TA CUN - 11001-33-43-061-2022-00313-01-(16-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-061-2022-00313-01-(16-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA – AFP Porvenir, Ministerio de Hacienda Fondo Naci onal de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBIDO PROCESO Y DE PETICIÓN – Se confirma la declaratoria de hecho superado respecto al derecho de petición debido a que el Ministerio de Hacienda oficina del FONPET respondió de fondo respecto a lo solicitado, las entidades no tienen la obligación de resolver el derecho de petición en los términos solicitados para entender que este fue satisfecho / DECLARA IMPROCENTE – La accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni la ineficacia del medio ordinario disponible en su caso La acción de tutela en relación a la devolución de saldos por el bono pensional del Departamento de Vichada.
Problema jurídico: La Sala analizará si la presente acción de tutela resulta procedente como mecanismo subsidiario frente al pago de la devolución de saldos por aportes y rendimientos de saldos causados por el bono pensional del Departamento del Vichada.
Determinada la procedencia de la acción de tutela, se deberá establecer si la AFP Porvenir y el Ministerio de Hacienda FONPET con su actuar vulneraron los derechos a la seguridad social, debido proceso y derecho de petición de la señora al no pagarle los saldos causados por el bono pensional del Departamento del Vichada.
Tesis: “(…) En el caso sub examine, encontramos que la accionante es una adulta mayor de 63 años quien manifestó encontrarse desempleada. (…) se encontró acreditada la edad de la accionante pero no se pudo determinar si se encontraba en circu nstancias de debilidad manifiesta e indefensión que permitan considerar la protección especial
de 63 años quien manifestó encontrarse desempleada. (…) se encontró acreditada la edad de la accionante pero no se pudo determinar si se encontraba en circu nstancias de debilidad manifiesta e indefensión que permitan considerar la protección especial ostentada. (...) la acción de tutela no procede para el reconocimiento y pago de acreencias pensionales, ya que existen mecanismos judiciales ordinarios con los que pue den debatirse dichos asuntos y que pueden presentarse ante la jurisdicción laboral. Sin embargo, procede como mecanismo transitorio cuando pese a que existe un medio ordinario de defensa para el reconocimiento de la prestación, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable. (…) se advierte que el numeral 4 del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos pueden ser objeto de debate ante la jurisdicción ordinaria laboral. (…) tenemos que la accionante en principio cuenta con un mecanismo judicial ordinario para solicitar la devolución del referido saldo. Sin embargo, es necesario establecer si aun existiendo dicho mecanismo es procedente la tutela en la medida que existe un perjuicio irremediable y por lo tanto el mecanismo ordinario no resulta idóneo ni eficaz para salvaguardar los derechos fundamentales de la accionante. (…) Una vez revisado el expediente, se advierte que no fue posible establecer la existencia de un perjuicio irremediable, pues la accionan te no
fundamentales de la accionante. (…) Una vez revisado el expediente, se advierte que no fue posible establecer la existencia de un perjuicio irremediable, pues la accionan te no manifestó ni probó hechos concretos que permitan inferir que la falta de pago de los saldos del bono pensional de la gobernación de Vichada pone en riesgo s u mínimo vital. (…) la Sala concluye que la accionante no se encuentra en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable. De ahí que la acción de tutela no resulta procedente como mecan ismo transitorio. (…) también se advierte que el medio de defensa ordinario laboral puede otorgarle una protección eficaz y completa a la accionante, pues el juez o rdinario cuenta con la potestad para ordenar a las entidades demandadas el pago efectivo de los saldos referente al bono pensional de la gobernación de Vichada. (…) En conclusió n, la acción de tutela respecto a la devolución de los saldos frente al bono pensional por el tiempo laborado en la Gobernación de Vichada resulta improcedente. (…) No obstante lo anterior y debido a que la accionante indicó que el Ministerio de HaciendaFONPET vulneró su derecho de petición al no darle respuesta a la solicitud de pago de 10 de octubre de 2022, se entra analizar la procedencia de la acción de tutela respecto a dicha petición y su posible vulneración. (…) En primer lugar, habrá que recordar que la Corte ha establecido que el ordenamiento jurídico colombiano no prevé un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela. De modo que, resulta procedente la acción de tutela de la señora María Elisa del Pilar Zarate Ortega respecto a la posible violación d e su derecho
diferente de la acción de tutela. De modo que, resulta procedente la acción de tutela de la señora María Elisa del Pilar Zarate Ortega respecto a la posible violación d e su derecho de petición por parte del Ministerio de HaciendaFONPET. (…) La accionante señaló que el 10 de octubre de 2022, radicó electrónicamente una petición ante el Ministe rio deHaciendaFONPET, mediante la cual solicitó el pago del bono pensional del Departamento del Vichada por valor de $33.749.000, pero hasta la fecha, el FONPET n o ha dado respuesta a su petición toda vez que no ha recibido el pago. (…) Por su parte el Ministerio de HaciendaFONPET manifestó que mediante el oficio No.2-2022-050962 de 2 de noviembre de 2022 y el alcance No. 2-2022-054779 de 23 de nov iembre de 2022, dio respuesta de fondo a la petición de 10 de octubre de 2022, razón por la cual solicitó se niegue el amparo y se declare hecho superado. (…) con el fin de determinar si hubo vulneración al derecho fundamental de petición de la accionante se analizará en primer lugar, si la respuesta emitida por el Ministerio de HaciendaFONPET consistente en los oficios de fecha 2 y 23 de noviembre de 2022 fue proferida y notificada de manera oportuna; en segundo término, si la referida respuesta satisface los requisitos del núcleo esencial del derecho fundamental de petición, esto es, que se trate de una respuesta de fondo, clara y completa. Para finalmente, concluir si se configuró o no la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente acción de tutela frente a la petición de 10 de
