TA CUN - 11001-33-43-058-2021-00226-01-(03-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-058-2021-00226-01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Defensa, Fondo de Defensa Técnica y Especializada p ara los Miembros de la F uerza Pública / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y LIBERTAD – Las respuestas emitidas a la solicitud del acci onante, no vuln eraron el derecho fundamental de petición, aunque las contestaci ones fueron parcialmente fav orables, explicaron l as razones por las cuales no se podía entregar toda la documental solicitada. la garantía del derecho fundamental de petición no implica que la autoridad que recibe la p etición se vea obligada a responder de forma favorable, pues el deber que le asiste es resolver de fondo las solicitudes sin importar si la misma es favorable o no a los intereses del peticionario / DECLARÓ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO S UPERADO – Se res olvió de fondo lo solicitado, conforme los lineamientos legales y ju risprudenciales previstos para entender garantizado el derecho fundamental invocado por la accionante – Dado que en el transcurso del mec anismo constitucional las accionadas dieron respuesta de fondo a la petición que e levó el actor el 29 de julio de 2021, se configuró el hecho superado.
Problema jurídico: ¿Determinar si se le vulneró el derecho fundamental de petición del accionante en rel ación con la petición que pr esentó ante el MINIS TERIO DE DEFENSA y FONDETEC el 29 de julio de 2021?
Extracto: “(…) Se tie ne que el accionante presentó una petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y FO NDETEC solicitando información relacionada con unos contratos de prestaci ón de servicios celebra dos con el
Extracto: “(…) Se tie ne que el accionante presentó una petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y FO NDETEC solicitando información relacionada con unos contratos de prestaci ón de servicios celebra dos con el abogado (…), así como unos videos y a udios de las ch arlas dad as p or es e contratista durante la eje cución de los contratos . (…) Ahora b ien, se observa que FONDETEC dio respuesta al numeral 5º de la petición del actor el 13 de septiembre de 2021 , informándole q ue no era posible remitir los registros de audio y v ideo solicitados, por cuanto al parecer el material requerido “fue grabado y aportado por una persona privada de la li bertad directamente a l a Jurisdicción Especial para l a Paz”, y que esa Dirección conoci ó su cont enido a través de un me dio d e comunicación nacional, cuyo link s uministró en su respuesta al acci onante. (…) Adicionalmente, le indicó que los puntos del 1º al 4º y 6 de la p etición habían sido remitidos a unas unidades del Ejército Nacional. (…) Así las cosas, en relación con el punto 5º de la petición, tal como lo afirmó el A quo l a Sala considera que se configuró el hecho s uperado, como quiera que en el transcurso del mecanis mo constitucional FONDETEC dio respuesta a lo solicitado por el actor. (…) Ahora bien, el accionante en su im pugnación asegura que era deber de FONDETEC remitir l a petición a l a Jurisdicción Especial pa ra la Paz por competenci a, para que es ta suministrara la información solicitada. (…) Al respecto, la Sala considera que no son
petición a l a Jurisdicción Especial pa ra la Paz por competenci a, para que es ta suministrara la información solicitada. (…) Al respecto, la Sala considera que no son de reci bo los argumentos del recu rrente, tenie ndo en cuenta que la r espuesta emitida por FONDETEC se basó en información que recaudó a través de un medio de comunicación, con lo cual no es posible advertir que la custodia del video y audio de la charla del abogado contratista sea propiedad de la Jurisdicción Especial para la Paz . (…) A demás, resulta necesar io p recisar que, de acu erdo c on l a jurisprudencia citada anteriormente, si la información en cuestión hace parte de un proceso judicial tramitado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el acceso a la misma no se realiza a través de un derecho de petición, sino que se debe sujetar a las normas procedimentales que rigen dicha actuación judicial. Así las cosas, no es posible remitir por c ompetencia an te la Ju risdicción preci tada la solicitud del accionante. (…) Por otra parte, respecto de los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 6º de la petición del actor, conforme al análisis efectuado en el ac ápite de “ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS” se observa que se le dio una respuesta parcial por parte de algunas autoridades. (…) En efecto, la Central Administrativa y Contable Esp ecializada de Educación hizo alus ión al contrato No. 125-CENACEDUC ACIÓN-2021 y mencionó las obli gaciones que se pactaron, el Batallón de Apoyo y S ervicios para el Combate No. 19 hizo alusión
