TA CUN - 11001-33-43-061-2018-00160-01-(17-09-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-061-2018-00160-01-(17-09-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Demandante: NIDIA CONSTANZA RENDÓN PENAGOS
Demandados: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –
ICETEX Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (fls.
58 a 59 cdno. no. 1), contra la sentencia de 5 de junio de 2018 proferida por el Juzgado 61 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la presente acción de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. (…).” (fl. 54 vlto. cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito recibido el día 21 de mayo de 2018, la señora Nidia Constanza Rendón Penagos , en nombre y representación de su hija Diana Valentina Gamboa Rendón, en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de
Constanza Rendón Penagos , en nombre y representación de su hija Diana Valentina Gamboa Rendón, en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX , con el fin de que en amparo de los derechos fundamentales a la educación superior, igualdadExpediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo y al debido proceso administrativo, se acceda a las siguientes pretensiones: “A. - Se le solicita al despacho se tutele el derecho invocado como violado y consagrado en el art. xxxxx (sic) de la C.N., en congruencia con lo reglado y ordenado en la ley 142 de 1994.
B. - Ordenar al Ministerio de Educación y al Icetex que se hagan todas las gestiones y la asignación de recursos para incluir a mi hija menor de edad DIANA VALENTINA GAMBOA RENDON en el programa que le permite estudiar en la UNIVERSIDAD DE LA SABANA donde ha sido admitida para el programa DE MEDICNA ” (fl.
1 cdno. no. 1 – mayúsculas por la parte accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo (fl. 12 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos
conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo
siguiente:
1. Su hija pertenece a una familia de escasos recursos económicos y se encuentra inscrita en el SISBEN con un puntaje 27.82.
2. Luego de culminar satisfactoriamente sus estudios de educación media en el Colegio de Formación Integral Mundo Nuevo, en el año 2017, habiendo obtenido 353 puntos en los exámenes del Estado con un percentil de 98, en la prueba Saber 11.
3. Gracias a esa excelente puntuación el 11 de mayo del 2018 fue admitida en la Universidad de La Sabana, para ingresar a la facultad de medicina, acreditada de alta calidad como es la mencionada.
4. El 30 de enero del 2018 presentó derecho de petición al Ministerio de Educación, con el fin de ser incluida en el programa Ser Pilo Paga, por cumplir los requisitos.
2Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo
5. El Ministerio de Educación contestó el derecho de petición, aduciendo que no se cumplía los requisitos y no encontrarse registrada en la base de datos en el mes de septiembre del 2017.
6. Ha dicho el Consejo de Estado en fallo dice "El requisito de inscripción en el SISBÉN para una fecha determinada por el programa de crédito es
en la base de datos en el mes de septiembre del 2017.
6. Ha dicho el Consejo de Estado en fallo dice "El requisito de inscripción en el SISBÉN para una fecha determinada por el programa de crédito es válido porque fija un criterio de igualdad entre los aspirantes, pero no puede constituir un obstáculo para acceder al derecho a la educación".
Además de ello dice, el Dr. Arenas Monsalve Gerardo, que "Teniendo en cuenta que la educación es un servicio público, como tal es una obligación del Estado garantizar su accesibilidad en condiciones de igualdad a todas las personas. Ello significa que las autoridades administrativas, además de garantizar el ingreso de los ciudadanos a las instituciones educativas, también deben procurar los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de las personas a la educación superior", señaló el fallo.
7. Por tal se hace procedente la acción de tutela, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales, pues se trata de la posibilidad de acceder a la educación superior de alta calidad a través de un crédito condonable ofrecido para los mejores bachilleres del país, con menores recursos económicos, esto es, cuyas familias no pueden pagar los costos de una matrícula universitaria.
8. El alto tribunal (Consejo de Estado) le solicitó al Ministerio de Educación y al ICETEX hacer todas las gestiones y la asignación de recursos para incluirlo en el programa que le permita estudiar en cualquier universidad del país con un crédito beca.
Educación y al ICETEX hacer todas las gestiones y la asignación de recursos para incluirlo en el programa que le permita estudiar en cualquier universidad del país con un crédito beca.