esencial del derecho fundamental de petición, esto es, que se trate de una respuesta de fondo, clara y completa. Para finalmente, concluir si se configuró o no la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente acción de tutela frente a la petición de 10 de octubre de 2022. (…) El Ministerio de HaciendaFONPET contaba con el término general de quince (15) días para responder la solicitud de 10 de octubre de 2022, esto es, hasta el 25 de octubre de 2022 ; sin embargo, lo hizo hasta el 2 y 23 de noviembre de 2022, es decir, de manera extemporánea, pero durante el trámite de la acción de tutela. Por lo tanto, si se logra determinar que la referida respuesta, cumple con los requisitos del núcleo esencial del derecho de petición, estaríamos bajo la figura de carencia de objeto por hecho superado. (…) continuación, se cita la petición formulada por la apoderada de la accionante al Ministerio de Haciendaoficina del FONPET en la solicitud de 10 de octubre de 2022, que fue enviada al correo electrónico relacionciudadano@minhacienda.gov.co (…) En el oficio de 2 de noviembre de 2022, se observa que la entidad le explicó el proceso administrativo establecido para la devolución de los saldos y respecto a su caso en particular manifesto (…) en el oficio de 23 de noviembre de 2022, reiteró la misma información respecto al trámite administrativo establecido para la devolución de los saldos, pero señaló que el pago se realizó el día 11 de noviembre de 2022 y la marcación en el Sistema de la Oficina de Bonos Pensionales –OBPse hizo el día 23 de noviembre de
pero señaló que el pago se realizó el día 11 de noviembre de 2022 y la marcación en el Sistema de la Oficina de Bonos Pensionales –OBPse hizo el día 23 de noviembre de 2022 y no el 18 de noviembre como se indicó en el anterior oficios (…) Por otra parte, se comprobó que las respuestas de 2 y 23 de octubre de 2022, fueron debidamente notificadas a la apoderada de la parte accionante al correo electrónico (…) dirección que coincide con la relacionada en la petición y en el escrito introductorio de la acción de tutela. (…) Visto lo anterior, puede afirmarse que la respuesta del Ministerio de Haciendaoficina del FONPET cumplen con el núcleo esencial del derecho de petición , comoquiera que de manera clara, precisa y debidamente argumentada, le indicó a la accionante el trámite administrativo que debe seguirse para que una entidad territorial pueda hacer uso de los recursos del FONPET para el pago de bonos pensionales. Además, le informó de forma detallada que autorizó el pago de los saldos a la AFP Porvenir por valor de $34.766.000, y que cuando se haría el pago a dicha entidad. (…) En consecuencia, se confirma la declaratoria de hecho superado respecto al derecho de petición debido a que el Ministerio de Haciendaoficina del FONPET respondió de fondo respecto a lo solicitado, y como lo ha indicado la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades (...) las entidades no tienen la obligación de resolver el derecho de petición en los términos solicitados para entender que este fue satisfecho. (…) La Sala adicionará la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo de Bogotá, que negó el amparo solicitado por hecho superado declarand o la
proferida el 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo de Bogotá, que negó el amparo solicitado por hecho superado declarand o la improcedencia de la acción de tutela como mecanismo subsidiario en relación a la devolución de saldos por el bono pensional del Departamento de Vichada debido a que la accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni la ineficacia del medio ordinario disponible en su caso. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-009 de 2019; T-122 de 2019; T-1130 de 2008; T-149/13.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA No. 01
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: MARÍA ELISA DEL PILAR ZARATE ORTEGA
ACCIONADO: AFP PORVENIR - MINISTERIO DE HACIENDA - FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: MARÍA ELISA DEL PILAR ZARATE ORTEGA
ACCIONADO: AFP PORVENIR - MINISTERIO DE HACIENDA - FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET) REFERENCIA: 1100133430612022-00313-01
DECISIÓN: MODIFICA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde sobre el re curso de impugnación interpuesto por la accionante contra el fallo de tutela proferido el 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en la acción de la referencia.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1.1. Objeto de la tutela - Petición de amparo
La señora María Elisa del Pilar Zarate Ortega, por conducto de apoderada, acudió al juez constitucional con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso y de petición, que estima vulne rados por la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR y el Ministerio de HaciendaOficina del FONPET.
