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TA CUN - 11001-33-43-060-2022-00096-01-(13-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-060-2022-00096-01-(13-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ.

ACCIONADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

MILITAR.

EXPEDIENTE: 11001-3343-060-2022-00096-01.

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ por intermedio de apoderada contra la sentencia proferida el veintidós (22) de abril de 2022 por el Juzgado S esenta (60) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera en la que decidió denegar las pretensiones elevadas por el accionante en el escrito de tutela .

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El señor JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ , por intermedio de apoderada interpuso acción de tutela, contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, al debido proceso, seguridad social, igualdad y petición.

El demandante formuló los siguientes pedimentos:

protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, al debido proceso, seguridad social, igualdad y petición.

El demandante formuló los siguientes pedimentos:

“ 1. Se declaren vulnerados los derechos fundamentales a la Salud, a la vida, debido proceso en materia administrativa, de petición y acceso al sistema de seguridad social del señor JOAN MANUEL MORENO SANCHEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.135.831 de Bogotá.

2. Se Tutelen los derechos fundamentales a la Salud, a la vida, debido proceso en materia administrativa, de petición y acceso al sistema de seguridad social del señor JOAN MANUEL MORENO SANCHEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.135.831 de Bogotá.Expediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 2

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

Accionada: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

NACIONAL

Acción de Tutela – Fallo

3. Se ORDENE al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR ACCIONADO, o quien haga sus veces, que dentro del término que su señoría considere pertinente expida y entregue las AUTORIZACIONES para los diagnósticos tratados en la humanidad del accionante, con objeto al desarrollo de Junta Medica Laboral de esta ciudad; en tal sentido este proceda a emitir autorización para:

MEDICINA INTERNA

UROLOGÍA

OTORRINO

4. Suministrar en caso de ser requerido pasajes y viáticos a la ciudad en la que se autorice la prestación del servicio en salud, ante la imposibilidad económica que

MEDICINA INTERNA

UROLOGÍA

OTORRINO

4. Suministrar en caso de ser requerido pasajes y viáticos a la ciudad en la que se autorice la prestación del servicio en salud, ante la imposibilidad económica que atraviesa el peticionario.

5. Que se tomen las demás medidas que su señoría crea pertinentes, as í como las demás que se considere necesarias para salvaguardar los derechos de mi poderdante.

PETICIÓN ESPECIAL

7. (sic) De manera atenta y respetuosa solicito a Usted señoría, sea tomado en consideración la INTEGRALIDAD en todo el proceso Medico Labora l llevado a cabo por el paciente, para determinar el grado de perdida de la capacidad psicofísica que presente según el padecer de sus afecciones y el origen de las patologías evidenciadas con fundamento en su retiro como personal activo del Ejercito Nacional en la periodicidad, cantidad y condiciones que cada uno de los Médicos inmersos en su proceso Medico Laboral Prescriban; así las cosas, solicito al Señor Juez se le autorice, asista, gestione, coordine personalmente al accionado de manera INTEGRA la práctica, autorización y asignación de todos los conceptos, citas y procedimientos que requiera el paciente durante su proceso de Junta Medico Laboral de retiro.”

A efectos de que se acceda a sus pretensiones la apoderada narró los siguientes:

HECHOS

Relató que, que el señor JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ prestó sus servicios al Ejército Nacional de Colombia y elevó solicitud a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que le fuera practicada la valoración de capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad del

servicios al Ejército Nacional de Colombia y elevó solicitud a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que le fuera practicada la valoración de capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad del servicio.

Mencionó que, el 14 y 15 de marzo de 2022 a través de correo electrónico solicitó autorización para la prestación de los servicios de salud en medicina interna, urología y otorrino, de conformidad con los documentos de concepto médico del 7 de marzo de 2022 emitidos por la oficial de S anidad Militar My. Mauren Payares Cutta, sin embarg o, y pese que el procedimiento se encuentra regulado por el Decreto 1796 de 2000 se han presentado múltiples obstáculos de tipo administrativo y presupuestal .Expediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 3

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

Accionada: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

NACIONAL

Acción de Tutela – Fallo

Aseguró que, Sanidad Militar vulneró los derechos de petición y debido proceso al no emitir respuesta clara, de fondo y congruente dentro de los 5 días siguientes a la radicación.

Expuso que además se encuentran vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad procesal, a la salud y a la seguridad social del señor JOAN MANUEL MORENO SA NCHEZ por parte SANIDAD MILITAR al haberle sido requeridos sellos y formatos en original, sin tener en cuenta que la solicitud de concepto fue emitida por la Oficial de Sanidad Militar antes mencionada .

