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TA CUN - 11001-33-43-060-2022-00081-01-(16-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-060-2022-00081-01-(16-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB-SECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA AT 037

MAGISTRADA

PONENTE:

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 110013343-060-2022-00081-01

ACCIONANTE: CARLOS ARTURO GUARQUIN HERRERA

ACCIONADO: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL Y FONVIVIENDA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide impugnación presentada por el señor Carlos Arturo Guarquin Herrera contra el fallo proferido el 4 de abril de 2022 por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito de Bogotá mediante el cual negó la solicitud de amparo.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES.

En el libelo introductorio, se consignan las siguientes:

“Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 o el programa de la 2 FASE gratis.

Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACION PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.Referencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.Referencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIALfonvivienda

De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envié copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las 2 FASE. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACION por esa entidad

Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.

Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”.

Contestar el DERECHO DE PTEICION de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIIENDA”.

Conceder el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenara AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las 2 FASE anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.

forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las 2 FASE anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.

Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armado en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayoría de las víctimas no percibimos más un 1 SMLV.

Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la Segunda Fase de viviendas gratuitas. (Sic)”

2. HECHOS El accionante señala en el escrito de tutela, los siguientes:

Es víctima del desplazamiento forzado, sin embargo , a la fecha, no se encuentra inscrito en el programa de vivienda gratis pese a que ha solicitado dicha inscripción a Fonvivienda.

El 8 de febrero de 2022, radicó derecho de petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fonvivienda, indicando su difícil situación económica y que a la fecha no la han llamado para saber qué documentos necesitaReferencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIALfonvivienda

para entrar en los programas de vivienda en especial los nuevos proyectos de vivienda II fase.

Indicó que ya realizó el plan de atención y reparación integral a las víctimas –PAARI con el fin de que se estudiara su estado de vulnerabilidad, el de su familia y por ser cabeza de familia se entregara el subsidio de vivienda

B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

con el fin de que se estudiara su estado de vulnerabilidad, el de su familia y por ser cabeza de familia se entregara el subsidio de vivienda

B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

-. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL se opuso a las pretensiones de la demanda, bajo las siguientes consideraciones:

Sostuvo la entidad que procedió a verificar en el sistema de gestión documental DELTA, encontrando que el accionante ha presentado múltiples peticiones y todas tienen relación con el tema de vivienda. En las respuestas emitidas por la entidad se le ha informado que su situación no ha variado.

Frente a la petición con radicado No. E -2021-2203-350838 del 20 de diciembre de 2021, se dio respuesta mediante oficio con radicado No. S -20223000-003580 del 10 de enero de 2022, que fue enviada al correo electrónico informacionjudicial09@gmail.com.

Mediante oficio con radicado No. S-2021-2002-452353 del 31 de diciembre de 2021, fue trasladada la petición por competencia al Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA y a la Secretaría del Hábitat , situación que fue comunicada al accionante.

Con relación a la petición allegada como prueba en el escrito de tutela con radicado de entrada No. E -2022-2203-025947 del 8 de enero de 2022, la entidad respondió mediante oficio con radicado No. S-2022-3000-026976 del 16 de febrero de 2022, en dicha comunicación se le infor mó al accionante que a la fecha su situación no ha

mediante oficio con radicado No. S-2022-3000-026976 del 16 de febrero de 2022, en dicha comunicación se le infor mó al accionante que a la fecha su situación no ha variado y, se reiteró la respuesta brindada mediante oficio con radicado No. S-20213000-003580 del 10 de enero del 2022 . Razón por la que no se realizaría un nuevo pronunciamiento, así mismo, se procedió a remitir el derecho de petición al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA y a la Secretaría Distrital del Hábitat. Enviando comunicación con radicado No. S-2022-2002-023082 del 10 de febrero de 2022.Referencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIALfonvivienda

Así las cosas, es de anotar que lo solicitado por el accionante, fue resuelto, toda vez que se le dio respuesta al derecho de petición, de manera clara, congruente y de fondo, por lo que en el presente asunto se configura el hecho superado.

