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TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00082-01-(10-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00082-01-(10-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Director del Fondo Nacional de Vivienda y el Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, IGUALDAD Y VIVIENDA DIGNA – De los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas aportadas no se evidencia que a la señora se le hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna / DECLARÓ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo las peticiones formuladas el 18 y 26 de enero de 2022, es decir, dura nte el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado.

Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?

Tesis: “(…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que las autoridades accionadas le informaron a la actora el proceso que debe realizar para que le sea reconocido el subsidio de vivienda y que la calificación obtenida en el estudio realizado no a lcanzó el puntaje para ser incluida en la lista de beneficiarios, la Sala considera que se e ncuentran resueltas las peticiones formuladas el 18 y 26 de enero de 2022, razón por la cual se confirmará la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 por el Juzg ado 58

Administrativo del Circuito de Bogotá. (…) La actora instauró tutela el 16 de marzo de 2022 (Página 1, Archivo 03. Acta Reparto, Carpeta EXPEDIENTE 11001-33 43-058Administrativo del Circuito de Bogotá. (…) La actora instauró tutela el 16 de marzo de 2022 (Página 1, Archivo 03. Acta Reparto, Carpeta EXPEDIENTE 11001-33 43-0582022-00082-01) y durante su trámite la autoridad accionada resolvió las peticiones formuladas el 18 y 26 de enero de 2022, a través de la comun icación No. 2022EE0003031 del 22 de marzo de 2022 (Archivo 07. Contestación Fonv ivienda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-058-2022-00082-01). (…) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la figura del hecho superado en la Sentencia SU 225/13 (…) la H. Corte Constitucional señaló lo siguiente (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo las peticiones formuladas el 18 y 26 de enero de 2022, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado. (…) Finalmente, advierte la Sala de decisión que de los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas aportadas no se evidencia que a la seño ra (…) se le hubieran vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-519 de 2001; T-192/13; T-377 de 2000; Sentencia 219 de

2001; Sentencia 249 de 2001; T-523 de 2010; T-377 de 2000; T-047 de 2008; T-305 de 1997; T-490 de 1998; T-180 de 2001.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., diez de mayo de dos mil veintidós (2022)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00082 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: EMILIA ESPINOSA TRUJILLO

Demandado: DIRECTOR GENERAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DIRECTOR FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA

Mediante memorial visible en la página 2 (Archivo 10. Impugnacion , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-058-2022-0008201) la señora Emilia Espinosa Trujillo impugn ó la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 por el Juzgad o 58 Administrativo del

EXPEDIENTE 11001-3343-058-2022-0008201) la señora Emilia Espinosa Trujillo impugn ó la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 por el Juzgad o 58 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 16, Archivo 08. Sentencia, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-058-2022-00082-01), mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

EL ESCRITO DE TUTELA

La señora Emilia Espinosa Trujillo instauró tutela contra el Director del Fondo Nacional de Vivienda y el Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales de petición , igualdad y vivienda digna y, en consecuenc ia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones: “Ordenar (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda

Ordenar a (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA” Conceder el derecho (sic) el derecho aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00082

EMILIA ESPINOSA TRUJILLO vs. DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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EMILIA ESPINOSA TRUJILLO vs. DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado e n la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar a (sic) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los d erechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de la II fase de viviendas gratuitas anunciadas por el ministerio (sic) de vivienda (sic) ya que cumplo con el estado de vuln erabilidad”. (Página 1, Archivo 02. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-058-2022-00082-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular. Solicit ando fecha cierta para saber cuándo se va a otorgar el SUBSIDIO DE VIVIENDA a que tengo derecho como víctima del desplazamiento forzado En el momento estoy en estado de vulnerabilidad, hasta la fecha yo cumplo con los requisitos exigidos para obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la ley y la jurisprudencia en la tutela T 025 de 2.004 FONVIVIENDA - no se manifiesta ni de forma ni de fondo a mi pe tición, incumpliendo al derecho a la

para obtener el subsidio de vivienda como lo ordena la ley y la jurisprudencia en la tutela T 025 de 2.004 FONVIVIENDA - no se manifiesta ni de forma ni de fondo a mi pe tición, incumpliendo al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2 004. Ad emás el ministerio (sic) de vivienda (sic) informo públicamente que va a entregar II FASE DE VIVIENDAS GRATUIT AS para familias vulnerables sin que se me manifieste acerca de como (sic) acceder a ello ”. (Página 1, Archivo 02. Demanda , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-058-2022-00082-01)

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director del Departamento Administrativo para la Pros peridad Social, a tr avés de la Coordinadora del Grupo interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos, contestó lo siguiente: “(…)

Se informa al despacho que frente a la petición con radicado E-2021-2203-016645 de enero 26 de 2022, Prosperidad Social emitió respuesta de manera, clara, precisa y de fondo al radicado antes enunciados a través de Oficios S-2022-2002-02042 de febrero 3 de 2022, que se envió a la peticionaria a la dirección de correo por ella indicada:

CONTESTACIÓN

RADICADO (s)

No.

