TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00085-01-(12-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00085-01-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013343058202200085-01
Accionante: OLGA ROSA PEREA CHAVERRA
Accionada: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y OTROS
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Olga Rosa Perea Chaverra contra el fallo de tutela de 31 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C.
El escrito de tutela
Manifestó la accionante que mediante petición dirigida al Fondo Nacional de Vivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, solicitó que se le otorgue el subsidio de vivienda al que estima tener derecho; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha obtenido respuesta de ninguna de las entidades.
“Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.
Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de la 2 FASE gratis.
Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.
Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.
De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ante encargado de la inscripción al programa de las 2 FASE.
Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad.
Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.2 Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra Acción de tutela
Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Conceder el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.
Que se me incluya dentro del programa de las 2 FASE de viviendas
los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.
Que se me incluya dentro del programa de las 2 FASE de viviendas gratuitas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.
Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armado en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayoría de las víctimas no percibimos m00E1s un 1 SMLV.
Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la Segunda Fase de viviendas gratuitas.”.
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 31 de marzo de 2021, el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C. con fundamento en las pruebas aportadas al expediente estimó que se encontraba acreditado que la petición presentada por la accionante había sido resuelta en debida forma por las accionadas.
Con fundamento en lo expuesto, resolvió.
“Primero: Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado, frente a las peticiones elevadas por la accionante de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
(…).”.
Escrito de impugnación
La accionante, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado, pues estima que no existe un hecho superado toda vez que persiste su condición de desplazamiento y aún no tiene vivienda.
Consideraciones de la Sala3
se acceda al amparo solicitado, pues estima que no existe un hecho superado toda vez que persiste su condición de desplazamiento y aún no tiene vivienda.
Consideraciones de la Sala3 Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra Acción de tutela
La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-556 de 22 de agosto de 2013, con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.
El Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia originada por el Covid – 19, expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el que dispuso.
“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta
vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
(…).”.
Como se observa, 30 días es el término para resolver las peticiones, en las actuales circunstancias de pandemia.
Teniendo en consideración que la accionante estima que se debe acceder al amparo solicitado, la Sala se referirá a las peticiones presentadas por la accionante y las respuestas de las entidades accionadas.
Petición presentada ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS.4 Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra Acción de tutela
Petición Respuesta Análisis de la Sala
1. Se me de información de cuándo me puedo postular.
Respecto de los numerales 1, 2 y 3, indicó que para recibir la vivienda del programa SFVE debía ser seleccionada como beneficiaria definitiva y para tener esta condición, primero debía agotar todas las etapas del programa que son: identificación de potenciales,
y 3, indicó que para recibir la vivienda del programa SFVE debía ser seleccionada como beneficiaria definitiva y para tener esta condición, primero debía agotar todas las etapas del programa que son: identificación de potenciales, postulación, selección y asignación, situación que no se presenta en el caso de la accionante, “como quiera que al no cumplir con los criterios de priorización no es identificada como potencial beneficiaria.”. Si bien el DPS no dio respuesta favorable a la solicitud, le indicó a la accionante las razones por las cuales no era posible considerarla como beneficiaria del subsidio solicitado.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una, vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el Estado.
En relación con esta le informó que “esta entidad no realiza inscripciones sino que identifica potenciales para los proyectos que requiera FONVIVIENDA, teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos previamente y según la información contenida en las bases de datos oficiales establecidas por la ley, de tal modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio.”. Le informó que, según sus
datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio.”. Le informó que, según sus competencias no era posible asignar la vivienda solicitada.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.
Precisó que para la inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita, es decir, iniciar participación en el beneficio, los interesados no deben realizar gestión alguna, en el sentido de presentar solicitudes o documentos, simplemente registrar y tener actualizada la información de las bases de datos oficiales del programa de Vivienda Gratuita. Luego de la inclusión en los listados de potenciales si es necesario que el hogar participante se encuentre al tanto de las etapas posteriores para acceder de manera definitiva al beneficio de vivienda en especie. El DPS le indicó a la interesada el procedimiento para acceder a la vivienda solicitada.5 Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra Acción de tutela
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al Fonvivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
Se le informa que el Decreto reglamentario 1077 de 2015 solo confiere competencia en la
de esta petición al Fonvivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. Se le informa que el Decreto reglamentario 1077 de 2015 solo confiere competencia en la focalización de los subsidios en especie, cualquier otro tipo de subsidios no son competencia del DPS. Igualmente la normatividad no contempla este tipo de entrega de dinero, y Prosperidad Social no puede actuar por fuera del marco de la ley. El DPS le indicó las razones por las cuales no era posible acceder a lo solicitado; en particular, debido a las competencias que le asignó el Decreto reglamentario 1077 de 2015.
