TA CUN - 11001-33-43-061-2023-00091-01-(16-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-061-2023-00091-01-(16-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA – Minist erio de Educación Nacional, Vinculada: Corporación Universidad de la Costa / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Los hechos constitutivos de la presunta trasgresión ius fundamental que alega el tutelante fue superada en virtud de la expedici ón de la comunicaci ón oficial señalada, y en ese sentido el presente contexto se ubica dentro de la hipótesis de la carencia actual de objeto por hecho superado / DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUP ERADO – Como corolario de lo anterior, esta Corporación considera que, por en contrarse comprobada la existencia de un hecho superado respecto de las pretensiones del libelo de acción, r esulta procedente revocar la decisión de primera instancia que concedió el amparo al derecho fundament al de petici ón vulnerado por el Ministerio de Educaci ón Nacional y en con secuencia decl arar la configuración de dicho fenómeno procesal.
Problema jurídico: Establecer si el Ministerio de Educación Nacional vulneró o no el derecho fundamental de petición invocado por el señor al no pronunciarse de fondo frente a la solicitud presentada el 23 de enero de 2023, o si por el contrario tal como lo señaló la entidad en su impugnación, se superaron las circunstancias de vulneración del derecho fundamental, por lo q ue habrá de verificarse si se configuró la carenci a actual de objeto en el criterio de hecho superado.
Tesis: “(…) el señor (…) solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado al no contar con r espuesta de fon do a l os der echos de petición radicados el 23 de enero de 2023 ante los Ministerio de Educación y Ciencias,
cual considera vulnerado al no contar con r espuesta de fon do a l os der echos de petición radicados el 23 de enero de 2023 ante los Ministerio de Educación y Ciencias, Tecnología e Innovación respectivamente, en los cuales solicitó (…) El a quo resolvió amparar el derecho fundamental de petición del señor (...) vulnerado por el Ministerio de Educación al estimar q ue las r espuestas otorgadas por esa cartera ministerial no cumplían con el criterio de congruencia, pues esta en los Oficios núms. 2023ER0319206 de 2 de febrero de 2023 y 2023-ER-112695 de 1 de marzo de 2023, ya que de un lado se requirió a la Corpor ación Univ ersidad de la Costa para que se pronunciara en torno a los hechos expuestos en la solicitud, y por otro determinó que no había mérito para el inicio de acción administrativa en contra del centro universitario. Por otra parte, consideró satisfecho el derecho respecto a la actuación adelantada por el Minciencias. (…) La decisión anterior fue impugnada por la accionad a, alegando que dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y profirió el Oficio núm. 2023-EE-091254 del 19 de abril de 2023, por el cual se da re spuesta de fondo a la solicitud del peticionario ra dicada el 23 de enero de 2023 . (…) Ahora bien, de conformidad con lo aportado al plenario la Sala encue ntra acreditados los siguient es aspectos relevantes para el caso concreto: (…) El 23 de enero de 2023 (…) el señor (…) presentó der echo de petici ón ante el Ministerio de Educaci ón Nacional cuyo
aspectos relevantes para el caso concreto: (…) El 23 de enero de 2023 (…) el señor (…) presentó der echo de petici ón ante el Ministerio de Educaci ón Nacional cuyo objeto ya se ha determina do en el plenario. A la solicitud se asig nó el número de radicación 2023ER-031926. (…) La Subdirecci ón de I nspección y Vigilancia de l Ministerio de Educación, mediante Oficio núm. 2023EE-021306 del 2 de febrero de 2023 (…) se dirigió al peticionario y le inform ó que con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009 (…) y la Ley 1740 de 2014 (…) se requeriría a la Corporaci ón Universidad de la Costa para q ue se pronunciara en torno a los hechos descritos en la solicitud, por lo que estarían atentos a la respuesta de la institución con el propósito de analizarla y adoptar las medidas administrativas a que hubiere lugar. Teniendo en cuenta esa circunstancia y en los términos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, se le indicó al peticionario que su “queja” sería atendida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. (…) La misma autoridad, media nte Oficio núm. 2023-EE-047836 del 1º de marzo de 2023 (…) le expuso al señor (…) que de acuerdo con lo info rmado por la Universid ad de la Costa no halló mérito para “iniciar acciones administrativas en contra de la institución” pues no evidenció actuación contraria al ordenamiento jurídico o a l os reglamentos propios de la u niversidad. (…) Las dos comunicaciones en