FECHA (s)

CONTESTACIÓN GUÍA (s) ENVÍO No CONTENDIO

S-2022-2002020042

Febrero 3 de 2022 Correo electrónico

RA356131756CO en atención a lo establecido en Decreto

FECHA (s)

CONTESTACIÓN GUÍA (s) ENVÍO No CONTENDIO

S-2022-2002020042

Febrero 3 de 2022 Correo electrónico

RA356131756CO en atención a lo establecido en Decreto 2094 de 2016, en el cual se determinan las funciones de Prosperidad Social, esta Entidad no es competente para atender la situación por usted planteada. Al respecto le informamos que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se remite copia de la presente comunicación junto con los documentos por usted presentados a las siguientes entidades, por considerar que son temas de su competencia, de modo que, se proporcione atención directa y oportuna sobre los hechos y solicitudes que usted eleva: a Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y Secretaría Distrital de

HábitatTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00082

EMILIA ESPINOSA TRUJILLO vs. DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 • Dirección de correo electrónica aportada en la en petición:

Verificada la dirección de correo aportada por la peticionaria hoy accionante en escrito de petición y de tutela se comprueba que son diferentes, por lo que se pr ocede nuevamente a notificar la respuesta

Verificada la dirección de correo aportada por la peticionaria hoy accionante en escrito de petición y de tutela se comprueba que son diferentes, por lo que se pr ocede nuevamente a notificar la respuesta en la dirección de correo electrónica aportada en escrito de tutela:

Notificación en la dirección de correo electrónico aportada en escrito de tutela a la peticionaria hoy tutelante del Oficio de respuesta S2022-2002020042 de febrero 3 de 2022 y de traslado a la Secretaría

del Hábitat de Bogotá:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00082

EMILIA ESPINOSA TRUJILLO vs. DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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Notificación de traslado a FONVIVIENDA:

(…)

Conforme a lo anterior de la respuesta contenido en el oficio S-2021-2002-020042 de febrero 3 de 2022, se le informó a la accionante: Al respecto le informamos que, en cu mplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se remite copia de la presente comunicación junto con los documentos por usted pre sentados a las siguientes entidades, por considerar que son temas de su competencia, de modo que, se proporcione atención directa y oportuna sobre los hechos y solicitudes que usted eleva:

TRASLADO MOTIVO

presente comunicación junto con los documentos por usted pre sentados a las siguientes entidades, por considerar que son temas de su competencia, de modo que, se proporcione atención directa y oportuna sobre los hechos y solicitudes que usted eleva:

TRASLADO MOTIVO Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA Adquisición de vivienda usada, en virtud de lo dispuesto en el Decreto1533 de 2019 por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015. Secretaría Distrital de Hábitat Temas relacionados con vivienda

De otra parte, en atención a lo establecido en Decreto 209 4 de 2016, en el cual se determinan las funciones de Prosperidad Social, esta Entidad no es competente para atender la situación por usted planteada.

Se ha informado a la señora ESPINOSA TRUJILLO que lo peticionado por ella NO ES COMPETENCIA DE

PROSPERIDAD SOCIAL.

(…)

4.1.1. MARCO DE COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL EN

MATERIA DE VIVIENDA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00082

EMILIA ESPINOSA TRUJILLO vs. DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 De las diferentes modalidades de subsidios de vivienda urbana dirigida a población en condición de Desplazamiento, Pobreza Extrema y Damnificada por desastres natura les o ubicado en zona de alto

5 De las diferentes modalidades de subsidios de vivienda urbana dirigida a población en condición de Desplazamiento, Pobreza Extrema y Damnificada por desastres natura les o ubicado en zona de alto riesgo no mitigable, otorgadas por FONVIVIENDA, y enunciadas en el Decr eto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, PROSPERIDAD SOCIAL, por disposición de los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 1, solo tiene asignadas funciones dentro del procedimiento administrati vo para la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie “SFVE”, llamado comúnmente Programa de las "100 Mil viviendas gratis”.

