TA CUN - 11001-33-43-060-2021-00140-01-(24-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-060-2021-00140-01-(24-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Director F ondo Nacional de Vivienda y Secretario Distrital de Hábitat / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Se encuentra demostrado que el Secretario Distrital de Hábitat, a través del Subdirector de Recursos Públicos, resolvió de fondo la petición formulada por la actora, le informó que se encuentra en estado Inscrito Calificado , que debe postularse a las convocatorias que abra el Distrito a través de la página web https://www.habitatbogota.gov.co/ y que debe contar con recursos propios, bien sea a través de ahorro, crédito y/o subsidio otorgado por la caja de compensación familiar para adquirir la Vivienda / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada por la actora, la Sala revocará la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo solicitado.
Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró el derecho fundamental de petición?
Extracto: “(…) El 17 y 19 de marzo de 2021 (…) la señora ( …) solicitó al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Director del Fonda Nacional de Vivienda lo siguientes (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló lo siguientes (…), M.P. Alejandro Martínez Caballero. (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la
el mismo, la H. Corte Constitucional señaló lo siguientes (…), M.P. Alejandro Martínez Caballero. (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por la actora el 17 y 19 de marzo de 2021, las autoridades accionadas contaron con el término de quince (15) días hábiles para resolverlas de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. ( …) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 28 a la 34 (…) copia de la comunicación No. S-20213000-149509 de marzo 25 de 2021, a través de la cual el Subdirector General para la Superación de la Pobreza del DPS informó lo siguiente a la demandante (…) Así mismo, aportó copia de la comunicación No. S-2021-2002-153661 del 31 de marzo de 2021, a través de la cual remitió la petición a la Secretaría Distrital de Hábitat, ( …) Por medio de la comunicación No. 2021EE0026454 de 19 de marzo de 2021 el Coordinador del Grupo Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda respondió a la actora lo siguientes ( …) La autoridad accionada anexó pantallazo (Página 19, Archivo 12. Respuesta tutela y página 6, Archivo 16. Impugnación, Carpeta EXPEDIENTE 110013343-060-2021-00140-01) para acreditar que la comunicación No. 2-2021-25136 de mayo 20 de 2021 ( …) se envió a la accionante al correo electrónico (…) dirección que coincide con la señalada en la solicitud de tutela
comunicación No. 2-2021-25136 de mayo 20 de 2021 ( …) se envió a la accionante al correo electrónico (…) dirección que coincide con la señalada en la solicitud de tutela y en las peticiones ( …) En el caso en estudio, se encuentra demostrado que el Secretario Distrital de Hábitat, a través del Subdirector de Recursos Públicos, resolvió de fondo la petición formulada por la actora, toda vez que le informó i) que se encuentra en estado “INSCRITO – CALIFICADO ”; ii) que debe postularse a las convocatorias que abra el Distrito a través de la página web https://www.habitatbogota.gov.co/ y iii) que debe contar con recursos propios, bien sea a través de ahorro, crédito y/o subsidio otorgado por la caja de compensación familiar para adquirir la vivienda. ( …) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada por la actora, la Sala revocará la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo solicitado. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T 1271 de 2001; T-684 de 2002; T-377 de 2000.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintic ua tro de agosto de dos mil veintiuno (2021)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TU TELA No. 2021 – 00 140 --- - IMPUGNA CI ÓN FALLO
Demandante: MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR
Demandado: DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL – DIRECTOR FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA - SECRETARIO DISTRITAL DE HÁBITAT
A través de memorial visible de la páginas 7 a la 12 (archivo 16. Impugnación, carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-060-2021-0014001 ) el Secretario Distrital de Hábitat , a través de la Subsecretaria Jurídica, impugn ó la sentencia profer id a el 23 de junio de 2021 por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 7,
Hábitat , a través de la Subsecretaria Jurídica, impugn ó la sentencia profer id a el 23 de junio de 2021 por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 7, Archivo 13 . SENTENCIA , Carpeta EX PED IENTE 11001 -3343060 - 2021 - 00140 - 01 ) , mediante la cual amparó el derecho de petición de la señora María Nidia Hurtado Cuellar.
