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TA CUN - 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01-(27-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01-(27-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava, Kevin Alexis Fuentes

Bolívar, María Stella Quintero Flórez, Celsa Eslava, Sandra Patricia Fuentes Quintero, Edgar Aníbal Fuentes Quintero, Luz Adriana Fuentes Quintero, Leydi Johana Fuentes Cano José Ignacio Rincón Eslava, Marlen Valeria Eslava y Blanca Lupe Fuentes Eslava Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demanda nte contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado Sesenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. De las pretensiones

proferida por el Juzgado Sesenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. De las pretensiones

Las pretensiones de la demanda presentada el 8 de mayo de 2019 (f.1 c. principal) se concretaron en la siguiente forma:

“Primera - Declarar a LA NACION, RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, entidad domiciliada en la calle 72 No. 7 -96 de la ciudad de Bogotá, cuya dirección para notificaciones judiciales es: deainotif@deai.ramaludicial.gov.co representada legalmente por su Director Ejecutivo, doctor HERNANDO SIERRA PORTO (e) o quien haga sus veces: y a LA NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION entidad domiciliada en la Diagonal 22 B No. 52 -01 de la ciudad de Bogotá, cuya direcciónRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

2 para notificaciones judiciales es: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co representada legalmente por el doctor NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, Fiscal General de la Nación, o quien haga sus veces, administra tivamente responsables por la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD de que fue víctima el señor EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA durante

General de la Nación, o quien haga sus veces, administra tivamente responsables por la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD de que fue víctima el señor EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA durante los periodos comprendidos: a).- entre el once (11) de abril de dos mil catorce (2014) hasta el 20 de marzo de 2015, cuando recu peró su libertad en virtud de un habeas corpus y b).- desde el 26 de junio de 2016 hasta el 3 de mayo de 2017 cuando recuperó su libertad en virtud de la SENTENCIA ABSOLUTORIA proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que no f ue demostrada la materialidad del ilícito y la responsabilidad penal de los procesados, sentencia que se encuentra ejecutoriada, para un total de veintiún (21) meses y diez y seis (sic) (16) días privado injustamente de su libertad, así como de la VIOLACIÓ N A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD -la honra, el buen nombre y la propia imagen -, Y

ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA del señor

FUENTES ESLAVA.

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración, SE CONDENE A LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, entidad domiciliada en

la calle 72 NO. 7 -96 de la ciudad de Bogotá, cuya dirección para notificaciones judiciales es: deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co representada legalmente por su Director Ejecutivo, do ctor HERNANDO SIERRA PORTO (e), o quien haga sus veces y a LA NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION entidad domiciliada en

representada legalmente por su Director Ejecutivo, do ctor HERNANDO SIERRA PORTO (e), o quien haga sus veces y a LA NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION entidad domiciliada en la Diagonal 77 R No S7-01 de la ciudad de Bogotá cuya dirección para notificaciones judiciales es: iur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co representada legalmente por el doctor NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA, Fiscal General de la Nación, o quien haga sus veces, A PAGAR a los señores: EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.254.520 de Bogot á; a nombre propio, KEVIN ALEXIS FUENTES BOLIVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.007.749.815; MARIA STELLA QUINTERO FLOREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51. 630.843 de Bogotá; CELSA ESLAVA, identificada con la cédula de ciuda danía No. 23.658.5/1 de Jeric ó, Boyacá, SANDRA PATRICIA FUENTES QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.741.526 de Bogotá; EDGAR ANIBAL FUENTES QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.022.950.858 de Bogotá; LUZ ADRIANA FUENTES QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía

No.53004974 de Bogotá, D.C.; LEYDI JOHANNA FUENTES CANO,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.239.682 de Bogotá;

No.53004974 de Bogotá, D.C.; LEYDI JOHANNA FUENTES CANO,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.239.682 de Bogotá; JOSÉ IGNACIO RINCÓN ESLAVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.367.687 de Bogotá, MARLEN VALERIA ESLAVA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.795.208 de Bogotá, y BLANCA LUPE FUENTES ESLAVA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.494.955 de Bogotá, todos mayores de edad, y residentes en Bogotá, D.C , en su calidad de compañera permanente, progenitora, hijos y hermanos del señor EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA, los daños y perjuicios INMATERIALES yRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