9. Pues en el caso que ocupa la atención, se presenta una vulneración del debido proceso administrativo por exceso ritual manifiesto, que de manera conexa afecta el derecho a la educación, y a
3Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo la igualdad
C. La actuación en primera instancia Mediante auto del 22 de mayo de 2018, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra del Instituto Colombiano de Crédito y
Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX (fls. 14 a 15. cdno. no. 1).
D. La posición de las autoridades demandadas
1. Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX A través de la Jefe Oficina Asesora Jurídica, este Instituto presentó el
informe requerido (fls. 29 a 31 vltos. cdno. no. 1), manifestando en síntesis, lo siguiente: En atención a la solicitud deprecada por la tutelante dentro del trámite de acción de tutela; y de acuerdo a la certificación emitida por la Vicepresidencia de Fondos en Administración, con fecha del 28 de mayo del año 2018, responsable de la información emitida a continuación, se dispone lo siguiente:
Vicepresidencia de Fondos en Administración, con fecha del 28 de mayo del año 2018, responsable de la información emitida a continuación, se dispone lo siguiente: ■ “Que el 19 de enero de 2018 se celebró entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX^ el Convenio Interadministrativo No. 0757 de 2018 MEN, que tiene por objeto "Construir el Fondo de Administración denominado "Ser Pilo Paga Versión 4", que permita fortalecer las estrategias de financiación de la demanda de educación superior para fomentar la excelencia y calidad de la educación superior a jóvenes con menores recursos económicos y destacados con excelentes puntajes en las pruebas saber 11 de 2017. ■ Que el ICETEX, en su condición de mandatario, conforme a lo establecido en el Libro Cuarto, Título XIII - Capítulo I del Código de Comercio, es un administrador del Fondo conforme a las instrucciones dadas por el Constituyente, para este caso el Ministerio de Educación Nacional, quien decide acerca de la apertura de convocatorias, la destinación de los recursos y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamiento del mismo. 4Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo ■ Que los requisitos establecidos y publicados en la página web del ICETEX para acceder a la convocatoria SER PILO PAGA 4 eran los siguientes: a) Haber presentado la prueba Saber 11 el 27 de agosto de
■ Que los requisitos establecidos y publicados en la página web del ICETEX para acceder a la convocatoria SER PILO PAGA 4 eran los siguientes: a) Haber presentado la prueba Saber 11 el 27 de agosto de 2017 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 348. b) Haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2017. Puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con el corte respectivo a 30 de septiembre de 2017. (…) d) Si pertenece a población indígena debe estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 06 de octubre de 2017. ■Que revisada la base de datos remitida por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, se evidenció que la joven DIANA VALENTINA GAMBOA RENDON, identificada con documento de identidad 1010125572, NO se encuentra registrada en la base de potenciales pilos para la convocatoria "SERPILO PAGA 4". ■Que la totalidad de los requisitos establecidos en la Convocatoria "SER PILO PAGA 4" son de obligatorio cumplimiento para los aspirantes que desean acceder al mismo, razón por la cual la joven DIANA VALENTINA GAMBOA RENDON, identificada con documento de identidad 1010125572, NO puede ser incluida dentro de la lista de potenciales beneficiarios de la mencionada convocatoria.” Conforme a lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las funciones asignadas, se tiene que el ICETEX actuó conforme a la protección de los
dentro de la lista de potenciales beneficiarios de la mencionada convocatoria.” Conforme a lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las funciones asignadas, se tiene que el ICETEX actuó conforme a la protección de los derechos del accionante y de todos los beneficiarlos del programa ministerial “Ser Pilo Paga”, pues respondió en tiempo y debida forma legal y reglamentaria las peticiones presentadas por la tutelante, en relación con el programa “Ser Pilo Paga” ; y en concordancia con los requisitos para acceder al programa ministerial, al validar el caso se evidenció que la accionante no cumple la totalidad de los requisitos a la fecha. Por lo anterior se observó que, no existió una acción u omisión tendiente a vulnerar derechos fundamentales de la accionante, en razón a que el ICETEX ha cumplido con el reglamento del fondo, en consecuencia, de conformidad con el artículo 5° del Decreto Número 2591 de 1991, para que la acción de tutela proceda, debe haber una 5Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo acción u omisión del ICETEX que viole o amenace un derecho fundamental.