la Universid ad de la Costa no halló mérito para “iniciar acciones administrativas en contra de la institución” pues no evidenció actuación contraria al ordenamiento jurídico o a l os reglamentos propios de la u niversidad. (…) Las dos comunicaciones en mención fuer on remitid as al buz ón person al del acto r reportado en la solicitud (…) Luego de la notificación de la sentencia de primera instanci a, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación expidió el Oficio núm. 2023EE-091254 del 19 de abril de 2023, por el cual brinda respuesta al señor (…) en torno a los puntos objeto de petición presentados el 23 de enero de 2023, y “en cumplimiento” a la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Sesenta y Un o Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; refiriéndose puntualmente respecto a cada uno de ellos así (…) De otro lado, se advie rte que la respuesta fue remitida al buzón del peticionario, el día 20 de abril de 2023 (…) Considera la Sala que, la r espuesta otorgada por laSubdirección de I nspección y Vigilancia del Ministerio de Educaci ón a la petici ón radicada por el señor (…) que obra en el Oficio núm. 2023-EE-091254 del 19 de abril de 2023, cumple con los criterios de ser un pronunciamiento claro y de fondo a l os pedimentos esbozados en el escrito del 23 de enero de 2023 de acuerdo con l as competencias con q ue cuenta la ca rtera ministerial . Así mism o, se tiene q ue la comunicación en cuestión fue notificada en debida forma a la direcci ón electrónica
competencias con q ue cuenta la ca rtera ministerial . Así mism o, se tiene q ue la comunicación en cuestión fue notificada en debida forma a la direcci ón electrónica indicada por el interesado. (…) En cuanto al término de respuesta, se advierte que el derecho de petición fue presentado el 23 de enero de 2023 y el pronunciamiento de la entidad fue expedido el 19 de abril de 2023, y comunicado al día siguiente, es decir, vencido el término previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, es decir fuera del término legal. (…) Sin embargo, la Sala encuentra que los hechos constitutivos de l a presunta trasgresión ius fundamental que alega el tutelante fue superada en virtud de la expedición de la comunicación oficial señalada en precedencia, y en ese sentido el presente contexto se u bica dentro de la hipótesis de la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Como corolario de lo anterior, esta Corporación considera que, por enco ntrarse comprobada la existencia de un hecho superado r especto de l as pretensiones del libelo de acción, r esulta procedente revocar la decisi ón de primera instancia que concedió el amparo al derecho fundamental de petición vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional y en consecuencia declarar la configuración de dicho fenómeno procesal. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-001 de 1992; T-012 de 1992; C951 de 2014; T-610 de
2008; T-814 de 2012; T – 238 de 2018; T-335/98; T-180/01; T316/01; T-591/01; T985/01; T-355/02; T-562/03; T-587/06; T-920/06; T-146/12.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 5012 de 2009; Ley 1740 de 2014; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 202 2; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11001-33-43-061-2023-00091-01
Accionante: GABRIEL AGENOR TORRES DIAZ
Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Vinculada: CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA COSTA
Acción constitucional: TUTELA
Procede esta Sala a resolver la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia de primera instancia proferida el 17 de abril de 2023, por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la
Procede esta Sala a resolver la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia de primera instancia proferida el 17 de abril de 2023, por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se amparó el derecho fundamental de petición al señor Gabriel Agenor Torres Diaz.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
