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TA CUN - 11001-33-43-061-2022-00241-01-(03-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-061-2022-00241-01-(03-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA - Uni versidad F rancisco de P aula Santander, Com isión Nacional del Servicio Civil CNSC / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBI DO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD, IMPARCIALIDAD DEL MÉRI TO Y LA DIGNIDAD HUMANA - De l as pruebas obrantes en el expedien te no se extr ae la vulneraci ón iusfundamental alegada pues, las accionad as permitieron l os medi os de impugnación de la prueba funcional, el acceso al material de evaluación, se emitió respuesta a la tota lidad los requerimientos presentados por la accionante, s i bien ello no resultó favorable a s us intereses, acced er a lo pretend ido no hace par te fundamental de núcleo del derecho fundamental de petición, sino que la respuesta deber ser concreta y congruente con lo pedido, la Universidad accionada contestó cada uno de l os punt os propuestos por la accionante por lo qu e, no se observa la vulneraci ón alegada / DECLARO I MPROCEDENTE - La reclamación no indicó nada de la exclusión de la pregunta 67 de la calificación, contrario a ello, se atendió su requerimiento en l os términos y a señalados. No hay lug ar a determinar l a vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, ni dignidad personal u otro.

Problema jurídico: ¿Establecer si se mantiene la declaratoria de improcedenci a de la acción decretada por la A quo o, en su defecto, procede el estudi o de fondo de lo aquí pretendido?

Tesis: “(…) en la etapa eliminatori a de aplicación de pruebas escritas (funcionales) , la accionante obtuvo 64 ,0 puntos, cuando el puntaje míni mo aprobatorio eran 65 puntos ,

pretendido?

Tesis: “(…) en la etapa eliminatori a de aplicación de pruebas escritas (funcionales) , la accionante obtuvo 64 ,0 puntos, cuando el puntaje míni mo aprobatorio eran 65 puntos , es decir , no alcanz ó el puntaje mínimo aprobatorio y no continuó en el proceso de selección. (…) Ahora bien, concretamente señala la accionante y, lo corrobora la CNSC que, el 12 de septiembre de 2021 se presen tó la prue ba escrita, la pub licación de resultados preliminar es se rea lizó el 3 de noviembre de 2021 . El 8 de los mismos, la señora (…) requirió el a cceso al documen to de evaluaci ón y ca lificación de la prueba; lo cual, se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2021. En ese moment o, precisó la accionante-cayó en la cuenta de que, “al menos cinco (5) preguntas del cuadernillo de prueba, se encontraban sin el puntaje reglamentario”, por lo cual, presentó reclamación sustentada o complementada el 7 de diciembre de 202 1. (…) Co mo hemos visto , la accionada emitió respuesta de fondo a los planteamientos plasmados en la reclamación elevada por la accionan te, por lo que, no existe vulneración de derecho algu no ni c on ocasión del trámite adelantando en sede administrativa ni respec to de la contestaci ón otorgada a la señora Bautista Rodríguez el pasado 30 de diciembre de 2021. (…) Dicho esto, y teniendo en cuenta que para el empleo al que aspiró la accionante se conformó y adoptó la lista de elegibles mediante la Resolución No.9959 del 26 de julio de 2022

esto, y teniendo en cuenta que para el empleo al que aspiró la accionante se conformó y adoptó la lista de elegibles mediante la Resolución No.9959 del 26 de julio de 2022 (…) la cual cobró firmeza el 4 de agosto de 2022, la Sala advier te que, la acción de tutela resulta improced ente en el caso concreto pues, como primera medida, no se satisface el requisito de inmediatez propio d el recurso de ampar o en tanto q ue, l a acción fue interpuesta el 24 de agosto de 2022 y el presunto menoscabo iusfundamental se entiende configurado, por lo menos, desde el 30 de diciembre de 2021, cuand o la CNSC otorga respues ta definitiva a la accionante tran scurriendo 8 meses aproximadamente. (…) Lo anterior desdibuja la urgencia de la intervenci ón del juez de tutela y de contera el posible perjuicio pues, si b ien no se desconoce que la accionante presentó una nueva reclamación el 21 de febrero de 2022, no es menos cierto que pudo acudir al juez de tutela des de el momento en que l a Entidad accionada median te oficio del 30 de diciembre de 2021, resolvió ma ntener la determinación inicial sin modificar la puntuación publicada previamen te y otorgada a la accionante en la prueba funcional ; hecho que impidió que la señora (…) continuara en el concurso teniendo en cuenta que tenía carácter eliminatorio. (…) Aunado, la acción de tutel a se torna improcedente en tanto que, la accionante acudió al juez constitucion al un mes des pués de expedi da