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

sellos y formatos en original, sin tener en cuenta que la solicitud de concepto fue emitida por la Oficial de Sanidad Militar antes mencionada .

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

Admitida la demanda de tutela se ordenó notificar y comunicar por el medio más expedito al MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, al COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, para que rindiera n informe sobre los hechos que originaron la presente acción de tutela, providencia fechada el 8 de abril de 2022.

Pese a haberse surtido la notificación las accionadas guardaron silencio.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, decidió en primera instancia:

“PRIMERO: Denegar las pretensiones de la solicitud de tutela de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”

Consideró que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante en cuanto no se le está sometiendo a un trámite de imposible cumplimiento dadas sus condiciones particulares, así como tampoco le ha sido negado el servicio, ni se evidencian solicitudes que no hayan sido resueltas de una forma expresa y congruente con las condiciones propias del caso.

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la dec isión, el señor JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ, por intermedio de apoderada impugnó el fallo de primera instancia, explicando que el

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la dec isión, el señor JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ, por intermedio de apoderada impugnó el fallo de primera instancia, explicando que el objeto de la acción de tutela es lograr la expedición y entrega de las autorizacionesExpediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 4

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

Accionada: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

NACIONAL

Acción de Tutela – Fallo

para los diagnósticos del accionante para que se lleve a cabo la Junta Médica Laboral.

Señaló que los exámenes de retiro se constituyen en una obligación a cargo de la institución castrense y no puede exonerarse de esa obligación, con el argumento de que el retiro fue voluntario. De igual manera de no realizarse el examen de retiro no es posible alegar prescripción de los derechos que tiene quien se retira del servicio activo.

Se refirió a la respuesta emitida por la entidad, indicando que no fue de fondo y que es evidente la vulneración a los derechos fundamentales a la salud, la vida, debido proceso administrativo y acceso al sistema de seguridad social .

5. TRÁMITE PROCESAL

Mediante reparto de 3 de mayo de 202 2 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 4 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad

remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 4 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.Expediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 5

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

Accionada: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

NACIONAL

Acción de Tutela – Fallo

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Esta do, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

resolución, la protección directa e inmediata del Esta do, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso admin istrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio

conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala determinará si la DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DEL EJ ÉRCITO NACIONAL ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, al debido proceso, seguridad social, igualdad y petición del actor, al no expedir las autorizaciones para los diagnósticos de medicina interna, urología yExpediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 6

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

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otorrino con el objeto de desarrollar la Junta Médica Laboral.

4. MARCO FUNDAMENTAL

Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.

4.1 Del derecho a la salud.

El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia de la siguiente manera:

“Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos

4.1 Del derecho a la salud.

El derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia de la siguiente manera:

“Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci ón de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma des centralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral d e su salud y la de su comunidad.”

Además, la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en su articulo 5, como obligación del Estado adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

Asimismo l a Corte Constitucional 2 ha desarrollado el carácter fundamental de la

y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

Asimismo l a Corte Constitucional 2 ha desarrollado el carácter fundamental de la salud como dere cho autónomo, definiéndolo como la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”, y garantizándolo bajo condiciones de “oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, de acuerdo con el principio de integralidad”. Además, ha dicho que el derecho a la salud obedece a la necesidad de abarcar las esferas mentales y corporales de las personas y a la de garantizar al

2 Sentencia T-001-2018.Expediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 7

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

Accionada: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

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individuo una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las demás garantías fundamentales.

4.2 Del régimen especial del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares

La Constitución Política en sus artículos 216 y 217, excluyó del Sistema Integral de Seguridad Social a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y, en este sentido, el legislador expidió la Ley 352 de 1 997, sistema que fue posteriormente estructurado por el Decreto 1795 de 2000.

Seguridad Social a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y, en este sentido, el legislador expidió la Ley 352 de 1 997, sistema que fue posteriormente estructurado por el Decreto 1795 de 2000.

Tal régimen especial, a su vez, se encuentra compuesto por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares –SSFM– y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional – SSPN–, administrados por la Dirección de Sanidad de cada institución, de acuerdo con la ley.

Respecto de los beneficiarios del régimen la Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000 señalan a las siguientes personas:

  • Los afiliados sometidos al régimen de cotización que son: (a) los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo o que gocen de asignación de retiro o pensión, (b) los soldados voluntarios, (c) los servidores públicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional; y (d) los beneficiarios de una pensión por muerte o de asignación de retiro, según sea el caso, del personal previamente señalado. • Los afiliados no sometidos al régimen de cotización del cual hacen parte (a) los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional; y (b) las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.

los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional; y (b) las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.