contrato No. 125-CENACEDUC ACIÓN-2021 y mencionó las obli gaciones que se pactaron, el Batallón de Apoyo y S ervicios para el Combate No. 19 hizo alusión al contrato de prest ación de servicios No. 064BASPC1-2019 del 4 de junio de 2019, el Ejército Nacional se refirió al contrato No. 101-APOYOLOGISTICO-2019. Sin embargo, no se aportó lo relacionado con los audios, videos y charlas que está solicitando el petente. (…) Por su parte, la Escuela de Derechos Humanos, DIH y Asuntos Jurídi cos manifestó que la informaci ón solicitada por el señor (…) es decarácter privado, motivo por el cual n o es posible acceder a lo pedido. (…) Ahora, es de resaltar que, ante la negativa de las autoridades de brindar l a información concerniente a las charlas dadas por el contratista, así como los videos y audios, el 6 de octubre de 2021 el acci onante presentó recurso d e insistencia el cual se encuentra en trámite ante el Trib unal Administrativo de Cundinamarca. (…) Así las cosas, para la Sala las respuestas emitidas por las Unidades Militares del Ejército Nacional a los puntos del 1º al 4º y 6º de la solicitud del accionante, no vulneraron el derecho fundamental de petición, toda vez que, aunque las contestaciones fueron parcialmente favorables, explicaron las razones por las cuales no se podía entregar toda la documental solicitada. (…) Sobre lo anterior, se debe precisar que la garantía del derecho fund amental de petición no implica que la autor idad que reci be la petición se vea obligada a responder de forma favorable, pues el deber que le asiste
toda la documental solicitada. (…) Sobre lo anterior, se debe precisar que la garantía del derecho fund amental de petición no implica que la autor idad que reci be la petición se vea obligada a responder de forma favorable, pues el deber que le asiste es resolver de fondo las solicitudes sin importar si la misma es favorable o no a los intereses del peticionario. (…) De este modo, se observa que se resolvió de fondo lo solicitado, conforme los lineamientos legales y ju risprudenciales previstos pa ra entender garantizado el derecho funda mental invocado por la acci onante. (…) En ese contexto, dado que en el transcurso del mec anismo constitucional las accionadas dieron respuesta de fondo a la petición que elevó el actor el 29 de julio de 2021, se configuró el hecho superado. (…) En conclusión, se confirmará el fallo de primera instancia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T634 de 2006; T-629 de 2015; T-225 de 1993.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Acción: TUTELA
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Acción: TUTELA
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ
Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA - FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y
ESPECIALIZADA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA
PÚBLICA.
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , que declaró la carencia actual del objeto por hecho superado.
I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA
El señor JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, en ad elante FONDETEC, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición y libertad de información , con el fin de que sea amparado y se ordene a las entidades dar respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud formulada el 29 de julio de 2021.
HECHOS
El accionante, en calidad de periodista del medio de comunicación Cuestión Pública, radicó petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y FONDETEC, bajo el radicado No. P2021072900302, solicitando información
HECHOS
El accionante, en calidad de periodista del medio de comunicación Cuestión Pública, radicó petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y FONDETEC, bajo el radicado No. P2021072900302, solicitando información relacionada con fechas, lugares y asistentes a charlas rea lizadas por el Abogado Fernando Vargas Quemba y el Ejército Nacional, as í como los contratos celebrados.
Las entidades no dieron respuesta a la petición del accionante.
El 17 de agosto de 2021 el actor se comunicó con la señora Adriana Bejarano, integrante de la Oficina de Comunicaciones del MINISTERIO DE DEFENSA, quien informó que “ por el consecutivo del radicado no era de2
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ
comunicaciones y aseguró ‘debes comunicarte al conmutador y hablar con atención al ciudadano’ y agregó ‘desconozco dónde está tu derecho’”.
Señaló que en varias ocasiones por diferentes medios, tales como llamadas a celular, al conmutador y vía whatsapp, se ha intentado comunicar con las accionadas sin obtener respuesta.
El 3 de septiembre de 2021 a través del correo electrónico notificacionjudicial@cgfm.mil.co le solicitaron al actor “ su amable colaboración en remitir la información relacionada, toda vez que no es posible su visualización, por ende para darle el correspondiente trámite, ya que no se evidencia ”, desconociendo la petición que presentó ante las entidades.
II. CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS
2.1. FONDETEC
que no se evidencia ”, desconociendo la petición que presentó ante las entidades.
II. CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS
2.1. FONDETEC
Durante el trámite de primera instancia, FONDETEC presentó informe, en el cual, inicialmente, manifestó que está realizando un fortalecimiento en todo lo concerniente a la plataforma de Gestión Documental, razón por la cual se han presentado contingencias y situaciones excepcionales e imprevisibles, como ocurrió con la solicitud del actor, la cual se presentó cuando la plataforma aún no estaba implementada , por lo cual no fue posible evidenciar la radicación de la petición y, por ende, no se contestó en tiempo.
Precisó que, a pesar de lo ocurrido, FONDETEC una vez tuvo conocimiento de la petición, procedió a dar respuesta de fond o de forma extemporánea al numeral 5º a través del Oficio No. 1263 del 13 de septiembre de 2021.
Además, se le informó que respecto de las solicit udes contenidas en los numerales del 1º al 4º, y 6º de la petición , se remitió por competencia al Comandante del Ejército Nacional, al Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 19, a la Central Administrativ a y Contable Especializada de Educación y a la Escuela de Derechos Humanos del Ejército Nacional, a través de los Oficios Nos. 1253, 1254, 1255 y 1256, respectivamente, dado que el Fondo no tiene incidencia ni información alguna de los procesos contractuales que adelantan las Unida des Militares del Ejército Nacional, pues su objeto se circunscribe a ga rantizar a los
respectivamente, dado que el Fondo no tiene incidencia ni información alguna de los procesos contractuales que adelantan las Unida des Militares del Ejército Nacional, pues su objeto se circunscribe a ga rantizar a los miembros de la Fuerza Pública una adecuad a representación, para2
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ
garantizar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial, según lo establecido en la Ley 1698 de 2013.
Sostuvo que con el trámite dado por FONDETEC correspondiente a dar respuesta a la petición del actor dentro de sus competencias y “ tomando además acciones frente a los asuntos que están por fuera del conocimiento, competencia y misionalidad” , se configuró un hecho superado. Adicionalmente, respecto de las respectivas remisiones por competencia de la solicitud del accionante a diferentes unidades del Ministerio de Def ensa Nacional, consideró que procede la falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No se pronunció en esta instancia
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Cincuenta y Ocho (58 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., mediante sentencia proferida el 22 de septiembre de 202 1, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado.
Hizo alusión a los aspectos generales de la acción y realizó un estudio sobre su proce dencia. Así mismo, citó las normas que regulan el trámite y/o procedimiento para el ejercicio del derecho fundamental de petición.
Hizo alusión a los aspectos generales de la acción y realizó un estudio sobre su proce dencia. Así mismo, citó las normas que regulan el trámite y/o procedimiento para el ejercicio del derecho fundamental de petición.
En cuanto a la situación en particular, indicó que FONDETEC con ocasión de la acción de tutela, dio respuesta a la petición del accionante el 13 de septiembre de 2021.
Precisó que la remisión por competencia no constitu ye una respuesta de fondo a lo pedido por el actor, pero es una opción autorizada por las normas que regulan el derecho de petición.
Aclaró que es reprochable que solo hasta el 13 de s eptiembre de 2021 FONDETEC comunicó al señor MARULANDA VÉLEZ la remisión a otras autoridades de algunos puntos de la petición que radicó el 29 de julio del mismo año.2
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ
Concluyó que el derecho de petición se encuentra satisfecho, por cuanto FONDETEC dio re spuesta al ítem que le correspondía y remitió los demás puntos a las dependencias del Ejército Nacional competentes , quien es cuentan con un término de 20 días para dar respuesta.
Por tal razón, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado.
IV. IMPUGNACIÓN
El accionante solicitó modificar el fallo de primera instancia y se ordene a las entidades accionadas dar respuesta de fondo a la petición que elevó, conforme a los lineamientos de la H. Corte Constitucional, quienes deben
IV. IMPUGNACIÓN
El accionante solicitó modificar el fallo de primera instancia y se ordene a las entidades accionadas dar respuesta de fondo a la petición que elevó, conforme a los lineamientos de la H. Corte Constitucional, quienes deben remitir “a la JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ (JEP) un memorial para que sean ellos quienes se pronuncien de fondo sobre la información solicitada, po r cuanto manifiestan ellos que ‘esta Dirección no cuenta con el video ni audio solicitado ’; además, sí deben contar con acta de la reunión o la transcripción de la intervención, si no fuere posible solicitarle al abogado Fernando Vargas Quemaba (sic)que aporte el texto de su intervención para dar respuesta de fondo a la solicitud radicada”.