tenía carácter eliminatorio. (…) Aunado, la acción de tutel a se torna improcedente en tanto que, la accionante acudió al juez constitucion al un mes des pués de expedi da la lista de elegibles y 20 días después de que és ta cobró firmez a; lo anterior en tanto que, la acci ón de tutela s e radicó el 24 de agosto de 2022 y, l a lista del caso concreto para pr oveer l a vacante definitiva del cargo de profesional especializ ado grado 24 ofertado, se expidió a finales de julio y cobró firmeza el 4 de agosto de la corriente anualidad, confor me lo informa do po r la CNSC. Así entonces, la improcedencia obedece igualmente a qu e, el acto administrativ o contentivo de la lista de elegiblesexpedida que, po r demás, goza de presunci ón de lega lidad, reconoció derechos subjetivos y particulares a aquellos que la integran, sobre todo para quien ocupó el primer lugar. (…) Re cordemos que, el ejercicio de la acci ón de tutela fren te a decisiones o actuaciones desplegad as en concurso de méritos, cuando se ha ex pedido lista de elegibles en firme, es por regla gener al improcedente, a men os que se evidencie o se acredite un fraude, o incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o cuando su aplicación conlleve el desconocimiento de derechos fundamentales, conclusión a lo que no es posible lleg ar en el caso concreto, c on base en l os antecedentes, normativa y pruebas aportadas al expediente, más aún cuando la opción de anul ar o elimin ar preguntas se encontraba contemplada en el reglamento que rige el concurso. (…) Si bien

no es posible lleg ar en el caso concreto, c on base en l os antecedentes, normativa y pruebas aportadas al expediente, más aún cuando la opción de anul ar o elimin ar preguntas se encontraba contemplada en el reglamento que rige el concurso. (…) Si bien la señora (…) requiere se ca lifique nuevamente su prue ba funcional, se otorgue e l puntaje que considera tiene derecho, ello es con el objetivo de que se aplique el presunto nuevo resultado “para mi reingreso al c oncurso de méritos, de forma que aparezca nuevamente posicionado con las demás pr uebas en la confo rmación de la lista de elegible s para el empleo O PEC 151079…” , lo que implicaría eventualmente modificar una lis ta de elegibl es qu e, se reiter a, goza de presunci ón de legalidad y que, es inmodificable en tanto qu e, claramen te afectar ía l os derechos de s us integrantes, especialmente -se reiterae l derecho adquirido de quien ganó el concurs o en franca lid. La accionante, no hace parte de la lista de elegibles por lo que, no cuenta con derec ho subjetivo q ue pueda reclamar en este momento v ía acción de tutela , debiendo acudir a los medios ordinarios de defensa judici al si es que así lo consider a, máxime qu e, l a lista de elegibles cobró firmeza el pasado 4 de agosto del año en curso, por lo que, no está próxima a vencerse. (…) En suma, cierto es que la acci ón de tutela resulta s er el mecanismo idóneo y eficaz controversias durante e l trámite de un concurso de méritos, proced e inclusive de maner a definitiva, sobre todo, un a

resulta s er el mecanismo idóneo y eficaz controversias durante e l trámite de un concurso de méritos, proced e inclusive de maner a definitiva, sobre todo, un a controversia derivada o resultante del proceso de evaluación de la prue ba escrita, si n embargo, ello procede siempre y cuando no se hubiere expedido y cobrado firmez a, la lista definitiva que reconoce derechos subjetivos a su s integrantes. Adicionalmente, si bien la Corte Constitucional ha reconocido la procedencia de la acci ón de tutela pese a la existencia de lista de elegibles, ello resulta únicamente cuando se evidencia frau de o incumplimiento de los requisitos de l a convocatoria o cuando su aplicación conlleve el desconocimiento de derechos fundamentales, lo cual, no resulta acreditado ni se observa de oficio den el caso bajo estudio. (…) de las pruebas obrantes en el expediente no se extrae la vulneraci ón iusfundamental alegada pues, las accionad as permitieron l os medios de impugnación de la prue ba funcional, el acceso al material de evaluació n, se emitió respuesta a la totalidad los requerimientos presentados por la accionante, si bi en ello no resultó favorable a s us intereses, recordemos que acced er a lo pretend ido no hace par te fu ndamental de núcl eo de l derecho fundamental de petició n, si no qu e la respuesta deber s er concreta y congruente con lo pedido, la Universidad accionada contestó cada uno de l os punt os propuestos por la accionante por lo qu e, no se observa la vulneraci ón alegada máxi me –tal y como lo advirtió la A quocuando la reclamación, en efecto, no indicó nada de la exclusión de la pregunta 67 de la calificación,