En efecto, en la solicitud de amparo se lee:
“De acuerdo con los hechos relatados, y las pruebas allegadas solicito al señor Juez hacer los siguientes o similares pronunciamientos:
1. Tutelar a favor de la señora MARIA ELISA DEL PILAR ZARATE ORTEGA, los derechos Constitucionales Fundamentales seguridad social, debido proceso y derecho a la devolución de saldos, según los presupuestos fác ticos y probatorios referidos en los
1. Tutelar a favor de la señora MARIA ELISA DEL PILAR ZARATE ORTEGA, los derechos Constitucionales Fundamentales seguridad social, debido proceso y derecho a la devolución de saldos, según los presupuestos fác ticos y probatorios referidos en los anteriores acápites.FALLO DE TUTELA
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2. Solicito respetuosamente al señor Juez proceda a vincular a la presente acción de tutela al Ministerio de Hacienda OFICINA DE FONPET para que explique por qué no ha dado respuesta al derecho de petición radicado por la accionante señora MARIA ELISA DEL PILAR ZARATE ORTEGA el día 10 de octubre de 2022, por el correo electrónico:
relacionciudadano@minhacienda.gov.co.
3. ORDENAR a LA AFP PORVENIR a efectuar de manera inmediata dentro de las 48 horas siguientes al fallo de la tutela, el pago de la devolución de saldos de los aportes y rendimientos que tenga en su cuenta de ahorro individual a la señora MARIA ELISA DEL PILAR ZARATE ORTEGA, es decir, la suma de $ 33.749.000.”
1.2. Supuestos fácticos
La señora María Elisa del Pilar Zarate Ortega nació el 13 de mayo de 1959, tiene 63 años y solicita sea considerada como sujeto de especial protección.
Relató que el 2 de mayo de 2022 solicitó a la AFP Porvenir el reconocimiento y devolución de saldos por bonos pensional es de Colpensiones, la Rama Judicial y Gobernación de Cundinamarca. La entidad le pagó las siguientes sumas de dinero:
devolución de saldos por bonos pensional es de Colpensiones, la Rama Judicial y Gobernación de Cundinamarca. La entidad le pagó las siguientes sumas de dinero:
FECHA DE PAGO EFECTUADO VALORES PAGADOS
14-09-2022 $72.491.538 03-08-2022 $7.309.056 10-03-2022 $8.369.482
Sostuvo que la AFP P orvenir no le ha pagado la suma de $33.749.000 como devolución de saldos causados por un bono pensional del Departamento del Vichada.
Agregó que la referida entidad territorial mediante la Resolución No. 0350 de 8 de julio de 2022 autorizó al FONPET el pago del bono pensional a la AFP Porvenir. Sin embargo, esta última ha dilatado injustificadamente dicho pago indicando que se encuentra en trámite.
Agregó que por su edad se encuentra fuera del mercado laboral y por lo tanto, requiere con premura el dinero, toda vez que no posee otros recursos económicos para cubrir sus gastos.
Señaló que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y que la devolución de saldos tiene su fundamento jurídico en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 20 del Decreto 1748 de 1995 y literal p) del artículo 2 de la Ley 797 de 2003.
