TA CUN - 11001-33-43-058-2021-00329-01-(19-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-058-2021-00329-01-(19-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional y Comando de Personal / DERECHOS F UNDAMENTALES A LA SALUD, EDUCACIÓN, VIDA DIGNA Y A LA IGUALDAD – Ha debido vincularse a las diligencias a la UMN G, pues el juez de tutela tiene amplias at ribuciones para integrar debidamente el contradictorio, máxime si se tiene en cuenta que en la relación de los hechos y pretensiones de la acción de tutela, con claridad manifestó que el accionante que en el asunto se encontraban involucradas las actuaciones y decisiones de ese ente universitario / DECLARA NULIDAD – Se debe declarar la nulidad de lo actuado en esta acción constitucional a partir del fallo emitido el diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por parte del Juzgado Cincuen ta y Ocho (58) Administra tivo del Circuito Judicial de Bogotá y, como consecuencia, se ordenará al juzgado de instancia que previo a pronunciarse de fondo sobre el asunto puesto bajo su conocimiento, ordene la vinculación de la UMNG, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y contradicción, al tener un interés directo en el resultado del proceso.
Problema jurídico: ¿Sería del caso proceder a decidir la impugnación del fallo de tutela proferido el diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por parte del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judici al de Bogotá, no obstante, se ver ifica en el escrito de impugnaci ón q ue la única inconf ormidad planteada se refiere a la indebida conformación del contradictorio, como quiera que
obstante, se ver ifica en el escrito de impugnaci ón q ue la única inconf ormidad planteada se refiere a la indebida conformación del contradictorio, como quiera que no se vinculó a las diligencias a la Universidad Militar Nueva Granada?
Tesis: “(…) La acción de tutela f ue presentada por el señor (…) en nombre propio, en contra del Ministerio d e Defensa Nacio nal– Ejército Nacional – Comando de Personal (MDNEN-CP), con el objeto con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, e ducación, vida digna y a la igualdad. Y, como consecuencia, solicitó (…) En los hechos de la demanda, la parte acto ra narró q ue ingresó al el 4 de julio de 2007, y que actualmente es un suboficial activo en el grado de sargento viceprimero y profesional en Invest igación Criminal. (…) mani festó que través de la Resolución Ministerial No. 43 50 del 21 de junio de 2017, fue designado en comisión permanente en la Administración Pública en la Universidad Militar Nueva Granada. Y que las funciones asignadas fueron especificas frente al desarrollo de los incentivos en e ducación otorgados a personal civil y miembros de la fuerza pública, algunas de ellas consistentes en: contacto permanente con los grupos de interés, verificación de documentación, revisión de requisitos, elaboración y trámite del acto administrativo q ue reconoce el inc entivo, verificación propia del proceso de admisiones de los aspirantes. (…) destacó que en el primer semestre de 2018 inició sus estudios en el programa de Derecho de la UMGN, siendo becado por esta, en atención a la Carta de Acuerdo No. 112 del 03 de diciembre de 2015, derivada del
sus estudios en el programa de Derecho de la UMGN, siendo becado por esta, en atención a la Carta de Acuerdo No. 112 del 03 de diciembre de 2015, derivada del Convenio Marco de Cooperación Académica No. 85 del 23 de septiembre de 2015 celebrado entre la UMNG y el MD-EN. Reconocimiento que se ha efectuado durante los 8 se mestres que ha cursado, sin ser objeto de llamados de atención, pérdida de materias o con ducta reprochable alguna . (…) Señaló que, ha obtenido reconocimientos académicos y profesionales en su trayectoria; no obstante, la entidad ha dado la orden de trasladarlo de sedes, entre Bogotá y Cajicá de manera verbal, y como hecho actual relevante para la acción de tutela refirió que se ordenó su traslado al Batallón de Operaci ones Terrestres No. 24 ubicado Tarazá Antioquia, frente a lo cual pidió se reconsidere por parte de la entidad, teniendo en cuenta su estado de salud y los estudios de la carrera de Derecho que cursa en la UMNG, y en la que actualmente finalizó el octavo semestre. (…) El juzgado de instancia admitió la acción y decretó la medida cautelar solicitada por el actor, a través de auto de 14 de diciembre de 2021, en el cual ordenó la vinculación y notificación al MDN– EN– CP (…) el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió el fallo que es objeto de impugnació n (…) concediendo el am paro de los derechos fundamentales deprecados p or el accionante, como quiera que consider ó