Se tiene entonces que, en el caso que ocupa la atención, por inexistencia y carencia actual de objeto, y con fundamento en la Constitución Política, Código Contencioso Administrativo, Decreto 2591
inexistencia y carencia actual de objeto, y con fundamento en la Constitución Política, Código Contencioso Administrativo, Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes y bajo el apoyo jurisprudencial Constitucional aplicable al presente caso, solicitó denegar el amparo solicitado y declarar que el ICETEX no vulnera ni pone en peligro derecho fundamental alguno al Tutelante. Así las cosas, no existe ningún tipo de relación que vincule a esta Entidad con los hechos relacionados por la accionante.
2. Ministerio de Educación A través de Asesora de la Oficina Asesora Jurídica, esta entidad
presentó el informe requerido (fls. 37 a 39 vltos. cdno. no. 1), manifestando en síntesis, lo siguiente: La acción de tutela no es un mecanismo para intentar subsanar la falta de cumplimiento de requisitos, toda vez que, de acuerdo con el relato de los hechos, la accionante no cumple con los requisitos para la inscripción para la cuarta versión del Programa Ser Pilo Paga y, sin razón atendible, está trasladando su propia culpa a la estructura del programa. Resalta que, la totalidad de los requisitos son de obligatorio cumplimiento para los aspirantes que desean acceder al mismo, en consecuencia, la inclusión de jóvenes sin previo cumplimiento de los requisitos viola el principio de igualdad frente a los demás aspirantes
cumplimiento para los aspirantes que desean acceder al mismo, en consecuencia, la inclusión de jóvenes sin previo cumplimiento de los requisitos viola el principio de igualdad frente a los demás aspirantes que cumplieron a cabalidad con los postulados legales estipulados en la convocatoria. 6Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo Así las cosas y de acuerdo con la información, reportada tanto por el ICFES como por el DNP, la joven Diana Valentina Gamboa Rendón no cumple con todos los requisitos para ser beneficiario del Programa Ser Pilo Paga, en razón a que no se encontraba registrada en el SISBEN, con corte a 30 de septiembre de 2017 de acuerdo con lo establecido en la convocatoria 4 para el programa Ser Pilo Paga.
E. La sentencia impugnada El Juzgado 61 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá
D.C., mediante sentencia de 5 de junio de 2018 (fls. 50 a 54 vltos. cdno. no. 1) denegó el amparo solicitado, en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Observó ese despacho que no se encontró probado que la joven hubiese ejercido el procedimiento descrito normativamente para acceder al programa Ser Pilo Paga , atendiendo a que no se demostró que hubiese requerido efectivamente a las entidades accionadas con el fin de acceder al programa y aunado a que revisó la consulta de aprobados del
programa Ser Pilo Paga , atendiendo a que no se demostró que hubiese requerido efectivamente a las entidades accionadas con el fin de acceder al programa y aunado a que revisó la consulta de aprobados del programa Ser Pilo Paga Versión 4 con el número AC ICFES No. AC201720748640 que figura dentro de la página web https://www.icetex.gov.co/portalacces/GestionCredito/lcfesSaber11/ ConsultarPP4.aspc, se obtuvo lo siguiente: "Debido a que usted no diligenció el formulario de aceptación o usted indicó en el formulario de aceptación que renunciaba a participar en la convocatoria del programa Ser Pilo Paga 4, disponible desde el 14 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 2017, no podrá realizar este formulario de inscripción" Aunado a lo anterior, las entidades demandadas fueron enfáticas en determinar que la menor D.V.G.R no cumple con el requisito de inscripción y puntaje del SISBEN con fecha de corte al 30 de septiembre de 2017, para lo cual ese Despacho encontró sobre cada requisito exigido para acceder al programa Ser Pilo Paga versión 4, a saber: 7Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo “(…) d) Estar registrado en la base nacional del Sistema de
Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - SISBEN,
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo “(…) d) Estar registrado en la base nacional del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales - SISBEN, suministrada por el Departamento Nacional de PlaneaciónDNP, con corte a 30 de septiembre de 2017, con un puntaje igual o inferior a: Este es justamente el requisito que la accionante no cumple, atendiendo a que conforme a la contestación del Ministerio de Educación y al oficio 2017-EE-167005, la información de inscripción al SISBEN con corte a 30 de septiembre de 2017 para poder acceder al programa Ser Pilo Paga Versión 4 fue puesta en conocimiento a los estudiantes al momento de su inscripción a las pruebas Saber 11 y que se conminó a la Secretaría de Educación de Bogotá el 21 de septiembre de 2017 para que solicitara a la Alcaldía y rectores de los colegios de la región que informaran que el plazo de definición en el SISBEN era el 27 de septiembre de 2017.” Ahora bien, en las pruebas allegadas obra la Consulta del Puntaje SISBEN de Diana Valentina Gamboa Rendón, en donde se evidenció que esta figura con un puntaje de 27,82 que el municipio encuestado fue Soacha y que la actualización fue realizada el 13 de diciembre de 2017.