Finalmente, indicó que el 10 de octubre de 2022 formuló derecho de petición ante el Ministerio de HaciendaOficina del FONPET solicitando el pago del bono pensional del Departamento del Vichada por valor de $33.749 .000, pero hasta la
Finalmente, indicó que el 10 de octubre de 2022 formuló derecho de petición ante el Ministerio de HaciendaOficina del FONPET solicitando el pago del bono pensional del Departamento del Vichada por valor de $33.749 .000, pero hasta la radicación de la acción de tutela, esto es, 28 de octubre de 2022, el FONPET no ha dado respuesta a su petición.FALLO DE TUTELA
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1.3. Trámite procesal
Mediante auto de 1 de noviembre d e 2022, la a quo admitió la acción de la referencia, decretó algunas pruebas y concedió el término de dos (2) días a l as entidades accionadas para que rindan informe al respecto.
En auto del 11 de noviembre de 2022, la jueza requirió al Ministerio de Hacienda para que aportara copia de la respuesta al derecho de petición de la accionante, oficio No. 2-2022-050864 de 2 de noviembre de 2022, con el cual informa que se autorizó el pago del bono pensional. El mismo 11 de noviembre de 2022, dicha entidad allegó la información solicitada.
1.4. Informe de las entidades accionadas
1.4.1 AFP Porvenir S.A.
La Directora de Acciones Constitucionales de la AFP Porvenir S.A solicitó se declare la improcedencia de la acción con fundamento en los siguientes argumentos:
Sostuvo que la presenta acción no cumple el carácter residual ni sub sidiario de la acción de tute la establecido como requisito para su procedencia en el artículo 6 °
la improcedencia de la acción con fundamento en los siguientes argumentos:
Sostuvo que la presenta acción no cumple el carácter residual ni sub sidiario de la acción de tute la establecido como requisito para su procedencia en el artículo 6 ° numeral 1° del Decreto 591 de 1991, toda vez que existe otro medio judicial ante la jurisdicción ordinaria a través del cual la accionante puede ob tener los derechos reclamados.
Aunado a lo anterior, señaló que la accionante no allegó prueba alguna que demuestre un perjuicio irremediable, como lo requiere la jurispruden cia de la Corte Constitucional, razón por la cual la acción debe ser desestimada.
Explicó que el 3 de marzo de 2022, la entidad aprobó la solicitud de devolu ción de saldos presentada por la accionante debido a que: no cumplió con los requisitos para acceder a una pensión de vejez en el RAI y no contaba con las semanas mínimas para acceder a una garantía de pensión mínima. Por ende, le reconoció y pagó la suma de $88.170.076 por concepto de devolución de saldos.
Precisó que el Departamento de Vichada y el FONPET en calidad d e pagador, no han realizado el pago del cupón del bono pensional que está a su cargo y hasta tanto no se encuentre acreditado dicho valor Porvenir no pueden realizar la correspondiente devolución de saldos por ese concepto.
Indicó que, pese a que la entidad emisora emitió acto administrativo de reconocimiento y marcó la redención del FONPET en el aplicativo de bonos pensionales, la AFP Porvenir S.A. no ha recibido el pago del bono pensional de la
reconocimiento y marcó la redención del FONPET en el aplicativo de bonos pensionales, la AFP Porvenir S.A. no ha recibido el pago del bono pensional de la accionante, siendo este el único valor pendiente de la devolución de saldos.FALLO DE TUTELA
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Finalmente, enfatizó en la improcedencia de la acción de tutela y sostuvo que Porvenir S.A. no ha vulnerado los derechos invocados por la accionante, tod a vez que ha realizado todas las gestiones pertinentes encaminadas al reconoci miento y pago del bono pensional de la accionante.
1.4.2 Ministerio del Ministerio de HaciendaFONPET
Sostuvo que no ha vulnerado los derechos invocados por la accionan te y no se encuentra legitimada por pasiva toda vez que el reconocimiento y pago de la prestación alegada le corresponde a la AFP Porvenir.
Respecto al trámite del bono pensional de la accionante, indicó que tiene derecho a un bono pensional tipo A, modalidad 2, donde concurre como emisor el Departamento de Cundinamarca y participan como contribuyentes: la Nación y el Departamento Vichada con su respectivo cupón a cargo.
Que una vez el Departamento del Vichada dio cumplimiento con todos los requisitos para el pago del bono pensional, el FONPET procedió median te radicado No. 22022-050864 de 2 de noviembre de 2022, a autorizar su pago a favo r de la accionante, con los recursos que el Departamento de Vichada tiene acreditados en
2022-050864 de 2 de noviembre de 2022, a autorizar su pago a favo r de la accionante, con los recursos que el Departamento de Vichada tiene acreditados en el FONPET, por valor de $34.766.000. De modo que, una vez se realice el pago, la responsabilidad en el reconocimiento y pago de la prestación a la accionante es total responsabilidad de la AFP Porvenir S.A.