  • EL MINISTERIO DE VIVIENDA - FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA, se pronunció frente a la acción de tutela de la referencia en los

siguientes términos:

Una vez verificado el sistema de gestión documental administrado por el grupo de atención al usuario y archivo, se encontró derecho de petición a nombre de la parte accionante, el cual ingresó con el radicado No. 2022ER0015609, que fue resuelto mediante rad icado No. 2022EE0010724 y se remitió a la dirección electrónica

accionante, el cual ingresó con el radicado No. 2022ER0015609, que fue resuelto mediante rad icado No. 2022EE0010724 y se remitió a la dirección electrónica informacionjudicial09@gmail.com aportada por el peticionario.

De igual manera, fue revisada la base de datos de la entidad en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del ministerio de vivienda, ciudad y territorio, y cotejada con la cedula del accionante se pudo establecer que el hogar a la fecha, no se ha postu lado en ninguna de las convocatorias realizadas por Fonvivienda y uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda es postularse, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar c on el objeto de acceder a un subsidio.

Indicó que , conforme la ejecución de las nuevas políticas implementadas por el Gobierno Nacional en lo referente al subsidio familiar de vivienda , corresponde al Departamento para la Prosperidad Social -DPS la selecc ión y priorización de los hogares en estado calificad de conformidad con la Ley 1537 de 2012.

C. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo del 4 de abril de 2022, el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decidió:

“PRIMERO. Denegar las pretensiones de la solicitud de tutelaReferencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIALfonvivienda

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada ni elegida para su revisión la

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIALfonvivienda

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada ni elegida para su revisión la presente decisión, por Secretaría remítase el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos de Bogotá para su archivo.

(...)”

Lo anterior por considerar que la accionada resolvió la petición mediante oficio del 16 de febrero de 2022 , en el cual se pronunció a todos los requerimientos de la accionante destacando que el núcleo familiar no se ha postulado para ser incluido en algún plan de vivienda, que resulta necesario para optar por un subsidio, razón por la cual , al no evidenciar demostrada la vulneración alegada denegó las pretensiones de la demanda.

D. LA IMPUGNACIÓN

El señor Carlos Guarquin Herrera, impugnó el fallo de tutela proferido el 4 de abril de 2022, por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Al respecto, el accionante indicó que el juez de primera instancia manifiesto que es un hecho superado cuando no se ha superado este hecho dado a que no cuenta con vivienda y continúa su estado de desplazamiento.

Sostuvo que su hogar si fue postulado a vivienda desde el año 2007, pero continua su estado de vulnerabilidad por cuanto lleva 11 años esperando el subsidio de vivienda. Por último, solicitó que se ordene a las entidades correspondientes a responder de fondo y sin evasivas.

I. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA

vivienda. Por último, solicitó que se ordene a las entidades correspondientes a responder de fondo y sin evasivas.

I. C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política que fue regulado mediante el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales de toda persona, instituidoReferencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

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“para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto”.

En concordancia con tal finalidad, el artículo 5° de dicho decreto reglamentario señala:

Artículo 5°. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede

acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.

Se deduce de la normativa pretranscrita, que los presupuestos esenciales de la acción constitucional impetrada no son otros distintos a la existencia cierta, concreta y fundada de una conducta activa o pasiva que cause la violación o amenaza de los derechos consagrados por el constituyente como fundamentales.

De suerte que la procedencia de la acción de tutela se determina según si el demandante carece o no de un medio judicial idóneo y expedito para proteger sus derechos fundamentales, para lo cual no basta con registrar en abstracto la eventual existencia de otros instrumentos procesales, sino que se torna necesario evaluar su eficacia a la luz de las circunstancias concretas.

De lo dicho se tiene que esta acción tiene unas particularidades esenciales, a saber:

  • Está instituida para la protección de derechos fundamentales. • Subsidiariedad, por cuanto solo resulta procedente cuando el perjudicado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable. • Inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata, procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza.

La existencia de otro medio judicial no deviene obligatoriamente en la improcedencia

procedente cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental objeto de vulneración o amenaza.

