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TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00021-01-(04-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00021-01-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Comisión Nacional del Servicio Civil Universidad Sergio Arboleda y Direc ción / DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO, A LA I GUALDAD, DI GNIDAD HUMANA, AL T RABAJO, PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA A CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS, AL ACCESO A CARGOS PÚBLIC OS POR CONC URSO DE MÉRITOS Y EL ACCESO A LA F UNCIÓN PÚBLICA – El actor conocía previo al desarrollo del concurso, que existían 2 fases y que, el curso de formación y evaluación final en la segunda fase era de carácter eliminatorio y que, para pasar y figurar en lista de elegibles debía obtener un puntaje mínimo de 70 puntos, lo cual no aconteció en el c aso concreto / DECISIÓN – No en cuentra la Sala razón suficiente pa ra acceder a lo pretendido por el actor y, en consecuencia, se confirmará el fallo proferido el nueve (09) de febre ro de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Ci ncuenta y Ocho (58) Administrativo del Circui to Judicial de Bogotá D.C., que negó el amparo tutelar de precado por el accionante.

Problema jurídico: ¿Determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor al presuntamente no haber respondido de fondo la reclam ación por él presentada en contra del resultado obteni do en la evaluación final del curso de formación de la fase II para para el empleo denominado Gestor III, Código 30 3, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 126559 del Nivel Profesional de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proceso

Gestor III, Código 30 3, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 126559 del Nivel Profesional de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proceso de Selección DIAN No.1461 de 20 20 y adicionalmente, por la presunta incl usión de preguntas mal formuladas?

Tesis: “(…) el accionante no superó el puntaje pond erado mínimo necesario para continuar en el proceso de selección. (…) Una vez publicados los resultad os de la evaluación final el pasado 10 de diciembre de 2021, se recibie ron las reclamaciones presentadas p or los aspirantes i nconformes a través del aplicativo SIMO dentro del térmi no otorgado “13 al 17 de dic iembre de 2021 ”. (…) el actor dentro del término otorgado , presentó reclamación bajo el radicado número 451303139 en los sigu ientes términos (…) no hay discusión en el sub judice en

cuanto a que, con base en lo dispuesto numeral No.4.5 (…) del Anexo modificado regulador del proceso de selección, que la USA y la DIAN permitieron durante la jornada de acce so al ma terial de la ev aluación final de l os curs os de formación realizada el día 19 de diciembre de 2021, que los aspirantesincluido el ac tor-podían co nsultar una copia del cuadernill o, ho ja de respuestas y ho ja de operaciones como tambi én conoc er la hoja “de respuestas clave” mediante la cual se podían evidenciar las respuestas que la U SA establece como op ciones de re spuesta válida para cada uno de lo s ítems. (…) Pese a lo anterior, y a que el 13 de diciemb re de 2021, la Comisión

respuestas clave” mediante la cual se podían evidenciar las respuestas que la U SA establece como op ciones de re spuesta válida para cada uno de lo s ítems. (…) Pese a lo anterior, y a que el 13 de diciemb re de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civi l, citó al actor a la jornada de acceso al materi al de la Evaluación Final de los Cursos de Formaci ón del Proceso de Selección de Ingreso No. 14 61 de 2020 DIAN , para el 19 de diciembre de 2021, el accionante no se presentó a la revisión del material de la evaluación para la que fue citado, y por tanto, tampoco presentó complementación a la reclamación del resultado del curso de formación, quedando la reclamación en los términos antes indicados. (…) el 31 de diciembre de 2021, la Universidad Sergio Arboleda dio respuesta a la reclama ción presentada por el actor , quien una vez acla ró e informó sob re aspectos tal es como (…) la Universidad Sergio Arbo leda con el escrito de respuesta a la reclamación del actor, contestó de fondo lo solicitado por el mismo, pu es el actor se limitó a solicit ar que sea revisado nu evamente el cuadernillo de respuest as y se detallara la cantidad de aciertos y des aciertos, respecto de lo cual, se advierte que, la entidad accionada le dio al actor un informe detallado, cl aro, preciso y arg umentado, del procedimiento adelantado en la calificación de su evaluación final del Curso de Formac ión. (…) inicialmente, la entidad accionada le explicó al actor la metodología de evaluación empleada por laaccionada, y específicamente de la evaluación final de los cursos de formación

