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TA CUN - 11001-33-43-058-2021-00242-01-(24-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-058-2021-00242-01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: MARÍA LUCÍA ESQUIVEL MALAMBO

ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.

EXPEDIENTE: 11001-3343-058-2021-00242-01.

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA La Sala decide recurso de impugnación propuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida el once (11) de octubre de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito judicial de Bogotá, en la que decidió declarar la carencia actual del objeto por hecho superado.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

La señora MARÍA LUCÍA ESQUIVEL MALAMBO , obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición, mínimo vital e igualdad.

La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

Contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque”

A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:

HECHOS

Manifestó que, el 31 de agosto de 2021 elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó se déExpediente No. 11001-33-43-058-2021-00242-01 2

Accionante: MARÍA LUCÍA ESQUIVEL MALAMBO.

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VICTIMAS-UARIV

Acción de Tutela – Fallo

una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, manifestando que cumplió con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos .

Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó el derecho de petición ni de forma ni de fondo , sin dar fecha cierta para el desembolso de la indemnización por el desplazamiento forzado .

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , y para que rindiera

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , y para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 28 de septiembre de 2021.

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)

Se pronunció en los siguientes términos:

Indicó que la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Víctimas emitió la Resolución Nº. 04102019-668483 - del 20 de mayo de 2020 notificada por correo electrónico el día 26 de Junio de 2020, por la cual se reconoce el derecho a recibir la indemnización administrativa al accionante, una vez cumplidos los requisitos contenidos en la fase de solicitud; así mismo se comunicó la decisión de la administración mediante respuesta con Radicado No.: 202172031122581 de 30/09/2021, enviada a la dirección de correo electrónico aportada para notificaciones, que cuenta con certificado entrega según el reporte la cual se anexa en los acápites anteriores.

Informó que la accionante fue incluida en el método técnico , por cuanto no cuenta con un criterio de priorización acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y

  1. tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.

Señaló que no es posible realizar el desembolso de la de la medida de indemnización en la presente vigencia 2021, la Unidad procederá a aplicarle elExpediente No. 11001-33-43-058-2021-00242-01 3

Accionante: MARÍA LUCÍA ESQUIVEL MALAMBO.

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Método el 31 de julio de 2022, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de su indemnización administrativa. Es importante indicarle que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año.

Argumentó que la Unidad para las Víctimas no ha lesionado o puesta en riesgo ningún derecho fundamental de la accionante, situación que considera hace improcedente la tutela.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 11 de octubre de 2021, el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Tercera, resolvió:

“Primero:. Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado en el presente

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá-sección Tercera, resolvió:

“Primero:. Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado en el presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(…)”

El a quo indicó que la accionante manifestó que la UARIV vulneró su derecho fundamental de petición por omitir dar respuesta a la petición de fecha 31 de agosto de 2021, mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado

Señaló que por medio de Resolución 04102019-668483 del 20 de mayo de 2020 la UARIV resolvió reconocer el derecho a la indemnización administrativo por desplazamiento forzado al grupo familiar de la accionante y aplicar el método técnico de priorización con el fin de determinar la orden de asignación de turno para el desembolso. Dicha Resolución fue notificada la accionante el 26 de junio de 2020 a través de la empresa de correo certificado 4-72.

Expuso que mediante comunicaciones con radicados 202172029652721 de 9 de septiembre de 2021 y 202172031122581 del 30 de septiembre de 2021, la UARIV dio respuesta al derecho de petición presentada por la accionante, enviada al correo electrónico gutiedna@hotmail.com, en consecuencia, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia,

objeto por hecho superado

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la dec isión, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia y en su lugar se ordene a laExpediente No. 11001-33-43-058-2021-00242-01 4

Accionante: MARÍA LUCÍA ESQUIVEL MALAMBO.

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entidad dar respuesta concreta a su petición, dando una fecha cierta y así proteger sus derechos fundamentales.

Manifestó que la Unidad con la contestación evade el derecho de petición, manifestando que tiene 120 días hábiles para emitir respuesta, término que dice ya venció. Agregó que ya entregó la documentación, pero no le han dado fecha para el pago y tampoco le han informado si hace falta algún documento

5. TRÁMITE PROCESAL

Mediante reparto del 25 de octubre de 2021 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 26 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos

2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confia do por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediat a del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.Expediente No. 11001-33-43-058-2021-00242-01 5

Accionante: MARÍA LUCÍA ESQUIVEL MALAMBO.

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De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efecti vidad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar

consagrados en la Constitución.

En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso admin istrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada

para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala determinará si en efecto, la entidad accionada, con la respuesta brindada sigue vulnerando los derechos fundamentales invocados por l a señora MARÍA LUCÍA ESQUIVEL MALAMBO , concerniente a l estado de su indemnización administrativa y cuando se hará efectiva la misma.

4. MARCO FUNDAMENTAL

Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.Expediente No. 11001-33-43-058-2021-00242-01 6

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4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petici ón elevada2.