Manifestó que FONDETEC sí conoce “la entidad que custodia la información pública solicitada. Es así que desde el principio conocía la competenc ia de la otra entidad a la cual debía remitir la petición”.
V. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN
Una vez recibido el escrito de impugnación, la Magistrada Ponente requirió a las dependencias a las cuales fue remitida la petición del accionante, p ara que informen el trámite dado a la misma. Las autoridades r equeridas y la accionada dieron respuesta de la siguiente manera:
5.1. ESCUELA DE DERECHOS HUMAN OS, DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y ASUNTOS JURÍDICOS
Sostuvo que una vez recibió el Oficio No. 1256 del 13 de septiembre de 2021, a través del cual FONDETEC remitió la petición del actor a la Escuela d e
HUMANITARIO Y ASUNTOS JURÍDICOS
Sostuvo que una vez recibió el Oficio No. 1256 del 13 de septiembre de 2021, a través del cual FONDETEC remitió la petición del actor a la Escuela d e Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanit ario y Asuntos Jurídicos, se procedió a dar respuesta a la petición del accionante a través del Oficio No. 2021754002010101 del 28 de septiembre de 2021, y fue remitido al correo electrónico Cuestionpoder.coordinador@gmail.com.2
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ
Adujo que ante la respuesta negativa a la solicitud, el accionante presentó recurso de insistencia, el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
Manifestó que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, pues se le brindó respuesta a la petición que presentó, indicándole las razones por las cuales no es viable jurídicamente suministrarle la información solicitada por ser un asunto de carácter privado.
Precisó que:
(…) tanto la acción de tutela como el recurso de insistencia son independientes y excluyentes, es decir, en los eventos en los que la Administración o los particulares, no respondan una solicitud, o se niegue acceso a la información, pero con fundamento en razones distintas a su carácter reservado, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para salvaguardar el dicho derecho, caso que no ocurre aquí, toda vez que
acceso a la información, pero con fundamento en razones distintas a su carácter reservado, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para salvaguardar el dicho derecho, caso que no ocurre aquí, toda vez que frente a lo solicitado por el accionante, existe una respuesta expresa negativa frente al suministro de la información aduciendo reserva d e conformidad a lo establecido en el artículo 24 numeral 3 Ley 1755 de 2015, por lo tanto lo procedente es la interposición del recurso de insis tencia y no una acción de tutela.
Nótese el actuar de mala fe del accionante, pues recurre a do s recursos que son excluyentes al mismo tiempo, desgastando la admin istración de justicia, bajo el argumento de una vulneración a un derecho fundamental que no existió.
Por lo anterior, consideró que es improcedente la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, comoquiera q ue el señor MARULANDA VÉLEZ presentó recurso de insistencia a la re spuesta que emitió la Escuela de Derechos Humanos, Derechos Internacional H umanitarios y Asuntos Jurídicos.
5.2. CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN
Informó que dio respuesta al requerimiento de FONDETEC , explicándole a dicha entidad que la petición fue remitida a la Escuela de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos, dado que la Central Administrativa no está facultada para suministrar o tener acceso a la información relacionada con el objeto de la petición.
Afirmó que la Escuela de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos es la “directamente encargada de velar por
la Central Administrativa no está facultada para suministrar o tener acceso a la información relacionada con el objeto de la petición.
Afirmó que la Escuela de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos es la “directamente encargada de velar por el registro, el control y trazabilidad de lo inicialmente planead o, es decir, la2
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ
necesidad de contratar el docente para dictar cátedra específica, y lo finalmente ejecutado dentro del contrato por prestación de servicio y de apoyo a la gestión No. 125-CENACEDUCACION-2021”. Por otra parte, indicó cuáles fueron las obligaciones pactadas en ese contrato.
5.3. BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE No. 19 DEL
EJÉRCITO NACIONAL
Informó que una vez se recibió por competencia la petición del ac tor por parte de FONDETEC, se le dio trámite a la solicitud. De este modo, a través del Oficio No. 2021769002008291 del 28 de septiembre de 2021 dio contestación al accionante, adjuntado copia del informe de gestión presentado por el abogado Fernando Antonio Vargas Quemba, relacionado con el contrato de prestación de servicios No. 064 BASPC 19 - 2019, el cual fue remitido al correo electrónico del peticionario.
