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TA CUN - 11001-33-43-059-2022-00007-01-(12-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-059-2022-00007-01-(12-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: Solicita se dé ini cio al trámi te incident al por presuntamente no cumplirse lo ordenado en la acción de tutela, “el pago de la AYUDA HUMANITARIA sin turnos”, requiriendo nueva valoración para qu e la accionada evidencie qu e sigue en estado de vulnerabilidad. con ocasión del desplazamiento y no de otros factores.

ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO – Las documentales aportadas al expediente, permite inferir que la Unidad de Víctimas ha procurado, aunque no de manera eficiente, dar cumplimiento a la orden de tutela por lo que, no resulta evidente que la accionada se muestre con una actitud caprichosa o renuente en lo a cumplir el fallo del 27 de enero de 202 2 respecta / DECISIÓN – La Unidad en el infor me presentado ante esta instanci a consultiva señaló que se había proferi do una respuest a definitiva a la petición de la accionante que data del 10 de mayo de 2022, dispuso suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el (la) señor(a), acto motivado, el cual expone las causales de suspensión de la Atención Humanitaria – El análisis de la prue ba será del resorte d el ju ez de conocimiento pues, e llo no es propio de la instancia consultiva; en to do cas o, la sanci ón será revocada por que el sancionado no resul ta s er la persona responsable de acatar el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2022 por el A quo.

Problema jurídico: ¿Decidir el grado de consulta de la providencia del 9 de mayo de

responsable de acatar el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2022 por el A quo.

Problema jurídico: ¿Decidir el grado de consulta de la providencia del 9 de mayo de 2022, proferi da p or el Juzga do Cincuenta y Nuev e (59) Administrativo del Circuito

Judicial de Bogotá D.C., Secci ón Tercera, qu e impuso al Director Técn ico d e Reparaciones de l a Unidad Administrativa Especial par a la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, sanción consistente en multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; sanción esta que fuera impuesta por incurrir en desacato a lo ordenado en el fa llo de tutela 27 de enero de 2022, proferido por el Despacho de conocimiento, en virtud del amparo del derec ho fundamental de petición?

Tesis: “(…) Como primera medida, es necesario advertir que la sanción esta llamada a ser revocada c on ocasión de lo informa do por la accionada - en grado jurisdiccional de consultapu es advirtió que, “el Dr. (…) en calidad de Director de la Dirección de Reparaciones quien ha sido sancionado en el presente incidente de desacato, no está llamado a dar cumplimiento de la orden judicial, siendo el competente el Dr. (…) en calidad d e Director d e la Direcc ión de Gestión Social y Humanitaria, en tal virtud solicito la desvinculación del m encionado” ( …) Así entonc es y en lo que la responsabilidad subjetiva respecta, es importante tener en cuenta lo adverti do por la

virtud solicito la desvinculación del m encionado” ( …) Así entonc es y en lo que la responsabilidad subjetiva respecta, es importante tener en cuenta lo adverti do por la Unidad y vincular al trámite incidental al funcionario que tiene la obligación de responder por el cumplimiento de la orden de tutela, el cual, conforme a lo informado por la UARIV, es e l docto r (...) e n calida d de Directo r de la Direcci ón de Gesti ón Social y Humanitaria, afirmación que encuentra asi dero teniendo en cuenta la naturaleza de la petición elevada por la accionante, que no es otr a que la prórroga de la ayuda humanitaria, par a lo cual, solicitó se practicara un nuevo proceso de medi ción o identificación o medici ón de carencias, lo que otrora se conoc ía como el PAARI. (…) Dicho lo anterior, en caso de considerars e viable la imposici ón de un a sanción debe determinarse previamente y c on exactitud, la person a responsable del cumplimien to del fallo de tutela. (…) Sin embargo, no está demás aclar ar que, de las documentales aportadas al expedien te contentivo del trámite incidental, se tiene que sol o hasta el memorial allegado a es ta instancia consultiv a se advirtió sobre el funcionario competente de cump lir la orden de tutela emiti da el 27 de enero de 20 22 -pese a que el Despacho de conocimien to le so licitó previamen te informar a sobre dich o aspectopor lo que, se invita a la Unidad a presentar en tiempo la información que sea requerida por el A quo. (…) Ahora bien, cierto es que la respues ta emitida el 31 de