3 MATERIALES sufridos con ocasión de la PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD, así como de la VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD -la honra, el buen nombre y la propia Imagendel señor FEUNTES ESLAVA, y la ALTERACION A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, los cuales taso y explico a continuación:

1. PERJUICIO INMATERIAL

1.1. El PERJUICIO MORAL hace refer encia al dolor psíquico

CONDICIONES DE EXISTENCIA, los cuales taso y explico a continuación:

1. PERJUICIO INMATERIAL

1.1. El PERJUICIO MORAL hace refer encia al dolor psíquico experimentado por la víctima directa y su núcleo familiar constituido por su compañera permanente, progenitora y sus hijos, ocasionado por la crisis emocional, aflicción y padecimientos derivados de la privación injusta de la libertad de su compañero, hijo, y padre EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA por el término de veintiún (21) meses y diez y seis (16) días.

La liquidación de los perjuicios morales por la privación injusta de la libertad del señor FUENTES ESLAVA, se hace de acuerdo co n el Documento final de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, aprobado mediante acta del 28 de agosto de 2014, referentes para la Reparación de Perjuicios Inmateriales. Documento ordenado mediante acta no. 23 de 25/sep./2013 con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales. Suscrito por los Honorables Magistrados: OLGA MÉLIDA VALLE DE LA HOZ, presidenta de la Sección; CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA, vicepresidente de la Sección; Magistrados: JAIME

ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, ENRIQUE GIL BOTERO ,

RAMIRO PAZOS GUERRERO, STELLA CONTO DÍAZ DEL

CASTILLO, HERNÁN ANDRADE RINCÓN y DANILO ROJAS

BETANCOURTH.

ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, ENRIQUE GIL BOTERO ,

RAMIRO PAZOS GUERRERO, STELLA CONTO DÍAZ DEL

CASTILLO, HERNÁN ANDRADE RINCÓN y DANILO ROJAS

BETANCOURTH.

I. INDIVIDUALIZACION PERJUICIOS MORALES

1. PERJUICIO MORAL para EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.254.520 de

Bogotá, D.C en su calidad de victima directa: quien debido a esta privación injusta de la libertad, se vio confinado y obligado a c onvivir en condiciones de hacinamiento con delincuentes de todo tipo, muy ajenos a sus principios, pero tratados con el mismo racero, lo que mermó su autoridad ante los miembros de su familia y ante su comunidad de la que era líder y ejemplo, obligándolo a avergonzarse familiar, social y políticamente por haber sido señalado por la Fiscalía y por los Jueces como responsable de unos delitos que nunca cometió. Así mismo debió soportar el escarnio ante la comunidad al que fue sometido por la Fiscalía General d e la Nación en las audiencias públicas. Las normas vigentes ordenan que por este concepto se le paguen CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS MILLONES

para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600).Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

4

2. PERJUICIO MORAL para KEVIN ALEXIS FUENTES BOLIVAR,

identificado co n la Cédula de ciudadanía No. 1.007.749.815 en su calidad de menor hijo de la víctima directa (EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA) quien debió soportar el agobio y la vergüenza de tener a su padre en una cárcel, deteriorándosele el referente ético que constituye el ejemplo de su padre. Las normas vigentes ordenan que por este concepto se le paguen CIEN (100), salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS

MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS

($82.811.600).

3. PERJUICIO MORAL para CELSA ESLAVA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.658.571 de Jericó, Boyacá, en su calidad

($82.811.600).

3. PERJUICIO MORAL para CELSA ESLAVA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.658.571 de Jericó, Boyacá, en su calidad de progenitora de la víctima directa (EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA), quien sintió en un momento dado que la estabilidad de su vejez se venía al suelo ante la privación injusta de la libertad del hijo que le prodigaba el techo y la manutención, pero que además debi ó padecer las jornadas de madrugada y requisas para poder visitar a su hijo en el centro de reclusión, afectando en algunas ocasiones su menguada salud debió soportar el escarnio social al que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación en las audien cias públicas.