calificación de su evaluación final del Curso de Formac ión. (…) inicialmente, la entidad accionada le explicó al actor la metodología de evaluación empleada por laaccionada, y específicamente de la evaluación final de los cursos de formación señalando que, la calificación de las eva luaciones se realizaría por OPEC, y pa ra ello, previamente se había realizado un análisis psicométrico (...) un a respuesta de fond o NO implica aceptación de lo ped ido. (…) la USA en el escrito de contestación a la reclamación, aclaró que “…previamente la Universidad realizó un proceso de validación de la evaluación final de los cursos de formación, en el cual, una vez ap licados l os instr umentos de med ida, se llevó a cabo un análisis del co mportamiento de las preguntas pa ra veri ficar si c umplen o no con los parámetros psicométricos esp erados para determinar los candidatos más idó neos para cada empleo ofertado. Este análisis permitió determinar cuáles preguntas hacen parte para la obtención de la calificación y cuáles no . En este sentido el análisis psicométrico se realizó pa ra…tener evi dencias de la id oneidad de la evaluación para identificar a lo s candidatos más idóneos a un em pleo”. (…) También se le informó que se realizó “el análisis psicométrico de la evaluación final de los cursos de form ación en don de se evaluó la idone idad de cada pregunta a través de los diferentes índices dest inados para tal fin, los cuales pe rmitieron identificar las preguntas que debían ser eliminadas de la evaluación en con junto con lo ha llado durante la revisión de preguntas dudosas (…) Lo anterior permite

identificar las preguntas que debían ser eliminadas de la evaluación en con junto con lo ha llado durante la revisión de preguntas dudosas (…) Lo anterior permite inferir la idoneidad de las preguntas incluidas en el examen, situación que, como quedó visto no logró desvirtuar el actor, pu es no allegó prueba que acredite que l as preguntas d el examen estuvi esen mal formu ladas como alega. Así, no cuenta esta Corp oración con los el ementos de juicio qu e permitan deducir las presuntas inconsistencias en las preguntas y respuestas, alegadas por el actor. (…) de acuerdo con la evaluación técnica adelantada, se mantuvo la determinación inicial y no se modificó la puntuación del actor inicialmente publicada y que corresponde a un puntaje de 67, 05, pa ra la evaluación final de l os cursos de formación del Proceso de Selección DIAN No.1461 de 20 20 – Fase ll, lo q ue dio lugar a la eliminación del actor en tanto que, el mínimo ponderado era de 70 puntos. (…) no solo no se demostró la vulneración al derecho al debido proceso e igualdad alegada con respecto a la calid ad de las preguntas que conformaron la evaluación final d el curso de form ación, sino que además, la Universidad Sergio Arbo leda contestó de fondo la reclamación impetrada por el tutelante en la reclamación. (…) Tampoco se pue de concluir que se hubiere vuln erado el derecho fundamental de petición pues, la recl amación presentada fue debidamente tramitada, haciend o referencia a la inquietud p lanteada por el accionante, que únicamente consistió en

Tampoco se pue de concluir que se hubiere vuln erado el derecho fundamental de petición pues, la recl amación presentada fue debidamente tramitada, haciend o referencia a la inquietud p lanteada por el accionante, que únicamente consistió en que se revisara su cuadernillo de respuestas para que se detallara los aciertos y desaciertos, lo cual fue efectuado por la entida d, por lo tanto, no puede considerarse la contest ación a la r eclamación como una respuesta mera mente formal. (…) La anterior solicitud no es admisible, como quiera que, el accionante no logró acreditar que el personal de la USA encargado de calificar su examen no era idóneo, experto, confiable, o que existiese otra circunstancia qu e le impidiera realizar de manera eficiente la calificación. (…) a quien le correspondía en primera medida y como directamente interesado efectuar la revisión del cuad ernillo de preguntas y respuestas, con el fin de demostrar que presuntamente se incluyeron en el examen preguntas m al formuladas, lo que conllevó a que lo calificaran mal, era al actor, situaci ón que no ocurrió, puesto qu e, tal como quedó visto, el accionante no asistió a la jo rnada de acceso al material de la Evaluación Final de los Cursos de Formación del Proceso de Selección de Ingreso No. 14 61 de 20 20 DIAN, en la fecha estipula da para ello19 de diciembre de 2021, y en ese orden de ideas, no puede pretender que se le asigne dicha tarea a un tercero, y men os aún para éste analice los argumentos y razones de su reclamación, como pretende,