EL ESCRITO DE TUTE LA
La señora María Nidia Hurtado Cuellar instauró tute la contra el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Director del Fondo Nacional de Vivienda , con el fin de que le fuera amparado el derecho fu ndamental de petición y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes pretension es :
“ Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de la 2 FASE gr atis. Se INFORME su (sic) hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda . Como INDEMNIZACION PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenc iales beneficiarios para el programaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B
TUT ELA No . 2021 - 00140
MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR vs . DI RECTOR DPS y OTROS
FALLO – SE GUNDA INSTANCIA
2 antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de s er necesario se envíe copia de esta
FALLO – SE GUNDA INSTANCIA
2 antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de s er necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las (sic) 2 FASE. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudi o de PRIORIZACIÓN por esa entidad. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarlos para a cceder al subsidio de vivienda. Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA". Contestar el D ERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en que (sic) fecha va a otorgar el su bsidio de vivienda. Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA". Conceder el dere cho el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA" Proteger l os derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derech os de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda. Que se me incluya dentro del programa de las 2 FASE anunciad as por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad. Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armad o en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabili dad y que la mayoría de las víctimas
cumplo con el estado de vulnerabilidad. Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armad o en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabili dad y que la mayoría de las víctimas no percibimos mas (sic) un 1 SMLV. Se nos informe si el gobierno (sic) nacional (sic) va a abrir convocatorias para la Segunda Fase de viviendas gratuitas ” . (Páginas 1 y 2, Archivo 02. Demanda , Carpeta EXPEDIENTE 110013343 - 0602021 - 00140 - 01 ).
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “1 Soy víctima del desplazamiento forzado y ostento esta calida d ante ustedes. NO estoy inscrito en el programa de vivienda gratis, he solicitado la inscripción a FONVIV IENDA para la indemnización parcial pero ellos manifiestan "... una vez recibida la informaci ón anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE..." Lo que quiere decir que uste des son los que deben hacer las respectivas inscripciones.
2. Radique (sic) Derecho De Petición En Ambas Entidades El Dí a 19 De Marzo De 2021. En este momento me encuentro en una difícil situación económica a pesar de est ar pendiente de Nuevas Postulaciones y de Nuevos Proyectos de Vivienda y en las 2 FASE que ofrece el estado para las Víctimas del Conflicto Armado. A la fecha NO me han llamado para saber qu e documentos necesito para entrar en los programas de vivienda.
3. No me han Informado si me hace falta algún documento para la adjud icación de esta vivienda.
Conflicto Armado. A la fecha NO me han llamado para saber qu e documentos necesito para entrar en los programas de vivienda.
3. No me han Informado si me hace falta algún documento para la adjud icación de esta vivienda.
4. Ya realicé el PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de mi núcleo familiar y para que s e indemnice parcialmente con el subsidio de vivienda.
5. En respuesta anterior ustedes manifestaron que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS. Y al acercarme a ese ente manifiesta que ustedes son los UNICOS que estén autorizado para este subsidio.
6. Soy cabeza de familia ” .(Página 1, Archivo 02. Demanda , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343060 - 202100140 - 01 ).
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , a través de la Coordinadora de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente: “ ( … )
Señor juez, para su conocimiento le manifiesto que revisada la plataforma de Prosperidad Social denominada ASTREA, en la cual se cargan todas las acciones de tutela que se notifican en contra de la entidad; se encontró que la accionante ha interpuesto una acción de tutela (adicional a la presente) contra PROSPERIDAD SOCIAL y FONVIVIENDA, con la misma modalida d, es decir, interpone derecho de pe tición ante ambas entidades y posteriormente Acción de Tutela y el petitorio en el fondo es el mismo,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
contra PROSPERIDAD SOCIAL y FONVIVIENDA, con la misma modalida d, es decir, interpone derecho de pe tición ante ambas entidades y posteriormente Acción de Tutela y el petitorio en el fondo es el mismo,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B
TUT ELA No . 2021 - 00140
MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR vs . DI RECTOR DPS y OTROS
FALLO – SE GUNDA INSTANCIA
3 es decir el mismo núcleo central de los hechos y las prete nsiones que contiene la tutela que hoy conoce su despacho así:
La tutela es la siguiente:
1. Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá- Rad: 202100053 -00 – Fecha Admisión: 12/02/2021.
( … )
Cursó en primera instancia, la acción de tutela con el rad icado indicado, presentada por la señora MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR con C.C. 26.574.610 en contra del DEPA RTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y FONVIVIENDA, por los mismos hechos y pr etensiones de la solicitud que nos ocupa en esta oportunidad. Al comparar las solicitudes de tu tela presentadas en los despachos judiciales se encuentra que confluyen:
- Identidad de las partes: en todas las oportunidades la acción de tutela es interpuesta por MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR con C.C. 26.574.610 en contra del DEPARTAMENT O ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL y FONVIVIENDA.
HURTADO CUELLAR con C.C. 26.574.610 en contra del DEPARTAMENT O ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL y FONVIVIENDA.