aspectopor lo que, se invita a la Unidad a presentar en tiempo la información que sea requerida por el A quo. (…) Ahora bien, cierto es que la respues ta emitida el 31 de marzo de 2022, Radicado No.20227208051901 mediante la cual, l a Unidad pretendió responder de fondo la petición elevada por la accionan te el 19 de noviembre de 2021y c on ell o, cump lir la orden de tutela del 27 de enero de 2022, es confusa y contradictoria pues; de un lado, se señala de manera indistint a que en el caso de la accionante debe realizarse l a entrevista de caracterización y que de acuerdo al resultado ser ía remitida par a nueva medición de carencias ; y del otro , que no es viable rea lizar una nueva entrevis ta en tanto q ue ya s e realizó el procedimiento de identificación de carenci as el cual a rrojó “no carencia ” en l os compon entes de alojamiento temporal y alimentación básica; es decir, que no hay carencias en cuanto a la subsistencia míni ma pues, el hogar está conformado c on person as en edad productiva. (…) Por lo anterior, acierta el juez en requerir a la Unidad de Víctimas para que se sirviera aclar ar a la accionante “si le r ealizará o no dicha Entrevista Únic a de Caracterización”. Teniendo en cuenta que, la Unidad no atendió dic ha solicitud en el término de 24 horas que le fuer an otorgadas, el A q uo resolvió sancionar a quien consideró responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela. (…) En el expediente se aportaron respuestas previas a la expedida e l 31 de marzo de 2022 dirigidas a la

consideró responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela. (…) En el expediente se aportaron respuestas previas a la expedida e l 31 de marzo de 2022 dirigidas a la accionante, así i) contestación que data del 15 de enero del hogaño. Frente a la pregunta sobre la realizaci ón del PAARI, infor mó a la señora Cardozo que actualmente dicho procedimiento se denomina entrevista de caracterización, actuación que complementa el proceso de identificación de carencias, agregó que fren te a s u caso se encuentra finalizado el proceso identificación de carencias y que no era posible realizar un nuevo PAARI y medición de carencias, anexan do copia de Resolución No.20213601 del 29 de abril de 2021 “Por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra d e la R ESOLUCIÓN No.0600120160841773 de 2 016 dada a los 20 días del mes de diciembre de 2016 mediante la cual se decide sobre la solicitud de Atención Humanitaria”, ii) respuesta del 30 de marzo de 2022 en la que, en calidad de alcance a l a contestación anterior , se indicó a la accio nante que s e procedería en su caso a realizar el proceso de identificación de carencias. Finalmente, se cuenta con la respuesta proferida el 31 de marzo de 2022, previamente analizada. (…) Visto lo anterior, se invi ta a la Unidad accionada a r evisar el conteni do de l os informes y repuestas q ue emita, a efectos de no gener ar confusión y a contrario sensu, brinde c ontestaciones claras, concretas y congru entes que permitan el normal desarro llo de los tr ámites y procedimientos. (…) Sin perjuicio de lo

sensu, brinde c ontestaciones claras, concretas y congru entes que permitan el normal desarro llo de los tr ámites y procedimientos. (…) Sin perjuicio de lo antedicho, en criterio de l suscrito, las documentales aportadas al expediente, permi te inferir que la Unidad de Víctim as ha procurad o -aunque no de maner a eficientedar cumplimiento a la orden de tutela por lo que, no resulta evidente qu e la accionada se muestre con una actitud caprichosa o renuen te en lo a cumplir el fallo del 27 de enero de 2022 respecta. (…) En este punto, se advier te que la Unidad en el infor me presentado ante esta instancia consultiva señaló que se había proferido una respuesta definitiva a la petición de la accion ante que data d el 10 de mayo de 2022 y se identifica c on el Radicado No.202245011765461, advirtien do que se ha emitido la Resolución N0.601220223622746 de 2022, en don de se dispus o “…Suspender definitivamente la entrega de los com ponentes de l a atención humanitaria al hogar representado por el ( la) señor(a) (…) acto motivado al tenor del ar tículo 2.2.6.5.5.10 del decreto 1084 de 2015, el cual expo ne las causales de suspensión de la Atención Humanitaria. (…) Dicho esto, se advierte que, el análisis de la prueba en comento será del resorte d el ju ez de co nocimiento pues, e llo no es propio de la instancia consultiva; en to do cas o, la sanci ón será revocada por que -se iteraconfor me a lo informad por la Unidad, el sancionado no resul ta s er la persona responsable de

consultiva; en to do cas o, la sanci ón será revocada por que -se iteraconfor me a lo informad por la Unidad, el sancionado no resul ta s er la persona responsable de acatar el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2022 por el A quo. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencia T-171/09; T-763 de 1998.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 20 15; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Doce (12) de mayo dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