En principio se pensó por parte de ese Despacho que, la menor D.V.G.R teniendo en cuenta que el municipio reportado es Soacha, debía tener un puntaje máximo en SISBEN de 56.32 siendo el obtenido de 27,82, no
En principio se pensó por parte de ese Despacho que, la menor D.V.G.R teniendo en cuenta que el municipio reportado es Soacha, debía tener un puntaje máximo en SISBEN de 56.32 siendo el obtenido de 27,82, no obstante las condiciones de acceso a Ser Pilo Paga versión 4 eran claras en que el puntaje debía ser reportado en la base consolidada hasta el 30 de septiembre de 2017, y el de la menor no fue reportada sino hasta el 13 de diciembre de 2017. Y no es ello una simple formalidad procesal, sino que dichos parámetros se constituyen en un factor de igualdad y proporcionalidad de la medida que están íntimamente ligados con la verificación del objetivo de que efectivamente la población menos favorecida económicamente sea la que acceda a la medida, ante las desigualdades que representa tal condición. Sobre este punto resaltó el despacho que la información sobre el lugar de residencia de la menor D.V.G.R no es claro pese a lo reportado en la base SISBEN, atendiendo a la siguiente inconsistencia: 8Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo Dentro de la base SISBEN de la menor D.V.G.R figura como encuestada en el municipio de Soacha Cundinamarca, pese a que en el escrito de tutela y en la orden de matrícula de la Universidad de
La Sabana figura como su dirección la Calle 35 sur 78 - L 81 en la ciudad de Bogotá (Fls. 1, 2 y 11). Con el fin de aclarar la información ese Despacho solicitó copia de los
La Sabana figura como su dirección la Calle 35 sur 78 - L 81 en la ciudad de Bogotá (Fls. 1, 2 y 11). Con el fin de aclarar la información ese Despacho solicitó copia de los recibos de servicios públicos del domicilio de la menor y su mamá quien la representa en la presente acción, siendo aportados los recibos públicos de dos direcciones diferentes en el municipio de Soacha la primera la Carrera 15 - 23 A SUR 39 -1 y la segunda en la Carrera 1524 sur 05, ninguno a nombre de la madre de la accionante. Igualmente precisó que revisado el registro civil de nacimiento de la menor, se evidenció que su padre falleció y que quien entonces se encuentra a cargo de la misma en materia económica sería su mamá, quien consultada la base de datos SISBEN con actualización al 2 de diciembre de 2011 figura con un puntaje de 70,44 y la encuesta figura en la ciudad de Bogotá, situación que aunada a la revisión del sistema RUAF en el que se observó la afiliación como trabajador dependiente de la señora Nidia Constanza Rendón Penagos al sistema de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación, permitiendo concluir que no existió una razón clara que permitiera establecer la vulnerabilidad socioeconómica que no le permita a la madre de la menor sufragar los costos de su educación.
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 8 de junio de 2018, la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (fls. 58 a 59 cdno no.
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 8 de junio de 2018, la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (fls. 58 a 59 cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 8 de agosto de 2018 (fl. 61 ibídem); los argumentos de la impugnación presentada fueron los mismos, ya expuestos en el escrito de demanda.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
9Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos
utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la educación superior, igualdad y al debido proceso administrativo de la joven Diana Valentina Gamboa Rendón , presuntamente vulnerados por el hecho de no habérsele aceptado en el programa “Ser Pilo Paga 4”.