- Identidad fácti ca: los supuestos fácticos de los escritos son: Tutelar el der echo fundamental invocado de petición, se le dé información de cuándo se va a entrega r la vivienda y que cumple con los requisitos de la Tutela T 025 de 2004, si hace falta algún documento par a la entrega de esta vivienda, se le inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al su bsidio de vivienda como INDEMNIZACIÓN PARCIAL, FONVIVIENDA no se manifiesta ni de fondo ni de forma, Ordenar a FONVIVIENDA contestar el derecho de petición y decir en qué fecha va a otorgar el subsid io de vivienda, conceder el derecho a la igualdad, a una vivienda digna.
- Así mismo los hechos son los mismos: Soy víctima del desplazamient o forzado, no estoy inscrita en el programa de vivienda gratis, he solicitado la inscripción a FONVIV IENDA, no me han informado si me hace falta algún documento para la adjudicación, estoy en estado de vulnerabilidad, cumplo con los requisitos exigidos para obtener subsidio de vivienda.
- En todos los casos, la petici ón que se resuelve de fondo es la relacionada con el reconoc imiento y entrega de subsidio familiar de vivienda que presuntamente no h abía sido resuelto por el
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ni FON VIVIENDA .
Así mismo, se puede observar que cada derecho de petición que radica ante Prosperidad Social y
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ni FON VIVIENDA .
Así mismo, se puede observar que cada derecho de petición que radica ante Prosperidad Social y Fonvivienda, tiene el mismo contenido, es decir la misma solicitu d y los mismos hechos.
Así las cosas, la accionante ha actuado de manera temeraria, por cuanto concurren todos los presupuestos contenidos en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991; tod a vez que, coinciden tanto los fundamentos de hecho como de derecho; así como las pretensiones d e la petición que conocen todos los Juzgados, presentadas en su totalidad por la accionante en no mbre propio, contra las mismas entidades. Adicionalmente debe indicarse que esta SE GUNDA tutela no se presentó como consecuencia de un hecho nuevo pero lo que si se observa es que la actuación de l a accionante resulta amañada, denota el propósito desleal de obtener la satisfacción del int erés individual a toda costa, deja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y s in tener razón, de mala fe se instauró la acción.
Ahora bien, no puede predicarse la ignorancia y situación de vulne rabilidad de MARÍA NIDIA
HURTADO CUELLAR con C.C. 26.574.610 , como quiera que expresamente PRESTO JURAMENTO de NO HABER PROMOVIDO OTRA ACCIÓN DE TUTELA POR LOS MISMOS HECHOS y DERECHOS, cuando había presentado otra tutela idéntica por los mismos hechos y co n las mismas pretensiones que cursó en el juzgado mencionado.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f inal del artículo 25 del Decreto 2591 de
presentado otra tutela idéntica por los mismos hechos y co n las mismas pretensiones que cursó en el juzgado mencionado.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f inal del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente, solicito que se condene a MARÍA NIDIA H URTADO CUELLAR con C.C. 26.574.610 en costas a favor del Departamento Administrativo para la Prosperida d Social Y SE LE REQUIERA PARA QUE SE ABSTENGA DE PRESENTAR MÁS ACCIONES DE TUTELA SOBRE LOS MISMOS HECHOS Y CON LA
MISMA MODALIDAD.
V. ARGUMENTOS DE DEFENSA
5.1 INEXISTENCIA VULNERACIÓN DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundame ntales invocados por la accionante, como quiera que esta entidad ha emitido respuest a, resolviendo oportunamente, de fondo y con claridad, la petición elevada por la señora MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR radicada con el No interno E-20212203 - 067898
CONTESTACIÓN FECHA(s) GUÍA(s) ENVÍO N°/ CORREO CONTENIDOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B
TUT ELA No . 2021 - 00140
MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR vs . DI RECTOR DPS y OTROS
FALLO – SE GUNDA INSTANCIA
TUT ELA No . 2021 - 00140
MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR vs . DI RECTOR DPS y OTROS
FALLO – SE GUNDA INSTANCIA
4
RADICADO ( S)
N°
CONTESTACIÓN
(es) ELECTRONICO S2021 - 3000149509 25 de marzo de 2021 nidiahurtado87@gmail.com
Se informa sobre las generalidades del programa de SFVE y se da a conocer la situación del peticionario frente al mismo, ofreciendo respuesta puntual sobre sus inquietudes de acuerdo a las competencias de
PROSPERIDAD SOCIAL.
S2021 - 2002153659 31 de marzo de 2021 nidiahurtado87@gmail.com
Se informa que se remite copia de la presente comunicación junto con los documentos presentados a: la Secretaría Distrital de HábitatFondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda por considerar que lo solicitado es competencia de estas.