Además de la vergüenza que constituye para una madre que su hijo esté en una cárcel, pues presupone haber fallado en los principios y la formación que le debió haber inculcado. Por mandato legal se le reconocerán CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600).

4. PERJUICIO MORAL MARIA STELLA QUINTERO FLOREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51. 630.843 de Bogotá en su calidad de compañera permanente de la víctima directa (EDGAR

4. PERJUICIO MORAL MARIA STELLA QUINTERO FLOREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51. 630.843 de Bogotá en su calidad de compañera permanente de la víctima directa (EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA), quien, a raíz de la privación injusta de la libertad de su compañero de toda la vida, intempestivamente se vio obligada, además, a asumir el rol de padre a fin de sostener la unidad familiar y convocar el apoyo de toda la familia en torno al padre en desgracia; también debió enfrentar las inquietudes de la comunidad sobre la situación de su esposo puesta en tela de juicio por cuenta de su detención injusta y soportar el escarnio al que fue sometido su ser amado ante la comunidad por la Fiscalía General de la Nación en las audiencias públicas. Así mismo se vio obligada a padecer todas las ignominias de que son sujetos los familiares y amigos (filas, requisas, madrugadas, etc.) para poder visitar a su familiar detenido y en este caso su cónyuge por lo que su vida íntima también fue violentada, al tiempo que pasaba la vergüenza de contar a los acreedores la situación por la que estaba pasando con el propósito de lograr la refinanciación de las deudas. Las normas vigentes ordenan que se le paguen CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic)Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Medio de control: Reparación directa

OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic)Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

5 PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600).

5. PERJUICIO MORAL para SANDRA PATRICIA FUENTES QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.741.526 de Bogotá, en su calidad de hija de la víctima directa (EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA) quien debió soportar el agobio, el dolor, de ver a su padre preso, los señalamientos por parte de vecinos, las dudas de la familia, el entredicho de la honorabilidad de un ser tan amado y respetado como su padre, la angustia por tenerlo rodeado de peligrosos delincuentes; así mismo, debió soportar el escarnio público al que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación en las audiencias públicas, de conformidad con la normatividad vigente, se le reconocen CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS MILLONES

que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600).

6. PERJUICIO MORAL para EDGAR ANIBAL FUENTES QUINTERO,

identificado con la cédula de ciudadanía No.1.022.950.858 de Bogotá, en su calidad de hijo de la víctima directa (EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA) quien debió soportar el agobio, el dolor, de ver a su padre preso, los señalamientos por parte de vecinos, las dudas de la familia, el entredicho de la honorabilidad de un ser tan amado y respetado como su padre, la angustia por tenerlo rodeado de peligrosos delincuentes; así mismo, debió soportar el escarnio público al que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación en las audiencias públicas, de conformidad con la normatividad vigente, se le reconocen CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEI S (sic) PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600).

7. PERJUICIO MORAL para LUZ ADRIANA FUENTES QUINTERO,

identificada con la cédula de ciudadanía No.53004974 de Bogotá, D.C,

7. PERJUICIO MORAL para LUZ ADRIANA FUENTES QUINTERO,

identificada con la cédula de ciudadanía No.53004974 de Bogotá, D.C, en su calid ad de hija de la víctima directa (EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA) quien debió soportar el agobio, el dolor, de ver a su padre preso, los señalamientos por parte de vecinos, las dudas de la familia, el entredicho de la honorabilidad de un ser tan amado y respetado como su padre, la angustia por tenerlo rodeado de peligrosos delincuentes; así mismo, debió soportar el escarnio público al que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación en las audiencias públicas, de conformidad con la normatividad vigente, se le reconocen CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600).

8. PERJUICIO MORAL para LEYDI JOHANNA FUENTES CANO,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.239.682 de Bogotá en su calidad de hija de la víctima directa (EDGAR HERNANDORadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

6 FUENTES ESLAVA) quien debió soportar el agobio, el dolor, de ver a su padre preso, los señalamientos por parte de vecinos, las dudas de la familia, el entredicho de la honorabilidad de un ser tan amado y respetado como su padre, la angustia por tenerlo rodado de peligrosos delincuentes; así mismo, debió soportar el escarnio público al que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación en las audiencias públicas, de conformidad con la normatividad vigente, se le reconocen CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600).