AUTO INTERLOCUTORIO

Referencia

Acción: TUTELA

Actor: MATILDE CARDOZO GONZÁLEZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Expediente: 11001 33 43 059-2022-00007-01

Asunto: Consulta sanción por desacato

Procede el Despacho a decidir el grado de consulta de la providencia del 9

Expediente: 11001 33 43 059-2022-00007-01

Asunto: Consulta sanción por desacato

Procede el Despacho a decidir el grado de consulta de la providencia del 9

de mayo de 2022 , proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial d e Bogotá D.C1., —Sección Tercera— que impuso al Director Técnico de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, señor Enrique Ardila Franco sanción consistente en multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; sanción esta que fuera impuesta por incurrir en desacato a lo ordenado en el fallo de tutela 27 de enero de 2022 , proferido por el Despacho de conocimiento, en el que, en virtud del amparo del derecho fundamental de petición, se ordenó al Representante Legal de la UARIV -o quien hiciera sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, “resuelva de forma clara, concreta y de fondo la petición efectuada por la señora Matilde Cardozo González de fecha 19 de noviembre de 2021 bajo el radicado N° 2021-711-265219-2, por medio de la cual solicitó la realización de una nueva medición de carencias PAARI, la ent rega de ayuda humanitaria prioritaria y se expida certificación de inclusión dentro del Registro Único de Victimas …”. La respuesta deb ía ser notificada a la dirección portada por la accionante en la petición, conforme con los preceptos constitucionales señalados en precedencia.

ANTECEDENTES

Único de Victimas …”. La respuesta deb ía ser notificada a la dirección portada por la accionante en la petición, conforme con los preceptos constitucionales señalados en precedencia.

ANTECEDENTES

Como se indicara previamente, de las documentales aportadas al expediente se tiene que, mediante fallo de tutela del 27 de enero del

1 Juez titular del Despacho, Dr. Hernán Darío Guzmán MoralesAccionante: Matilde Cardozo González Consulta No. 2022-00007-01

2 hogaño, el A qu o resolvió tutelar el derecho fundamental de petición la señora Matilde Cardozo González y en tal virtud, se ordenó a la accionada dar contestación de fondo a la petición elevada por la accionante el pasado 19 de noviembre de 2021 bajo el Radicado N° 2021711-265219-2, por medio de la cual, solicitó la realización de una nueva me dición de carencias PAARI, la entrega de ayuda humanitaria prioritaria y se expida certificación de inclusión dentro del Registro Único de Victimas

Se observa, informe de cumplimiento de la entidad tutelada que data del 28 de enero de 2022 —día siguiente al fallo de tutela— en el que se indicó en aras de atender la situación de la parte accionante por la Unidad para las víctimas, emitió comunicación Radicado No.20227200785471 del 15 de enero de 2022 advirtiendo que por Resolución No.0600120160841773 de 2016, notificada por aviso, con fecha de fijación del 03 de Enero de 2017 y desfijado el 10 de Enero de 2017, le fue suspendida

de 2016, notificada por aviso, con fecha de fijación del 03 de Enero de 2017 y desfijado el 10 de Enero de 2017, le fue suspendida definitivamente la entrega de atención humanitaria al hogar del que hace parte MATILDE CARDOSO GONZALEZ, habiendo adelantado previamente el proceso administrativo pertinente.

Que, respecto a la solicitud en la cual reclama se realice un nuevo PAARI y medición de carencias, le señaló que ello no es posible pues el núcleo familiar ya fue objeto del mismo, determinando que el hogar no presentaba carencias en los componentes de la subsistencia mínima. Aunado, se expide el certificado de inclusión en el RUV.

Se observan dos escritos elevados por la accionante ante el juzgado de conocimiento, solicitando se de inicio al trámite incidental por presuntamente no cumplirse lo ordenado en la acción de tutela “el pago de la AYUDA HUMANITARIA sin turnos”, requiriendo nueva valoración para que la accionada evidencie que sigue en estado de vulnerabilidad. con ocasión del desplazamiento y no de otros factores.

Vale aclarar que, el Despacho no ordenó la entrega de la ayuda humanitaria sino que, se contestara de fondo la petición elevada por la accionante el pasado 19 de noviembre de 2021 bajo el Radicado No 2021711-265219-2.