Procedimiento administrativo que fue reglamentado por el Decret o 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013 y Decreto 2726 de 2014, actualmente compilados en el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 20152.

4.1.2. COMPETENCIAS EN MATERIA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA

El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, enuncia distintas modalidades de subsidio familiar de vivienda, dirigida a distintos tipos de población.

Además de la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie SFVE, dirigida a población desplazada, unidos y desastres, se encuentra el “SUBSIDIO FAMILIA R DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN

Además de la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie SFVE, dirigida a población desplazada, unidos y desastres, se encuentra el “SUBSIDIO FAMILIA R DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO”, reglamentado en la Subsección 1, Sección 2. Capítulo 1, Título 1, Parte 1, Libro 2 “RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO”, del Decreto 1077 de 2015.

En esta subsección se establece de manera clara y específica la naturaleza del subsidio familiar de vivienda para población desplazada, los otorgantes, formas de asign ación, aplicación, tipos de solución habitacional a los que se destina (vivienda usada, mejoramiento de vivienda arrendamiento, adquisición de materiales de construcción), el valor del subsidio, etc.:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.2. Otorgantes del subsidio. Será otorgante del Subsidio Famil iar de Vivienda de que trata esta subsección, el Fondo Nacional de Vivienda.”…

2. Al Fondo Nacional de Vivienda le corresponde promover y evaluar los programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la población en situaci ón de desplazamiento, para lo cual deberá: …

1 “ARTÍCULO 12. SUBSIDIO EN ESPECIE PARA POBLACIÓN VULNERABLE. Las v iviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subs idios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades

proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subs idios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se pod rán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (…) PARÁGRAFO 4°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipi o y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que se definan por parte del Gobierno Nacional. Con base e n este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivi enda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alc aldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario. (…) PARÁGRAFO 5°. Cuando las solicitudes de postulantes, que cump lan con los requisitos de asignación para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especi e excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en e specie, de conformidad con los

distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en e specie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la presente ley, c uando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate. ARTÍCULO 13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la definición de la lista de potenciales beneficiarios del subsidio, tendrá en cuenta criterios de priorización para que las Poblaciones Afrocolombianas e Indígenas puedan acceder a los proyectos de vi vienda que se realicen de acuerdo con lo establecido en la presente ley. PARÁGRAFO. Los criterios de focalización se aplicarán de acuerdo con los registros con los que cuente la autoridad competente.” (Subrayado fuera de texto). 2 Libro, Parte, Capítulo y Sección, actualmente modificada y adicionada por los Decretos 2411 de 2015 y 2231 de 2017TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00082

EMILIA ESPINOSA TRUJILLO vs. DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 2.5 Asignar los subsidios de vivienda urbana para la poblac ión desplazada de acuerdo con la presente subsección…

ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.2.4. Participación de los entes territoriale s en la política habitacional para población desplazada. En aplicación del principio de concurrencia en la acción, de los diferentes

presente subsección…

ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.2.4. Participación de los entes territoriale s en la política habitacional para población desplazada. En aplicación del principio de concurrencia en la acción, de los diferentes niveles del Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuirán con recursos económicos, físicos o logísticos, para ejecutar la política habitacional para población desplazada. (…)”

Según lo expuesto, el accionante deberá estar pendiente de la apertura de convocatorias por parte de FONVIVIENDA, dirigidas a la población desplazada y postulars e para acceder a un subsidio de vivienda, dentro de las modalidades disponibles para población desplazada.

4.1.3. ENTIDAD COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO FAMI LIAR DE VIVIENDA URBANA, PROGRAMA DENTRO DEL CUAL SE CLASIFICA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA 100% EN ESPECIE - SFVE

El Decreto 2190 de 2009, en su artículo 5, compilado en el artículo 2.1.1.1.1.1.5. del Decreto 1077 de 2015, señala:

ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivien da de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos defin idos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensac ión Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido

2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensac ión Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido eh las normas vigentes aplicables a la materia.

En este punto es pertinente citar lo enunciado en el artícul o 2.1.1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, al referirse a las definiciones básicas para tener en cuenta dentro del procedimiento administrativo para asignación de SFVE:

Asignación: Es el acto administrativo de FONVIVIENDA, en su condición de entidad otorgante, que define quiénes son los beneficiarios del SFVE, y que se emite como resultado del proceso de identificación, postulación y selección de los potenciales beneficiarios.

