TA CUN - 11001-33-43-058-2018-00350-01-(07-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-058-2018-00350-01-(07-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS – Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016 – Una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender las actuaciones, tal como lo es el nombramiento en período de prueba por parte de la entidad nominadora / HECHO SUPERADO – Cuando se emite un acto administrativo en cumplimiento de un fallo de tutela no se puede dar aplicación al fenómeno de hecho superado por cuanto no se trata de una actividad tendiente a eliminar las circunstancias que dieron lugar a la afectación de los derechos fundamentales del actor Conforme lo anterior (análisis de las decisiones adoptadas por el C.E en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la convocatoria No. 428 de 2016. Anota la relatoría) es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación
por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente al Ministerio del Interior y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio del Interior y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora. Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 11 de septiembre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en los siguientes términos: “El numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 señala que con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCelaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para la provisión de las vacantes sometidas a concurso.
resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCelaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para la provisión de las vacantes sometidas a concurso. A su turno, el numeral 5 del precitado artículo prevé que la persona no inscrita en carrera administrativa que integre una lista de elegibles y quede en posición de mérito dentro de un proceso de selección, debe ser nombrada en periodo de prueba por el término de seis (6) meses; igualmente ocurrirá con quien ya ostente derechos de carrera a quien superado el periodo de prueba se le actualizará el Registro Público de Carrera. Lo expuesto, por cuanto la competencia de la CNSC frente a los procesos de selección está limitada a las fases de; i) convocatoria, ii) reclutamiento, iii) aplicación de pruebas y iv) conformación de listas de elegibles, recayendo en las entidades destinatarias del concurso la responsabilidad de realizar los nombramiento en periodo de prueba de los elegibles, mismo que una vezExpediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo culminado deberá ser evaluado emitiendo la calificación que en derecho corresponda (sobresaliente, satisfactoria y no satisfactoria). (…) De lo anterior se colige que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los
con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrado en periodo de prueba , dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. En consecuencia bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuentan con listas de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015.” negrillas y subrayado del texto original). 4) Así las cosas, le asiste razón al a quo en amparar los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos, trabajo en condiciones dignas y el principio de confianza legítima del actor en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución no. 20182110108925 del 15 de agosto de 2018, cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera
Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Oscar Perdomo Barón, más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación a esa entidad, por consiguiente se confirmará el fallo de primera instancia. 5) Por último, se pone de presente que en el trámite de la presente impugnación mediante memorial allegado el 17 de enero de 2019 el demandante solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado con base en que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos efectuó su nombramiento en periodo de prueba por medio de la Resolución no. 2019000944 de 15 de enero de 2019, al respecto no se accede a la petición del actor en la medida en que se advierte que dicho acto administrativo fue emitido en cumplimiento del fallo proferido por el juez de primera instancia tal como se observa en las consideraciones del mismo, por lo que no se trata de una actividad tendiente a eliminar las circunstancias que dieron lugar a la afectación de los derechos fundamentales del actor, aunado al hecho de que el INVIMA formuló la impugnación con la finalidad de que se revocara esa providencia.
Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591 de 1991
2Expediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Demandante: OSCAR PERDOMO BARÓN
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 13 de noviembre de 2018 (Fls. 137 a 145 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso: “RESUELVE PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, de acceso a los cargos públicos y trabajo al señor Oscar Perdomo Barón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.412, por los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, o a quien haga sus veces, que en el término
motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, o a quien haga sus veces, que en el término impostergable de 5 días subsiguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a implementar las actuaciones suficientes y necesarias para nombrar y posesionar en periodo de prueba al señor Oscar Perdomo Barón en el cargo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016, código Opec No. 28501, teniendo en cuenta el orden de elegibilidad previsto en la lista de elegibles. Lo anterior, en los términos de la Resolución No. CNSC 20182110108925 del 15 de agosto de 2018, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Se advierte al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos que deberá tener sumo cuidado al cumplir la orden que en esta tutela se imparte para no afectar los derechos de los restantes integrantes del registro de elegibles. (…)”. (fls. 144 vlto. a 145 cdno. no. 1negrillas y mayúsculas del juez) 3Expediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2018, el señor Oscar
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2018, el señor Oscar Perdomo Barón, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos , con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos, igualdad, y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil, se acceda a las siguientes pretensiones:
“V. PRETENSIONES
1. ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo fallo de tutela, proceda a efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. En virtud de la lista de elegibles conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 20182110108925 de 15 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018.
2. ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos fundamentales, como impedir o postergar la posesión una vez aceptado el
Alimentos que, una vez efectuado el nombramiento, se abstenga de ejercer cualquier acto que pueda coartar de alguna manera mis derechos fundamentales, como impedir o postergar la posesión una vez aceptado el cargo, o imponer requisitos adicionales o no previstos en la norma y en la convocatoria del concurso.” (Fl. 12 vlto. cdno. no. 1mayúsculas y negrillas de la parte demandante) 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 125 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 58 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso en síntesis
lo siguiente:
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de Acuerdo No. CNSC 20161000001296 de 29 de julio de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de trece (13) entidades del Orden Nacional,
4Expediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo incluyendo el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.
Luego mediante acuerdo modificatorio agregó 5, para un total de 18 entidades.
2. Participó dentro del concurso de méritos en mención, inscribiéndose para el
incluyendo el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Luego mediante acuerdo modificatorio agregó 5, para un total de 18 entidades.
2. Participó dentro del concurso de méritos en mención, inscribiéndose para el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificado con el número de OPEC 41819, para el cual fueron ofertadas 5 vacantes y se inscribieron aproximadamente 32 personas.
3. Luego de superar todas las etapas del concurso y habiendo competido con 32 personas, ocupó el tercer (3º) puesto en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 20182110108925 del 15 de agosto de 2018, la cual fue publicada el 16 de agosto de 2018 y quedó en firme a partir del día 27 de agosto de 2018.
4. A partir del 27 de agosto de 2018, comenzaron a correr los diez (10) días con los que legalmente contaba la entidad para efectuar el nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 9 o del Acuerdo No. 562 de 5 de enero de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
5. La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante providencia de 23 de agosto de 2018 proferida dentro del proceso de nulidad No. 11001-03-25-0002017-00326-00 decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la
agosto de 2018 proferida dentro del proceso de nulidad No. 11001-03-25-0002017-00326-00 decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, suspender las actuaciones administrativas dentro del concurso de méritos al que se ha hecho referencia, sin embargo, a través de auto de 6 de septiembre de 2018, se aclaró la anterior providencia, precisando que dicha suspensión solo operaba en relación con el Ministerio de Trabajo.
6. El 1° de octubre de 2018 en el marco del proceso 11001 03 25 000 201800368-00, el Consejero Ponente William Hernández emitió auto mediante el cual resolvió varias solicitudes de aclaración, adición, corrección e incluso de modificación de la medida cautelar de suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la CNSC respecto del concurso de méritos de 13 entidades del orden nacional, decisión emitida el 6 de septiembre de 2018.
5Expediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo
7. En ese sentido, en esta decisión se puntualizó que la medida de suspensión provisional no recae sobre las actuaciones de las demás entidades de la convocatoria 428 de 2016, así como no puede versar sobre las listas de elegibles, habida cuenta que estos son aspectos que se encuentran por fuera de la litis.
8. A la fecha de presentar la demanda, pese a encontrarse vencido el término con el que legalmente contaba el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
habida cuenta que estos son aspectos que se encuentran por fuera de la litis.
8. A la fecha de presentar la demanda, pese a encontrarse vencido el término con el que legalmente contaba el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, para efectuar su nombramiento en periodo de prueba en virtud del aludido concurso de méritos, no lo ha hecho, lo cual constituye una flagrante vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad, y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil acorde con la naturaleza del cargo y las funciones desempeñadas.
