TA CUN - 11001-33-43-061-2022-00349-01-(20-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-061-2022-00349-01-(20-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-43-061-2022-00349-01
Demandante: YOLEIDIS PACHECO TAPIAS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIV A ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS (U.A.R.I.V.)
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: VULNERACION A LOS DERECHOS D E PETICION E
IGUALDAD
La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Yoleidis Pacheco Tapias contra la sentencia del 16 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: Proteger los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital de Yoleidis Pacheco Tapias identificada con cédula 1.066.600.326.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de su Director o quien haga sus veces, que, en término de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, consolide el resultado del método de priorización aplicado a la accionante y su núcleo familiar, fije un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnización
esta sentencia, consolide el resultado del método de priorización aplicado a la accionante y su núcleo familiar, fije un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnización administrativa reconocida al accionante y comunique esa decisión a la accionante.
TERCERO: Notifíquese esta decisión en los términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Contra la presente decisión procede la impugnación ante el2
Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En el evento de no ser impugnado el expediente se remitirá a la Corte para su eventual revisi ón ( art. 31 Decreto 2591 de 1991)”:
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
La señora Yoleidis Pacheco Tapias, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante U.A.R.I.V.), con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la petición y a la igualdad, y por tanto se acceda a las siguientes súplicas:
“PRIMERO: Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS entreg arme la indemnización administrativa que me corresponde me encuentro en estado vulnerable y en estado de embarazo y con dos hijos más
“PRIMERO: Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS entreg arme la indemnización administrativa que me corresponde me encuentro en estado vulnerable y en estado de embarazo y con dos hijos más menores de edad que dependen de mí y se encuentran registrados en la unidad de víctimas.
SEGUNDO: Ordenar la unidad espe cial para la atención y reparación integral a las víctimas que brinden el acompañamiento y recursos necesarios para lograr que nuestro estado de vulnerabilidad sea superado y podamos llegar a un estado de auto sostenibilidad como lo expresa la legislación existente.
TERCERO: Ordenar a la unidad especial para la atención y reparación integral a las víctimas conceder el derecho el derecho a la igualdad al mínimo vital y cumplir lo ordenado en la T -025 DE 2004 sin turnos, asignado mi mínimo vital con ayuda h umanitaria de manera inmediata y a una nueva valoración del PAARI y medición de carencias para que se me de las ayudas que me corresponden.
CUARTO: Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS hacer una excepción y me entregue n de3
Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
forma inmediata el pago de mi indemnización administrativa no tengo recursos ni para coger un bus para mis controles prenatales y estoy en un comedor COMUNITARIO donde solo dan el almuerzo. a veces me acuesto sin comer, el médico de la EPS me dice que tengo que estar bien alimentada, pero se me sale de las manos. Sin empleo y embarazada.
un comedor COMUNITARIO donde solo dan el almuerzo. a veces me acuesto sin comer, el médico de la EPS me dice que tengo que estar bien alimentada, pero se me sale de las manos. Sin empleo y embarazada.
QUINTO: Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS a darme de forma inmediata mi indemnización que me den fecha exacta de la entrega de la misma”.
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
Indicó que, el 18 de abril de 2022 , solicitó el pago de la indemnización administrativa que le corresponde por su condición de víctima del desplazamiento forzado, la cual le fue reconocida mediante la Resolución No. 04102019 -974064 del 29 de enero de 2021.
Manifestó que a la fecha no han realizado la entrega de la indemnización, toda vez que, según la U.A.R.I.V. no se acredita una sit uación d e ur gencia, pese a encontrarse sin empleo, en un comedor comunitario para darle de comer a sus hijos y en avanzado estado de embarazo.
3. Actuación en primer grado
El Juzgado Sesenta y Uno Administrativo Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 5 de diciembre de 20221, admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el
1 Archivo 008 del expediente digital.4 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
1 Archivo 008 del expediente digital.4 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuación de la autoridad demandada2
El 13 de diciembre de 2022, el representante judicial de la U .A.R.I.V. indicó que mediante la Resolución No. 04102019 -974064 de 29 de enero de 2021, se reconoció a la accionante el derecho a recibir la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, haciendo la salvedad que luego de realizar el método de priorización, la accionante no cuenta con ninguno de los criterios para ser priorizada.
En cuanto al derecho de petición, indicó que , a través de la comunicación LEX 7109882 del 13 de diciembre de 2022 , se resolvió la solici tud de la accionante, la cual fue remitida en la misma fecha a la dirección electrónica aportada en el escrito de tutela, siendo este, asesoriajuridica1024@hotmail.com.