La existencia de otro medio judicial no deviene obligatoriamente en la improcedencia de la intervención del juez de tutela, pues deben tenerse en cuenta que la H. CorteReferencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

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Constitucional ha señalado dos circunstancias especiales cuando hay mecanismos alternativos, a saber: deben ser idóneos, esto es, aptos para obtener la protección requerida, con la urgencia que sea del caso, y; segundo, que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial, resulta procedente la acción de tutela cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Así las cosas, cuando la tutela se interpone como mecanismo transitorio, habida cuenta de la existencia de un medio judicial ordinario idóneo, es preciso demostrar que ésta es necesaria para evitar un perjuicio irremediable. Dicho perjuicio se caracteriza, según la jurispruden cia, por lo siguiente: “ (i) por ser cierto e inminente, es decir, que su existencia actual o potencial se infiera objetivamente a partir de una evaluación razonable de hechos reales, y no de meras conjeturas o deducciones especulativas; (ii) ser grave, en la medida en que amenace con lesionar –o lesioneun bien o interés jurídico de alta importancia para el afectado; y, (iii) requerir la atención urgente de las autoridades, en la medida en que su prevención o mitigación

un bien o interés jurídico de alta importancia para el afectado; y, (iii) requerir la atención urgente de las autoridades, en la medida en que su prevención o mitigación resulte indispensable e inaplazable para evitar la generación de un daño antijurídico que posteriormente no podrá ser reparado.”1

3. DERECHO DE PETICIÓN VÍCTIMAS DESPLAZAMIENTO FORZADO

El derecho de petición es un derecho constitucional fundamental, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

En cuanto al derecho de petición, el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 14 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que:

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al

1.Decreto2591 de 1991Referencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

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1.Decreto2591 de 1991Referencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

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peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

La Corte Constitucional ha consolidado la jurisprudencia sobre el derecho de petición en los siguientes términos:

«(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa

derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible ; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares ; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado.»

De acuerdo con lo anterior, las peticiones que eleven los particulares ante la autoridad se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, cuando no fuere posible proferir respuesta de fondo en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

En relación con la naturaleza, alcance e importancia del derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional ha precisado que el mismo se satisface con una

señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

En relación con la naturaleza, alcance e importancia del derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional ha precisado que el mismo se satisface con una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario.

Igualmente, el derecho de petición, sirve de instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, como por ejemplo en el caso de las personas enReferencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

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situación de desplazamiento, que a través de la petición buscan obtener alguna ayuda económica o subsidio que los ayude a mejorar su precaria situación. Así, puede decirse que "el derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión"2, entre otros; o incluso los derechos fundamentales de la población desplazada.

4. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE LA POBLACIÓN

DESPLAZADA

El artículo 51 de la Constitución establece que « Todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna. El estado fijará las condiciones necesarias para h acer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda». En igual sentido, el artículo 25 de la Declaración Universal

efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda». En igual sentido, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra que « Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”3

Además de lo anterior, para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: i) el derecho a la vivienda está íntimamente ligado a otros derechos humanos que encuentran su fundamento en la dignidad in herente a la persona humana; y ii) se enfoca hacia el concepto de vivienda adecuada, lo que implica disponer «… de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable»4.

En el caso de la población desplazada, el derecho a la vivienda digna adquiere una especial dimensión ius fundamental , ya que a sí lo ha reconocido la Corte Constitucional, al señalar que «…el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia, susceptible de ser

2 Sentencia T-047 de 2008. 3 Sentencia C–244 de 2011 4 Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Referencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

3 Sentencia C–244 de 2011 4 Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Referencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

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protegido mediante la acción de tutela” 5 y que “… se concreta frente a personas de especial protección constitucional como los desplazados por lo que automáticamente reviste un carácter de fundamental y autónomo.»6.