9. PERJUICIO MORAL p ara JOSE IGNACIO RINCON ESLAVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.367.687 de Bogotá en su calidad de hermano de la víctima directa (EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA), quien debió soportar el agobio, el dolor, de ver a su hermano preso, las dudas de la familia, el entredicho de la honorabilidad de su familia; así mismo, debió soportar el escarnio público al que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación en las

su hermano preso, las dudas de la familia, el entredicho de la honorabilidad de su familia; así mismo, debió soportar el escarnio público al que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación en las audiencias públicas, de conformidad con la normatividad vigente, se le reconocen CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en

la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS

(sic) PESOS ($828.116), para un total de CUARENTA Y UN

MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS

($41.405.800).

10. PERJUICIO MORAL MARLEN VALERIA ESLAVA, identificad con la cédula de ciudadanía No. 39.795.208 de Bogotá, en su calidad de hermana de la víctima directa (EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA), quien debió soportar el agobio, el dolor, de ver a su hermano preso, las dudas de la familia, el entredicho de la honorabilidad de su familia; así mismo, debió soportar el escarnio público al que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación en las audiencias públicas, de conformidad con la normatividad vigente, CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de CUARENTA Y UN MILLONES

CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS

($41.405.800).

OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de CUARENTA Y UN MILLONES

CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS

($41.405.800).

11. PERJUICIO MORAL para BLANCA LUPE FUENTES ESLAVA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.494.955 de Bogotá, en su calidad de hermana de la víctima directa (EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA), quien debió soportar el agobio, el dolor, de ver a su hermano preso, las dudas de la familia, el entredicho de la honorabilidad de su familia; así mismo, d ebió soportar el escarnio público al que fue sometido por la Fiscalía General de la Nación en las audiencias públicas, de conformidad con la normatividad vigente, CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado po r el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic)Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

7 PESOS ($828.116), para un total de CUARENTA Y UN MILLONES

CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS

($41.405.800).

TOTAL, PERJUICIOS MORALES: SETECIENTOS OCHENTA Y

PESOS ($828.116), para un total de CUARENTA Y UN MILLONES

CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS

($41.405.800).

TOTAL, PERJUICIOS MORALES: SETECIENTOS OCHENTA Y

SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS PESOS

($786.710.200)

1.2 DAÑOS A BIENES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES

Derivados de la vulneración de los derechos de la personalidad (honor, honra, buen nombre, intimidad personal y familiar y el derech o a la propia imagen del señor EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA, con ocasión de las falsas imputaciones v afirmaciones injuriosas que se le hicieron dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, derechos que se encuentran amparados por la legislación interna colombiana y por diversos instrumentos internacionales suscritos por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Las autoridades que intervinieron en la detención del señor EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA fueron las encargadas de divulgar ante la prensa hablada y escrita sobre este hecho en medios de comunicación de amplia circulación en la que se divulgó la información falaz producida por la fiscalía y las cuales fueron reiteradas en las diferentes audiencias públicas a las que concurrió la comunidad que lideraba el señor EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA en las que el fiscal, tal como se aprecia en el audio adjunto, toma su nombre de pila, elemento esencial de su personalidad, dignidad, honra y buen nombre, señalándolo c omo "ALIAS" con la intención expresa de mancillarlo.

el fiscal, tal como se aprecia en el audio adjunto, toma su nombre de pila, elemento esencial de su personalidad, dignidad, honra y buen nombre, señalándolo c omo "ALIAS" con la intención expresa de mancillarlo.

Derechos de la personalidad: el honor, la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen)

BUEN NOMBRE-Alcance

El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.

DERECHO A LA HONRA-Alcance

Aunque en gran medida asimilable al buen nombre, tiene sus propios perfiles y que la Corte en sentencia definió como la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada personaRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

8 debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan. Puso de presente la Corte que, en este contexto, la honra es un derecho “... que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad”.