Sostuvo que, pese a ha berse r econocido el derecho a la indemnización, al n o haberse acreditado ninguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, o rdenó dar aplicación al método técnico de priorización 3, de conformidad con la Resolución 1049 de 2019 , a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de dici embre del año inmediatamente anterior, contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, y aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este
finalizar el 31 de dici embre del año inmediatamente anterior, contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, y aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en la vigencia 2022.
2 Archivo 010 ibidem. 3 Proceso técnico que, atendiendo a la información de variables demográficas, socioeconómicas, de cara cterización del daño, y de avance en el proceso de reparació n integ ral de las víctimas, determina el orden para el desembolso de la medida de indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual asignada a la Unidad para las Víc timas.5 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
Indicó que, de acuerdo con los resultados de la aplicación del método técnico de priorización, se procede a realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrativa, de conformidad con los montos estab lecidos en la normatividad vigente para cada hecho victimizante y las características particulares para cada caso, por lo que se le informará a la ahora accionante, si el resultado del método técnico da para la entrega prioritaria de esta compensación.
5. Sentencia de primera instancia4
El Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 16 de diciembre de 2022, en el sentido de tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital de la accionante y, en consecuencia, ordenó a la U.A.R.I.V. que consolide el resultado del método de
sentencia el 16 de diciembre de 2022, en el sentido de tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital de la accionante y, en consecuencia, ordenó a la U.A.R.I.V. que consolide el resultado del método de priorización aplicado a la accionante y su núcleo familiar y fije un término razonable para la entrega de la indemnización administrativa.
Como sustento de su decisión, el a quo adujo que la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, por medio de la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar indemnizaciones, establece unas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la edad, enfermedad y discapacidad, las que n o fueron a creditadas en su momento, ni tampoco en este trámite, pues si bien la accionante está en estado de embarazo, lo cual la hace sujeto de especial protección constitucional, ello no es una discapacidad.
Señaló que las necesidades básicas de la par te actora están en parte cubiertas y que, para su caso en concreto, existe un acto administrativo que reconoció la indemnización, el cual fue notificado y se encuentra en firme. Aunado a ello, indicó
4 Archivo 011 ibidem.6 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
que dar una orden de pago de la indemnización de forma inmediata vulneraría el derecho a la igualdad de otras víctimas cuya situación de vulnerabilidad ya ha sido acreditada.
Finalmente, adujo que, la Corte Constitucional en sentencia T-205 de 2021 5, ha
derecho a la igualdad de otras víctimas cuya situación de vulnerabilidad ya ha sido acreditada.
Finalmente, adujo que, la Corte Constitucional en sentencia T-205 de 2021 5, ha señalado que “el sistema de priorización no puede der ivar en un a p ráctica inconstitucional, consistente en restringir ar bitraria y desproporcionadamente el acceso de un grupo particular de víctimas a las medidas de indemnización ( …)” y que, “el reconocimiento de los principios de g radualidad y progresividad no puede traducirse en que las personas desplazadas tengan que esperar de manera indefinida, bajo una completa incertidumbre, el pago de la indemnización administrativa”, toda vez que, esto es constit utivo de vulneración de los d erechos al debido proceso y mínimo vital y, en el presente, pese a que se le informó a la actora que se realizaría el méto do de priorización y que a la fecha se encuentra a la espera de la consolidación de los resultados , lo cierto es q ue han pasado más de dos años de haberse recono cido su derecho a la indemnización administrativa, razón por la cual, procedió a tutelar los derechos al debido proceso y mínimo vital.
6. Impugnación6
La señora Yoleidis Pacheco Tapias impugnó el fallo de primera instancia, la cual fue concedida por el a quo en auto de 24 de enero de 20237.
Como fundamento de la impugnación, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela, aunado a ello, solicitó se revoque la sentencia proferida en primera instancia, al considerar que, los derechos fundamenta les vulnerados son
Como fundamento de la impugnación, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela, aunado a ello, solicitó se revoque la sentencia proferida en primera instancia, al considerar que, los derechos fundamenta les vulnerados son
5 Corte Constitucional. M.P.: Alberto Rojas Ríos. Sen tencia T -205 del 30 de junio de 2021. Expediente T-8.074.009. 6 Archivo 013 y 014 ibidem. 7 Archivo 015 ibidem.7 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
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el derecho de petición e igualdad.