De otro lado, para la alta Corporación el contenido del derecho fundamental a la vivienda digna para person as en situación de desplazamiento contempla la correlativa obligación de las autoridades públicas competentes para: (i) reubicar las personas en condición de desplazamiento; (ii) brindar a este especial grupo de personas soluciones de vivienda no solo con carácter temporal, sino también, con carácter permanente; (iii) proporcionar información clara y concreta, asesoría y especial acompañamiento en los procedimientos que deben adelantar ante las autoridades competentes para acceder a los programas ; (iv) diseñar y ejecutar los planes y programas de vivienda en los que se deberá considerar las especiales necesidades (sociales, culturales, económicas, entre otras) de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior de esta; y (v) eliminar barreras que impidan el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia estatal.7

En resumen, el derecho a la vivienda digna de la población desplazada es fundamental y autónomo, su contenido se concreta en específicas obligaciones de las autoridades públicas competentes de brindar soluciones de vivienda de carácter

estatal.7

En resumen, el derecho a la vivienda digna de la población desplazada es fundamental y autónomo, su contenido se concreta en específicas obligaciones de las autoridades públicas competentes de brindar soluciones de vivienda de carácter temporal y permanente, garantizar el acceso a la información del procedimiento administrativo de asignación de los subsidios y eliminar las barreras de acceso a los programas asistencia estatal, entre otros.

5. DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE

DESPLAZAMIENTO

El Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social fue creado por la Ley 3 de 1991, y señala que hacen parte de él las entidades públicas y privadas que propenden por la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de vivienda de interés social. La ley indica que el sistema tiene por finalidad la coordinación, planeación y ejecución de las actividades que tales entidades realizan para lograr racionalidad y eficiencia en los recursos. También crea el Subsidio

5 Sentencia T–585 de 2006 6 Sentencia T–159 de 2011 7 Sentencia T–585 de 2006Referencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

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Familiar de Vivienda, destinado a hogares que carezcan de recursos para obtener o mejorar una vivienda.

Este subsidio familiar de vivienda en el orden nacional ha sido regulado parcialmente por el Decreto 951 de 2001 y el artículo 6° de la Ley 3 de 1991. De acuerdo con estas

mejorar una vivienda.

Este subsidio familiar de vivienda en el orden nacional ha sido regulado parcialmente por el Decreto 951 de 2001 y el artículo 6° de la Ley 3 de 1991. De acuerdo con estas normas, el subsidio es un aporte estatal en dinero o en especie que se otorga por una sola vez al beneficiario, con el objeto de fac ilitarle acceder a una vivienda de interés social sin cargo de restitución. En términos generales, el subsidio familiar de vivienda es una de las herramientas con las que cuenta el Estado para lograr que los ciudadanos de más bajos recursos puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas.

Cabe destacar que el Decreto Ley 555 de 2003 ordenó que las funciones del liquidado Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaINURBE en materia de vivienda fueran asumidas por Fonvivienda, fo ndo con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal y financiera adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Debido a esto, el artículo 5° del Decreto 2190 de 2009 dispuso que el subsidio familiar de vivienda de interés social sería otorgado por Fonvivienda con cargo a los recursos del Decreto Ley 555 de 2003 y por las cajas de compensación familiar, con cargo a las contribuciones parafiscales que administran.

Por su parte, en lo que tiene que ver con la polí tica pública de vivienda para la población desplazada se encuentra la Ley 387 de 1997http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-742-09.htm - _ftn26#_ftn26, que adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención,

1997http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-742-09.htm - _ftn26#_ftn26, que adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia y en su artículo 19 determina que la hoy denominada Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional dará prioridad a las necesidades de las comunidades desplazadas y atenderá a las víctimas del desplazamiento, vinculándolas a sus programas.

Dicha disposición encuentra desarrollo en el artículo 12 del Decreto 4429 de 2005, que señala que para la asignación de subsidios de vivienda de orden nacional se dará prioridad, entre otros grupos, a la población desplazada por la violencia. De igual forma, la Ley 1537 de 2012 en la cual se creó el subsidio de vivienda familiarReferencia: 110013343-060-2022-00081-01

Accionante: Carlos Guarquin Herrera

Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIALfonvivienda

en especie, en su artículo 12 mantuvo el criterio de diferenciación p ositiva para acceder de forma preferente al auxilio.

La metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio de familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), así como los criterios para la a signación y legalización del referido subsidio, están reglamentados en el Decreto 1921 de 2012, en el cual se establece también, que el Gobierno Nacional adelanta un programa de vivienda gratuita con el propósito

(SFVE), así como los criterios para la a signación y legalización del referido subsidio, están reglamentados en el Decreto 1921 de 2012, en el cual se establece también, que el Gobierno Nacional adelanta un programa de vi

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