Mencionó que el accionante pres entó recurso de insistencia contra la respuesta emitida por el Batallón.
Aclaró que:
Este comando mediante oficio N°2021769013119373 calendado el día 7 de
correo electrónico del peticionario.
Mencionó que el accionante pres entó recurso de insistencia contra la respuesta emitida por el Batallón.
Aclaró que:
Este comando mediante oficio N°2021769013119373 calendado el día 7 de octubre del año en curso, remite por competencia las solicitudes hechas por el señor accionante ( oficio N°1254 MDN -SG-FONDETEC y recurso de insistencia) al señor Teniente Coronel FREDY LEONARDO GALINDO GARCÍA Director de la Escuela de Derechos Humanos DIH y Asuntos Jurídicos, para lo de su competencia, teniendo en cuenta que el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N°19 tiene una misión determinada por e l Ejército Nacional de Colombia, la cual estipula que la Unidad Táct ica ASPC es líder en gestión logística y administrativa apoyando lo s servicios técnicos y administrativos para la educación mi litar, específicamente la Escuela Militar de Cadetes, de igual manera el BASPC19, está en la obligación de facilitar los medios de mando, seguridad y control para proveer el apoyo logístico, administrativo y de servicios que requiera la Escuela Militar de Cadetes para su operación y funcionamiento; por consiguiente no tenemos la información ni documentación r equerida por el peticionario.
Adujo que por medio del Oficio No. 2021769002085041 del 7 de octubre de 2021 informó al actor que la petición presentada había sido remitida por competencia a la Escuela de Derechos Humanos, DIH y Asuntos Jurídicos.
Adicionalmente, explicó que el trámite dado a la solicitud del peticionario le fue informado a FONDETEC.2
competencia a la Escuela de Derechos Humanos, DIH y Asuntos Jurídicos.
Adicionalmente, explicó que el trámite dado a la solicitud del peticionario le fue informado a FONDETEC.2
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ
5.4. FONDETEC
Informó el trámite dado a los oficios emitidos por esa entidad, a través de los cuales se remitió por competencia algunos puntos de la petic ión del accionante.
De este modo, explicó que con respecto al Oficio No. 1253 por medio del cual se remitió la solicitud del actor al Comandante del Ejército Nacional, la Escuela de Derechos, DIH y Asuntos Jurídicos expidió el oficio No. 2021754002010101:MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-CEDOC-CEMAI-CJM22.1 de fecha 28 de septiembre de 2021.
Adujo que la Central Administrativa y Contable Especializada - CENAC EDUCACIÓN dio respuesta a la petición del accionante a tra vés del Oficio No. 2021433011967123: MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-CEDO-DICRECENACB-29.25, de fecha 16 de septiembre de 2021, remitida al petente a través del Oficio No. 1306 de fecha 24 de septiembre de 2021.
Mencionó que el 6 de octubre de 2021 el actor presentó recurso de insistencia contra la respuesta emitida por la Central Administrativa y Contable EspecializadaCENAC EDUCACIÓN, razón por la cual se le dio traslado a
Mencionó que el 6 de octubre de 2021 el actor presentó recurso de insistencia contra la respuesta emitida por la Central Administrativa y Contable EspecializadaCENAC EDUCACIÓN, razón por la cual se le dio traslado a dicha Unidad para que emita respuesta de fondo y se le dio trámite al recurso.
Manifestó que el Batallón de Apoyo Servicios para el Combate No. 19 contestó la petición del actor a través del Oficio No. 2021769002008291 MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-CEDOC-ESMIC-BAS19-22.1 de fecha 28 de septiembre de 2021.
En ese contexto, consideró que FONDETEC ha dado trámite oportuno a lo s requerimientos del actor, realizando las remisiones por competencia según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar2
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ
ante los jueces la protección inmediata de sus derech os fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.
6.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si se le vulneró el derecho fundamental de petición
ante los jueces la protección inmediata de sus derech os fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.
6.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si se le vulneró el derecho fundamental de petición del accionante en relación con la petición que presentó ante el MINISTERIO DE DEFENSA y FONDETEC el 29 de julio de 2021.
6.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que se debe confirmar la sentencia de primera instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que , en el transcurso de la acción de tutela se le dio respuesta a l a petición que elevó el accionante el 29 de julio de 2021 ante las entidades accionadas.
