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TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00268-01-(18-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00268-01-(18-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Departamento A dministrativo para la Prosperi dad Social - DPS y Fondo Nacional de Viv ienda FONVIVIENDA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Se cumplió con los presu puestos legales y jurisprudenciales para entender garantizados los derechos fundamentales, por lo tanto, no se ordenará una respuesta favorable a la petición, y menos la entrega inmediata del subsidio o una vivienda a la señora (…), pues actuar de esta forma, conllevaría a ir en forma contraria a desconocer lo establecido en la C onstitución y la ley, e i mplicaría vu lneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso de quienes han presentado solicitud de subsidio de vivienda y cumplido a cabalidad con cada uno de los parámetros exigidos / DECLARÓ CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Lo expuesto en form a precedente, c onstituyen arg umentos suficientes para confirmar el fallo proferido el ve intiséis (26) de s eptiembre de dos m il veintidós (2 022), por el Juzga do Cincuenta y Oc ho (58) Administrativo del Circuito J udicial de Bogotá D.C ., no le e s dado al juez c onstitucional desconocer o reemplazar las c ompetencias legales atribuidas a entidad; no se encontró configurada la exist encia un perjuicio irremediable, pues en el expediente no hay una so la prueba que permita arr ibar a la c onclusión del quebrantamiento del derecho fundamental de petición.

Problema jurídico: ¿Determinar si se confirma el fallo dictado el veintiséis (26) de septiembre de dos m il ve intidós (2022), por el Juzgado Cincuenta y Oc ho (58)

Problema jurídico: ¿Determinar si se confirma el fallo dictado el veintiséis (26) de septiembre de dos m il ve intidós (2022), por el Juzgado Cincuenta y Oc ho (58)

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., o si, por el contrario, se acogen los argumentos expuestos la señora (…), y como consecuencia de ello, se ampara el derecho fundamental invocado?

Tesis: “(…) La Constitución Política en el a rtículo 86 consagra la acción de tutela, la c ual fue reg lamentada med iante el Decreto 2591 de 1 991 y en el a rtículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momen to y luga r, mediante u n procedimiento p referente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmed iata de sus derec hos constitucionales fun damentales, c uando quiera que éstos resulten vu lnerados o amenazados por la acción o la om isión de cua lquier autoridad pública o de los particulares en los casos que seña la este decreto”. (…) La acción de tute la procederá cuando el afectado no disponga de otro medio d e defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no dispong a de otros instrum entos de defensa judicial, salvo que se utili ce como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. (…) Descendiendo al caso particular, encuentra la Sala, que la se ñora (…) reclama vía acción de tutela se le am paren los derechos

de defensa judicial, salvo que se utili ce como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable. (…) Descendiendo al caso particular, encuentra la Sala, que la se ñora (…) reclama vía acción de tutela se le am paren los derechos de petición y vivienda, al considerar que, por su cond ición de víctima del conflicto armado y estado de vu lnerabilidad, es merece dora de la prerroga tiva de una vivienda. (…) Después de valorar los argumentos de las partes, el juzgado concluyó se había presentado carencia actual de objeto, de un lado porque el Departamento Administrativo de Pros peridad Social, había proferido respuesta clara, precisa y oportuna mediante el oficio S-2022-3000-251737 del 23 de agosto de 2022. De otra parte, Fonvivienda profir ió la com unicación 20 22EE0074999 del 9 de agosto d e 2022, absolvió cada uno de los c uestionamientos realizados, por lo tanto, cumplió con los presu puestos para satisfacer el derecho de petición . (…) Ac orde con las particularidades del caso, se re itera que el derecho fundamental de petición está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y se encuentra regulado por el título II del Código de Proc edimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo (normatividad sustituida por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015). De conformidad con tales disposic iones, t oda persona ti ene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obt ener respuesta oportuna. (…) El artículo 23 de la Constitución Política, señala (…) Respecto al núcleo esencial del derecho de petición, la Corte Constitucional ha señalado que éste se circunscribe a