S2021 - 2002153660 31 de marzo de 2021 RA310079136CO ( guía de envío) Se remite petición a Fonvivienda. S2021 - 2002153661 31 de marzo de 2021 servicioalciudadano@habit atbogota.gov.co Se remite petición a la Secretaría Distrital del Hábitat
Los citados oficios se anexan como prueba con el presente esc rito.
2021 servicioalciudadano@habit atbogota.gov.co Se remite petición a la Secretaría Distrital del Hábitat
Los citados oficios se anexan como prueba con el presente esc rito.
Los oficios fueron enviados a la dirección de correspondencia apor tada por la accionante, en su escrito de petición, esto es a la dirección:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B
TUT ELA No . 2021 - 00140
MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR vs . DI RECTOR DPS y OTROS
FALLO – SE GUNDA INSTANCIA
5
Imagen soporte notificación a la peticionaria Radicado S-2021-2002-153659TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B
TUT ELA No . 2021 - 00140
MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR vs . DI RECTOR DPS y OTROS
FALLO – SE GUNDA INSTANCIA
6
5.2 INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA
Inicialmente, es pertinente resaltar el marco constitucional dentro del cual, toda autoridad administrativa debe ejercer sus funciones, señalado en los artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política, que establecen:
“ARTICULO 6o. Los particulares sólo son respons ables ante las autoridades por infringir la
debe ejercer sus funciones, señalado en los artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política, que establecen:
“ARTICULO 6o. Los particulares sólo son respons ables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones . (Negrilla y Subrayado fuera de texto)
ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones dis tintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento...”
Conforme a lo anterior, nos permitimos precisar al Despacho las co mpetencias de Prosperidad Social en materia de vivienda:
5.3 MARCO DE COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA P ROSPERIDAD SOCIAL EN
MATERIA DE VIVIENDA
De las diferentes modalidades de subsidios de vivienda urbana di rigida a población en condición de Desplazamiento, Pobreza Extrema y Damnificada por desastres natur ales o ubicado en zona de alto riesgo no mitigable, otorgadas por FONVIVIENDA, y enunciadas en el Decret o 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, PROSPERIDAD SOCIAL , por disposición de los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 1 , solo tiene asignadas funciones dentro del procedimiento administ rativo para la
1 “ARTÍCULO 12. SUBSIDIO EN ESPECIE PARA POBLACIÓN VULNERABLE. Las viviend as resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subs idios familiares de vivienda por
1 “ARTÍCULO 12. SUBSIDIO EN ESPECIE PARA POBLACIÓN VULNERABLE. Las viviend as resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subs idios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se pod rán asignar a título de subsidio en es pecie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos d e priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la P rosp eridad Social. (…)
PA RÁGRAFO 4°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Soc ial elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipi o y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que se definan por parte del Gobierno Nacional. Con base e n este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivi enda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcal des y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario. (…)
PARÁGRAFO 5°. Cuando las solicitudes de postulantes, que cump lan con los requisitos de asignación para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especi e excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Interés Priori tario que se realicen en el municipio o
para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especi e excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Interés Priori tario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en e specie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la presente ley, cuando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate.
ARTÍCULO 13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Socia l, en la definición de la lista de potenciales beneficiarios del subsidio, tendrá en cuenta criterios de priorización para que las PoblacionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B
TUT ELA No . 2021 - 00140
MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR vs . DI RECTOR DPS y OTROS
FALLO – SE GUNDA INSTANCIA
7 asignación de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie “SFVE” , llamado comúnmente Programa de las "100 Mil viviendas gratis”.
Procedimiento administrativo que fue reglamentado por el Decreto 192 1 de 2012, modificado por los Decretos 2164 de 2013 y Decreto 2726 de 2014, actualmente compilados en el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015 2 .
5.4 COMPETENCIAS EN MATERIA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA
2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015 2 .
5.4 COMPETENCIAS EN MATERIA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territori o”, enuncia distintas modalidades de subsidio familiar de vivienda, dirigida a distintos tipos de población.
Además de la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie SFVE, dirigida a población desplazada, unidos y desastres, se encuentra e l “SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO”, reglamentado en la Subsección 1, Sección 2. Capítulo 1, Título 1, Parte 1, Libro 2 “RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERR ITORIO”, del Decreto 1077 de 2015.