6.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS
- El 29 de julio de 2021 el accionante solicitó ante el MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL y FONDETEC, lo siguiente:
1. Solicito respetuosamente me indique por medio electrónico las fechas, lugares y asis tentes de: Las charlas que el abogado Fernando Vargas Quemba realizó bajo el contrato 064 -BASPC19-2019 firmado el 04 de junio de 2019 entre el abogado Fernando Vargas Quemba y el Ejército Nacional y que tuvo como objeto “la prestación de servicios para capacitar al personal de los cursos 1 y 2 de apoyo técnico peritazgo militar en el saber de DDHH, DIH y DICA, en la escuela de derechos humanos-DIH y asuntos jurídicos”
2. Así mismo requiero me envíen por medio electrónico las copias de
en el saber de DDHH, DIH y DICA, en la escuela de derechos humanos-DIH y asuntos jurídicos”
2. Así mismo requiero me envíen por medio electrónico las copias de las charlas en audio y video, así como las minutas o registros de los asistentes de la charla y los temas tratados en ellas, además solicito los informes que el abogado Fernando Vargas Quemba entregó bajo el contrato 064-BASPC19-2019 firmado el 04 de junio de 2019.
3. Solicito respetuosamente me indique por medio electrónico las fechas, lugares, minutas y asistentes de: Las charlas que el abogad o Fernando Vargas Quemba realizó bajo el contrato 101-APOYOLOGÍSTICO2019 firmado el 15 de agosto de 2019 y que tuvo com o objeto “la prestación de servicios para capacitar al personal de los cursos 1 y 2 de apoyo técnico peritazgo militar en el saber de DDHH, DIH y DICA, en la escuela de derechos humanos-DIH y asuntos jurídicos”.
4. También requiero que me envíen por medio el ectrónico y en formato PDF las copias de las charlas y los informes que el abogado Fernando Vargas Quemba entregó bajo el contrato 101APOYOLOGÍSTICO-2019 firmado el 15 de agosto de 2019.
5. Solicito que me envíen por medio electrónico la copia en aud io y video de la charla que el abogado Fernando Vargas Quemaba dio en el Centro de Reclusión de Facatativá en diciembre de 2019 a nombre de Fondetec a un grupo de militares detenidos por falsos positivos sobre sus comparecencias ante la JEP.2
Centro de Reclusión de Facatativá en diciembre de 2019 a nombre de Fondetec a un grupo de militares detenidos por falsos positivos sobre sus comparecencias ante la JEP.2
Radicado No: 11001-33-43-058-2021-00226-01
Accionante: JOSÉ MIGUEL MARULANDA VÉLEZ
6. Pido amablemente me envíen por medio electrónico las copias de las audios, videos y actas de las charlas que dio el abogado Fern ando Vargas Quemba, así como los informes que el abogado Fernando Vargas Quemba entregó en el marco del contrato No. 125 - CENACEDUCACIÓN2021 C que tuvo como objeto “CAPACITAR E INSTRUIR AL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y SLP, QUE SE ENCUENTRAN ADELANTANDO LO S CURSOS DE COMANDO ADMINISTRATIVO EN LOS SABERES DE DD -HH (32
HORAS), SABERES DE DIH (32) HORAS, Y EN EL CURSO DE INTERMEDIO ADMINISTRATIVO EN LOS SABERES DE DD -HH (16 HORAS) Y EN EL SABER DE DIH (16 HORAS) EN LA ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS, DIH Y ASUNTOS
JURÍDICOS DEL EJÉRCITO CON UNA INTENSIDAD TOTAL DE 96 HORAS”
- El 13 de septiembre de 2021 FONDETEC a través del oficio No. 1263, dio respuesta a la petición del accionante, informándole que mediante los Oficios Nos. 1253 a 1256 de la misma fecha, se había remitido por competencia los puntos del 1º al 4º y el 6º al Comandante del Ejército
respuesta a la petición del accionante, informándole que mediante los Oficios Nos. 1253 a 1256 de la misma fecha, se había remitido por competencia los puntos del 1º al 4º y el 6º al Comandante del Ejército Nacional, al Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 19, a la Central Administrativa y Contable Especializada de Educación y a la Escuela de Derechos Humanos del Ejército Nacional, toda vez que dichos puntos hacen referencia a le entrega de una información relacionada con unos contratos de prestación de servicios, lo cual no correspon de al objeto del Fondo, en atención a lo pre
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