observa la vulneraci ón alegada máxi me –tal y como lo advirtió la A quocuando la reclamación, en efecto, no indicó nada de la exclusión de la pregunta 67 de la calificación, contrario a ello, se atendió su requerimiento en los términos ya señalados. No hay lugar a determinar la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, ni dignidad personal u otro. (…) Con base en to do lo expuest o, procede entonces CONFIRMAR el fallo proferido el 7 de septiembre de 2022 por el Juzga do 61 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., q ue RESOLVIÓ DECL ARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, conforme la motivación que antecede. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-466 de 2004; T-049 de 2019; T-112A/14; T-466 de 2004.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Bogotá D.C. Tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Acción: Tutela Actor: GINA ALEJANDRA BAUTISTA RODRÍGUEZ Accionado: UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDERCOMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC

Radicación No. 110013343-61-2022-00241-01

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, en contra de lo resuelto en sentencia del 7 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo Oral de Bogotá D.C ., en tanto RESOLVIÓ “DECLARAR la improcedencia…” de la acción de tutela y NEGAR la configuración del fenómeno de la temeridad.

ANTECEDENTES

La accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, imparcialidad del mérito y la dignidad humana, con ocasión de las actuaciones realizadas con motivo de la calificación de la prueba escrita de competencias funcionales, la atención al proceso de reclamaciones sobre la prueba, y las respuestas dadas en proforma al ejercicio del recurso de revisión de la prueba, dentro del proceso de selección pro concurso de méritos para la provisión de empleos públicos de carrera administrativa dentro de la convocatoria 1419 a 1460 y 1493 a 1496 de 2020 entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales, a través de la Oferta Pública de

carrera administrativa dentro de la convocatoria 1419 a 1460 y 1493 a 1496 de 2020 entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales, a través de la Oferta Pública de Empleo de Carrera OPEC No.151079.

La señora Gina Alejandra Bautista Rodríguez, mediante inscripción N°364567461 en la plataforma SIMO de la CNSC se registró como aspirante al cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 24 OPEC No.151079, de la planta global de cargos de carrera administrativa general del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, convocado a concurso de méritos en mención.

El 12 de septiembre de 2021, presentó las pruebas escritas de competencias funcionales y comportamentales obteniendo un resultado deAccionante: Gina Alejandra Bautista Rodríguez Expediente A.T. 2022-00241-01

2 64.00 puntos en la prueba de competencias funcionales “ cuyo mínimo aprobatorio era de 65.00 puntos, y de 72.00 puntos para la de competencias comportamentales, la cual, siendo clasificatoria no tenia puntaje mínimo”.

El 8 de noviembre de 2021, solicitó acceso al documento de evaluación y calificación de la prueba, el cual fue prestado para observación el 5 de diciembre de 2021.

Pese a que “ no se nos permitió tomar evidencia fotográfica, por lo menos f ue posible tomar apuntes para determinar conforme lo que vi en la hora de evaluación y calificación que, tal como lo pensé. A l menos cinco (5) preguntas del cuadernillo de prueba, se encontraban sin el puntaje regl amentario, Por lo cual,

posible tomar apuntes para determinar conforme lo que vi en la hora de evaluación y calificación que, tal como lo pensé. A l menos cinco (5) preguntas del cuadernillo de prueba, se encontraban sin el puntaje regl amentario, Por lo cual, dentro del término legalmente establecido, el 7 de dici embre de 2021 invoque mi reclamación solicitando que las preguntas 5, 42, 67, 75 se l es asignara, al menos en mi prueba, la calificación correspondiente, con lo cual siendo preguntas correctamente contestadas, podría alcanzar con éxito y sobradament e, la aprobación de la prueba escrita de competencias funciones y comportamentales para mantenerme en el concurso y seguir compitiendo válidamente”.

Sin embargo, reclama que la entidad accionada resolvió responder en “PROFORMA” con algunos de sus datos con el fin de demostrar la personalización de la respuesta.

