TA CUN - 11001-33-43-061-2023-00009-01-(10-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-061-2023-00009-01-(10-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - Municipio de Maicao, Vinculada: Procuraduría General de la Nación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
Magistrado ponente: Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023)
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
ACCIÓN DE TUTELA No. 2023-00009-01
ACCIONANTE: Colfondos
ACCIONADO: Municipio de Maicao
VINCULADA: Procuraduría General de la Nación
De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se decide sobre la consulta del auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. dentro del expediente de la referencia, donde se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, alcalde del municipio de Maicao, la Guajira, inc umplió lo ordenado en el fallo proferido el 27 de enero de 2023, incurriendo en desacato conforme lo señala el Decreto 2591 de 1991. SEGUNDO: SANCIONAR con multa a Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, alcalde del municipio de Maicao, la Guajira, de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, por incumplir la orden judicial emitida por este el 27 de enero de 2023, configurándose el desacato, de conformidad con lo señalado en la parte
mínimos mensuales vigentes, por incumplir la orden judicial emitida por este el 27 de enero de 2023, configurándose el desacato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia (…).”
A N T E C E D E N T E S:
El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023), amparó el derecho de petición de la parte actora así:
“PRIMERO: Conceder el amparo al derecho de petición solicitado por AFP Colfondos, identificado con el Nit. 800.149.496 -2 a través de su apoderado judicial Juan Fernando Granados Toro.
SEGUNDO: ORDENAR a Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, alcalde del municipio de Maicao, la Guajira, o quien hiciera sus veces al momento de la notificación, si aún no se hubiere hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, dé respuesta a la petición radicada por la AFP Colfondos a través de su apoderado, el 2 de diciembre de 2022, que tuvo por objeto solicitud pago del cálculo actuarial referente al
afiliado Wilson Segundo Rojas Ustate.”
La accionante radicó memorial mediante el cual promovió incidente de desacato en contra de la entidad accionada, por incumplimiento al fallo emitido el 27 de enero de 2023.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante Auto del 10 de febrero de 2023, previo a la apertura del incidente ordenó requirió al alcalde del municipio de Maicao para que diera cumplimiento al fallo de tutela.
El accionado guardó silencio, y el 21 de febrero de 2023, el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., reiteró el requerimiento anterior.
Esta decisión fue notificada al accionado, el 21 de febrero de 2023 mediante el correo electrónico de la entidad como se observa en el archivo 17 del expediente virtual.
Pese haber sido notificado en debida forma, la accionada guardó silencio.
El 22 de febrero de 2023, el apoderado de la accionante informó al Despacho del a quo que la Alcaldía de Maicao respondió el derecho de petición en los siguientes términos:
“La administración municipal de Maicao en cabeza del señor alcalde MOHAMAD JAAFAR DASUKI HAJJ, en aras de dar cumplimiento al derecho que asiste al señor WILSON ROJAS USTATE, ha diligenciado de manera puntual el trámite que debe surtir el proceso de reconocimiento y pago de bono pensional que asiste al solicitante.
Por medio de la Resolución No. 1271 de fecha 27 de septiembre de 2016, se reconoció y ordenó el pago de cupón principal o cuota parte pensional tipo A, a favor de COLFONDOS S.A.
Por medio de la Resolución No. 1271 de fecha 27 de septiembre de 2016, se reconoció y ordenó el pago de cupón principal o cuota parte pensional tipo A, a favor de COLFONDOS S.A.
Mediante orden de pago emitida por la Secretaría de Hacienda municipal, se confirmó dicho pago a favor del Fondo administrador de pensiones y cesantías que usted representa, en refe rencia al señor WILSON SEGUNDO ROJAS USTATE, con fecha 4 de noviembre de 2016, por valor de Trescientos Treinta y Un Mil Pesos M/cte. ($331.000).”
Sin embargo, indicó la parte actora que esa respuesta no tenía relación con la petición presentada por la AFP Colfondos en la que solicitó el pago del cálculo actuarial del periodo omiso comprendido entre el 21 de enero de 1995 y el 31 de mayo de 1995.
Esta decisión fue notificada a los accionados, el 30 de enero de 2023 mediante los correos electrónicos de las entidades, como se observa en el archivo 09 del expediente virtual.