TRÁMITE INCIDENTAL

Mediante auto del 25 de marzo de 2022, el Despacho de instancia resolvió requerir previamente al extrem o pasivo, para que en el término de dos (2) días informara si dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el fallo de

Mediante auto del 25 de marzo de 2022, el Despacho de instancia resolvió requerir previamente al extrem o pasivo, para que en el término de dos (2) días informara si dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 27 de enero de 2022 y acompañara las pruebas que acreditaran el cumplimiento. En caso negativo se expresarán las razones que determinan la dilación. Asimismo, señalar el nombre de los funcionarios (as) responsables de acatar el fallo dictado por este Despacho Judicial.

2 Conforme a la documental aportada al expediente, archivo digital No.4Accionante: Matilde Cardozo González Consulta No. 2022-00007-01

3 Frente al requerimiento previo ordenado por el Despacho de instancia, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV señaló que, en relación con el derecho de petición s e procedió a generar un alcance a la respuesta con Radicado No.20227207718111 del 30 de marzo de 2022.

Que, la entidad procedería con el proceso de identificación de carencias de la accionante y su núcleo familiar con el fin de garantizar sus derechos fundamentales a través del conocimiento de la situación real de los hogares, por lo que, es absolutamente necesaria la información que la accionante pueda proveer y permita establecer la viabilidad o no de entregar los componentes de la atención humanitaria. Agregó que, e n razón a esto, la Unidad para las Víctimas proceder ía a comunicarse con la accionante y su núcleo familia o al igual, se podrá comunicar Matilde Cardoso González.

Señaló que, una vez finalizado el proceso de obtención de datos y en un

accionante y su núcleo familia o al igual, se podrá comunicar Matilde Cardoso González.

Señaló que, una vez finalizado el proceso de obtención de datos y en un término máximo de 60 días calendario, la Unidad para las Víctimas culminaría el proceso de medición de carencias para el núcleo familiar, posterior a esto se informaría el resultado de la medición.

Solicitó al Despacho dar por cumplida la orden y archivar.

Corolario, se aportó copia de la respuesta del 30 de marzo de 2022, Radicado No.20227207718111, en la misma, se informó a la accionante que, “…esta entidad procederá con el proceso de identificación de carencias de la accionante y su núcleo familiar esto con el fin de garant izar los derechos fundamentales de las víctimas a través del conocimiento de la situación real de los hogares ha implementado el proceso de identificación de carencias lo cual se realizará de acuerdo con la estrategia implementada por l a Unidad para las Víctimas denominada “identificación de carencias”, y prevista en el Decreto 1084 de 2015, que tiene como finalidad establecer las necesida des de las víctimas a través de la identificación de su situación real y conformación actual con base en fuentes de información donde haya tenido participación algún integrante del hogar” siendo necesaria la información que la accionante pueda proveer y permita establecer la viabilidad o no de entregar los componentes de la atención humanitaria.

Igualmente, se señaló que una vez finalizado el proceso de obtención de datos y en un término máximo de 60 días calendario, la Unidad para las Víctimas culminará el proceso de medición de carencias para el núcleo

Igualmente, se señaló que una vez finalizado el proceso de obtención de datos y en un término máximo de 60 días calendario, la Unidad para las Víctimas culminará el proceso de medición de carencias para el núcleo familiar, posterior a ello se informaría el resultado de la medición.

Frente a la solicitud de Certificado de Inclusión en el RUV, se recordó a la accionante que el mismo fue remitido en la comunicación 20227200785471 del 15 de enero de 2022, el cual se encuentra el anexo al presente escrito.Accionante: Matilde Cardozo González Consulta No. 2022-00007-01

4 En este punto, vale destacar que las respuestas emitidas el 15 de enero y el 30 de marzo de 2022, son contradictorias en cuanto su contenido.

Mediante auto del 30 de marzo de 2022, el Despacho de conocimiento resolvió dar apertura al incidente de desacato, concediendo el término de 3 días para que la accionada informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de enero de 2022, igualmente, corrió traslado del escrito de respuesta al requerimiento previo a la apertura del presente incidente a la parte accionante.

En respuesta a lo anterior, la Unidad de Víctimas a través de su representante legal indicó que no se ha incurrido en desacato alguno, toda vez que la accionante argumenta el incumplimiento de lo ordenado por cuanto aún no se ha efectuado pago de la atención humanitaria, derecho y situación que no fue ordenada por el despacho, ya que el derecho amparado fue el derecho fundamental de petición, para lo cual, de acuerdo con la orden judicial, fue necesario a realizar un alcance para dar

situación que no fue ordenada por el despacho, ya que el derecho amparado fue el derecho fundamental de petición, para lo cual, de acuerdo con la orden judicial, fue necesario a realizar un alcance para dar la Entidad se informó lo ateniente a contestar de fondo el derecho de petición de fecha 19 de noviembre de 2021 bajo el radicado No. 2021-711265219-2.