El artículo 23 de la Constitución Política, señala (…) Respecto al núcleo esencial del derecho de petición, la Corte Constitucional ha señalado que éste se circunscribe a lo siguiente (...) El derecho de petición comporta a las autoridades la obligación de responder los petitorios que le son radicados, lo cual comporta unos presupuestos mínimos par a en tender sa tisfecha la ga rantía fu ndamental, al se r así, la contestación debe ser acorde con lo planteado, sin que ello implique una respuesta positiva por parte de la administración. Con estas premisas se analizará e lasunto de marras para determinar si existe o no una vu lneración del derecho fundamental de petición . (…) En lo que respecta a la entrega del subsidio d e vivienda pa ra la población de splazada, el Decreto 951 de 2 001 “por el c ual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 19911 y 387 de 1997, en lo relacionado con la viv ienda y el s ubsidio de vivi enda para la pob lación desplaz ada”, en su artículo 1º dispone (…) Con relación al derecho a la vivienda de la población desplazada, la Corte Constitucional indicó (…) La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar, que el derecho a la vivienda debe ser bri ndado en forma especial a las vícti mas, por las diferentes vu lneraciones a los derec hos fundamentales a que fueron so metidas dentro del conflicto arma do, pero también exige el cumplimiento de los procesos e instancias res pectiva para acceder a esta garantía. (…) En aras de determinar si en el asun to de marras se configu ró un

fundamentales a que fueron so metidas dentro del conflicto arma do, pero también exige el cumplimiento de los procesos e instancias res pectiva para acceder a esta garantía. (…) En aras de determinar si en el asun to de marras se configu ró un desconocimiento a las garantías fundamentales se ponderará la petición presentada y las respuestas otorgadas, para esto temenos (…) Lo precedente deja entrever la imposibilidad de acoger los mo tivos de inconform idad expresado en el escri to de impugnación, pues c ontrario a l o manifestado por la actora, no se configu ra el desconocimiento a ninguna de las garantías fundamentales, toda vez que, tanto las entidades encargadas de otorgar los subsidios de vivienda, como los interesados, deben agotar los proc edimientos y requisitos exigidos por la ley para la obtención del derecho a la v ivienda. (…) P ara esta Sala d e de cisión, se cumplió con los presupuestos legales y jurisprudenciales para entender garantizados los derechos fundamentales, por lo tanto, no se ordenará una respuesta favorable a la petición, y menos la entrega inmed iata del subsidio o una vivienda a la señora (…) pues actuar de esta forma, conllevaría a ir en forma contraria a desconocer lo establecido en la Constitución y la ley, e implicaría vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso de quienes han p resentado solicitud de s ubsidio de viv ienda y cumplido a cabalidad con cada uno de los parámetros exigidos. (…) Lo expuesto en forma precedente, constituyen argumentos suf icientes para CONFIRMAR el fallo proferido el ve intiséis (26) de s eptiembre de dos m il ve intidós (2 022), por el

forma precedente, constituyen argumentos suf icientes para CONFIRMAR el fallo proferido el ve intiséis (26) de s eptiembre de dos m il ve intidós (2 022), por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por dos razones, la pri mera es que no le e s dado al juez c onstitucional desconocer o reemplazar las c ompetencias legales a tribuidas a entidad; en segundo lugar, no s e encontró configurada la existencia un perjuicio irremediable, pues en el ex pediente no hay una sola prueba que permita arr ibar a la conclusión del quebrantamiento del derecho fundamental de petición. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 706 de 2011; T-025 de 20 04.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Expediente No. 1100-13343-058-2022-00268-01 Accionante María Estela Martínez

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Expediente No. 1100-13343-058-2022-00268-01 Accionante María Estela Martínez Demandado Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS y Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA Asunto Impugnación Tutela Tema Derecho de petición

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., que declaró carencia actual de objeto por hecho superado, respecto al derecho de petición de la señora María Estela Martínez.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“Solicito se me dé información cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 o el programa de las cien mil viviendas gratis.

Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.

De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa

VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad.

Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.

Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVENDA “FONVIVIENDA” Conceder el derecho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.Expediente: 1100-13343-058-2022-00268-01

Accionante: María Estela Martínez

Impugnación Acción de Tutela

Página: 2

Ordenar AL FONDO DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.

Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armado en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayoría de las víctimas no percibimos más un 1 SMLV.

Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armado en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayoría de las víctimas no percibimos más un 1 SMLV.

Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la Segunda Fase de viviendas gratuitas.” (SIC-TRANSCRITO LITERALMENTE)

1.2. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

“1. Soy víctima del desplazamiento forzado y ostento esta calidad ante ustedes. No estoy inscrito en el programa de viviendas gratis, he solicitado la inscripción a FONVIVIENDA para la indemnización parcial pero ellos manifiesta “… una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE…” Lo que quiere decir que ustedes son los que deben hacer las respectivas inscripciones.

2. Radique Derecho De Petición En Ambas Entidades El Día 8 de agosto de 2022. En estos momentos me encuentro en una difícil situación económica a pesar de estar pendiente de Nuevas Postulaciones y de Nuevos Proyectos de Vivienda y en las cien mil viviendas que ofrece el estado para las Víctimas del Conflicto Armado. A la fecha No me han llamado para saber que documentos necesito para entrar en los programas de vivienda.

3. No me han informado si me hace falta algún documento para la adjudicación de esta vivienda.

4. Ya realicé el PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS PAARI para que se estudie el pago de vulnerabilidad de mi núcleo familiar y para que se

vivienda.

4. Ya realicé el PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS PAARI para que se estudie el pago de vulnerabilidad de mi núcleo familiar y para que se indemnice parcial con el subsidio de vivienda.

5. En respuesta anterior ustedes manifestaron que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS. Y al acercarme a este ente manifiesta que ustedes son los UNICOS que están autorizado para este subsidio.

6. Soy cabeza de familia.” (SicTranscrito Literalmente)

2. Contestación de la demanda

La Coordinadora GIT Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , explica que en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2 012, el Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Resolución No. 00311 del 6 de febrero de 2019, delegó en la Subdirección General para la Superación de la Pobreza de la entidad, la facultad de selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, luego del proc eso de postulación ante el Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2012, modificado por el artículo 5 del Decreto 2231 de 2017.Expediente: 1100-13343-058-2022-00268-01

Accionante: María Estela Martínez

Impugnación Acción de Tutela

Página: 3

Respecto a los hechos del caso concreto, enfatiza la entidad respondió media nte

Accionante: María Estela Martínez

Impugnación Acción de Tutela

Página: 3

Respecto a los hechos del caso concreto, enfatiza la entidad respondió media nte oficio S-2022-3000-251737 del 23 de agosto de 2022, donde explicó:

“En atención al radicado del asunto en el que solicita vivienda, se informa que NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos donde reporta residencia. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017.

Ahora bien, con el fin de ampliar la información anterior y de dar una respuesta clara, congruente y de fondo a su petición, en el presente oficio de respuesta se hará un análisis de su caso frente a la información que reportan las bases de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, luego se responderán sus peticiones de manera puntual y finalmente se procederá a dar una explicación general del programa sobre cómo se ejecutan los procedimientos de identificación de potenciales beneficiarios, postulación, selección y asignación de vivienda, así como las entidades que intervienen y la competencia de estas frente a cada una de las actividades que se desarrollan en el programa de Vivienda Gratuita

(…)

Luego de haber hecho el análisis de su caso, se procederá a dar respuesta a cada uno de los

competencia de estas frente a cada una de las actividades que se desarrollan en el programa de Vivienda Gratuita

(…)

Luego de haber hecho el análisis de su caso, se procederá a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en la petición, no sin antes advertir que solo se brindará información dentro de las competencias de Prosperidad Social en materia de vivienda gratuita.

En cuanto a “Se me de información de cuando me van a entregar la vivienda” y “Se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios (…)”, le comunicamos que para recibir la vivienda del programa SFVE usted debe ser seleccionada como beneficiaria definitiva y para tener esta condición, primero debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación, situación que no se presentó en su caso, como quiera que no cumplió órdenes de priorización para la ciudad donde reporta como residencia y por ende no es posible adelantar una etapa del proceso sin que previamente haya surtido la anterior.

Con respecto a “(…) inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS (…)”, sea lo primero señalar que esta entidad no realiza inscripciones sino que identifica potenciales para los proyectos que requiera FONVIVIENDA, teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos previamente y según la información contenida en las bases de datos oficiales establecidas por la ley, de tal modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio.

previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio.

Relacionado a “(…) obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero (…)”, se le informa que el Decreto reglamentario 1077 de 2015 solo nos confiere competencia en la focalización de los subsidios en Especie. Cualquier otro tipo de subsidios no son competencia de esta Entidad. (….)”