de ideas, no puede pretender que se le asigne dicha tarea a un tercero, y men os aún para éste analice los argumentos y razones de su reclamación, como pretende, por cuanto la entidad abarcó de manera eficiente la recl amación del actor, como quedó establecido en precedencia. (…) recalcular el puntaje obtenido por e l actor en la prueba Curso de Formaci ón y “reconformar” la lista de elegibles, transgrediría abiertamente el derecho a la igualad alegado con respecto a los demás aspirantes que fueron, en efecto, ev aluados y calificados bajo las mismas reglas y par ámetros que el ac cionante. (…) el actor conocía previo aldesarrollo del concurso, que existían 2 fases y que, el curso de formaci ón y evaluación final en la segunda fase era de carácter eliminatorio y que, para pasar y figurar en lista de elegibles debía obtener un puntaje mínimo de 70 puntos, lo cual no aconteció en el caso concreto. (…) no encuentra la Sala razón suficien te para acceder a lo pretendido por el actor y, en consecuencia, se CONFIRMARÁ el fallo proferido el nueve (09) de febre ro de dos mil veintid ós (2022), por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circui to Jud icial de Bogotá D.C., que NEGÓ el amparo tutelar deprecado por el accionante. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-059 de 2019; T 049 de 2019; T-466 de 2004.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de

Constitucional, Sentencias T-059 de 2019; T 049 de 2019; T-466 de 2004.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022)

IMPUGNACIÓN TUTELA: 11001334305820220002100

ACTOR: DAVID ALFREDO CÁRDENAS OROZCO

ACCIONADA: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Y DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Se decide la impugnación, interpuesta por el actor, contra el fallo de primera instancia, proferido el nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Cincuenta y Ocho ( 58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado.

En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES:

“Con fundamento en los hechos relacionados, la jurisprudencia y la normatividad

solicitado.

En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES:

“Con fundamento en los hechos relacionados, la jurisprudencia y la normatividad aplicable, muy respetuosamente solicito al señor(a) Juez(a), tutelar mis derechos fundamentales del debido proceso, a la igualdad, dignidad humana, al trabajo, principios de transparencia a concursos públicos de méritos, al acceso a cargos públicos por concurso de méritos y el acceso a la función pública previstos en la Constitución Nacional en su Preámbulo y en los artículos 13, 29, 25, 40, 83, 86, 228 y 230, en razón a que han sido VULNERADOS por parte de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN; en tal virtud, solicito lo siguiente:

PRIMERO: Se conceda medida provisional, y se ordene a la COMISION

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLED y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, de abstenerse de realizar nombramientos y dejar sin efecto cualquiera que se haya hecho para proveer el cargo de Nivel Profesional, Gestor III, grado 3, código 303, código OPEC 126559 con una asignación salarial de $6.244.919 en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, hasta tanto se decida de fondo la presente solicitud.

SEGUNDO: Ordenar a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC,

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

decida de fondo la presente solicitud.

SEGUNDO: Ordenar a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, dar un informe detallado, claro, preciso y argumentado, delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2022 - 00021

2 procedimiento adelantado en la calificación de mi evaluación final del Curso de Formación porque lo que me respondieron en forma abstracta, imprecisa, superficial, NO técnica y simplista con el oficio de fecha del 31 de diciembre de 2021.

TERCERO: Ordenar a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, poner a disposición de su despacho el material de mi prueba final del Curso de Formación (cuadernillo de preguntas, hojas de claves de respuesta y hoja de respuestas del suscrito), para que un TERCERO (Ojala un funcionario de planta de la DIAN de la Escuela de Impuestos) con la formación e idoneidad que establezca la ley y el reglamento, CALIFIQUE OBJETIVAMENTE mi evaluación final, y ESPECIALMENTE analice los argumentos y razones de mi reclamación, y con ello se permita obtener un resultado confiable, serio, creíble y real de mi prueba.

CUARTO: Ordenar a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC,

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y OPORTUNIDAD DIAN 2020 Y DIR ECCIÓN

real de mi prueba.

CUARTO: Ordenar a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y OPORTUNIDAD DIAN 2020 Y DIR ECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que, una vez obtenido el nuevo resultado de la evaluación de mi prueba final del Curso de Formación, realizar las actualizaciones correspondientes en sus sistemas de información y en la plataforma SIMO, registrando el puntaje que sea del caso.”