Considera que, las preguntas eliminadas que, como todas, se encontraban bien construidas y científicamente validas, fueron a pesar de todo eliminadas cuando ya habían sido contestadas por los aspirantes, “con la diferencia y el GRAN PREVARICATO y violación del derecho al debido proceso, a la igualdad, a la imparcialidad, al mérito, y a la dignidad hu mana, debido a que, a los participantes que las contestaron mal, les hicieron un gran favor al eliminar preguntas que las bajaban el puntaje…”

Recalca que, no se atendió en debida forma y específic amente su reclamación, sino que se procedió a contestar de forma genérica (proforma).

Con la negativa de revisión y ajuste de la evaluación al menos en la pregunta 67 no calificada ni puntuada y con la respuesta dada a la

reclamación, sino que se procedió a contestar de forma genérica (proforma).

Con la negativa de revisión y ajuste de la evaluación al menos en la pregunta 67 no calificada ni puntuada y con la respuesta dada a la reclamación por la Universidad accionada, se confirma la vulneración de los derechos fundamentales incoados en tanto que, no se expuso el concepto técnico o fundamento legal o en la que se sustenta la Universidad para establecer que no es posible dar los puntajes aprobatorios a las preguntas anuladas, 5, 42, 75, 84 y 86 al menos a los aspirantes que en igualdad condiciones, las contestaron bien, así como no al no asignar ninguna clase de puntaje en su caso particular, a la pregunta No.67, que no tiene evidencia de calificación puntuada en su evaluación.

Frente a la respuesta a su reclamación, elevó “reconvención” el 21 de febrero de 2022, Radicado N°2022RE031504 ante la Universidad accionada con el propósito de evitar “ los dilatados y contenciosos trámitesAccionante: Gina Alejandra Bautista Rodríguez Expediente A.T. 2022-00241-01

3 judiciales… solicitando de veras, y con fundamentación explicita, una recalificación de la prueba en dónde se evidencie la asign ación del puntaje necesario a cada una de las preguntas contestadas correctamente por mi parte”.

Lo anterior, si bien fue contestado a través del oficio 2022RS012746 del 4 de marzo de 2022, considera la accionante que no atendió en debida forma su reclamación, sin proceder a revis ar el puntaje obtenido lo que hace evidente que la pregunta No.67 que fue contestada asertivamente no fue

de marzo de 2022, considera la accionante que no atendió en debida forma su reclamación, sin proceder a revis ar el puntaje obtenido lo que hace evidente que la pregunta No.67 que fue contestada asertivamente no fue tenida en cuenta en el proceso de calificación de la prueba.

Pone en conocimiento que, mediante resolución 9959 del 26 de julio de 2022, se expidió y adoptó lista de elegibles para proveer (1) vacante definitiva del empleo profesional especializado, código 2028, grado 24, OPEC No.151079, dejándola prácticamente sin empleo pues, a merced de la falla en su calificación de la prueba, fue excluida del resto del proceso de selección y por ende, de la posibilidad de integrar la lista de elegibles.

PRETENSIONES

Como medida cautelar, solicitó la accionante se suspenda la firmeza de la Resolución No.9959 del 26 de julio de 2022, hasta tanto se determine la recalificación de su prueba escrita de competencias funcionales, en donde se evidencie ante el despacho que, en la hoja de respuestas se asigne puntaje a la pregunta No.67 y que el puntaje se cuantifique en el resultado total y final de la prueba de competencias funcionales concediéndole a la accionante el ingreso nuevamente al concurso por pasar la prueba, y reclasificarla en la lista de elegibles.

Como medida de protección de sus derechos fundamentales, requirió se presentara ante el despacho la cartilla de preguntas y la hoja de respuestas diligenciada, de forma que las accionadas demuestren claramente que se ha asignado puntaje a las 49 respuestas contestadas correctamente incluidas la pregunta No.67 y no a las 48 que expone la CNSC y la

diligenciada, de forma que las accionadas demuestren claramente que se ha asignado puntaje a las 49 respuestas contestadas correctamente incluidas la pregunta No.67 y no a las 48 que expone la CNSC y la Universidad, en donde no aparece la pregunta No.67 ni bien ni mal contestada, ni anulada.

Se ordene a las accionada, reasignar el puntaje correspondiente aplicándose a efectos de su reingreso al concurso “de forma que aparezca nuevamente posicionado con las demás pruebas en la conforma ción de la lista de elegibles para el empleo OPEC 151079, del concurso de mérito s de la Convocatoria 1419 a 1460 y 1493 a 1496 de 2020 entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónoma Regionales.”

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 25 de agosto de 2022, la A quo resolvió:Accionante: Gina Alejandra Bautista Rodríguez Expediente A.T. 2022-00241-01

4 i) ADMITIR la presente Acción de Tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad Francisco José “de Caldas”.