En igual sentido, puso de presente que con el radicado S-2022-200224606 del 17 de agosto de 2022, remitió por competencia a FONVIVIENDA la petición radicada , por consiguiente, solicita se nieguen las pretensiones.

Afirma el accionado que, el acto administrativo de asignación debe ser expedido por FONVIVIENDA en su condición de otorgante, luego del proceso de identificació n, postulación y selección de potenciales beneficiarios, de ahí que, Prosperidad Social,Expediente: 1100-13343-058-2022-00268-01

Accionante: María Estela Martínez

Impugnación Acción de Tutela

Página: 4

solo actúe con funciones de carácter técnico dentro del proceso administrativo para identificar a los potenciales beneficiarios y selección de los mismos.

Da a conocer la accionada, la imposibilidad de realizar el estudio solicitado, porque se requiere un actuar previo de FONVIVIENDA de potenciales beneficiarios, siempre y cuando, previamente existe un proyecto de vivienda, sin embargo, en Bogotá D.C., no existen proyectos de viviendas disponibles.

se requiere un actuar previo de FONVIVIENDA de potenciales beneficiarios, siempre y cuando, previamente existe un proyecto de vivienda, sin embargo, en Bogotá D.C., no existen proyectos de viviendas disponibles.

El DPS enfatiza, que no se realiza un listado de potenciales beneficiarios para aplicar a cualquier proyecto, debido a que, si se actualizara, para los futu ros proyectos de vivienda no serían tenidos en cuenta, pues sería un listado estático y de no agotarse, no daría la oportunidad a las familias interesadas de postularse.

Es reiterativa la entidad, en asegurar que no posee función alguna como administrador del presupuesto asignado para el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie 100% - SFVE.

La apoderada del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, se opone a la prosperidad de las pretensiones, pues argumenta no ha desconocido los derech os fundamentales de la tutelante, debido a que en comunicación 2022EE007 4999 del 9 de agosto de 2022, absolvió cada uno de los cuestionamientos efectuad os en el requerimiento.

Advierte que la respuesta fue notificada a la dirección electrónica mmariaestela346@gmail.com, por ser la indicada para efecto de notificaciones. En atención a esto, solicita se declare improcedente la acción, por carencia actual d e objeto por hecho superado, toda vez, que previo a la interposición de la acción, se cumplió con la obligación de contestar el requerimiento.

3. Fallo de primera instancia

En providencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el

cumplió con la obligación de contestar el requerimiento.

3. Fallo de primera instancia

En providencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. invocó como referentes jurídicos los artículos 23 y 86 de la Constitución Política, 5, 10 y 13 del Decreto 2591 de 1991, 13 y 14 de la Ley 1755, el principio de inmediatez, así como la sentencia T - 054 de 2020, para determinar si existía el desconocimiento del derecho fundamental de la parte accionante.

Dentro de los argumentos consignados por el fallador, se mencionó que el derecho de petición es una garantía constitucional, mediante la cual los ciudadanos pueden requerir información, solicitar el reconocimiento de un derecho, la prestación de un servicio, al ser así, las administración debe responder de forma oportuna, dentro deExpediente: 1100-13343-058-2022-00268-01

Accionante: María Estela Martínez

Impugnación Acción de Tutela

Página: 5

un plazo razonable, de manera clara, precisa, de fondo, congruente con lo peticionado y debe poner en conocimiento del ciudadano lo decidido, sin que ello implique una respuesta favorable.

Una vez fijada la normatividad y jurisprudencia, el togado se adentró en las pruebas obrantes en el expediente , lo cual permitió determinar que las peticiones E-20222203-249517 y 2022ER0094807, fueron resueltas tanto por el Departam ento Administrativo para la Prosperidad social, como por Fonvivienda.

obrantes en el expediente , lo cual permitió determinar que las peticiones E-20222203-249517 y 2022ER0094807, fueron resueltas tanto por el Departam ento Administrativo para la Prosperidad social, como por Fonvivienda.

Hizo mención el juez, que Prosperidad Social respondió acorde con las funciones de la entidad, y señaló no tener competencia para iniciar un nuevo proceso de identificación de potenciales beneficiarios ni selección, hasta tanto Fonvivienda lo requiriese, así mismo, reiteró que los requisitos mínimos que debe cumplir una persona para acceder al programa de Subsidio de Vivienda 100% en Especie – SFVE.