Por otra parte, manifestó que mediante el oficio No. 22022-050962 de 2 de noviembre de 2022, la Subdirectora de Pensiones, Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, MHCP dio respuesta al derecho d e petición de la accionante del 10 de octubre de 2022, informándole que mediante oficio No. 22022050864 de la misma fecha, se autorizó pagar a Porvenir el bono pensional con los recursos que el Departamento del Vichada tiene acreditados en el FONPET, por valor de $34.766.000, y que el pago a Porvenir se haría efect ivo a más tardar el 18 de noviembre de 2022. En vista de lo anterior, solicitó se decl are la carencia actual de objeto por hecho superado.
1.5. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá en fallo de 15 de noviembre de 2022 negó el amparo de los derechos deprecados por la señora María Elisa del Pilar Zarate Ortega bajo las siguientes consideraciones:
La a quo advirtió respecto al Ministerio de Hacienda – FONPET que se superaron los hechos que motivaron la acción de tutela en la medida qu e se constató que e l derecho de petición de la accionante fue debidamente contestado a través de la
La a quo advirtió respecto al Ministerio de Hacienda – FONPET que se superaron los hechos que motivaron la acción de tutela en la medida qu e se constató que e l derecho de petición de la accionante fue debidamente contestado a través de la respuesta No. 2-2022-050962 de 2 de noviembre de 2022, en la que le informó que mediante la planilla No. 2 -2022050864 de la misma fecha, dicha entidad autorizó el pago a la AFP Porvenir del bono pensional por valor de $34.766.0 00, con losFALLO DE TUTELA
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recursos que el Departamento del Vichada tiene acreditados en e l FONPET, y que el pago se haría efectivo a más tardar el 18 de noviembre de 2022.
Aportó constancia de la notificación electrónica de la misma fecha de la referida respuesta al correo de la abogada de la accionante. Por ende, sostuvo que la alegada afectación al derecho de petición se advertía superada.
Respecto a la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social por parte del Ministerio de Hacienda advirtió que en la planilla con radicado 22022-050864 de 2 de noviembre de 2022, se observa la orden al Consorcio Comercial FONPET 2017, de pagar a la AFP Porvenir, por con cepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, entre otros, el valor de $34.765.000 correspondiente a la entidad territorial Municipio del Vichada. En la última casilla se advierte el valor del bono corresponde al número de cédula de la accionante
bonos pensionales y cuotas partes pensionales, entre otros, el valor de $34.765.000 correspondiente a la entidad territorial Municipio del Vichada. En la última casilla se advierte el valor del bono corresponde al número de cédula de la accionante 20.632.165. En ese orden, las obligaciones que competían al FONPET se encuentran cumplidas, por cuanto se advierte que el bono fue reconocido y su pago autorizado.
Por otro lado, señaló que no se advierte vulneración actual de derechos de la accionante por parte de la AFP Porvenir porque la devolución de la totalidad de los saldos depende que los recursos se encuentren acreditados en la cuenta de ahorro individual y esta actuación depende del FONPET. En consecuencia , denegó el amparo solicitado por carencia actual de objeto.
1.6. Impugnación de la accionante
La apoderada de la parte accionante solicitó se revoque en su in tegridad el fallo de primera instancia que negó el amparo solicitado porque no se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la s entidades accionadas no le han pagado el referido bono pensional p or el tiempo laborado en la Gobernación de Vichada.
Aclaró que, pese a que la accionante dispone de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela resulta procedente como mecanismo subsidiario y tra nsitorio para evitar un perjuicio irremediable en la medida que la accionante es una señora de 68 (sic) años.
Reiteró las peticiones formuladas en el escrito introductorio de la acción de tutela: (i) que se ordene al Ministerio de HaciendaOficina del FONPET a responder la petición
(sic) años.