  1. VINCUL AR a la presente acción constitucional a los terceros indeterminados que consideren tener interés o legitimación para actuar en el presente proceso referente conforme al proceso de selección 1419 a 1460 y 1493 a 1496 de 2020 – Entidades del Orden Nacional y Corporaciones, Oferta OPEC No.151079 para lo cual, se concedieron dos (2) días para manifestar su interés a partir de la publicación de la providencia en el portal web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Corporaciones, Oferta OPEC No.151079 para lo cual, se concedieron dos (2) días para manifestar su interés a partir de la publicación de la providencia en el portal web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  1. ORDENAR a la entidad accionada CNSC PUBLICAR el AUTO ADMISORIO en el portal web de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL link al proceso de selección 1419 a 1460 y 1493 a 1496 de 2020 – Entidades del Orden Nacional y Corporaciones OPEC No. 151079 dentro del término máximo de un día a partir de la remisión al correo electrónico por la Secretaría de este Despacho.
  1. Se NEGÓ la medida provisional.
  1. Se dispuso, NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes y vinculados a través del representante o quien se hubiere delegado para tal fin, otorgando el término de dos (2) días para rendir el informe correspondiente.
  1. REQUIRIÓ a la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Francisco “José de Caldas”, para que informen el estado en el que se encuentra le proceso de selección 1419 a 1460 y 1493 a 1496 de 2020 – Entidades del Orden Nacional y Corporaciones, adicionalmente para que manifiesten si conocen las condiciones particulares de Gina Alejandra Bautista Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 33365378 indicando si han brindado respuesta a sus reclamaciones y si realizaron un estudio juicioso de las respuestas brindadas a la prueba de méritos.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

La apoderada de la Universidad advirtió que, dentro de la presente acción

estudio juicioso de las respuestas brindadas a la prueba de méritos.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

La apoderada de la Universidad advirtió que, dentro de la presente acción de tutela, las entidades accionadas son la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Francisco de Paula Santander. Solicitó, DENEGAR las pretensiones de la acción de tutela respecto de su poderdante y abstenerse de emitir condena alguna contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Con base en lo anterior, mediante auto del 5 de septiembre de 2022, la A quo advirtió que “El 25 de agosto de 2022 fue proferido auto admisorio den tro del expediente, sin embargo, se indicó erradamente como acci onada a la Universidad Francisco José de Caldas cuando en realidad correspond ía a la Universidad Francisco de Paula Santander.”Accionante: Gina Alejandra Bautista Rodríguez Expediente A.T. 2022-00241-01

5 Así entonces, resolvió “PRIMERO: CORREGIR el auto admisorio del presente proceso indicando que, la accionada la Universidad Francisco de Paula Santander y no la Universidad que allí se indicó. SEGUNDO: NOTIFICAR p or el medio más expedito a las partes y vinculados a través del representante o quien haya delegado para tal fin”

CONTESTACIÓN.

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSCEl jefe de la oficina jurídica de la CNSC señaló lo siguiente:

La accionante promovió junto a otros aspirantes la misma acción de tutela ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de

El jefe de la oficina jurídica de la CNSC señaló lo siguiente:

La accionante promovió junto a otros aspirantes la misma acción de tutela ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la cual fue radicada con el No. 2022-05083-00, y resuelta como improcedente mediante sentencia del 3 de marzo de 2022, ante lo cual eventualmente se puede configurar una posible actuación temeraria por parte de la accionante.

La presente acción de tutela no cumple con el requisito de inmediatez, pues los resultados definitivos de la prueba escrita fueron publicados el 30 de diciembre de 2021 tal y como consta en aviso Informativo del 23 de diciembre de 2021, sin que la accionante haya justificado las razones de su inactividad para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, luego, esa inactividad injustificada permite inferir que la acción de tutela no cumple con el requisito de procedibilidad de inmediatez

Que, consultado el Sistema de apoyo para la Igualdad, el mérito y la oportunidad –SIMO-, se logró constatar que la accionante, se inscribió con el ID 364567461, para el empleo de nivel Profesional, identificado con el código OPEC No.151079, denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, ofertado en la modalidad de concurso Abierto por Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el “Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corpor aciones Autónomas Regionales 2020 ”, quien en la etapa eliminatoria de aplicación de pruebas

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el “Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corpor aciones Autónomas Regionales 2020 ”, quien en la etapa eliminatoria de aplicación de pruebas escritas obtuvo 64,0 puntos, cuando el puntaje mínimo aprobatorio era 65 puntos, es decir, no alcanzó el puntaje mínimo aprobatorio y no continuó en el proceso de selección.

