ministerio de I nterior y la Sociedad de Activos Especiales .
realizadas el 12 de septiembre y 21 de noviembre de 2022, las cuales fueron dirigidas a la Presidencia de la República, el Ministerio de I nterior y la Sociedad de Activos Especiales .
Indicó que las respuestas emitidas por las entidades en cuestión se remitieron a los correos electrónicos ascolvic@hotmail.com y alexandersuarez@hotmail.com, por loExpediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 10
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cual el a quo resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, relativo a la solicitud de amparo al derecho fundamental de petición.
Enfatizó que en lo relacionado con la asignación del vehículo automotor, el otorgamiento de la indemnización administrativa y el acceso a proyectos de producción agraria, la sociedad accionante deberá cumplir con todos los requisitos exigidos y realizar los trámites establecidos para ser f avorecido con estos beneficios.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión l a Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado-ASCOLVIC, a través de su presidente impugnó el fallo de primera instancia señalando las respuestas brindadas por las diferentes entidades accionadas no otorgaron una solución viable a lo solicitado en el escrito de tutela de la parte actora.
Armado-ASCOLVIC, a través de su presidente impugnó el fallo de primera instancia señalando las respuestas brindadas por las diferentes entidades accionadas no otorgaron una solución viable a lo solicitado en el escrito de tutela de la parte actora.
Por lo cual, solicitó se le ordene al señor Presidente de la República acceder a todo lo solicitado en el escrito presentado por la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y DesplazadosASCOLVIC. .
5. TRÁMITE PROCESAL
El expediente ingresó al Tribunal para su trámite el 03 de febrero de 2023, siendo repartido el mismo día y puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 06 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.Expediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 11
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2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuan do en el caso concreto de una persona, en
Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuan do en el caso concreto de una persona, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resulten quebrantados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es us ada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a todos los jueces de la República, cuyo propósito consiste en brindar a la persona la oportunidad d e acudir a la administración de justicia sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones concretas que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución.
En esta dimensión, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, y que para la
1 En los casos que determine la Ley.Expediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 12
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protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial de berá considerar frente a las circunstancias del caso su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO.
perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO.
Esta Sala determinará si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición y seguridad personal invocados por la Asociación Colombiana de Víctimas del Conflicto Armado y DesplazadosASCOLVIC, al no dar respuesta congruente y de fondo las solicitudes impetradas el 12 de septiembre y 21 de noviembre de 2022, en las que solicitan se conceda una audiencia con el Presidente de la República, se revise la viabilidad de asignación de un vehículo, se informe lo relativo al acceso a proyectos productivos de agricultura y a la reparación a las víctimas del conflicto. .
4. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente litis.
4.1 DERECHO DE PETICIÓN FRENTE A LA POBLACIÓN DESPLAZADA
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre unExpediente No. 11001-33-43-063-2023-00012-01. 13
Accionante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y
DESPLAZADOS-ASCOLVIC
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