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TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00353-01-(23-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-058-2022-00353-01-(23-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional / CONSULTA

INCIDENTE DE DESACATO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “C”

Magistrado ponente: Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

ACCIÓN DE TUTELA No. 2022-00353-01

ACTOR: DIEGO FERNANDO SÁNCHEZ SERRANO

CONTRA: DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL

De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se decide sobre la consulta del auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. dentro del expediente de la referencia, donde se dispuso: “Primero: Declarar en desacato al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento a la orden impartida por este Despacho en la sentencia del 30 de noviembre de 2022. Segundo: Sancionar al señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por desacato a la orden contenida en la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2022 (…).”

favor del Consejo Superior de la Judicatura, por desacato a la orden contenida en la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2022 (…).”

A N T E C E D E N T E S:

El Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), amparó los derechos a la salud y debido proceso del accionante así:

“Primero: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y la salud, del señor Diego Fernando Sánchez Serrano, vulnerados por la entidad accionada.

Segundo: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que por sí misma o a través de la dependencia que tenga la competencia para el efecto en el Entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice la valoración de la ficha médica de retiro del señor Diego Fernando Sánchez Serrano y emita los conceptos médicos a los que haya lugar, para lo cual le deberá reactivar los servicios médicos o adelantar cualquier trámite administrativo necesario para la protección de sus derechos fundamentales.

La entidad accionada deberá comunicarle al señor Diego Fernando Sánchez Serrano la orden o las órdenes de autorización para la práctica de los conceptos dentro de los cinco (5) días siguientes siendo su deber proceder a su reclamación en la Oficina de Medicina Laboral en el Comando de Personal o en la División de Medicina Laboral.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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o en la División de Medicina Laboral.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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El accionante radicó memorial mediante el cual promovió incidente de desacato en contra de la entidad accionada, por incumplimiento al fallo emitido el 30 de noviembre de 2022.

El Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante Auto del 30 de enero de 2023, previo a la apertura del incidente ordenó requerir al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez, en calidad de Director General de Sanidad Militar, para que, en el término de 48 horas, den cumplimiento al fallo de tutela del 30 de noviembre de 2022, e informen si ya dieron cumplimiento del mismo, o las razones por las que no lo han hecho.

Esta decisión fue notificada a los accionados, el 30 de enero de 2023 mediante los correos electrónicos de las entidades como se observa en el archivo 09 del expediente virtual.

Pese haber sido notificado en debida forma, la accionada guardó silencio.

Por lo anterior, el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante Auto del 6 de febrero de 2023, ordenó la apertura del incidente de desacato, vincular al presente incidente de desacato al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General

desacato, vincular al presente incidente de desacato al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez, en calidad de Director General de Sanidad Militar , y ordenó correrles traslado, por el término de dos (2) días, se pronunciara con relación al desacato que se le imputaba.

Esta decisión fue notificada al accionado , mediante el correo electrónico disan.juridica@buzonejercito.mil.co como se observa en el expediente , el cual es el correo de notificaciones judiciales que aparece en la página web de la entidad para notificar al Director de Sanidad. El incidentado guardó silencio.

El Juzgado Cincuenta y Ocho (518) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante Auto del veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), resolvió:

“Primero: Declarar en desacato al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento a la orden impartida por este Despacho en la sentencia del 30 de noviembre de 2022.

Segundo: Sancionar al señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por desacato a la orden contenida en la sentencia emitida el 30 de noviembre de

2022. (…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

por desacato a la orden contenida en la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2022. (…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Decreto Ley 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagradaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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en el artículo 86 de la Constitución Política”, dispone en su artículo 271, que una vez que se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amen aza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, debe cumplirlo sin demora y de no hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el c orrespondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma, también se abra proceso contra dicho superior.

Así mismo, la citada disposición establece que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que cumplan la sentencia y que en todo caso, aquél establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y, mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artíc ulo 52 Ibídem 2, señala que quien incumpla una orden de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y, multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones que impondrá el juez que dictó la

incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y, multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante tr ámite incidental y, que deben ser consultadas ante el superior jerárquico de aquél, quien decidirá si las revoca o no.

CASO CONCRETO:

De conformidad con las pruebas allegadas al expediente, se entrará a estudiar si el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2022 por Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que amparó los derechos a la salud y debido proceso del accionante

El accionante en el escrito contentivo del incidente de desacato manifestó que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 30 de agosto de 2018.

Se tiene que el Juzgado C incuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta, mediante autos del 30 de enero y 6 de febrero de año en curso, ordenó notificar al Director de Sanidad del Ejército Nacional , Brigadier General Edilberto Cortés

1 Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requeri rá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas pa ra

lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas pa ra el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” 2 Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Moncada, para que manifestara si ha dado o no cumplimiento a lo dispuesto en el fallo del 30 de noviembre de 2022, y la entidad guardó silencio.

Igualmente, se encuentra que notificado el auto del 20 de febrero del año en curso, mediante el cual se sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier

del 30 de noviembre de 2022, y la entidad guardó silencio.

Igualmente, se encuentra que notificado el auto del 20 de febrero del año en curso, mediante el cual se sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, con multa equivalente a dos (2) salario s mínimos mensuales legales vigentes, el incidentado también guardó silencio.

Así las cosas, se tiene que el accionado no ha dado cumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela del 30 de noviembre de 2022, por cuanto no ha demostrado haber realizado la valoración de la ficha médica de retiro del señor Diego Fernando Sánchez Serrano , haber emitido los conceptos médicos a los que haya lugar, reactivarle los servicios médicos y comunicarle al señor Sánchez Serrano la orden u órdenes de autorización para la práctica de los conceptos.

Por lo tanto, no se puede decir que en el presente caso se hubiese demuestre el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

En consecuencia, la Sala confirmará parcialmente la providencia del 20 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. por medio de la cual se sancionó al señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (2) sal arios mínimos mensuales legales vigentes, modificando la sanción allí impuesta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a un (1) salario mínimo legal mensual vigente , teniendo en cuenta que la sanción por desacato busca

dos (2) sal arios mínimos mensuales legales vigentes, modificando la sanción allí impuesta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a un (1) salario mínimo legal mensual vigente , teniendo en cuenta que la sanción por desacato busca principalmente el cumpli miento del fallo , por lo que se d isminuirá, advirtiéndole al incidentado que debe acatar con prontitud el fallo , sin más dilaciones, y de comunicar su cumplimiento al A quo.

Por las razones expuestas,

S E R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFÍRMASE PARCIALMENTE el Auto del veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto sancionó al al señor Brigadier General Edilberto Cortés Moncada en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, modificando la sanción allí impuesta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a un (1) salario mínimo legal vigente, advirtiéndole en todo caso que no queda exento de acatar el fallo y deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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comunicar su cumplimiento al A quo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

comunicar su cumplimiento al A quo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA Firmado electrónicamente

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

D.A.

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el los suscritos Magistrados en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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