En esta subsección se establece de manera clara y específic a la naturaleza del subsidio familiar de vivienda para población desplazada, los otorgantes, formas de asignación, aplicación, tipos de solución habitacional a los que se destina (vivienda usada, mejoramiento de vivienda arrendamiento, adquisición de materiales de construcción), el valor del subsidio, etc. :
“ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.2. Otorgantes del subsidio. Será otorgante d el Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta subsección, el Fondo Na cional de Vivienda. (…)
“ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.2. Otorgantes del subsidio. Será otorgante d el Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta subsección, el Fondo Na cional de Vivienda. (…)
2. Al Fondo Nacional de Vivienda le corresponde promover y evaluar los programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la población en situ ación de desplazamiento, para lo cual deberá: …
2.5 Asignar los subsidios de vivienda urbana para la población de splazada de acuerdo con la presente subsección…
ARTÍCULO 2.1.1.1.2.1.2.4. Participación de los entes territoriales en la política habitacional para población desplazada. En aplicación del principio de conc urrencia en la acción, de los diferentes niveles del Estado, los departamentos, municipios o d istritos, contribuirán con recursos económicos, físicos o logísticos, para ejecutar la política habita cional para población desplazada. (…)”
Según lo expuesto, la accionante deberá estar pendiente de la a pertura de convocatorias por parte de FONVIVIENDA, dirigidas a la población desplazada y postularse para acceder a un subsidio de vivienda, dentro de las modalidades disponibles para población desplaz ada.
5.5 ENTIDAD COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA,
PROGRAMA DENTRO DEL CUAL SE CLASIFICA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIEND A 100% EN ESPECIE - SFVE
El Decreto 2190 de 2009, en su artículo 5, compilado en el artíc ulo 2.1.1.1.1.1.5. del Decreto 1077 de 2015, señala:
ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos def inidos en el Decreto-ley 555 de 2003 , o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Fami liar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido eh las normas vigentes aplicables a la materia.
En este punto es pertinente citar lo enunciado en el artícul o 2.1.1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, al referirse a las definiciones básicas para tener en cuenta dentro de l procedimiento administrativo para asignación de SFVE:
Afrocolombianas e Indígenas puedan acceder a los proyectos de vivie nda que se realicen de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los criterios de focalización se aplicarán de ac uerdo con los registros con los que cuente la autoridad competente.” (Subrayado fuera de texto).
2 Libro, Parte, Capítulo y Sección, actualmente modificada y adicionada por los Decretos 2411 de 2015 y 2231 de 2017.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
2 Libro, Parte, Capítulo y Sección, actualmente modificada y adicionada por los Decretos 2411 de 2015 y 2231 de 2017.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B
TUT ELA No . 2021 - 00140
MARÍA NIDIA HURTADO CUELLAR vs . DI RECTOR DPS y OTROS
FALLO – SE GUNDA INSTANCIA
8
Asignación: Es el acto administrativo de FONVIVIENDA, en su condic ión de entidad otorgan te , que define quiénes son los beneficiarios del SFVE, y que se emite como resultado del proceso de identificación, postulación y selección de los potenciales b eneficiarios.
5.6 SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y SU RELACIÓN CON LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA – POSTULACIÓN INICIAL EN MODALIDADES DISTINTAS AL SUSIDIO
FAMILIAR DE VIVIENDA 100% EN ESPECIE -SFVE .
Las medidas de reparación a víctimas de la violencia, son cinc o: Satisfacción, Rehabilitación, Restitución, Garantía de No Repetición e Indemnización administrativa .
Tratándose de población en condición de desplazamiento, inicial mente el Decreto 1290 de 2008, estableció en su artículo 5 un monto de Indemnización, de hasta veint isiete (27) salarios mínimos mensuales legales, representados de acuerdo a su parágrafo 5, en un Subsidio de Vivienda otorgado por
FONVIVIENDA:
mensuales legales, representados de acuerdo a su parágrafo 5, en un Subsidio de Vivienda otorgado por
FONVIVIENDA:
Parágrafo 5°. La indemnización solidaria prevista en el presente artículo p ara quienes hayan sido víctimas del delito de desplazamiento forzado, se entregará por n úcleo familiar, y se reconocerá y pagará a través de Fonvivienda, con bolsa preferencial, con la posibilidad de acceder al mismo en cualquier parte del territorio nacional para vivienda nu eva o usada, con prioridad en el tiempo frente al programa de interés social, atendiendo por lo meno s un cupo anual de treinta mil familias, y se reconocerá a quienes no hubieren sido incl uidos en anteriores programas por la misma causa.
La norma anteriormente señala fue derogada por el artículo 297 Dec reto 4800 de 2011 hoy compilado en el Decreto 1084 de 2015 Único Reglame
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.