7. Se informe si me INCLUYEN
en la II FASE DE VIVIENDAS
GRATUITAS como PERSONA
VÍCTIMA DE
DESPLAZAMIENTO
FORZADO.
En relación con esta le informó que “esta entidad no realiza inscripciones sino que identifica potenciales para los proyectos que requiera FONVIVIENDA, teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos previamente y según la información contenida en las bases de datos oficiales establecidas por la ley, de tal modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio.”. El DPS informó que, conforme a sus competencias, no era posible asignar la vivienda solicitada.
priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio.”. El DPS informó que, conforme a sus competencias, no era posible asignar la vivienda solicitada.
Así mismo, se observa que el DPS allegó copia del oficio No. S-2022-2002-022856 de 18 de agosto de 2021, dirigido a la accionante, en el que informó “(…) que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se remite copia de la presente comunicación junto con los documentos por usted presentados a las siguientes entidades (…) Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y Unidad para las Victimas (…) por considerar que son temas de su competencia.”.
Como se advierte, la respuesta del DPS fue completa, de fondo y congruente con lo solicitado.
Petición presentada ante el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.6 Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra Acción de tutela
Petición Respuesta Análisis de la Sala
1. Se me de información de cuándo me puedo postular. “Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS
ARRENDAMIENTO
MEJORAMIENTO CSP Y
ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta –
ARRENDAMIENTO
MEJORAMIENTO CSP Y
ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. No obstante, lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda para población desplazada.
A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de
2011. En consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie – SFVE.
(…)
Por tanto, dado que su hogar no aparece postulado no es posible informar el estado de su trámite.”. El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado e indicó las razones por las cuales no podía suministrar información sobre la postulación.7 Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra
lo solicitado e indicó las razones por las cuales no podía suministrar información sobre la postulación.7 Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra Acción de tutela
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. “Teniendo en cuenta la respuesta brindada al interrogante anterior, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN
III.”. El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no podía dar información sobre la postulación.8 Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra Acción de tutela
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. “Por tanto, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que
vivienda nacional. “Por tanto, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en
SISBEN III.
Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social enviar el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda, por su parte, dará apertura de la convocatoria sólo para postulación de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al Departamento para la Prosperidad Social – DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, para surtir dicho procedimiento.” El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no podía dar información sobre la
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, para surtir dicho procedimiento.” El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no podía dar información sobre la postulación.
4. Se me asigne una, vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el Estado. “De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedimiento para tal fin.” El Fonvivienda dio respuesta a la solicitud e indicó las razones por las cuales no podía dar información sobre la postulación.9
Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra Acción de tutela
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas. “(…) siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda, esta sometido al procedimiento aquí descrito el cual debe observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por
Fonvivienda”.
Sin embargo, con ocasión de la consulta realizada en la base de datos se constató que la accionante no se postuló a
observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por Fonvivienda”.
Sin embargo, con ocasión de la consulta realizada en la base de datos se constató que la accionante no se postuló a ningún programa para acceder a alguna solución de vivienda. El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado e indicó las razones por las cuales no podía dar información sobre la postulación.
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al Fonvivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. “Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Entidad no es competente para realizar estos trámites ante el DPS, toda vez que se debe tener en cuenta el proceso de registro indicado anteriormente, a efectos de obtener el subsidio familiar de vivienda.” El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado e indicó las razones por las cuales no podía dar información sobre la postulación.
7. Se informe si me INCLUYEN
en la II FASE DE VIVIENDAS
GRATUITAS como PERSONA
VÍCTIMA DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO.”. “Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, No corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de
beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III.”. El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado e indicó las razones por las cuales no podía dar información sobre la postulación.
Conforme lo antes expuesto, se observa que las peticiones presentadas tanto al DPS como al Fonvivienda, fueron resueltas en debida forma y puestas en conocimiento de la accionante; por tanto, no se acredita la vulneración del derecho de petición.10 Exp. No. 110013343058202200085-01
Accionante: Olga Rosa Perea Chaverra Acción de tutela
Así mismo, como las peticiones presentadas en el marco de esta acción de tutela, en síntesis, se refieren a las mismas que fueron formuladas ante las accionadas; y aquellas ya fueron resueltas, no es del caso acceder a lo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 31 de marzo de 2022 por
SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.