Adicionalmente, solicitó se le informe la fecha exacta en la cual le va a ser otorgado el pago de la indemnización administrativa a la cual tiene derecho por condición de desplazamiento forzado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tute la y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y su mario cuyo objeto es pro teger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
un procedimiento preferente y su mario cuyo objeto es pro teger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utili zada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.8 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
2. El caso concreto
En el ca so que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la U .A.R.I.V., con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la petición e igualdad, toda vez que solicitó la indemnización administrativa, la cua l fu e reconocida mediante la Resolución No. 04102019974064 de 29 de enero de 2021 y que, el 18 de abril de 2022 , radicó una petición solicitando la indemnización administrativa que por ley le corresponde, y que considera que l a autoridad dema ndada no ha su ministrado una respuesta de fondo.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala revocará el fallo
solicitando la indemnización administrativa que por ley le corresponde, y que considera que l a autoridad dema ndada no ha su ministrado una respuesta de fondo.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala revocará el fallo de primera instancia, teniendo en cuenta el material probatorio allegado al expediente, en los siguientes términos:
Es dable señ alar que en el expediente no reposa copia del derecho de petición aludido por la tutelante. No obstante, se observa:
- La contestación dada por la entidad demandada el 13 de diciembre de 20228 bajo la comunicación CODIGO LEX 7109882 en los siguientes términos:
“Con el fin de dar respuesta a solicitud de indemnización con número de radicado RUV CI000029102, en un primer momento es importante indicar que, la Unidad para las Víctimas a través de la Resolución Nº. 04102019974064 del 29 de enero de 2 021, la cual l e fue notificada por aviso, siendo fijado el 19/03/2021 y desfijado el 29/03/2021, decidió en el presente caso reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante desplazamiento forzado, sin embargo, al no haberse acreditado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021 como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad,
8 Archivo 010 ibidem.9 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
8 Archivo 010 ibidem.9 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
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ordenó dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la compensación económica , atendiendo a i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) al presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal para la materialización de la medida indemnizatoria y iii) al número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad. (…)
Así las cosas, con el orden derivado del resultado de la aplicació n del método técnico de priorización, la entidad procede al realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrativa, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente para cada hecho victimizante y las caract erísticas particulares de cada caso, para determinar, de las personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en la vigencia 2021 sin criterio de priorización.
Razón por la cual, a la fecha nos encontramos a la es pera del resultado del Método Técnico de priorización por lo que la entidad se encuentra realizando validaciones y verificaciones , además de consolidar puntajes con el fin de informar el resultado de aplicación del método técnico para la vigencia 2022”. (Subrayas fuera de texto).
- Copia del envío de la comunicación CODIGO LEX 7109882 del 13 de diciembre de 2022, el cual fue remitido en la misma fecha al correo electrónico
la vigencia 2022”. (Subrayas fuera de texto).
- Copia del envío de la comunicación CODIGO LEX 7109882 del 13 de diciembre de 2022, el cual fue remitido en la misma fecha al correo electrónico
asesoriajuridica1024@hotmail.com, suscrito en el escrito de tutela.10 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
Ahora bien, la tutelante apeló la decisión de A-quo porque considera que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales de petición e igualdad, al no obtener respuesta de fondo a la petición de 18 de abril de 2022 , en la cual solicita el pago de la indemnización administrativa que le corresponde por su condición de víctima del desplazamiento forzado y la cual le fue reconocida mediante la Resolución No. 04102019-974064 del 29 de enero de 2021.11 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
Al respecto, considera la S ala que la ent idad demandada dio respuesta a la petición presentada por la señora Yoleidis Pacheco Tapias, al habérsele informado que:
a. A través de la Resolución No. 04102019-974064 del 29 de enero de 2021, se reconoció el derecho a la indemnizaci ón administrativa, sin embargo, al no haber acreditado alguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de
a. A través de la Resolución No. 04102019-974064 del 29 de enero de 2021, se reconoció el derecho a la indemnizaci ón administrativa, sin embargo, al no haber acreditado alguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019 que demuestren una situación de urgencia manifiesta y/o extrema vulnerabilidad para la priorización , s e ordenó dar aplicación al Método Técnico de Priorización.
b. En los casos en donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del Método Técnico de Priorización.
c. La entidad se encuentra imposibilitada de otorgar fecha exacta y/o pago de la indemnización administrativa, como lo solicita la accionante, toda vez que se debe respetar el procedimiento estab lecido en la Resolución 1049 de 2019, respecto del orden de entrega de la compensación económica.