Que, es necesario realizar una Entrevista Única de Caracterización, que es uno de los “registros administrativos” más no es la única herramienta empleada por la Unidad para las Víctimas para conocer las carencias del hogar respecto de los componentes de la subsistencia mínima, entendidos como el alojamiento temporal y la alimentación básica, por lo que, no es viable hacer una nueva entrevista al presente hogar puesto que ya se realizó el procedimiento de identificación de carencias el cual a rrojo no carencia en los dos componentes, sumado a que el hogar está conformado por personas en edad productiva.

Luego se indicó que, Inicialmente se hace necesario enviarlo a dicha entrevista de caracterización, procedimiento que tarda en promedio 20 días hábiles y de acuerdo con el resultado será remitido para nueva medición.

Acto seguido, precisó que mediante comunicación No.20227208051901 del 31 de marzo de 2022 se dio contestación al derecho de petición impetrado por la accionante, remitida al correo electrónico maticardoso12@hotmail.com

En dicha respuesta se informa a la accionante que:

“…es necesario realizar una Entrevista Única de Caracterizació n, que es uno de los Registros Administrativo más no es la única

cardoso12@hotmail.com

En dicha respuesta se informa a la accionante que:

“…es necesario realizar una Entrevista Única de Caracterizació n, que es uno de los Registros Administrativo más no es la única herramienta empleada por la Unidad para las Víctimas para conocer las carencias del hogar respecto de los componentes de la subsistenci aAccionante: Matilde Cardozo González Consulta No. 2022-00007-01

5 mínima, entendidos como el alojamiento temporal y la aliment ación básica, por lo que, no es viable hacer una nueva entrevista al presente hogar puesto que ya se realizó el procedimiento de identif icación de carencias el cual arrojo no carencia en los dos componentes, sumado a que el hogar está conformado por personas en edad productiva.

Inicialmente se hace necesario enviarlo a dicha entrevista de caracterización, procedimiento que tarda en promedio 20 días hábiles y de acuerdo con el resultado será remitido para nueva medición.

(…)

Que situaciones de orden económico o laboral son ajenas a la naturaleza propia de la atención humanitaria que está con cebida para suplir necesidades básicas del hogar víctima, en cuanto a aloj amiento temporal y alimentación básica y que, en el caso de la accion ante, se hace necesario enviarlo a entrevista de caracterización, procedim iento que tarda en promedio 20 DÍAS HÁBILES y de acuerdo con el resultado será remitido para nueva medición

Por otra parte, se anexa CERTIFICACION DE INCLUSIÓN EN EL RUV”

Visto lo informado por la accionada, el Despacho de instancia profirió auto

resultado será remitido para nueva medición

Por otra parte, se anexa CERTIFICACION DE INCLUSIÓN EN EL RUV”

Visto lo informado por la accionada, el Despacho de instancia profirió auto del 7 de abril de 2022 considerando que, revisado el contenido de la respuesta otorgada el 31 de marzo de 2022, Radicado No.20227208051901, observó una clara contradicción en tanto se indica que es necesario realizar una entrevista única de caracterización para el caso de la accionante y acto seguido, se señala que no es viable realizar el procedimiento de identificación de carencias para luego destacar nuevamente que se hacía necesario enviar el caso de la señora Cardozo González a dicha entrevista de caracterización, procedimiento que tarda en promedio 20 días hábiles.

Así entonces, el A quo consideró que dichas contradicciones giran en torno a que, no resulta claro si la -UARIV-procederá a realizar o no la Entrevista Única de Caracterización a la accionante, motivo por el cual se requirió a la parte accion ada para que en términ o de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a definirle a la accionante si le realizará o no dicha Entrevista Única de Caracterización.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Se tiene entonces que, mediante providencia del 9 de mayo de 2022 el A quo resolvió DECLARAR que el Director Técnico de Reparaciones de la UARIV ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2022, razón por la que, le fue impuesta sanción consistente en multa

quo resolvió DECLARAR que el Director Técnico de Reparaciones de la UARIV ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2022, razón por la que, le fue impuesta sanción consistente en multa de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente al Doctor Enrique ArdilaAccionante: Matilde Cardozo González Consulta No. 2022-00007-01

6 Franco, en condición de Director Técnico de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, por desacato al fallo de tutela que se ha hecho mención previamente, advirtiendo que, lo anterior no obsta para que proceda a dar cumplimiento inmediato al mismo.

