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TA CUN - 11001-33-43-058-2021-00101-01-(21-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-058-2021-00101-01-(21-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Ref: Exp. 110013343058202100101-01

Accionante: AIRES MANUEL GONCALVES

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN

COLOMBIA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Aires Manuel Goncalves contra el fallo de tutela de 18 de manyo de 2021, proferido por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C., que declaró la carencia actual de objeto.

El escrito de tutela

El accionante manifestó que es de nacionalidad venezolana y que su intención y oficio es de comerciante en Colombia el cual está ejerciendo desde el año 2018.

En octubre del año 2020 le fue aprobada la visa, razón por la cual solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (en adelante UAEMC) la expedición de la “cedula (sic) de ciudadanía para poder funcionar e invertir en territorio colombiano y desempeñarme como tal en situaciones comerciales financieras etc.” y, el 25 de febrero de 2021 le fue expedida la cédula de extranjería.

Sin embargo, al “tramitar el RUT, CAMARA DE COMERCIO, TELEFONIA CELULAR, ENTIDADES FINANCIERAS, se me han detenido todas las gestiones por aparecer error en la expedición del documento.”.

Sin embargo, al “tramitar el RUT, CAMARA DE COMERCIO, TELEFONIA CELULAR, ENTIDADES FINANCIERAS, se me han detenido todas las gestiones por aparecer error en la expedición del documento.”.

Ante esta situación presentó una petición ante la UAEMC exponiendo su caso, solicitud que a la fecha de presentación de esta acción, no ha sido resuelta.

Con fundamento en lo antes expuesto solicitó se amparen sus derechos de petición, personería jurídica y trabajo y, en consecuencia, se ordene a la UAEMC de respuesta a la solicitud presentada, se le permita contar con un documento con las formalidades requeridas para evitar errores al exhibir su documento y finalmente poder ejercer su actividad laboral2 Exp. No. 110013343058202100101-01

Accionante: Aires Manuel Goncalves Acción de tutela

Informes de la entidad accionada

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, manifestó que la petición del actor fue resuelta en debida forma en la que informó que la cédula de extranjería fue expedida conforme al artículo 2.2.1.11.4.4. del Decreto 1067 de 2015.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 18 de mayo de 2021, el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C. resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.

Conforme a las pruebas aportadas al expediente se determina que el accionante presentó varias solicitudes ante la UAEMC, en la que solicita, en síntesis, se haga las correcciones para que su cédula de extranjería aparezca ante las entidades

Conforme a las pruebas aportadas al expediente se determina que el accionante presentó varias solicitudes ante la UAEMC, en la que solicita, en síntesis, se haga las correcciones para que su cédula de extranjería aparezca ante las entidades porque no ha podido realizar ningún trámite, solicitud que fue resuelta por la entidad accionada indicando que la cédula de ciudadanía fue expedida conforme al Decreto 1067 de 2015, norma aplicable al caso del accionante, conforme a lo expuesto se resolvió.

“Primero: Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(…).”.

Escrito de impugnación

El accionante, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado, pues estima que la respuesta emitida no resuelve de fondo lo solicitado, además, el juez a quo no se pronunció sobre los derechos al trabajo y personería jurídica.

Consideraciones de la Sala

Sobre el derecho de petición3 Exp. No. 110013343058202100101-01

Accionante: Aires Manuel Goncalves Acción de tutela

La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-556 de 22 de agosto de 2013, con ponencia del H. Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.

precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.

Ahora bien, el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia originada por el Covid – 19, expidió el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el que determinó.

“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

(…).”.

Como se observa, 30 días es el término para resolver las peticiones, en las actuales

autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

(…).”.

Como se observa, 30 días es el término para resolver las peticiones, en las actuales circunstancias de pandemia.

En el presente caso, el 16 de marzo de 2021, el accionante presentó una petición, la cual reiteró el 9 de abril de 2021 y el 20 de abril de 2021, en la cual, en síntesis, solicita se corrija los datos de la cédula de extranjería pues al parecer existe un error lo que le impide realizar las diligencias ante las entidades nacionales.

Por su parte, la UAEMC, mediante correo electrónico de enviado al actor informó.4 Exp. No. 110013343058202100101-01

Accionante: Aires Manuel Goncalves Acción de tutela

“En atención a la solicitud, damos respuesta dentro de las competencias conferidas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el ordenamiento jurídico colombiano, en específico la de ser autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería en el Territorio Nacional dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Sobre el particular, sea primero indicarle que conforme a las disposiciones contempladas en el Decreto 1067 de 2015 los ciudadanos extranjeros titulares de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; para lo cual, se expedirá a los extranjeros un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería.

inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; para lo cual, se expedirá a los extranjeros un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería.

Dicho documento es emitido, para acreditar la personalidad jurídica atribuida a los derechos civiles de las personas, como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-511 de 1999:

“Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito”.

Desde la perspectiva de la jurisprudencia antes descrita, se estableció bajo el artículo 2.2.1.11.4.4. del Decreto 1067 de 2015 que “La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

En consecuencia, el ciudadano AIRES GONCALVES LIRA, nacional de Portugal, portador de la VISA ZA562020 es titular de la Cédula de Extranjería No. 1193495, expedida en la ciudad de Bogotá (Colombia) el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTI UNO y con

Extranjería No. 1193495, expedida en la ciudad de Bogotá (Colombia) el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTI UNO y con vencimiento hasta el TREITA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS.