4.1.4. SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y SU RELACIÓN CON LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA – POSTULACIÓN INICIAL EN MODALIDADES DISTINTAS AL SUSIDIO

FAMILIAR DE VIVIENDA 100% EN ESPECIE -SFVE.

Las medidas de reparación a víctimas de la violencia son cinco: S atisfacción, Rehabilitación, Restitución, Garantía de No Repetición e Indemnización administrativa.

Tratándose de población en condición de desplazamiento, inic ialmente el Decreto 1290 de 2008, estableció en su artículo 5 un monto de Indemnización, de hasta veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales, representados de acuerdo con su parágrafo 5, en u n Subsidio de Vivienda otorgado

por FONVIVIENDA:

mensuales legales, representados de acuerdo con su parágrafo 5, en u n Subsidio de Vivienda otorgado

por FONVIVIENDA:

Parágrafo 5°. La indemnización solidaria prevista en el present e artículo para quienes hayan sido víctimas del delito de desplazamiento forzado, se entregará por núcleo familiar, y se reconocerá y pagará a través de Fonvivienda, con bolsa preferencial, con la posibilidad de acceder al mismo en cualquier parte del territorio nacional para vivienda nueva o usada, con prioridad en el tiempo frente al programa de interés social, atendiendo por lo menos un cupo anual de treinta mil familias, y se reconocerá a quienes no hubieren sido incluidos en anteriores programas por la misma causa.

La norma anteriormente señalada fue derogada por el artículo 297 Decreto 4800 de 2011 hoy compilado en el Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Con la nueva Ley de Victimas, Ley 1448 de 2011 y su Decreto re glamentario 4800 de 2011 compilado en el Decreto 1084 de 2015, el Subsidio de Vivienda deja de ser una medida de Indemnización, para convertirse en una medida de Restitución:

Decreto 1084 de 2015: Artículo 2.2.7.1.1. Restitución del derecho a la vivienda para hogares víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 . Los hogares de las víctimas incluidos en el Registro Único de Víctimas, cuyas viviendas hayan sido afectada s por despojo, abandono,

víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 . Los hogares de las víctimas incluidos en el Registro Único de Víctimas, cuyas viviendas hayan sido afectada s por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, serán atendidos de forma prioritaria y prefer ente en el área urbana por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o en el área rura l por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la priorización en las bolsas ordinari as o específicas vigentes indicadas por la entidad competente para el acceso al subsidio familiar de vivienda, o en las especiales que se creen para población víctima, en las modalidades de mejoram iento, construcción o adquisición de vivienda.

Para efectos del acceso a los subsidios familiares de vivienda se dará aplicación a lo dispuesto en la normativa que regula la materia , en lo que no sea contrario a la Ley 1448 de 2011 y a la presente Parte. (Decreto 4800 de 2011, artículo 131)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00082

EMILIA ESPINOSA TRUJILLO vs. DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

7 Es preciso aquí informar que de acuerdo con lo dispuesto en el a rtículo 2 de la Resolución 472 de 2010 “Por la cual se reglamenta el Decreto 4911 de 2009, y se dict an otras disposiciones en relación con el

7 Es preciso aquí informar que de acuerdo con lo dispuesto en el a rtículo 2 de la Resolución 472 de 2010 “Por la cual se reglamenta el Decreto 4911 de 2009, y se dict an otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para la Población en Situación de Desplazamiento, expedida por el Ministerio de Vivienda”:

“Para solicitar la aplicación del subsidio familiar de vivienda p ara población desplazada en una modalidad diferente a la que se postuló y en la cual fue asignado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° del Decreto 4911 de 2009, el hogar beneficiario deberá acreditar, al momento del cobro, el cumplimiento de los requisitos señalados para la nueva modalidad en la cual aspira aplicar el subsidio, de conformidad con lo señalado en el artíc ulo 2° del Decreto 4911 de 2009, que modificó el artículo 5° del Decreto 951 de 2001, y en el Tít ulo V del Decreto 2190 de 2009”. (Decreto 951 de 2001 y 4911 de 2009 fueron compilados en el Decreto 1077 de 2015)

Así las cosas, se advierte, que la población en condición de desplazamiento que se postuló y salió favorecida en otras modalidades de vivienda, ejemplo Caso Convocatoria 2007 realizad a por Bolsa de Desplazados, modalidad de Subsidio manejado en su totalidad por FONVIVIENDA, s i quieren postularse a modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, debe cumplir con los requisitos señalados por la normatividad para aspirar a éste.

modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, debe cumplir con los requisitos señalados por la normatividad para aspirar a éste.