Al descender al caso concreto precisó que, la UARIV continúa incumpliendo con la sentencia proferida por este Despacho el 27 de enero de 2022 en tanto advirtió que, a la fecha de la providencia sancionatoria “la entidad no ha suministrado respuesta como tampoco se hubiere p ronunciado frente a las inconsistencias presentadas en el oficio No.20227208051901 del 31 de marzo del 2022”.

Que, del análisis de la respuesta motivada, “esta judicatura observa que la misma, NO satisface los presupuestos correspondientes a núcleo esencial del derecho de petición señalados por la Corte Constitucional ”. Lo anterior, como quiera que, a la accionante, no se le brindó una respuesta congruente con lo solicitado, ya que, como lo precisó el Despacho en el auto del 7 de abril de 2022, no se le contestó de manera clara y precisa a lo solicitado frente

quiera que, a la accionante, no se le brindó una respuesta congruente con lo solicitado, ya que, como lo precisó el Despacho en el auto del 7 de abril de 2022, no se le contestó de manera clara y precisa a lo solicitado frente a la realización de la Entrevista Única de Caracterización.

Señaló igualmente que, no obra prueba alguna que permita concluir que la vulneración del derecho de petición amparado ha cesado, es decir, que la entidad accionada hubiese resuelto de forma clara y precisa las peticiones elevadas por la señora Matilde Cardozo González, referentes a la a una respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente respecto a la Entrevista Única de Caracterización.

CONSIDERACIONES

Nuestra Corte Constitucional, en relación con la posibilidad de sancionar por desacato a una orden tutelar, señaló que se debe verificar el cumplimiento del debido proceso, pues es necesario comprobar la negligencia de la persona para poder determinar el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho de su inobservancia. Así, lo señaló en sentencia T-171/09, en la cual expresó:

“El juez constitucional debe abstenerse de imponer la respectiva sanción cuando la obligación que se deriva de una orden de tutela no ha sido determinada ni se ha dado la oportunidad de cumpl irla a pesar de la buena fe del obligado.

Concretamente, el artículo 29 de la Constitución Política expresa que el derecho fundamental al debido proceso, debe aplicarse a to da clase de actuaciones judiciales y administrativas. Razón por la cual se est ablece que “ Toda persona se presume inocente mientras no se la haya

Concretamente, el artículo 29 de la Constitución Política expresa que el derecho fundamental al debido proceso, debe aplicarse a to da clase de actuaciones judiciales y administrativas. Razón por la cual se est ablece que “ Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.Accionante: Matilde Cardozo González Consulta No. 2022-00007-01

7 Es decir, que en nuestro sistema jurídico ha sido pros crita la responsabilidad objetiva a fin de imponer sanciones y , por lo tanto, la culpabilidad es “Supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena lo qu e significa que la actividad punitiva del estado tiene lugar tan sólo sobr e la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre qu ienes recaiga” Principio constitucional que recoge el artículo 14 del C.D.U . al disponer que “en materia disciplinaria queda proscrita tod a forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que “el hecho de que el Código establezca que las faltas disciplinarias solo son sancionables a título de dolo o culpa, implica que solamente pueden ser sancionados disciplinariamente luego de que se haya desarrollado el correspondiente proceso – con las garantías propias del derecho disciplinario y, en gener al, del debido proceso -, y que dentro de éste se haya establecido la responsa bilidad del disciplinado”.

Si la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción d e unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento , el infractor, sólo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o

del disciplinado”.

Si la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción d e unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento , el infractor, sólo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o culposamente, pues como ya se dijo, el principio de la cul pabilidad tiene aplicación no sólo para las conductas de carácter d elictivo sino también en las demás expresiones del derecho sancionatorio, ent re ellas, por ejemplo el derecho disciplinario de los servidores p úblicos, toda vez que “el derecho disciplinario es una modalidad de derecho sancionatorio, por lo cual los principios de derecho penal se aplican mutatis mutandi en este campo pues la particular consagración d e garantías sustanciales y procesales a favor de la persona investi gada se realiza en aras del respeto de los derechos fundamentales d el individuo en comento, y para controlar la p

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