Reiteró las peticiones formuladas en el escrito introductorio de la acción de tutela: (i) que se ordene al Ministerio de HaciendaOficina del FONPET a responder la petición de 10 de octubre de 2022; y, (ii) se ordene a la AFP Porvenir ef ectuar de manera inmediata dentro de las 48 horas el pago de la devolución de saldo de los aportes y rendimientos que tenga en su cuenta de ahorro individual a la señora María Elisa del Pilar Zarate Ortega.FALLO DE TUTELA
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1.7. Actuaciones posteriores a la impugnación
1.7.1. Memoriales de la parte accionante de 6 de diciembre de 2022
El 6 de diciembre de 2022, tanto la propia accionante como su apoderada radicaron electrónicamente dos memoriales dando alcance a la impugnación presentada el 1 8 de noviembre de 2022. En aquellos escritos reiteraron los argumen tos expuestos en la impugnación respecto al no pago de los saldos correspondientes al bono pensional, manifestaron que las entidades accionadas habían brindado in formación falsa respecto al pago.
La apoderada de la accionante expresamente manifestó en uno de los memoriales:
“ (…) las entidades accionadas han mentido al JUZGADO SESENTA Y UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA y continúan mintiendo brindando información falsa e incoherente, pues en la comunicación inicial la accionada FONPET informó que el pago lo efectuaría
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA y continúan mintiendo brindando información falsa e incoherente, pues en la comunicación inicial la accionada FONPET informó que el pago lo efectuaría a más tardar el día 18 de noviembre de 2022, pero esto NO OCURRI Ó, y la accionada AFP PORVENIR tampoco ha dado razón cierta de la fecha en que se efectuará el pago a la accionante, pues la suscrita apoderada va a la oficina las Nieves cada 2 días y cada vez que asisto los asesores me brindan información diferente.
Las actuaciones de las accionadas AFP PORVENIR Y MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE FONPET están enmarcadas dentro del tipo penal F RAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL, pues al respecto el Código Penal Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por lo cual, le solicito respetuosamente a la señora Magis trada que si es del caso informe a la Fiscalía General de la Nación para que adelant e las acciones pertinentes en contra de las mencionadas accionadas.
PETICIONES ESPECIALES A LA SEÑORA MAGISTRADA Por las razones antes expuestas, con el mayor respet o solicito a despacho de la señora Magistrada, lo siguiente:
1. Se requieran a las accionadas AFP PORVENIR Y MINISTERIO DE HACIENDA
Por las razones antes expuestas, con el mayor respet o solicito a despacho de la señora Magistrada, lo siguiente:
1. Se requieran a las accionadas AFP PORVENIR Y MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE FONPET, para que informen y alleguen el soporte del pago efectuado a la señora MARIA ELISA DEL PILAR ZARATE ORTEGA por la SUMA DE $34.765.000, según lo informado por estas entidades al JUZGADO SESENTA Y
UNO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA dentro de la acción de Tutela de la referencia.
2. REQUERIR a las accionadas AFP PORVENIR Y MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE FONPET a efectuar de manera inmediata dentro de las 48 horas siguientes, el pago de la devolución de saldos de los aportes y rendimientos que tenga en su cuenta de ahorro individual, la señora MARIA ELISA DEL PILAR ZARATE ORTEGA es decir la suma de $ 33.749.000, conforme a lo informado por estas entidades accionadas al JUZGADO SESENTA Y UNO ADMINISTRATIVO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA.”FALLO DE TUTELA
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Además, allegó los siguientes documentos:
(i) Respuestas de FONPET de 2 de noviembre del 2022 y del 23 de noviembre del 2022; (ii) respuesta de PORVENIR de 5 de diciembre del 2022, d onde se le indicó
Además, allegó los siguientes documentos:
(i) Respuestas de FONPET de 2 de noviembre del 2022 y del 23 de noviembre del 2022; (ii) respuesta de PORVENIR de 5 de diciembre del 2022, d onde se le indicó expresamente que: “1. Realizada las validaciones se evidencia que el empleador DEPARTAMENTO DEL VICHADA realizó la marcación de reconocimiento de su bono pensional ante la Oficina de Bonos Pensionales -OBP. 2. Por lo anterior, nos encontramos a la espera del pago con cargo a los recursos del FONPET (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales), el tiempo estimado de pago por parte de la entidad es de 60 días, teniendo en cuenta fecha tramite fue el 23/11/2022. Una vez esta Administradora cuente con los recursos del mismo acreditados en su cuenta de ahorro individual procederá a realizar la devolución de ese saldo a su favor.”
1.7.2. Memorial del Ministerio de HaciendaFONPET de 9 de diciembre de 2022
La delegada del Ministerio de Hacienda – FOPET allegó memorial en relación a la impugnación del accionante reiterando los argumentos de defen sa presentados en el informe.
Adicionalmente, aclaró que: “en las respuestas dadas, inicialmente se le informó que el cupón a cargo del Departamento de Vichada se marcaría a más t ardar el 1
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