Por lo anterior, el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante Auto del 8 de marzo de 2023, ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, alcalde de Maicao, Guajira, y ordenó correrle traslado, por el término de dos (2) días, se pronunciara sobre el desacato que se le imputaba.
Esta decisión fue notificada al accionado , mediante el correo
correrle traslado, por el término de dos (2) días, se pronunciara sobre el desacato que se le imputaba.
Esta decisión fue notificada al accionado , mediante el correo electrónico notificacionesjudiciales@maicao-laguajira.gov.co como se observa en elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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expediente, el cual es el correo de notificaciones judiciales que aparece en la página web de la entidad para notificar a la accionada.
El accionado, mediante escrito del 21 de marzo del año en curso, informó que l a administración municipal de Maicao en cabeza del señor alcalde MOHAMAD JAAFAR DASUKI HAJJ, en aras de dar cumplimiento al derecho que asiste al señor WILSON ROJAS USTATE, ha diligenciado de manera puntual el trámite que debe surtir el proceso de reconocimiento y pago de bono pensional que asiste al solicitante.
Que el área de asesores de la administración municipal de Maicao solicitó de manera prioritaria la expedición de CDP - certificado de disponibilidad presupuestal, para efectos de poder proyectar la resolución o acto administrativo que reconozca y ordene el pago del bono pensional tipo A, en referencia a su beneficiario WILSON SEGUNDO ROJAS
USTATE.
Que la alcaldía del municipio de Maicao, ha cumplido con el deber que le asiste, respecto de los derechos e intereses del señor ROJAS USTATE. La administración del verdadero cambio, viene realizando todos los tramite pertinentes que deben cursar para la
Que la alcaldía del municipio de Maicao, ha cumplido con el deber que le asiste, respecto de los derechos e intereses del señor ROJAS USTATE. La administración del verdadero cambio, viene realizando todos los tramite pertinentes que deben cursar para la culminación y pago del bono pensional, por lo que se ha liquidado el bono pensional hasta la fecha y posteriormente se requirió el CDP, certificado de disponibilidad presupuestal emitido por el área de presupuesto de la secretaria de hacienda municipal de Maicao. Cuyo trámite se realizó con ocasión a la expedición de la Resolución No. 1271 de 2016.
El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante Auto del treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, alcalde del municipio de Maicao, la Guajira, incumplió lo ordenado en el fallo proferido el 27 de enero de 2023, incurriendo en desacato conforme lo señala el Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: SANCIONAR con multa a Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, alcalde del municipio de Maicao, la Guajira, de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, por incumplir la orden judicial emitida por este el 27 de enero de 2023, configurándose el desacato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia (…).”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Decreto Ley 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada
motiva de esta providencia (…).”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Decreto Ley 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dispone en su artículo 271, que una vez que
1 Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, debe cumplirlo sin demora y de no hacerlo dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma, también se abra proceso contra dicho superior.
Así mismo, la citada disposición establece que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que cumplan la sentencia y que en todo caso, aquél establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y, mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, el artículo 52 Ibídem 2, señala que quien incumpla una orden de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y, multa hasta de
Por su parte, el artículo 52 Ibídem 2, señala que quien incumpla una orden de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y, multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y, que deben ser consultadas ante el superior jerárquico de aquél, quien decidirá si las revoca o no.
CASO CONCRETO:
De conformidad con las pruebas allegadas al expediente, se entrará a estudiar si el alcalde del municipio de Maicao – La Guajira, dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2023 por Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que amparó el derecho de petición de la parte.
La accionante en el escrito contentivo del incidente de desacato manifestó que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 27 de enero de 2023, en el que se ordenó a Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, alcalde del municipio de Maicao, la Guajira, dé respuesta a la petición radicada por la AFP Colfondos a través de su apoderado, el 2 de diciembre de 2022, que tuvo por objeto solicitud pago del cálculo actu arial referente al afiliado Wilson Segundo Rojas Ustate.
En la parte motiva del fallo de tutela se transcribió la petición del 2 de diciembre de 2022, así:
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsabl e y le requerirá para que
así:
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsabl e y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, orde nará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directam ente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” 2 Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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El accionado, mediante escrito del 21 de marzo del año en curso , informó que dio cumplimiento al fallo del 27 de enero de 2023, y para ello anexó copia de la contestación de la petición a Colfondos.