profirió el fallo que es objeto de impugnació n (…) concediendo el am paro de los derechos fundamentales deprecados p or el accionante, como quiera que consider ó que el traslado que pretende realizar la entidad no solo pondría en riesgo la integridaddel señor (…) al no haberse considerado su disminución de la capacidad laboral, sino que frustrará su derecho a culminar sus estudi os de derech o. (…) en el fallo de instancia se hizo alusi ón a los documentos aportados para acreditar que el actor se encontraba cursando octavo semestre de Derecho en la UMNG; sin embargo, pese a haberse solicitado en la demanda y en la contestación de la misma que se evaluaran las circunstancias de l as que goza el accionante por la beca otorg ada por esa casa de estudios, no se realizó un análisis frente a ello. (…) la orden dada en el fallo referido se encuentra dirigida a las entidades vinculadas, esto es, MDN-EN-CP. (…) Conforme a lo narrado, es preciso señalar que en este asunto ha debido vincularse a las diligencias a la UMNG, pues el juez de tutela tiene amplias atribuciones para integrar debidamente el contradictorio, máxime si se tiene en cuenta que en la relación de los hechos y pretensiones de la acción de tutela, con claridad m anifestó que el accionante que en el asunto se encontraban involucradas las actuaciones y decisiones de ese ente universitario. (…) Lo anterior, por cuanto el actor solicitó expresamente en la pretensión No. 4 que se ordenará a la UMNG que ma ntuviera la beca de que goza hasta culminar todo su ciclo académico, en tanto cumpla con l os requisit os de no
la pretensión No. 4 que se ordenará a la UMNG que ma ntuviera la beca de que goza hasta culminar todo su ciclo académico, en tanto cumpla con l os requisit os de no reprobar asignaturas, no cancelar asignaturas durante el periodo académ ico, ni suspender sus estudios; inscribir y cargar la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudi os para el respectivo periodo académic o, no ser sancionado disciplinariamente y, cumplir con las demás disposiciones del reglamento estudiantil. (…) Aunado ello, en la contestación de la demanda el director de personal del Ejército expresamente manifestó (…) No obstante, la situación puesta a consideración del despacho de instancia no fue tenida en cuenta a la hora de vincular a la entidad que podía tener un inter és legítimo en las resultas del proceso, y aun cuando en el fallo de instancia se manifestó que se denegaban las restantes pretensiones, lo cierto es que no se hizo una evaluación de los porm enores acaecidos frente a la institución educativa, ni tampoco se le p ermitió ejercer su derecho de contradicción a f in de esclarecer los hechos y pretensiones de la demanda. (…) Frente a ese contexto, el Consejo de Estado en pronunciamiento adiado 5 de septiembre de 201 8 (…) indicó particularmente a este tribun al que es imperativo vincular “en el trámite constitucional a todas l as partes que se puedan ver afectadas por la sentencia de tutela, en aras de garantizar el debido proceso de las mismas, y con el fin de evitar la configuración de nulidades procesa les”. (…) Por lo anotado previamente, se debe
tutela, en aras de garantizar el debido proceso de las mismas, y con el fin de evitar la configuración de nulidades procesa les”. (…) Por lo anotado previamente, se debe declarar la nulidad de lo actuado en esta acción constitucional a partir del fallo emitido el diecinueve (19) de enero de dos m il veintidós (2022), por parte del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administra tivo del Circuito Judicial de Bogotá y, como consecuencia, se ordenará al juzgado de instancia que previo a pronunciarse de fondo sobre el asunto puesto bajo su con ocimiento, ordene la vinculación de la UMNG, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y c ontradicción, al tener un interés directo en el resultado del proceso. (…) DECLARAR la nulidad de t odo lo actuado en el presente asunto a partir de la providencia pro ferida el diecinueve (19) de enero de dos m il veintidós (2022) por parte del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, inclusive, por las razones que motivaron esta providencia. (…) En consecuencia, se ordena al juzgado de instancia que, previo a pronunciarse de fondo sobre el asunt o, ordene la vinculación de la Universidad Militar Nueva Granada, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y contradicción, al tener un interés direc to en el resultado del proceso, como se indicó en la parte motiva de esta decisión. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias Auto 252 de 2008; Auto 364 de 2010; Consejo de Estado,
motiva de esta decisión. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias Auto 252 de 2008; Auto 364 de 2010; Consejo de Estado,
Sec. Segunda, Sent. 2018-01528-01, sep. 5/2018. M.P. César Palomino Cortés.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-33-43-058-2021-00329-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Edmar Alexander Pérez Gómez
Accionada: Ministerio de Defensa Nacional– Ejército Nacional– Comando de
Personal
1. ASUNTO
Sería del caso proceder a decidir la impugnación del fallo de tutela proferido el diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por parte del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, no obstante, se verifica en el escrito de impugnación que la única inconformidad planteada se refiere a la indebida conformación del contradictorio, como quiera que no se vinculó a las diligencias a la Universidad Militar Nueva Granada.