9. La lista de elegibles a la que se ha hecho alusión ya hace parte del "Banco Nacional de Listas de Elegibles", creado por la Ley, y por ende debe ser acatada y aplicada, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
10. El 8 de octubre de 2018 mediante comunicado enviado a todos los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de las entidades participantes de la convocatoria 428, la Comisión del Servicio Civil, comunica que se deben realizar los nombramientos en periodo de prueba a todos los funcionarios que quedaron con lista en firme a lo cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, no lo ha hecho, lo cual constituye una flagrante vulneración de mis derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad, y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil acorde con la naturaleza del cargo y las funciones desempeñadas.
proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad, y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil acorde con la naturaleza del cargo y las funciones desempeñadas.
C. La actuación en primer grado Efectuado el respectivo reparto, le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado 58 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que
por auto de 31 de octubre de 2018 (fl. 127 y vlto. cdno. no. 1), admitió la demanda de la referencia, ordenando notificar al INVIMA y vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 6Expediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo
D. La contestación de la demanda
1. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA A través de apoderado judicial, mediante escrito radicado el 2 de noviembre de
2018 (fl. 136 cd. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: El actuar del INVIMA obedece al estricto cumplimiento de una orden judicial emitida por el Consejo de Estado como máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa. Entendiéndose también que de acuerdo al artículo 2.2.6.2 del Decreto Único 1083 de 2015 que establece en relación con las fases del proceso de selección, que hacen parte de la misma la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba, actuaciones administrativas que en este momento se encuentran suspendidas en virtud de la medida cautelar.
del proceso de selección, que hacen parte de la misma la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba, actuaciones administrativas que en este momento se encuentran suspendidas en virtud de la medida cautelar. No tendría sentido acatar parcialmente una decisión precautoria del órgano competente accediendo a las pretensiones e interpretaciones del aquí accionante, pues se debe ver el concurso de méritos como un todo y las fases que lo componen según la norma son las descritas en el artículo 2.2.6.2 del Decreto Único 1083 de 2015, actuaciones administrativas que se encuentran suspendidas hasta que se profiera sentencia o ante un nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado. Menciona que el INVIMA le solicitó al Consejo de Estado aclarar si la suspensión dirigida a la Comisión Nacional del Servicio Civil implica que el INVIMA también suspenda las actuaciones administrativas que se derivan de la mencionada convocatoria y el Consejo de Estado mediante Auto de fecha 1 o de octubre en el Expediente: 11001-03-25-000-2018-00368-00, resolvió negar las solicitudes de aclaración, adición y corrección y no resolvió de fondo la solicitud. Adicionalmente, quedó pendiente resolver dentro del expediente el recurso de súplica, la solicitud de nulidad y la acumulación de numerosas demandas de nulidad simple que se encuentran en curso ante del Consejo de Estado. De otra parte, la CNSC emitió un Comunicado el 8 de octubre de 2018 señalando que las entidades objeto de la Convocatoria 428 de 2016 debemos respetar el
nulidad simple que se encuentran en curso ante del Consejo de Estado. De otra parte, la CNSC emitió un Comunicado el 8 de octubre de 2018 señalando que las entidades objeto de la Convocatoria 428 de 2016 debemos respetar el 7Expediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo derecho de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba, razón por la se hace necesario indicar que para el INVIMA es prioritario el cumplimiento de la Ley, y en este sentido desarrolla y ejecuta todos sus actos de gestión, somos defensores del mérito y esperamos contar con una planta de personal integrada por funcionarios seleccionados por concurso. Ante la decisión del máximo órgano de lo Contencioso Administrativo, es deber de este Instituto cumplir la orden judicial en el marco de la convocatoria 428 de 2016, y hasta tanto exista un nuevo pronunciamiento de fondo que permita continuar con dicho trámite, no expedirá actos administrativos de nominación relacionados con la Convocatoria, respetando la medida cautelar.
Finalmente manifestó que, en la actualidad la Convocatoria 428 de 2016 se encuentra suspendida para el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de acuerdo a orden judicial emitida por autoridad competente, como lo es el Consejo de Estado y así mismo no se prueba o cuando menos se explicó cómo el Instituto es responsable por la presunta vulneración de los derechos fundamentales o cómo existe una amenaza injustificada que provenga de su parte, frente a lo esgrimido en la solicitud de tutela.