De acuerdo a lo anterior, se constata que se encuentra registrado en la base de datos de Migración Colombia de manera correcta, toda vez que la fecha de expedición del Cédula de Extranjería No. 1193495, corresponde a la fecha de formalización del documento y la misma puede ser verificado en la página web de la Entidad, tanto por personas naturales como jurídicas. (https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultaCedulas/pages/home.jsf

Para la expedición de una nueva Cédula de Extranjería ó duplicado, deberá acreditar los requisitos contemplados en el artículo 9 de la Resolución 2061 de 2020, cuyo texto reza:

(…) ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Para solicitar la expedición de la Cédula de Extranjería, el extranjero deberá tener en cuenta los siguientes requisitos

1. Ser extranjero(a) mayor de siete (7) años de edad y titular o beneficiario de una visa vigente.5

Exp. No. 110013343058202100101-01

Accionante: Aires Manuel Goncalves Acción de tutela

2. Diligenciar el Formulario único de Trámite Electrónico (eFUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y la visa vigente.6/5/2021 Correo2. Diligenciar el Formulario único de Trámite Electrónico (eFUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y la visa vigente.6/5/2021 Correocorrespondencia.andina@migracioncolombia.gov.co

https://correo.migracioncolombia.gov.co/owa/#path=/mail 2/2

3. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad. Presentase en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de Tramites de Extranjería, para la inscripción o actualización del respectivo registro de extranjeros, con visa vigente. (Negrilla fuera del texto)

4. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido mediante acto administrativo por

la Unidad Administrativo Especial Migración Colombia.

En virtud de lo anterior expuesto, respecto a la petitoria si el ciudadano extranjero titular de visa requiere gestionar una nueva cedula de extranjería en los términos del Decreto 1067 de 2015, se encuentra el(la) ciudadano(a) en la obligación de hacer uso del mecanismo de agendamiento de citas, dispuesto por esta institución en el siguiente linkhttps://www.migracioncolombia.gov.co/tramites-y-servicios/58servicios/agendar-su-cita, para que así pueda ser atendido en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano a la jurisdicción de su domicilio.

En cuanto a lo indicado en su petitorio “señaló ante su despacho que desde que obtuve la CE me ha sido infructuoso poder hacer gestiones ante las

Facilitador de Servicios Migratorios más cercano a la jurisdicción de su domicilio.

En cuanto a lo indicado en su petitorio “señaló ante su despacho que desde que obtuve la CE me ha sido infructuoso poder hacer gestiones ante las instancias del país, pues todos los sistemas bancarios, de telefonía, cámara (sic) de comercio, Ruth (sic), es decir ninguno la acepta porque reseñan que la fecha de expedición está errada” se les manifiesta que la Cédula de Extranjería es un documento de identificación de un extranjero en el Territorio Nacional.

La presente misiva ostenta plena validez jurídica para acredita al expedición de la cédula conforme a los criterios de ley.”.

Como se observa, la UAEMC dio respuesta en debida forma pues le informó la naturaleza y características de la cédula de extranjería que le fue entregada, así mismo, puso en su conocimiento la referida respuesta, razón por la cual resulta del caso confirmar el fallo de primera instancia.

Respecto de los derechos al trabajo y personería jurídica

Ahora bien, sostiene el accionante que la existencia del error le impide ejercer sus derechos al trabajo y personería jurídica por lo cual los estima vulnerados.

Al respecto la Sala precisa lo siguiente.6 Exp. No. 110013343058202100101-01

Accionante: Aires Manuel Goncalves Acción de tutela

Resulta del caso referirse a una de las pruebas aportadas al expediente pues advierte la Sala una situación que ofrece una explicación a la situación que reprocha el accionante.

En efecto, entre las pruebas aportadas por el accionante se encuentra la siguiente1.

advierte la Sala una situación que ofrece una explicación a la situación que reprocha el accionante.

En efecto, entre las pruebas aportadas por el accionante se encuentra la siguiente1.

Como se observa en los campos que debe diligenciar se pide el número de la cédula de extranjería y la fecha de nacimiento, sin embargo, se observa que el accionante digitó la fecha de expedición de la cédula de extranjería, lo cual explica el error que arroja el sistema.

Por su parte, esta Sala procedió a ingresar al enlace indicado por la accionada (https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultaCedulas/pages/home.jsf), en la respuesta entregada al accionante y obtuvo el siguiente resultado.

1 Folio 6 del archivo Pdf “PRUEBA_3_5_2021 12_43_39”7 Exp. No. 110013343058202100101-01

Accionante: Aires Manuel Goncalves Acción de tutela

Lo cual permite concluir que la cédula de extranjería del accionante se encuentra vigente, sin que se pueda considerar que los derechos a la personería jurídica y trabajo estén siendo vulnerados.

Así las cosas, se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de negar los derechos antes referidos.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 18 de manyo de 2021 por

SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 18 de manyo de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá, D.C..

SEGUNDO.- ADICIÓNESE el siguiente ordenamiento al fallo de tutela proferido el 18 de manyo de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá, D.C..

“NIÉGUESE el amparo de los derechos a la personería jurídica y trabajo del señor Aires Manuel Goncalves, conforme a la parte motiva de esta providencia.”.8 Exp. No. 110013343058202100101-01

Accionante: Aires Manuel Goncalves Acción de tutela

TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá D.C.

QUINTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada (E)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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