2. COMPETENCIA
impugnación que la única inconformidad planteada se refiere a la indebida conformación del contradictorio, como quiera que no se vinculó a las diligencias a la Universidad Militar Nueva Granada.
2. COMPETENCIA
En esa medida, se tramitará el escrito como una solicitud de nulidad, por lo cual, procede la sala unitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el art. 35 del CGP.
3. SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDADA
Dentro del escrito de impugnación1, el director de personal del EN manifestó que para el traslado del señor Edmar Alexander Pérez Gómez se tuvo en cuenta la solicitud de 22 de noviembre de 2020 suscrita por el rector de la Universidad Militar Nueva GranadaUNMG, en la que requería la suspensión de la comisión en la administración pública del accionante, por muestras de inconformismo con las disposiciones y los lineamientos de la universidad, presentando actos de insubordinación con miembros de la reserva activa, directivos de la universidad.
Conforme a dichas circunstancias, señaló que tal como se planteó en el Oficio con radicado No. 2021313002671691, era necesario que se vinculara a la presente acción a la UMNG, por tener legitimación pasiva para pronunciarse sobre los hechos narrados por el accionante y, de igual manera, garantizar los derechos de contradicción y defensa de la entidad.
De otra parte, señaló que si bien es cierto que la competencia funcional de emitir los traslados es de la dirección de personal, no es menos cierto que, el acto administrativo se constituye de actos administrativos preparatorios, como en el caso concreto, la solicitud de
De otra parte, señaló que si bien es cierto que la competencia funcional de emitir los traslados es de la dirección de personal, no es menos cierto que, el acto administrativo se constituye de actos administrativos preparatorios, como en el caso concreto, la solicitud de traslado presentada por el rector de la UMNG.
1 Expediente Digital Samai – Archivo No. 8 - Carpeta zip.Radicación: 11001-33-43-058-2021-00329-01 Pág. No. 2
Acción: Impugnación tutela Accionante: Edmar Alexander Pérez Gómez Accionado: MDN -EN -CP Finalmente, arguyó que se debe tener en cuenta que el auxilio educativo de beca, es totalmente asumido por el instituto de educación superior.
4. MARCO NORMATIVO DE LAS NULIDADES
En materia de nulidades ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el artículo 208 de la Ley 1437 de 2011 remite al Código de Procedimiento Civil en lo concerniente a las causales y trámite del incidente que las resuelva, pese a ello, y como quiera que el compilado normativo antes mencionado fue derogado por el Código General del Proceso, será esta la normatividad aplicable en el caso concreto, toda vez que faltó la vinculación al trámite judicial de la entidad interesada , que puede verse afectada con el resultado del proceso.
Es así como, el art. 133-8 del CGP señala como causal de nulidad aquella actuación que ocurre, “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean
ocurre, “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”.
Es decir, si una persona debe ser citada y notificada dentro del proceso y dicho trámite se omite, ello conduce obligatoriamente a la declaración de nulidad de lo actuado, en el entendido que, “Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio”.