2. Comisión Nacional del Servicio Civil
menos se explicó cómo el Instituto es responsable por la presunta vulneración de los derechos fundamentales o cómo existe una amenaza injustificada que provenga de su parte, frente a lo esgrimido en la solicitud de tutela.
2. Comisión Nacional del Servicio Civil A través de apoderado judicial, mediante escrito radicado el 2 de noviembre de
2018 (fls. 131 a 133 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: La aspirante hizo referencia en su escrito al OPEC No. 41819 e impugnó el actuar del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en relación a la firmeza, por mediar suspensión de la Convocatoria decretada por el Consejo de Estado. Advierte que, si bien la Convocatoria No. 428 de 2016 fue suspendida por medida cautelar dictada por el Consejo de Estado en auto del 23 de agosto de 2018, expediente 11001-03-25-000-2017-00326-00, decisión notificada a esta Comisión Nacional por estado del 27 de agosto del presente año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 y 295 de la Ley 1564 del 2012, 8Expediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo su efecto fue a partir del día posterior a la citada notificación, el 28 de agosto de esta anualidad.
Precisa que, la medida fue aclarada mediante Auto Interlocutorio O-294-2018 del 6 de septiembre de 2018, en el sentido que la suspensión provisional del proceso
esta anualidad. Precisa que, la medida fue aclarada mediante Auto Interlocutorio O-294-2018 del 6 de septiembre de 2018, en el sentido que la suspensión provisional del proceso de selección hacía referencia solo al Ministerio del Trabajo: "(...) PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto solo respecto al Ministerio de Trabajo (...)". Posteriormente, el Consejo de Estado, mediante Auto interlocutorio O-283-2018 del 6 de septiembre del 2018, dispuso suspender nuevamente la Convocatoria No. 428 de 2016 para ciertas entidades nacionales, radicado 11001-03-25-0002018-0368-00: "(...) PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen
Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia. (...)". A pesar de lo relacionado anteriormente, la lista de elegibles conformada a través de la 20182110092425 del 14 de agosto de 2018, cobró la debida firmeza cumpliendo con el artículo 56 del Acuerdo No. 20161000001296 de 2016, modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 20171000000086 del 1º de junio 2017, toda vez que, el día 27 de agosto hogaño no se encontraba suspendida la Convocatoria No. 428 de 2016, por cuanto la medida cautelar del proveído fechado 23 de agosto de 2018 no abarcaba al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 del 2015 reza que "en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviaré copia al
9Expediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles", él cual es acorde a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, una vez en firme una lista de elegibles, ésta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa un lugar de elegibilidad, dentro de en un concurso de méritos, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó.
Al tenor de lo arriba comentado, esta Comisión mediante criterio unificado del 11 de septiembre de 2018 ha dispuesto que, "todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en período de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. En consecuencia, bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuentan con listas de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron
bajo los anteriores supuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuentan con listas de elegibles en firme, nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, el principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015". Indica que, a través de Auto Interlocutorio O-272-2018 fechado 1º de octubre de 2018, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda — Subsección "A", resolvió solicitudes de adición, aclaración, modificación y nulidad de la medida cautelar de suspensión provisional decretada mediante providencia del 06 de septiembre de 2018, dentro del proceso 1100103-25-000-2018-0368-00, en el cual señala "(...) no procede las solicitudes de extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no de las demás entidades que fueron objeto de la Convocatoria 428 de 2016 (...)”. 10Expediente No. 11001-33-43-058-2018-00350-01
Actor: Oscar Perdomo Barón Acción de tutela – impugnación fallo Al respecto, la CNSC mediante comunicado del 8 de octubre de 2018 indicó: Bajo este entendido, la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado se refiere a las actuaciones desplegadas por la CNSC dentro del proceso de
Al respecto, la CNSC mediante comunicado del 8 de octubre de 2018 indicó: Bajo este entendido, la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado se refiere a las actuaciones desplegadas por la CNSC dentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados período de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles. "(...) En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Dirección Nacional de Derecho de Autor -DNDAy el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para / as Zonas no Interconectadas -IPSEasí como la UAE Contaduría General de la Nación. Agencia Nacional del Espectro, Minister
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.