La aplicación de pruebas se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2021, la publicación de resultados preliminares se realizó el 3 de noviembre de 2021, el acceso al material de pruebas se realizó el 5 de diciembre de ese mismo año, la complementación a las reclamaciones se permitió durante los días 6 y 7 de diciembre, habiendo dado respuestas a las reclamaciones que los aspirantes promovieron contra dichos resultados, el 30 de diciembre de 2021, junto con los resultados definitivos de la aplicación d e pruebas escritas sobre competencias funcionales y comportamentales.Accionante: Gina Alejandra Bautista Rodríguez Expediente A.T. 2022-00241-01

6 El 4 de enero de 2022, se realizó la publicación de los resultados de la prueba de valoración de antecedentes, los aspirantes podían presentar reclamación frente a los resultados obtenidos en estas pruebas, únicamente a través del SIMO durante los días hábiles siguientes: 5, 6, 7, 11 y 12 de enero de 2022 hasta las 23:59. Las respuestas a las reclamaciones se publicaron el 18 de marzo de 2022 y teniendo en cuenta que se modificaron algunos puntajes de aspirantes de conformidad con el artículo

enero de 2022 hasta las 23:59. Las respuestas a las reclamaciones se publicaron el 18 de marzo de 2022 y teniendo en cuenta que se modificaron algunos puntajes de aspirantes de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo del Proceso de Selección, entre el 22 y el 28 de marzo de 2022, se recepcionaron a través de SIMO, reclamaciones frente a los cambios de puntajes.

La publicación de las respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos de la prueba de valoración de antecedentes se realizó el 10 de junio de 2022, tal y como se informó en aviso del 3 de junio de 2022, publicado en el sitio web de la CNSC

Las Listas de Elegibles del Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2020, fueron publicadas el 27 de julio de 2022 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, mismas que puede consultarse en el enlace https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general y para el empleo al cual aspiraba la accionante, se conformó y adoptó la Lista de Elegibles mediante la Resolución No.9959 del 26 de julio de 2022 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para prov eer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Cód igo 2028, Grado 24, identificado con el Código OPEC No.151079, MODALIDAD

definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Cód igo 2028, Grado 24, identificado con el Código OPEC No.151079, MODALIDAD ABIERTO del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, Proceso de Sele cción Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corpor aciones Autónomas Regionales No.1430de 2020”, la cual cobró firmeza el 4 de agosto de 2022 con vigencia hasta el 3 de agosto de 2024.

Teniendo en cuenta que la publicación de los resultados de las pruebas se realizó el 3 de noviembre de 2021 y el acceso a pruebas se realizó el 5 de diciembre de ese mismo año, conforme la normativa antes citada, entre el 6 y 7 de diciembre de 2021, los aspirantes que aplicaron las pruebas escritas sobre competencias funcionales y comportamentales en el Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2020, podían presentar la complementación a la reclamación contra los resultados de las referidas pruebas, tal y como lo hizo la accionante.

En virtud de las reclamaciones antes señaladas, aclaró que la Universidad Francisco de Paula Santander, respondió de forma, clara, precisa y de fondo, cada uno de los reclamos realizados por la accionante, resolviendo el inconformismo sobre la pruebas escritas, la calificación de las mismas, el contenido de las preguntas, la calidad de las preguntas (ítems), la anulación

fondo, cada uno de los reclamos realizados por la accionante, resolviendo el inconformismo sobre la pruebas escritas, la calificación de las mismas, el contenido de las preguntas, la calidad de las preguntas (ítems), la anulación y eliminación de preguntas, justificación de las respuestas clave de algunasAccionante: Gina Alejandra Bautista Rodríguez Expediente A.T. 2022-00241-01

7 preguntas, el método de calificación utilizado (puntuación directa), la inconformidad frente a algunas preguntas y la respuesta frente a la modificación del puntaje publicado.

Aclaró que, a los aspirantes en el Anexo Técnico de los Acuerdos del Proceso de Selección que son las normas que rigen el concurso de méritos, se informó que “(...) Para atender las reclamaciones de que trata este numeral, se podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de co nformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucio nal y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. (...), es decir, la CNSC, en aplicación de lo previsto por la Corte Constitucional en cuanto a la respuesta conjunta, única y masiva, atendió las reclamaciones de la accionante, pero esto no quiere decir, que no se respondieron de fondo los re

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