El señor Gabriel Agenor Torres Diaz , en ejercicio de la acción de tutela, actuando a nombre propio, solicitó ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá el amparo de los derechos fundamentales de petición, educación, honra y buen nombre, para lo cual formuló como pedimentos de la solicitud de amparo, lo siguiente:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición y proteger mis derechos a la educación, a la honra y al buen nombre.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y AL MINISTERIO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN resolver de fondo e informarme sobre las
siguientes solicitudes:
- Posibilidad de aplazamiento de la continuación de mis estudios de doctorado como beneficiario de la convocatoria IES 909. - Evaluación de la responsabilidad que pueda tener la Universidad de la Costa CUC en caso de que no pueda continuar con mis estudios de doctorado, respecto a la deud a generada a la fecha por los costos en los que se haya incurrido durante el curso de la formaci ón de doctorado. (sic) Teniendo en cuenta que me es imposible seguir siendo parte de d icha institución en calidad de estudiante de doctorado. - La posibilidad de cambio de Universidad para la culminación de mis estudios de doctorado
doctorado. (sic) Teniendo en cuenta que me es imposible seguir siendo parte de d icha institución en calidad de estudiante de doctorado. - La posibilidad de cambio de Universidad para la culminación de mis estudios de doctorado a otra distinta de la Universidad de la Costa, que oferte un doctorado parecido o afín. - Evaluar la respuesta del derecho de petición que dio la Universidad de la Costa donde se evidencia que habían creado injustificados seguimientos exclusivos para mi persona y sin mi conocimiento, creando una narrativa distinta a la que brindan los instrumentos validados para el desempeño docente en esta institución acreditada en alta calidad (posible pers ecuciónExpediente núm. 11001-33-43-061-2023-00091-01
Accionante: Gabriel Agenor Torres Díaz Accionados: Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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laboral, justo después de que en la jornada de elecciones presidenciales mostr é rechazo a colaborar a los lineamientos políticos indicados en esta casa de estudios). ”1
1.2. Hechos
La solicitud anterior se fundamentó en los hechos que se relacionan a continuación:
El señor Gabriel Agenor Torres Díaz, manifestó ser beneficiario de una beca otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación – en adelante Minciencias – para adelantar estudios de doctorado, la cual le fue concedida por acreditar la condición de docente de la Corporación Universidad de la Costa.
El 23 de enero de 2023, el señor Torres Díaz presentó derechos de petición ante los Ministerios de Educación Nacional y Minciencias respectivamente, en los cuales solicitó:
- El aplazamiento de sus estudios de doctorado como beneficiario de la Convocatoria
El 23 de enero de 2023, el señor Torres Díaz presentó derechos de petición ante los Ministerios de Educación Nacional y Minciencias respectivamente, en los cuales solicitó:
- El aplazamiento de sus estudios de doctorado como beneficiario de la Convocatoria de Doctorado Nacional para Profesores de Instituciones de Educación Superior núm. 909 de 2021. - La evaluación de la responsabilidad que pudiera tener la Universidad de la Costa sobre las circunstancias que le impiden al accionante continuar con sus estudios de doctorado. También debía establecerse a quién corresponde el pago de la deuda generada por los costos incurridos por el lapso de duración del doctorado. - Se estableciera la viabilidad de cambio de institución universitaria para dar continuidad a los estudios de doctorado, de la Universidad de la Costa a la Universidad del Norte -ambas con sede en la ciudad de Barranquilla- “donde sería admitido con su autorización en el Doctorado de Ingeniería mecánica para adscribirme a la línea de investigación de educación en ingeniería” 2. Lo anterior teniendo en cuenta unos presuntos riesgos de orden personal y moral.
Afirmó el accionante que, pese a que el Ministerio de Educación Nacional brindó un a respuesta, esta no resulta ser de fondo, en la medida en que la cartera ministerial confundió el alcance de su solicitud y le dio tratamiento de una queja por despido sin justa causa, sin que se brindara respuesta puntual a cada uno de sus pedimentos, los cuales afirma se dirigen a lograr la culminación de sus estudios doctorales.
Llega a esta conclusión, dado que el Ministerio le indicó que no hallaba mérito alguno “para iniciar acciones administrativas en contra de la institución, ya que no se evidencia actuación
dirigen a lograr la culminación de sus estudios doctorales.