Así las cosas, se observa que la demandada cumplió con el marco normativo del derecho fundamental de petición, toda vez que la respuesta otorgada se realizó de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. Diferente es que la demandante manifieste inconformidad o disent imiento frente al contenido de la respuesta emitida.12 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
Así mismo, la Sala encuentra que la respuesta otorgada fue puesta en conocimiento de la demandante en debida forma, a l haber sido remitid a al correo
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
Así mismo, la Sala encuentra que la respuesta otorgada fue puesta en conocimiento de la demandante en debida forma, a l haber sido remitid a al correo electrónico asesoriajuridica1024@hotmail.com, el cual fue señalado en el escrito de tutela y de impugnación.
De lo anterior, teniendo en cuenta que en el sub exámine pudo configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado , se deben realizar las siguientes consideraciones al respecto.
En concordancia con los postulados constitucionales y legales, se tiene que la naturaleza esencial de la acción de tutela radi ca principalmente en proteger al ciudadano contra la ame naza o vulneración de sus d erechos fundamentales. Bajo ese contexto, dicha protección se extingue al momento en que tal violación cesa, es decir, que la finalidad que motivó el ejercicio del mecanismo constitucional ha desaparecido del ámbito jurídico, ya que el derecho que se inten tó salvaguardar ya ha sido reparado.
Ahora bien, en cuanto a la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional9 consideró:
“(…) Este escenario se presenta c uando entre el momento de i nterposición de la acción d e tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante . Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez
fundamentales alegada por el accionante . Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…)” (Subrayado fuera de texto).
9 Corte Constitucional. Sentencia T -038 de 1 de febrero de 2019. Expediente T -7.000.184.
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger.13
Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
Así las cosas, la Sala evidenció que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas excedió el término que legalmente le correspondía para contestar el derecho de petición de la accionan te del 18 de abril de 2022, pues transcurrieron más de 7 meses hasta emitir una respuesta desde que se radicó la solicitud, por lo que para esta Sala sí es evidente que hubo una vulneración al derecho de petición de la accionante. Sin embargo, también se demostró que el 13 de diciembre de 2022 la entidad emitió una respuesta clar a, concreta y de fondo a la petición y, por lo tanto, se ha configurado una carencia actual de objeto de litigio por hecho superado . Por lo tanto, si bien, en el presente asunto, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en realidad sí e xistió amenaza de vulneración del derecho fundamental de petición de la accionante.
Por otra parte, si bien la demandante solicitó que se acceda al amparo del derecho
carencia actual de objeto por hecho superado, en realidad sí e xistió amenaza de vulneración del derecho fundamental de petición de la accionante.
Por otra parte, si bien la demandante solicitó que se acceda al amparo del derecho fundamental a la igualdad, lo cierto es que no se acreditó la vulneración al mencionado derecho, razón por la cual, se negará dicha pretensión.
Finalmente, en cuanto a lo manifestado por el a quo en relación a la protección de los derechos al debido proceso y mínimo vital, la Sala advierte que, aunque estos no fueron solicitados dentro del escrito de tutela, sería del caso su estudio, sin embargo, se observa que la tutelante e n su escrito de apelación manifiesta expresamente que únicamente “se ampare el derecho fundamental de petición y de acceso a la medida so licitada, ordenand o a la accionada, el pago de la indemnización y la vivienda (…)” y como se advierte que, respecto de la solicitud del 18 de abril de 2022 , se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo anterior, habrá lugar a revocar el fallo de primera instancia, toda vez que sí existió amenaza de vulneración del derecho fundament al de pet ición de la14 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
accionante Yoleidis Pacheco Tapias y, respecto de su protección, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérit o de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia
carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérit o de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A :
1.º) Revocase la sentencia del 16 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circui to Judicial de Bogotá , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar , declárase que existió amenaza de vulnerac ión al derecho fundamental de petición y respecto de su protección, declárase un hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.º) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos: asesoriajuridica1024@hotmail.com, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co.
3.º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.15 Expediente 1101-33-43-061-2022-00349-01
Actor: Yoleidis Pacheco Tapias Acción de tutela – Impugnación fallo
4.º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente providen cia fue firmada electrónicamente por l os Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundin amarca en la pla taforma electrónica SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior c onsulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.