En efecto, obra en el expediente el Oficio dirigido a la AFP COLFONDOS S.A., mediante el cual el Asesor de Despacho de la Alcaldía de Maicao – La Guajira, le informó a la accionante que:
“La administración municipal de Maicao en cabeza del señor alcalde MOHAMAD JAAFAR DASUKI HAJJ, en aras de dar cumplimiento al derecho que asiste al señor WILSON ROJAS USTATE, ha dilig enciado de manera puntual el trámite que debe surtir el proceso de reconocimiento y pago de bono pensional que asiste al solicitante.
Por medio de la Resolución No. 1271 de fecha 27 de septiembre de 2016, se reconoció y ordenó el pago de cupón principal o cuota parte pensional tipo A, a favor de COLFONDOS S.A.
Mediante orden de pago emitida por la Secretaría de Hacienda municipal, se confirmó dicho pago a favor del Fondo administrador de pensiones y cesantías que usted representa, en referencia al señor WILSON SEGUNDO ROJAS USTATE, con fecha 4 de noviembre de 2016, por valor de Trescientos Treinta y Un Mil Pesos M/cte. ($331.000).
Por lo anterior, se evidencia que la alcaldía del municipio de Maicao, ha cumplido con el deber que le asiste, respecto de los derechos e intereses del
y Un Mil Pesos M/cte. ($331.000).
Por lo anterior, se evidencia que la alcaldía del municipio de Maicao, ha cumplido con el deber que le asiste, respecto de los derechos e intereses del señor ROJAS USTATE.
El área de asesores de la administración municipal de Maicao solicitó de maneraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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La administración del verdadero cambio, viene realizando todos los tramite pertinentes que deben cursar para la culminación y pago del bono pensional, por lo que se ha liquidado el bono pensional hasta la fecha y posteriormente se requirió el CDP, certificado de disponibilidad presupuestal emitido por el área de presupuesto de la secretaria de hacienda municipal de Maicao.”
El anterior oficio fue debidamente notificado a la accionante.
Sin embargo, y pese a que mediante el oficio anterior se le brindó una respuesta a la actora respecto del derecho de petición objeto de tutela, lo cierto es que en dicho oficio no se le dice nada respecto de l pago de cálculo actuarial solicitado en el escr ito de petición, por el período omiso comprendido entre el 21 de enero de 1995 y el 31 de mayo de 1995, en el que presuntamente el municipio de Maicao no afilió al sistema general de
petición, por el período omiso comprendido entre el 21 de enero de 1995 y el 31 de mayo de 1995, en el que presuntamente el municipio de Maicao no afilió al sistema general de pensiones al Señor Wilson Rojas Ustate , y la respuesta dada por el municipio se hace referencia al reconocimiento del bono pensional y eso no es lo que AFP COLFONDOS estaba solicitando.
Por lo anterior, no se puede decir que con el mencionado oficio se demuestre el cumplimiento integral a lo ordenado en el fallo de tutela.
En consecuencia, la Sala confirmará parcialmente la providencia del treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en cuanto sancionó al alcalde del municipio de Maicao, la Guajira, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigente, modificando la sanción allí impuesta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente, teniendo en cuenta que la sanción por desacato debe guardar proporcionalidad frente a los hechos, debe ser adecuada y razonable, por lo que la Sala considera que es suficiente la pena que se acaba de mencionar, como quiera que el accionado efectuó actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo, por lo que se disminuirá, advirtiéndole en todo caso que no queda exento de acatar el fallo y de comunicar su cumplimiento al A quo.
Por las razones expuestas,
S E R E S U E L V E:
que se disminuirá, advirtiéndole en todo caso que no queda exento de acatar el fallo y de comunicar su cumplimiento al A quo.
Por las razones expuestas,
S E R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFÍRMASE PARCIALMENTE el Auto del treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés ( 2023), proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en cuanto sancionó al alcalde del municipio de Maicao, la Guajira, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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mensuales vigente, modificando la sanción allí impuesta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a dos (2) salar ios mínimos legales mensuales vigentes, advirtiéndole en todo caso que no queda exento de acatar el fallo y de comunicar su cumplimiento al A quo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA Firmado electrónicamente
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO Firmado electrónicamente Ausente con permiso
D.A.
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el los suscritos Magistrados
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO Firmado electrónicamente Ausente con permiso
D.A.
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el los suscritos Magistrados en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.