De otra parte la Corte Constitucional3 aclaró que si bien, del contenido de las normas que regulan el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se entiende que las personas desvinculadas del servicio y que no pueden acceder a la pensión de invalidez no tienen derecho a recibir atención médica, lo cierto es que la Dirección de Sanidad debe seguir prestando este servicio a las personas que, a

3 Sentencia T-396 de 2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza MarteloExpediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 8

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

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pesar de no te ner un vínculo jurídico -formal con la institución, sufrieron un menoscabo en su integridad física o mental durante la prestación del servicio .

El Sistema de Seguridad Social en salud, tanto en el régimen general como en los especiales, se encuentra ori entado por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, pues lo que “se pretende es permitir que todos los habitantes del territorio nacional tengan acceso a los servicios de salud en condiciones dignas, lo que se enmarca dentro de los princi pios de universalidad y progresividad, propios de la ejecución de los llamados derechos prestacionales, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la salud”4

territorio nacional tengan acceso a los servicios de salud en condiciones dignas, lo que se enmarca dentro de los princi pios de universalidad y progresividad, propios de la ejecución de los llamados derechos prestacionales, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la salud”4

En este sentido, la aplicación del Decreto 1795 de 2000 no es absoluta, pues al Sistema Prestacional de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional le surge “la obligación de continuar prestando los servicios de salud cuando la persona deja de estar en servicio activo y no goza de asignación de retiro ni de pensión hasta cuando sea necesario”5

De acuerdo con lo expuesto, son beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional el personal activo, el retirado que goce de asignación de retiro o pensión, los afiliados, en calidad de beneficiarios, y, de forma excepcional, las personas incluidos los conscriptos que pese haber sido desvinculadas de la institución, sufrieron una afectación en la salud y nec esitan continuar con la atención médica.

4.3 Del dictamen de la pérdida de capacidad laboral y de la junta médico laboral para miembros no activos de las fuerzas militares.

Según lo definido en el artículo 3 del Decreto 1507 de 20146, la capacidad laboral es “el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo”.

De otra parte, la calificación de la pérdida de esa capacidad laboral, es la valoración realizada por expertos con el objeto de determinar el porcentaje de afectación de las capacidades y facultades que una persona sufrió, ya sea por una enfermedad

De otra parte, la calificación de la pérdida de esa capacidad laboral, es la valoración realizada por expertos con el objeto de determinar el porcentaje de afectación de las capacidades y facultades que una persona sufrió, ya sea por una enfermedad laboral, de origen común o un accidente . “De esta manera, su determinación ti ene como propósito la garantía de diversos derechos fundamentales, entre ellos la salud, la seguridad social y en muchos de los casos, dependiendo de las

4 Sentencia T-456 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 5 Sentencia T-898 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez 6 “Mediante el cual se adoptó un Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional”Expediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 9

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

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circunstancias particulares, la vida y el mínimo vital. Su enorme importancia, ha sido desarrollada en reiteradas oportunidades por la Corte Constitucional”7.

La sentencia T -165 de 2017 definió los pasos que deben seguirse para la expedición del dictamen de pérdida de capacidad laboral:

  • Diagnóstico definitivo de la situación del paciente, el cual siempre es posterior a un tratamiento que propende por la recuperación o al menos rehabilitación del afectado, en el cual los médicos especialistas concluyen que la recuperación o mejoría es improbable. • Calificación: El diagnóstico al que se ha hecho referenc ia debe ser remitido

a un tratamiento que propende por la recuperación o al menos rehabilitación del afectado, en el cual los médicos especialistas concluyen que la recuperación o mejoría es improbable. • Calificación: El diagnóstico al que se ha hecho referenc ia debe ser remitido a la autoridad que para el caso particular tenga la potestad de determinar cuál es el grado de invalidez y el origen de ésta y en consecuencia el porcentaje de capacidad laboral que ha sido perdido. • Objeción: Puede ocurrir que el paciente no esté de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que le fue determinado en la calificación, para lo cual podrá apelar el dictamen dentro de los 10 días siguientes a la notificación de éste, para que las Juntas Regionales de Calific ación de Invalidez sean quienes confirmen o modifiquen la calificación objeto de inconformidad .

Bajo este contexto, la calificación de la pérdida de capacidad laboral siempre “debe considerar las condiciones específicas de cada persona, valoradas sistemáticamente, sin que sea posible establecer diferencias en razón al origen, profesional o común, de los factores de incapacidad. Igualmente, dicha valoración puede tener lugar no solo como consecuencia directa de una enfermedad o accidente de trabajo, clar amente identificado, sino, también, de patologías que resulten de la evolución posterior de esta enfermedad o accidente, o, a su vez, por una situación de salud, inclusive de origen común”8.