Al respecto, el doctrinante López Blanco (2019) 2, refirió que en, “lo que respecta a la citación de los litisconsortes necesarios bien sabido es que se puede realizar de oficio o a petición de parte hasta antes del fallo de primera instancia, de modo que en lo que a ellos respecta la nulidad tan solo existirá”, entre otros asuntos, “cuando se dicta sentencia de primera instancia sin que se haya realizado su llamamiento, de ahí que si el juez al ir a proferir sentencia encuentra que falta alguna de estas citaciones, antes de hacerlo y lejos de declarar nulidades, lo que debe es disponer las que se omitieron”.
Así mismo, la Corte Constitucional en auto 252 de 2008, manifestó3:
“[E]l juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si existen personas con interés en lo que se vaya a decidir, qué interés, en
Así mismo, la Corte Constitucional en auto 252 de 2008, manifestó3:
“[E]l juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si existen personas con interés en lo que se vaya a decidir, qué interés, en concreto, les asiste y cuáles son esas personas a fin de enterarlas de la iniciación del trámite, ya que, en virtud de su legítimo interés, también ellas tienen derecho a ‘ejercer todas las garantías del debido proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su contra, dentro de los momentos y términos procesales que, de acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido en el pertinente ordenamiento procesal ”. (S e destaca).
2 López Blanco, Hernán. Código General del Proceso Parte General. Segunda edición. Bogotá: Dupre Editores, 2019, p. 955. 3 C. Const. Auto 252, oct. 7/2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Radicación: 11001-33-43-058-2021-00329-01 Pág. No. 3
Acción: Impugnación tutela Accionante: Edmar Alexander Pérez Gómez Accionado: MDN -EN -CP De igual forma, sobre este tópico el alto tribunal constitucional también precisó4:
“Sobre este particular, ha destacado la Corte que los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela, además de permitir a los terceros con interés legítimo, su intervención en calidad de
“Sobre este particular, ha destacado la Corte que los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela, además de permitir a los terceros con interés legítimo, su intervención en calidad de coadyuvantes del actor o de la persona o autoridad pública contra quien va dirigida la acción, también le imponen al juez la obligación de notificar las providencias que se emitan en el trámite del proceso constitucional, a las partes e intervinientes por el medio que considere más expedito y eficaz ; lo cual significa que, en materia de acción de tutela, no sólo se permite la intervención del tercero para demandar protección constitucional o para oponerse a ella, sino que también se extiende a él la cobertura de los actos de comunicación procesal, siendo ésta una carga que debe asumir el juez de la causa. En consecuencia, el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actu ación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten.” (Negrita fuera de texto original).
5. CASO CONCRETO
5.1. La acción de tutela fue presentada por el señor Edmar Alexander Pérez Gómez en nombre propio, en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Comando de Personal (MDN-EN-CP), con el objeto con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, educación, vida digna y a la igualdad. Y, como consecuencia, solicitó:
Comando de Personal (MDN-EN-CP), con el objeto con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, educación, vida digna y a la igualdad. Y, como consecuencia, solicitó:
1. TUTELAR mis derechos fundamentales a LA SALUD, LA EDUCACIÓN, LA VIDA DIGNA, A LA 1GUALDAD, del suscrito accionante, EDMAR ALEXANDER PEREZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.893.829, y los demás derechos fundamentales que su despacho estime pertinente.
2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a las partes accionadas a través de sus representantes legales, o de quien haga sus veces SUSPENDER los efectos del acto administrativo que ordena mi traslado al Batallón de Operaciones Terrestres N° 24 ubicado en el
Municipio de TarazaAntioquia.
3. ORDENAR al Comando de Personal COPER del Ejército Nacional, que, de forma inmediata, realice el traslado del suscrito del municipio de Tarazá Antioquia a la ciudad de Bogotá, con el fin de permitirme
terminar la carrera universitaria de Derecho, sin que se afecte la prestación del servicio, y que permita culminar todo el ciclo académico y todos los requisitos de grado para optar el título de Abogado, sin restricción para ello.