La presente acción de tutela se basa, en los siguientes

HECHOS:

Señala el actor, que se inscribió en la convocatoria de concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC No. 1461 de 2020 – DIAN, implementada mediante Acuerdo 0285 de 2020 CNSC No. – 2020 1000002856 del 10 de septiembre de 2020, por el cual se convocan y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer definitivamente los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020.

Que se postuló y concursó por el empleo de Nivel Profesional, Gestor III, grado 3, código 303, código OPEC 126559 con una asignación salarial de $6.244.919 en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuyos requisitos eran tener Título Profesional en alguno de los programas académicos pertenecientes a los NBC contenidos en el PDF anexo, y tarjeta profesional en los

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuyos requisitos eran tener Título Profesional en alguno de los programas académicos pertenecientes a los NBC contenidos en el PDF anexo, y tarjeta profesional en los casos señalados por la Ley. En el citado PDF se encontraba el título profesional de Abogado, por lo cual apliqué a dicha vacante, adjuntando en la plataforma SIMO de la CNSC todos los soportes. (Se adjunta Constancia de Inscripción, Anexo No. 1)

Con base en lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó la respectivaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2022 - 00021

3 verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, resultando ADMITIDO. Por lo cual, se sometió a las reglas de la convocatoria, cuya estructura de pruebas según el artículo 17 del acuerdo de la CNSC 0285 de 2020 (páginas 11 y 12) para los empleos misionales estaba estructurado en dos (2) fases.

La FASE I, que la establecía la Prueba de Competencias Básicas u Organizacionales, la Prueba de Competencias Conductuales o Interpersonales y la Prueba de Integridad; y la Fase II, que comprendía un Curso de Formación. Se regló que el puntaje mínimo aprobatorio en cada fase es de 70.00 puntos.

El día 5 de julio 2021, se desarrolló la presentación de las pruebas correspondientes a la Fase I, pruebas que presentó el actor, logrando superar la Fase I, que requería un puntaje mínimo de 70 puntos: con los siguientes resultados: Prueba de Competencias

la Fase I, pruebas que presentó el actor, logrando superar la Fase I, que requería un puntaje mínimo de 70 puntos: con los siguientes resultados: Prueba de Competencias Básicas u Organizacionales: 87.74; Prueba de Competencias Prueba de Integridad: 91.35 y Conductuales o Interpersonales: 75.00; como acredito en documento adjunto denominado Resultados.

Por haber superado la Fase I del proceso de selección, la CNSC con oficio No. 20213011222951 del 20 de septiembre de 2021, me comunicó la Resolución No. 3118 del 20 de septiembre de 2021 “Por la cual se llama al Curso de Formación para el empleo denominado Gestor III, Código 303, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 126559, del Nivel Profesional de los Procesos Misionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020”.

La Universidad Sergio Arboleda (En adelante USA), operador del Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020, fue la entidad encargada de adelantar el respectivo curso de formación, con el cual materializó la Fase II. Por lo cual, fue matriculado en el Curso numero dos denominado Fiscalización Tributaria, Aduanera, Cambiaria e Internacional - TACI, con fecha de inicio el 28 de septiembre de 2021 y fecha de finalización el 22 de noviembre de 2021, el cual culminó de forma satisfactoria y en el término establecido por la USA.

En desarrollo del citado curso de formación, se realizaron dos (2) evaluaciones virtuales formativas: un parcial realizado el 7 de noviembre de 2021 de forma

por la USA.

En desarrollo del citado curso de formación, se realizaron dos (2) evaluaciones virtuales formativas: un parcial realizado el 7 de noviembre de 2021 de forma sincrónica; y un segundo parcial desarrollado entre el 16 de noviembre de 2021 al 20 de noviembre de 2021, de forma asincrónica.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2022 - 00021

4 Afirma el actor, que en las dos (2) anteriores evaluaciones virtuales formativas, se identificaron y advirtieron serias irregularidades en la estructura y contenido de las preguntas, ya que algunas se encontraban mal formuladas, otras con claves de respuesta marcadas con error y otras más con opciones de respuesta con bibliografía y normativas desactualizada para el año 2021 (La USA soportaba las respuestas con leyes del año 2016). Estas circunstancias fueron confirmadas después que efectuaron las respectivas retroalimentaciones de las evaluaciones

Previa citación, el día 28 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la presentación de la Evaluación Final del Curso de Formación – fase II, pruebas que presentó el actor en la Institución UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA de la ciudad de Bogotá D.C. Esta evaluación final tenía el carácter de eliminatoria, y fue el único instrumento para medir el resultado de la Fase II, la cual se aprobaba con un mínimo de 70.00 puntos.