Respecto de los integrantes de las Fuerzas Militares, la valoración de la pérdida de capacidad laboral es realizada por la Junta Medico -Laboral Militar y se rige por el Decreto 1596 de 2000, el cual regula la evaluación de la capacidad psicofísica y la

capacidad laboral es realizada por la Junta Medico -Laboral Militar y se rige por el Decreto 1596 de 2000, el cual regula la evaluación de la capacidad psicofísica y la disminución de la capacidad laboral, y aspecto s sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la fuerza pública, alumnos de las escuelas de formación y sus equivalentes en la policía nacional.

7 T-165 de 2017 M.P Alejandro Linares Cantillo y T-671 de 2012 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 8 T-876 de 2013, M.P Gabriel Eduardo Mendoza MarteloExpediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 10

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

Accionada: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

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Acción de Tutela – Fallo

Del mismo modo , el artículo 15 es tablece las funciones de la Junta, entre otras la de “Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas”.

Por su parte, el artículo 16 del mencionado decreto establece los soportes de la Junta Médico-Laboral, los cuales son:

a. La ficha médica de aptitud psicofísica. b. El concepto médico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado. c. El expedien te médico – laboral que reposa en la respectiva Dirección de Sanidad. d. Los exámenes paraclínicos adicionales que considere necesario realizar.

afecciones que presente el interesado. c. El expedien te médico – laboral que reposa en la respectiva Dirección de Sanidad. d. Los exámenes paraclínicos adicionales que considere necesario realizar. e. Informe Administrativo por Lesiones Personales.

Una vez recibidos los conceptos médicos definitivos que determin en las secuelas permanentes, la Junta Medico Laboral se deberá realizar a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes.

De lo expuesto se tiene que , para los miembros de las Fuerzas Militares que se encuentren desvinculados, la entidad tiene la obligación de garantizar la continuidad del servicio de salud, a la persona que habiendo sido retirada de la institución lo necesite, una vez valorada su pérdida de capacidad laboral.

5. FUNDAMENTO FACTICO

En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:

a. Resolución 1315 de 24 de mayo de 2021 a través de la cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Militares al accionante a partir de la comunicación del acto administrativo. b. Solicitudes concepto médico por el servicio de medicina interna, urología y otorrino, motivo retiro, suscritas el de marzo 7 de 2022 por la oficial de Sanidad Militar My. Mauren Payares Cutta . c. Correo electrónico de 14 de marzo de 2022, a través del cual el accionate solicita a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional la autorización de prestación de servicios en salud por las especialidades de medicina interna y

c. Correo electrónico de 14 de marzo de 2022, a través del cual el accionate solicita a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional la autorización de prestación de servicios en salud por las especialidades de medicina interna y urología, al que adjunta las respectivas solicitudes y su cédula de ciudadanía.Expediente No. 11001-33-43-060-2022-00096-01 11

Accionante: JOAN MANUEL MORENO SÁNCHEZ

Accionada: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

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Acción de Tutela – Fallo

d. Correo electrónico de 24 de marzo de 2022 de autorizacionesejercito@disanejc.com.co dirigido al accionante en el que le informan que la solicitud de conceptos deben cumplir el requisito de tres sellos (1 seco y dos de tinta) y a las ordenes que adjunta le faltan dos por lo que se debe acercar a medicina laboral. e. Correo electrónico de 15 de marzo de 2022, a través del cual el accionate solicita a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional la autorización de prestación de servicios en salud por la especialidad de otorrino, al que adjunta la respectiva solicitud y su cédula de ciudadanía. f. Correo electrónico de 25 de marzo de 2022 de autorizacionesejercito@disanejc.com.co dirigido al accionante en el que le informan que le solicitan que se acerque a medicina laboral a solicitar los sellos que le hacen falta, toda vez que la solicitud de concepto debe tener un seco, uno de medicina laboral y uno del médico tratante. g. Manual de autorizaciones de prestación de servicios de salud en el SSFM

que le hacen falta, toda vez que la solicitud de concepto debe tener un seco, uno de medicina laboral y uno del médico tratante. g. Manual de autorizaciones de prestación de servicios de salud en el SSFM

DIGSAMA.33-7 V2.

6. CASO CONCRETO

En el sub examine, para la Sala es claro que, el accionante reclama a través de la acción de Tutela se protejan los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, al debido proceso, seguridad social, igualdad y petición, para que se autoricen

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