Respecto al pronunciamiento de Fonvivienda, encontró la instancia judicial, se esclareció que el hogar no se postuló a ninguna de las convocatorias mencionadas; en igual sentido, se explicó a la parte actora, que para acceder al su bsidio debía seguirse el procedimiento de la Ley 1537 de 2012, por ser la norma regu latoria de los Subsidios Familiares de Vivienda 100% en Especie – SFVE.

Detalladas las respuestas otorgadas por las entidades, el juzgador encontró satisfechos los presupuestos del derecho de petición, porque los pronunciamientos fueron claros, precisos, de fondo, acorde con lo solicitado y se puso en conocimiento de la interesada el contenido de las decisiones. Al ser así y como las p eticiones fueron satisfechas, se declaró carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Motivos de la impugnación

Inconforme la decisión, la señora María Estela Martínez, recurre para refutar:

fueron satisfechas, se declaró carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Motivos de la impugnación

Inconforme la decisión, la señora María Estela Martínez, recurre para refutar:

“FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no ha CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se ca a hacer el desembolso del subsidio DE VIVIENDA.

Adicionalmente manifiesta el juez de primera instancia que es un hecho superado. Cuando No se ha superado este hecho. No tengo vivienda, sigo en estado de vulnerabilidad y continuó en estado de desplazado. Por este motivo no se ha superado este hecho.

Esto no solo atenta contra el derecho de petición en la contestación de fondo. Sino contra el MINIMO VITAL Y VIVIENDA DIGNA. En el momento me encuentro desempleado y no tengo sustento económico tanto para mí como para mi familia.

La respuesta NO manifiesta ningún compromiso, ni ninguna forma de postulación para el programa de las cien mil viviendas ofrecidas por el estado.Expediente: 1100-13343-058-2022-00268-01

Accionante: María Estela Martínez

Impugnación Acción de Tutela

Página: 6

Como tampoco se no da una fecha exacta de cuando se va a conceder este subsidio.

PETICIÓN Ruego al HONORABLE TRIBUNAL. Revocar la decisión del juzgado de primera instancia y fallar a mi favor la presente acción de tutela para que se me conteste. No de forma evasiva. Si no con una respuesta concreta, dando una fecha cierta y de esta manera proteger el derecho de vivienda

a mi favor la presente acción de tutela para que se me conteste. No de forma evasiva. Si no con una respuesta concreta, dando una fecha cierta y de esta manera proteger el derecho de vivienda digna de mi núcleo familiar.” (Sictranscrito literalmente)

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal:

“Artículo 32. Trámite de la Impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo…”.

2. Planteamiento del problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se confirma el fallo dictado el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., o si, por el contrario, se acogen los argumentos expuestos la señora María Estela Martínez , y como consecuencia de ello, se ampara el derecho fundamental invocado.

3. Solución al problema planteado

La Constitución Política en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un

reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nom bre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que ésto s resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pú blica o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

La acción de tutela procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece como mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como me canismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.Expediente: 1100-13343-058-2022-00268-01

Accionante: María Estela Martínez

Impugnación Acción de Tutela

Página: 7

Descendiendo al caso particular, encuentra la Sala, que la señora María Estela Martínez, reclama vía acción de tutela se le amparen los derechos de petición y vivienda, al considerar que, por su condición de víctima del conflicto armado y estado de vulnerabilidad, es merecedora de la prerrogativa de una vivienda.

Después de valorar los argumentos de las partes, el juzgado concluyó se había presentado carencia actual de objeto, de un lado porque el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, había proferido respuesta clara, precisa y oportuna mediante el oficio S-2022-3000-251737 del 23 de agosto de 2022. De otra

presentado carencia actual de objeto, de un lado porque el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, había proferido respuesta clara, precisa y oportuna mediante el oficio S-2022-3000-251737 del 23 de agosto de 2022. De otra parte, Fonvivienda profirió la comunicación 2022EE0074999 del 9 de agosto de 2022, absolvió cada uno de los cuestionamientos realizados, por lo tanto, cu mplió con los presupuestos para satisfacer el derecho de petición.

Acorde con las particularidades del caso, se reitera que el derecho fundamental de petición está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y se encuentr a regulado por el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini

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