La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario;

siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.

De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados pre supuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.

Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización admini strativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).

Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:

“Así, cuando las distint as autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo

le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en

2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio 4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a si stema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-43-058-2021-00242-01 7

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que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad

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que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particul ar para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:

“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.

el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”6.

4.2 Fundamento legal - procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.

Es pertinente mencionar que el procedimiento que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – UARIV-, emitió dentr o de la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, tuvo lugar como consecuencia de la orden proferida por la Corte Constitucional, al interior del Auto 206 de 2017, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos.

Las rutas estipuladas en la Resolución 01049 de 2019 son las siguientes:

Ruta Priorizada: solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución.

Ruta General: solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

6 Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente No. 11001-33-43-058-2021-00242-01 8

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El Método Técnico de Priorización, se encuentra estipulado en la Resolución 01049 de fecha 15 de marzo de 2019, de la siguiente forma:

“(…) ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del

indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

(…)

ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Prior ización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa.

ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.

(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).

5. FUNDAMENTO FACTICO

En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:

(…)”. (negrilla y subrayado fuera del texto).

5. FUNDAMENTO FACTICO

En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:

a. Escrito de petición dirigido por la accionante a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitando información sobre la fecha para la entrega de la indemnización, por el hecho victimizante de desplazamiento.Expediente No. 11001-33-43-058-2021-00242-01 9

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b. Oficio 202172029652721 de fecha 9 de septiembre de 2021, suscrito por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas, mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición , en los siguientes términos:

“ Atendiendo su petición radicada, donde solicita se le otorgue certificación INDIVIDUAL sobre su estado en el Registro Único de Víctimas -RUV-, la Unidad para las víctimas se permite anexar dicha verificación.

En respuesta a su solicitud de indemnización, anexamos el oficio 202141027876721 a través del cual damos respuesta a su pretensión de indemnización administrativa por DESPLAZAMIENTO FORZADO radicado 2631746-12288339.

Por otra parte, para la Entidad es importante tener actualizados sus datos de contacto,

través del cual damos respuesta a su pretensión de indemnización administrativa por DESPLAZAMIENTO FORZADO radicado 2631746-12288339.

Por otra parte, para la Entidad es importante tener actualizados sus datos de contacto, así como la información del Registro Único de Víctimas – RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención.

Así mismo es importante contar con su opinión para mejorar nuestros servicios de atención al usuario. Para ello lo invitamos a responder la encuesta de satisfacción que se encuentra en la página web web https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-alciudadano/encuesta-de-satisfaccion/37436, le agradecemos su participación.

Aunado a lo anterior, lo invitamos a ingresar a la página de la Unidad para las Víctimas al servicio de Unidad en Línea donde podrá conocer su estado en el Registro Único de Víctimas, realizar solicitudes de Atención Humanitaria y consultar información respecto a la medida de indemnización administrativa. Este servicio es gratuito y para acceder a esta herramienta se debe registrar con su número de cédula para que se le cree un usuario, recuerde que la información consultada es confidencial y solo usted podrá acceder a ella.

(…)”

c. Comunicación de fecha 26 de agosto de 2021, suscrita por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas dirigida a la accionante, indicándole que mediante Resolución No. 04102019-668483 de mayo 20 de 2020 se decidió la solicitud de indemnización administrativa, reconociendo el derecho a la medida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y se ordenó aplicar el Método

04102019-668483 de mayo 20 de 2020 se decidió la solicitud de indemnización administrativa, reconociendo el derecho a la medida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y se ordenó aplicar el Método Técnico de Priorización. d. Comunicación 202172031122581 del 30 de septiembre de 2021 suscrita por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas, dirigida a la tutelante en los siguientes términos:

“Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, en los siguientes términos:

En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa por DESPLAZAMIENTO FORZADO marco normativo Ley 1448 de 2011 radicado FUD. NK000308226. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-668483 - del 20 de mayo de 2020 notificada por correo electrónico el día 26 de junio de 2020, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por elExpediente No. 11001-33-43-058-2021-00242-01 10

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hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.

Lo anterior teniendo en cuenta que para la fecha del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega.

En su caso particular, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas en el año 2021, el orden de entrega de la indemnización reconocida a su favor. Así las cosas, conforme el resultado de la aplicación del Método se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto de (de los) integrante(s) relacionado(s) en su solicitud con radicado 2631746 -12288339, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO.

Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad; y (iii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método respecto del universo de víctimas aplicadas.

integral; (ii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad; y (iii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método respecto del universo de víctimas aplicadas.

Teniendo en cuenta que, en su caso, no es posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la presente vigencia 2021, la Unidad procederá a aplicarle el Método el 31 de julio de 2022, con el fin de determinar la priorización para el desembolso de su indemnización administra tiva. Es importante indicarle que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año. Cabe resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida.

Es importante tener en cuenta que entre el 1 de j ulio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 las víctimas podrán allegar certificaciones que cumplan con los requisito

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