Llega a esta conclusión, dado que el Ministerio le indicó que no hallaba mérito alguno “para iniciar acciones administrativas en contra de la institución, ya que no se evidencia actuación por parte de aquella que fuere contraria al ordenamiento jurídico de la educación superior o a sus propios reglamentos (…).”3
De otro lado, el accionante manifestó que el Minciencias no le brindó respuesta alguna a su solicitud.
1.3. Contestación de la acción4
1.3.1. Ministerio de Educación Nacional
El Ministerio de Educación Nacional manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, buen nombre, honra y educación del accionante.
1 Folio 6 y 7 Archivo: 02EscritoTutela.pdf 2 Folio 1 Archivo: 02EscritoTutela.pdf 3 Folio 2 Archivo: 02EscritoTutela.pdf 4 Folio 2 a 8 Archivo: 06MmeorialRespuesta.pdfExpediente núm. 11001-33-43-061-2023-00091-01
Accionante: Gabriel Agenor Torres Díaz Accionados: Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Aduce que dentro del proceso de trazabilidad adelantado en su base de datos, encont ró que el señor Gabriel Agenor Torres Díaz presentó una petición radicada bajo el núm. 2023ER-031926 del 23 de enero de 2023.
Afirma que teniendo en cuenta el contenido de la solicitud , su trámite fue asignado a la Subdirección de Inspección y Vigilancia, atendiendo las competencias establecidas en el
ER-031926 del 23 de enero de 2023.
Afirma que teniendo en cuenta el contenido de la solicitud , su trámite fue asignado a la Subdirección de Inspección y Vigilancia, atendiendo las competencias establecidas en el Decreto 5012 de 2009. Explica que esta dependencia adelantó un requerimiento a la Corporación Universidad de la Costa mediante Oficio núm. 2023EE-021297 del 2 de febrero de 2023, en el que solicitó se emitiera pronunciamiento de fondo en torno a los hechos descritos por el “quejoso” relacionados con una presunta asignación de carga laboral en tiempo cruzado con los estudios doctorales que este adelanta, así como las acciones desplegadas en torno a unas presuntas acusaciones de persecución. Asevera el Ministerio, que del requerimiento efectuado se informó al peticionario mediante Oficio 2023EE-021306 del 2 de febrero de 2023.
Señala el Ministerio que, la Corporación Universidad de la Costa se pronunció y di o respuesta al requerimiento efectuado.
Posteriormente, la dependencia comunicó al actor sus conclusiones mediante Oficio núm. 2023-EE-047836 del 1º de marzo de 2023, oportunidad en la que se le puso de presente que la institución universitaria expresó no haber ejercido algún acto de discriminación o persecución por razones ideológicas, que la actual legislación autoriza la terminación del vínculo contractual laboral sin justa causa pagando las indemnizaciones respectivas, y que la Universidad instó al docente para que informara la programación de las clases de doctorado para evitar cruces dentro de la programación académica.
Formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de
la Universidad instó al docente para que informara la programación de las clases de doctorado para evitar cruces dentro de la programación académica.
Formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Educación Nacional y señala que la competencia de esa cartera, en materia de Inspección y Vigilancia, se circunscribe a la verificación del cumplimiento efectivo de las normas de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativo y de sus directivos, así como el cumplimiento de sus disposiciones estatutarias y reglamentarias internas.
1.3.2. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó se niegue la acción de tutela teniendo en cuenta que no ha incurrido en la presunta vulneración del derecho fundamental de petición del actor, y en cualquier caso, debía declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.
Aduce que ese Ministerio, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), dio apertura a la Convocatoria No. 909 de 2021, Doctorado Naciona l para Profesores de Instituciones de Educación Superior (IES), con el objetivo de fortalecer las capacidades de investigación y docencia a través de la financiación de estudios en programas de doctorado en Colombia bajo la figura de crédito educativo 100% condonable.