La honra es un derecho fundamental de todas las personas, que se deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protección del Estado a partir de esa consideración de la dignidad de la persona humana. Al ref erirse al núcleo del derecho a la honra, la Corte en sentencia señaló que del mismo hace parte tanto, la estimación que cada individuo hace de sí mismo, como, desde una perspectiva externa, el reconocimiento que los demás hacen de la dignidad de cada persona, y expresó que para que pueda tenerse como afectado el derecho a la honra, esos dos factores deben apreciarse de manera conjunta

HONOR El honor se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena; en cambio la honra o reputac ión es externa, llega desde afuera, como ponderación o criterio que los demás tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno -el sentimiento interno del honor -, y otro el concepto objetivo externo que se t iene de nosotros -honra-. (Subrayado ajeno al original).

uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno -el sentimiento interno del honor -, y otro el concepto objetivo externo que se t iene de nosotros -honra-. (Subrayado ajeno al original).

“Como una acusación calumniosa o injuriosa, la discusión del derecho al uso del propio nombre o la utilización de éste por otra persona, ... produce una alteración importante de las posibilidades vi tales de las personas. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 19 de julio de 2000, Exp.: 11.842. C.P. Alier Hernández Enríquez.

Por “una grave afectación de la imagen y el prestigio de la persona destinataria de las acusaciones formuladas” en un caso en el cual se publicó en medios de comunicación nacional que la persona era autor de una masacre. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 25 de enero de 2001, Exp.: 11.413, C.P.: Alier Eduardo Hernández Enríquez.

Indudablemente los hechos aquí narrados comportaron una grave afectación de sus derechos a la dignidad, al buen nombre y a su honra, circunstancias que permiten inferir, para el caso concreto, una mayor afectación moral.

“Los llamados en la demanda como, fisiológicos (pero comprensivos, por interpretación de la Sala, de la lesión fisiológica, a la vida de relación y alteración de las condiciones de existencia)”

Indudablemente la actividad desarrollada por el fiscal Rodríguez Alzate y los jueces que intervinieron en este proceso violaron de manera grave los derechos fundamentales del señor EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA relacionados en este acápite. Por

Indudablemente la actividad desarrollada por el fiscal Rodríguez Alzate y los jueces que intervinieron en este proceso violaron de manera grave los derechos fundamentales del señor EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA relacionados en este acápite. Por este concepto se solicita SE CONDENE A LA NACION, RAMARadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2019 – 00127 – 01

Medio de control: Reparación directa Demandante: Edgar Hernando Fuentes Eslava y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia

9 JUDICIAL - DIRECCION EJECU TIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, y a LA NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a pagar a EDGAR HERNANDO FUENTES ESLAVA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.442.462 de Bogotá, D.C. en su calidad de victima directa la suma de CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2019 fue fijado por el Gobierno Nacional en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS (sic) PESOS ($828.116), para un total de OCHENTA Y

DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS

($82.811.600).

1.3 ALTERACION A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA. - Daño a la vida de relación

El órgano de cierre ha planteado en torno del daño a la vida de relación o condiciones de existencia, que se "refleja en la esfera externa del

la vida de relación

El órgano de cierre ha planteado en torno del daño a la vida de relación o condiciones de existencia, que se "refleja en la esfera externa del individuo, aspecto que lo distingue del daño moral, tiene múltiples manifestaciones en el entorno personal, social y familiar del afectado, puede originarse de lesiones de tipo físico, y también de otros bienes intangibles de la personalidad o derechos fundamentales, puede s er sufrido tanto por la víctima como por terceros como sus familiares o amigos, su reconocimiento patrimonial busca aminorar los efectos negativos del daño y es un daño autónomo, que se refleja en la vida social de la persona, lo cual no excluye la posibil idad de que sean reconocidos otros tipos de perjuicios.

El Consejo de Estado reconoció, en dos pronunciamientos, el perjuicio por "alteración de las condiciones de existencia", citando a la doctrina francesa que definía este perjuicio como aquel "sufrimie nto padecido por las víctimas de un daño, consistente en la modif

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