4. ORDENAR a la Universidad Militar Nueva Granada y Ejército
4 C. Const. Auto 364, nov. 12/2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 11001-33-43-058-2021-00329-01 Pág. No. 4
Acción: Impugnación tutela
4 C. Const. Auto 364, nov. 12/2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicación: 11001-33-43-058-2021-00329-01 Pág. No. 4
Acción: Impugnación tutela Accionante: Edmar Alexander Pérez Gómez Accionado: MDN -EN -CP Nacional se mantenga la beca mencionada hasta culminar todo su ciclo académico, en tanto cumpla con los requisitos de no reprobar asignaturas, no cancelar asignaturas durante el periodo académico ni suspender sus estudios; inscribir y cargar la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios para el respectivo periodo académico, no ser sancionado disciplinariamente, y cumplir con las demás disposiciones del Reglamento Estudiantil.
5.2 En los hechos de la demanda, la parte actora narró que ingresó al el 4 de julio de 2007, y que actualmente es un suboficial activo en el grado de sargento viceprimero y profesional en Investigación Criminal.
Así mismo, manifestó que través de la Resolución Ministerial No. 4350 del 21 de junio de 2017, fue designado en comisión permanente en la Administración Pública en la Universidad Militar Nueva Granada. Y que las funciones asignadas fueron especificas frente al desarrollo de los incentivos en educación otorgados a personal civil y miembros de la fuerza pública, algunas de ellas consistentes en: contacto permanente con los grupos de interés, verificación de documentación, revisión de requisitos, elaboración y trámite del acto administrativo que reconoce el incentivo, verificación propia del proceso de admisiones de los aspirantes.
De igual forma, destacó que en el primer semestre de 2018 inició sus estudios en el
acto administrativo que reconoce el incentivo, verificación propia del proceso de admisiones de los aspirantes.
De igual forma, destacó que en el primer semestre de 2018 inició sus estudios en el programa de Derecho de la UMGN, siendo becado por esta, en atención a la Carta de Acuerdo No. 112 del 03 de diciembre de 2015, derivada del Convenio Marco de Cooperación Académica No. 85 del 23 de septiembre de 2015 celebrado entre la UMNG y el MD-EN. Reconocimiento que se ha efectuado durante los 8 semestres que ha cursado, sin ser objeto de llamados de atención, pérdida de materias o conducta reprochable alguna.
Señaló que, ha obtenido reconocimientos académicos y profesionales en su trayectoria; no obstante, la entidad ha dado la orden de trasladarlo de sedes, entre Bogotá y Cajicá de manera verbal, y como hecho actual relevante para la acción de tutela refirió que se ordenó su traslado al Batallón de Operaciones Terrestres No. 24 ubicado Tarazá Antioquia, frente a lo cual pidió se reconsidere por parte de la entidad, teniendo en cuenta su estado de salud y los estudios de la carrera de Derecho que cursa en la UMNG, y en la que actualmente finalizó el octavo semestre.
5.3 El juzgado de instancia admitió la acción y decretó la medida cautelar solicitada por el actor, a través de auto de 14 de diciembre de 2021, en el cual ordenó la vinculación y notificación al MDN– EN– CP5.
5.4 Con base en lo anterior, el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito
actor, a través de auto de 14 de diciembre de 2021, en el cual ordenó la vinculación y notificación al MDN– EN– CP5.
5.4 Con base en lo anterior, el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió el fallo que es objeto de impugnación 6, concediendo el amparo de los derechos fundamentales deprecados por el accionante, como quiera que consideró que el traslado que pretende realizar la entidad no solo pondría en riesgo la integridad del señor Edmar Alexander Pérez Gómez, al no haberse considerado su disminución de la capacidad laboral, sino que frustrará su derecho a culminar sus estudios de derecho. (…)”.
Así mismo, en el fallo de instancia se hizo alusión a los documentos aportados para acreditar que el actor se encontraba cursando octavo semestre de Derecho en la UMNG; sin embargo,
5 Expediente Digital Samai – Archivo No. 3 - Carpeta zip. 6 Expediente Digital Samai – Archivo No. 6 - Carpeta zip.Radicación: 11001-33-43-058-2021-00329-01 Pág. No. 5
Acción: Impugnación tutela Accionante: Edmar Alexander Pérez Gómez Accionado: MDN -EN -CP pese a haberse solicitado en la demanda y en la contestación de la misma que se evaluaran las circunstancias de las que goza el accionante por la beca otorgada por esa casa de estudios, no se realizó un análisis frente a ello.