El juez de primera instancia negó la protección invocada ya que , no encontró probado que la joven hubiese ejercido el procedimiento descrito normativamente para acceder al programa Ser Pilo Paga , atendiendo además que, no se demostró que hubiese requerido efectivamente a las entidades accionadas con el fin de acceder al programa. 10Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, en síntesis porque, no se tuvo en cuenta que la menor Diana Valentina Gamboa Rendón cumple con los requisitos del puntaje, de ser colombiano, obtener el título de bachiller y estar registrada en la base nacional del sistema de elección de beneficiarios para programas sociales.
Valentina Gamboa Rendón cumple con los requisitos del puntaje, de ser colombiano, obtener el título de bachiller y estar registrada en la base nacional del sistema de elección de beneficiarios para programas sociales. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1) Revisado el expediente observa la Sala que, la joven demandante considera vulnerados los derechos constitucionales fundamentales a la educación superior, igualdad y al debido proceso administrativo , por el hecho de habérsele excluido por parte del ICETEX del programa de ayuda educativa “Ser Pilo Paga 4”. 2) Se observa que la joven accionante, no cumplió con todos los requisitos para acceder al beneficio materia de discusión en este caso, a saber: Ser Colombiano Efectivamente la joven Diana Valentina Gamboa Rendón es de nacionalidad colombiana de acuerdo a lo observado en su registro civil de nacimiento (fl. 22 cdno. no. 1). Obtener el título de grado de bachiller en la vigencia 2017 Requisito que se cumple de conformidad con el acta de grado y diploma de grado de bachiller académico del 24 de noviembre de 2017 en el Colegio de Formación Integral Mundo Nuevo (Fls. 4 y 8 cdno. no. 1). Obtener un puntaje igual o superior a 348, en los resultados de las pruebas de Estado Saber 11o, del 27 de agosto de 2017 11Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos
resultados de las pruebas de Estado Saber 11o, del 27 de agosto de 2017 11Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo Este también cumple de conformidad con el reporte de resultados Estudiante Saber 11 de Diana Valentina Gamboa Rondón en el que se
evidencia un puntaje global de 353 puntos (fl. 9 cdno. no. 1). • Estar registrado en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén), con corte a 30 de septiembre de 2017, con un puntaje igual o inferior a: Para este aspecto, es importante tener en cuenta la siguiente tabla:
No. ÁREA PUNTAJE
MAXIMO 1 14 ciudades principales sin sus áreas Metropolitanas: Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Cali, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 57.21 2
Resto Urbano: Es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades 56.32 3 Rural 40.75
(Resalta la Sala) Así las cosas y teniendo en cuenta lo manifestado por el DNP, visible en el folio 45 del expediente, se tiene que, la joven demandante para esa fecha de corte junto con su núcleo familiar registraba en el SISBEN un puntaje de 70,44, lo cual de acuerdo con los rangos de puntaje
fecha de corte junto con su núcleo familiar registraba en el SISBEN un puntaje de 70,44, lo cual de acuerdo con los rangos de puntaje establecidos por el Ministerio de Educación y el ICETEX, no le permite cumplir con dicho criterio , toda vez que, no podía exceder de 56,32 , para el área 2, en la cual se encuentra registrada ella y su familia. Así las cosas y como quiera que la joven Diana Valentina Gamboa Rendón, no acreditó uno de los requisitos para acceder al programa de Ser Pilo Paga 4 , como se estudió anteriormente, no existe vulneración alguna a los derechos invocados, por lo tanto, se denegará su protección, en consecuencia, será confirmado el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 12Expediente No. 11001-33-43-061-2018-00160-01
Actora: Nidia Constanza Rendón Penagos Acción de tutela – impugnación fallo F A L L A 1º) Confírmase la sentencia del 5 de junio de 2018, proferida por el
Juzgado 61 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha del fallo; si transcurrido
D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha del fallo; si transcurrido ese término no ha sido posible practicar la notificación, efectúese la misma mediante telegrama. 3°) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma. 4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado 13