4.1.5. SITUACIÓN SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA 100% EN ESPECIE – SFVE – OFERTA BOGOTA D.C.

Como quiera que la accionante EMILIA ESPINOSA TRUJILLO tiene a sociada en las bases de datos a la ciudad de Bogotá D.C. se hace necesario aclarar que el Subsid io Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, corresponde a una oferta propia del Sector Vivienda, Ciud ad y Territorio, cuya cabeza es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, otorgado por FONVIVIENDA, entidad adscr ita a éste, y no de PROSPERIDAD SOCIAL quien, como ya se ha señalado, solo tiene unas funciones de cará cter técnico dentro del procedimiento administrativo para identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios.

En relación con la oferta de proyectos de vivienda para la ciu dad de Bogotá D.C., es pertinente solicitar al despacho se tenga en cuenta el contenido del memorando M2021-3003-035251 que se adjunta. Se aclara que:

1. El Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, fue denominado como el “Programa de las 100 mil Viviendas Gratuitas”, y esto se debió porque efectivamente lo di spuesto en la primera Fase, fue la entrega de 100 mil viviendas. En esta fase se tuvieron en cuenta las principales ciudades del país, en la

que se incluye la ciudad de Bogotá D.C.

entrega de 100 mil viviendas. En esta fase se tuvieron en cuenta las principales ciudades del país, en la que se incluye la ciudad de Bogotá D.C.

2. Conforme se menciona en M-2021-3003-035251 por el Grupo de Focalización de la Subdirección para

la Superación de Pobreza Extrema de PROSPERIDAD SOCIAL, para Bogotá D.C., FONVIVIENDA reportó:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00082

EMILIA ESPINOSA TRUJILLO vs. DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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3. Para los precitados proyectos se identificaron entre 14 a 18.646, hogares potencialmente beneficiarios:

4. Se aplicaron los siguientes criterios de priorización:

5. Para los proyectos se identificaron hogares en los siguientes órdenes:

6. De la selección de beneficiarios se tuvieron los siguientes resultados:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2022 - 00082

EMILIA ESPINOSA TRUJILLO vs. DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y OTRO

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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7. Sobre los precitados proyectos de vivienda gratuita reportados en B ogotá se agotaron las soluciones

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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7. Sobre los precitados proyectos de vivienda gratuita reportados en B ogotá se agotaron las soluciones de vivienda para que PROSPERIDAD SOCIAL pueda iniciar nuev os procedimientos de identificación de potenciales y selección; por lo anterior es necesario que FONVIVIENDA reporte cupos de vivienda o nuevos proyectos.

8. Para la segunda Fase (Con previsión de aproximadamente 30 mil viviendas), conforme a convocatoria realizada por FONVIVIENDA, se priorizaron Municipios de Categorí as 3, 4, 5 y 6

http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de vi vienda/programas/viviendas-100-porciento-subsidia

Conforme lo establece el artículo 2 la Ley 617 de 2000, que mo difico el artículo 6 de la Ley 136 de 1994, Bogotá D.C. es un distrito con Categoría Especial:

Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igua l a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corriente s de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

De lo expuesto se tiene que Bogotá D.C., no fue priorizado para la segunda fase del programa, en tanto que el objetivo era procurar llegar a municipios no beneficiar ios en la primera Fase. Por lo anterior no es posible identificar potenciales beneficiarios para Bogotá D.C., toda vez que no exis ten proyectos de vivienda disponibles.

Adicionalmente, se informa que para los proyectos de vivienda gratuita en Bog otá se agotaron las

posible identificar potenciales beneficiarios para Bogotá D.C., toda vez que no exis ten proyectos de vivienda disponibles.

Adicionalmente, se informa que para los proyectos de vivienda gratuita en Bog otá se agotaron las soluciones de vivienda. Por lo anterior, Prosperidad Social no tiene la competencia para iniciar un nuevo proceso de identificación de potenciales ni de selección hasta tanto FONVIVIENDA lo requiera.

4.1.6. CAPACIDAD PRESUPUESTAL DEL ESTADO Y SU RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

La NACIÓN, no puede cubrir de inmediato todos los requerimi entos de vivienda de la población desplazada, toda vez que desbordaría la capacidad presupuesta l anual del Estado, quien debe garantizar presupuesto para otros sectores como SALUD, EDUCACIÓN, AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE.

De acuerdo con la Ley 1940 de 2018, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para

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