El 10 de diciembre de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación final del curso de formación – fase II, encontrando que le fue asignada una calificación de 67.05 puntos, lo cual equivale a NO APROBADO Y QUE NO CONTINUA EN CONCURSO,

El 10 de diciembre de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación final del curso de formación – fase II, encontrando que le fue asignada una calificación de 67.05 puntos, lo cual equivale a NO APROBADO Y QUE NO CONTINUA EN CONCURSO, excluyéndolo del proceso de selección, ya que el puntaje aprobatorio era 70.00 puntos.

Al haber identificado en la Evaluación Final del curso de formación fase II las mismas irregularidades presentadas en los parciales 1 y 2 del curso de comentadas anteriormente, procedió a presentar la reclamación (en término) de los resultados obtenidos en la Evaluación Final, con el número de radicado 451303139 en el sistema SIMO de la CNSC.

Con un pequeño ejemplo se demuestra los enormes e incuestionables errores e injusticias que cometió la Universidad Sergio Arboleda en la Construcción de las preguntas y respuestas, y con ello, los demostrables yerros en las calificaciones finales de muchos aspirantes o concursantes

“Pregunta número 112. El contexto del enunciado trata sobre el responsable de la mercancía aporta documentación con evidencias para resolver el caso a su favor, por ello el encargado para tomar una decisión procede a:

Opción de Respuesta Correcta que la Universidad colocó en el formato de hoja de Respuesta: B) Analizar el valor de las pruebas con base en las reglas de la experiencia.

Argumentación: Teniendo en cuenta el material del curso de formación de la semana 7, entre las páginas 44 y 45, que precisamente se refiere al Módulo 8 sobre la temática de Obligación sustancial y Fiscalización aduanera, el cual coincide

Argumentación: Teniendo en cuenta el material del curso de formación de la semana 7, entre las páginas 44 y 45, que precisamente se refiere al Módulo 8 sobre la temática de Obligación sustancial y Fiscalización aduanera, el cual coincide plenamente con la pregunta número 112 de la prueba escrita desarrollada el día 28TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2022 - 00021

5 de noviembre de 2021, se expone textualmente que siempre deben existir pruebas para la toma de una decisión por parte del funcionario, argumentado en el principio de la necesidad de la prueba. (…)”

En ese orden de ideas, considera que la respuesta correcta que ofrece la Universidad Sergio Arboleda para la mencionada pregunta 112, estaría contradiciendo el texto del curso de formación de la semana 7, el cual el accionante afirma que estudió detenidamente, y esa confusión de criterios, juicios, razones, argumentos, entre lo que les enseñó la Universidad durante el curso y lo que les evaluaron en la prueba escrita, obviamente al NO coincidir, perjudica a los participantes del curso – concurso de la DIAN.

Sostiene, que la misma Universidad Sergio Arboleda se contradice entre lo que les enseñó en el curso de formación - fase II, y las respuestas correctas que formuló en la prueba escrita que evaluaba específica y precisamente al mencionado curso de formación - fase II.

Indicó que, mediante oficio sin referencia del 31 de diciembre de 2021, publicado en el SIMO el 6 de Enero de 2022 y suscrito por los señores RAMÓN EDUARDO

formación - fase II.

Indicó que, mediante oficio sin referencia del 31 de diciembre de 2021, publicado en el SIMO el 6 de Enero de 2022 y suscrito por los señores RAMÓN EDUARDO GUACANEME, Coordinador General del Proceso DIAN No. 1461 de 2020 - Fase ll; y OSCAR JAVIER LÓPEZ LÓPEZ, Coordinador Jurídico del Proceso DIAN No. 1461 de 2020 - Fase ll, la Universidad Sergio Arboleda le brindó unas respuestas en forma SUPERFICIAL, SIMPLE, SIN FUNDAMENTOS y los más injusto e inconcebible para él como concursante, ya que, a través de un texto extenso, se limitaron a transcribir apartes de los actos administrativos expedidos dentro del proceso de selección, y a describir los presuntos procedimientos exhaustivos que se llevaron a cabo para la elaboración de las preguntas y la idoneidad de los formuladores, que incluso si hubiera sido tan exhaustivo y preciso como lo manifiesta la Universidad, NO hubieran generado las inconsistencias que se señalarone anteriormente como ejemplo y que no permiten certeza frente a la contabilización de los puntajes.