De igual forma, la orden dada en el fallo referido se encuentra dirigida a las entidades vinculadas, esto es, MDN-EN-CP.
estudios, no se realizó un análisis frente a ello.
De igual forma, la orden dada en el fallo referido se encuentra dirigida a las entidades vinculadas, esto es, MDN-EN-CP.
5.5 Conforme a lo narrado, es preciso señalar que en este asunto ha debido vincularse a las diligencias a la UMNG, pues el juez de tutela tiene amplias atribuciones para integrar debidamente el contradictorio, máxime si se tiene en cuenta que en la relación de los hechos y pretensiones de la acción de tutela, con claridad manifestó que el accionante que en el asunto se encontraban involucradas las actuaciones y decisiones de ese ente universitario.
Lo anterior, por cuanto el actor solicitó expresamente en la pretensión No. 4 que se ordenará a la UMNG que mantuviera la beca de que goza hasta culminar todo su ciclo académico, en tanto cumpla con los requisitos de no reprobar asignaturas, no cancelar asignaturas durante el periodo académico, ni suspender sus estudios; inscribir y cargar la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios para el respectivo periodo académico, no ser sancionado disciplinariamente y, cumplir con las demás disposiciones del reglamento estudiantil.
Aunado ello, en la contestación de la demanda el director de personal del Ejército expresamente manifestó:
“Que los hechos que narra de persecución, solicito a ese Honorable Despacho, vincule a la Universidad Militar Nueva Granada, para que se pronuncie al respecto, al ser la competente funcional para ello, pues son de su exclusivo resorte”7.
No obstante, la situación puesta a consideración del despacho de instancia no fue tenida en
pronuncie al respecto, al ser la competente funcional para ello, pues son de su exclusivo resorte”7.
No obstante, la situación puesta a consideración del despacho de instancia no fue tenida en cuenta a la hora de vincular a la entidad que podía tener un interés legitimo en las resultas del proceso, y aun cuando en el fallo de instancia se manifestó que se denegaban las restantes pretensiones, lo cierto es que no se hizo una evaluación de los pormenores acaecidos frente a la institución educativa, ni tampoco se le permitió ejercer su derecho de contradicción a fin de esclarecer los hechos y pretensiones de la demanda.
Frente a ese contexto, el Consejo de Estado en pronunciamiento adiado 5 de septiembre de 20188, indicó particularmente a este t ribunal que es imperativo vincular “en el trámite constitucional a todas las partes que se puedan ver afectadas por la sentencia de tutela, en aras de garantizar el debido proceso de las mismas, y con el fin de evitar la configuración de nulidades procesales”.
Por lo anotado previamente, se debe declarar la nulidad de lo actuado en esta acción constitucional a partir del fallo emitido el diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por parte del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y, como consecuencia, se ordenará al juzgado de instancia que previo a pronunciarse de fondo sobre el asunto puesto bajo su conocimiento, ordene la vinculación de la UMNG, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y contradicción, al tener un interés directo en el resultado del proceso.
7 Expediente Digital Samai – Archivo No. 5Carpeta zip.
de la UMNG, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y contradicción, al tener un interés directo en el resultado del proceso.
7 Expediente Digital Samai – Archivo No. 5Carpeta zip. 8 C.E. Sec. Segunda, Sent. 2018-01528-01, sep. 5/2018. M.P. César Palomino Cortés.Radicación: 11001-33-43-058-2021-00329-01 Pág. No. 6
Acción: Impugnación tutela
Accionante: Edmar Alexander Pérez Gómez Accionado: MDN -EN -CP
En mérito de lo expuesto, la s ala unitaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el presente asunto a partir de la providencia proferida el diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) por parte del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, inclusive, por las razones que motivaron esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al juzgado de instancia que, previo a pronunciarse de fondo sobre el asunto, ordene la vinculación de la Universidad Militar Nueva Granada, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y contradicción, al tener un interés directo en el resultado del proceso, como se indicó en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, remítase de manera inmediata el expediente al Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de
decisión.
TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, remítase de manera inmediata el expediente al Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia, previas las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por el magistrado en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
DV