En conclusión, dicha contestación de la USA se trata de una respuesta abstracta, de trámite, simplista, superficial, sin razones técnicas ni operativas, que NO permiten tener

CERTEZA SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DEL PUNTAJE.

Por lo anterior, y para garantizar los derechos y garantías fundamentales que se pretenden proteger con la presente solicitud, considera que es insuficiente con disponer de un término para que los aspirantes presenten sus reclamaciones, ni con permitir materialmente el acceso de los aspirantes a las pruebas, ni mucho menos con darTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

de un término para que los aspirantes presenten sus reclamaciones, ni con permitir materialmente el acceso de los aspirantes a las pruebas, ni mucho menos con darTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2022 - 00021

6 respuestas generales y abstractas a las reclamaciones. Las garantías de sus derechos , se protegen y blindan cuando se adelantan todas las actuaciones administrativas del caso, que permitan confirmar o desvirtuar lo planteado por el aspirante, ofreciendo una respuesta clara, precisa y argumentada, máxime cuando obran elementos de juicio que permiten inferir razonablemente la existencia de las irregularidades.

De hecho, para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales, lo mínimo que debía hacer la Universidad era verificar la estructura de las preguntas, sus enunciados y sus respuestas, para así constatar si efectivamente éstas cumplían con los parámetros establecidos en las normas técnicas aplicadas y las medidas psicométricas utilizadas, las cuales hasta el momento se desconocen.

Considera que la Evaluación Final de la Fase II y la respuesta a la reclamación fueron de resorte exclusivo de la USA, a pesar de las disposiciones legales y constitucionales respecto a la garantía de los derechos fundamentales en concursos de méritos, la USA en esta ocasión hizo las veces de JUEZ y PARTE. Esta estructura algunas veces dificulta la garantía de los derechos de primera generación; puesto que, en muchas ocasiones el operador mismo no tiene la capacidad de identificar errores y fallas en sus propios actos, siendo necesario que un tercero (ya sea a través de una actuación judicial o administrativa) sea quien restablezca el orden jurídico y blinde las garantías

ocasiones el operador mismo no tiene la capacidad de identificar errores y fallas en sus propios actos, siendo necesario que un tercero (ya sea a través de una actuación judicial o administrativa) sea quien restablezca el orden jurídico y blinde las garantías de que son titulares los aspirantes a un concurso de méritos.

Que en la página Web de la CNSC, link “1461 de 2020 - DIAN”, opción “Acciones Constitucionales”: https: //historico.cnsc.gov.co/index.php/1461-de-2020-dian-accionesconstitucionales, aparecen múltiples reclamos e inconformismos como el del actor , donde los concursantes perjudicados, radicaron acciones de tutela para que la Universidad Sergio Arboleda se digne a responder en debida forma las reclamaciones interpuestas con anterioridad y en los términos del concurso, y NO con las simples respuestas superficiales que nos ofreció el 31 de diciembre de 2021.

Que la Universidad al sentirse descubierta por tantos errores en la formulación de las preguntas y de las respuestas de la prueba escrita realizada el 28 de noviembre de 2021, las cuales fueron fácilmente identificadas por muchos concursantes del curso de formación - fase II, obviamente como única alternativa les queda evadir y responder de forma simplista, no ortodoxa y reprochable.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2022 - 00021

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TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante Auto del 28 de enero de 2022, admitió la acción y ordenó notificar a la

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TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante Auto del 28 de enero de 2022, admitió la acción y ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, a la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

Se ordenó a las accionadas que comuniquen a través de sus páginas web la existencia de la presente acción para que todas las personas interesadas, si a bien lo tienen, puedan ejercer su derecho de defensa.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la Universidad Sergio Arboleda, contestó la acción indicando qu e la presente acción de tutela es improcedente, toda vez que los cuestionamientos están relacionados con la calificación de la evaluación final de los cursos de formación de la fase II. También puso de presente, que al no configurarse la existencia o la posibil

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