Señala que el señor Gabriel Agenor Torres Díaz, es beneficiario de la Convocatoria citada, para lo cual aceptó cumplir la integridad de las obligaciones establecidas en el reglamento que la gobierna y actualmente su estatus se encuentra en “periodo ordinario de estudioPOE establecido del 1 enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, correspondiente a
que la gobierna y actualmente su estatus se encuentra en “periodo ordinario de estudioPOE establecido del 1 enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, correspondiente a 48 meses de estudios financiados.”
Adujo que el 23 de enero de 2023, el actor presentó un derecho de petición ante el Minciencias y a Colfuturo en el cual solicitaba el aplazamiento de los estudios de doctoradoExpediente núm. 11001-33-43-061-2023-00091-01
Accionante: Gabriel Agenor Torres Díaz Accionados: Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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en condición de beneficiario de la Convocatoria IES 909, la evaluación de la responsabilidad de la Universidad de la Costa en la imposibilidad de continuar los estudios doctorales y la posibilidad de modificar el centro de estudios para dar continuidad al proceso de formación educativo.
Explica el Ministerio que seleccionó a Colfuturo como operador financiero y académico de la convocatoria, de modo que la petición fue atendida este último mediante comunicación del 26 de enero de 2023, oportunidad en la que se dio respuesta de fondo a las solicitudes del actor y se le indicó:
- Que conforme al reglamento de convocatoria el estatus de aplazado puede otorgarse por expresa voluntad del beneficiario comunicada a Colfuturo por escrito. - Le fueron explicadas las incidencias de orden financiero y temporal frente a la continuidad o no de los estudios académicos. - Le fue indicado que Colfuturo no cuenta con funciones de veeduría de los cent ros académicos. - Se le aclaró que el aval concedido por la institución universitaria no implica la
continuidad o no de los estudios académicos. - Le fue indicado que Colfuturo no cuenta con funciones de veeduría de los cent ros académicos. - Se le aclaró que el aval concedido por la institución universitaria no implica la adquisición de compromisos futuros entre esta y el docente, por virtud de la vinculación, modificación en las actividades académicas, comisión de estudios u otras circunstancias que se generen dentro del proceso de formación doctoral. - Finalmente, se le señaló que de conformidad con los términos de convocatoria, no es admisible la modificación o cambio de universidad y programa académico para la formación. - En todo caso, se le indicó que una vez contara con la carta aval de la Universidad del Norte podía ser puesta en conocimiento de Colfuturo para someter el caso ante la instancia establecida para esa finalidad.
Refiere que la Dirección de Gestión de Recursos del Minciencias a través de Ofici o núm. 20231920109261 del 31 de marzo de 2023, reiteró el contenido de la respuesta en los términos señalados por el operador financiero. Comunicación debidamente notificada a l buzón reportado por el peticionario.
Atendiendo lo expuesto, concluye que la petición presentada por el actor al Minciencias ha sido atendida de manera expresa, oportuna y de fondo; de este modo solicita se nieguen los pedimentos de la acción tutelar, y de forma subsidiaria se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
1.3.3. Corporación Universidad de la Costa
En esta oportunidad el centro universitario guardó silencio.
1.3. Sentencia de primera instancia5
objeto por hecho superado.
1.3.3. Corporación Universidad de la Costa
En esta oportunidad el centro universitario guardó silencio.
1.3. Sentencia de primera instancia5
Mediante sentencia proferida el 17 de abril de 2023, el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió tutelar el derecho fundamental de petición al considerarlo vulnerado por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Delimitó el problema jurídico en el sentido de establecer si “los Ministerios de Educación Nacional y/o de Ciencias, Tecnología e Innovación, vulneraron los derechos fundamentales del actor, por no resolver peticiones en torno situaciones que han surgido en desarrollo de un doctorado que curso el accionante en la Universidad de la Costa.”6
5 Folio 1 a 18 Archivo: 08Fallo.pdf 6 Folio 5 Archivo: 08Fallo.pdfExpediente núm. 11001-33-43-061-2023-00091-01
Accionante: Gabriel Agenor Torres Díaz Accionados: Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Inicialmente se refirió a los requisitos de procedencia de la acción de tutela, los cuales halló satisfechos, y valoró individualmente el alcance jurídico, conceptual y manifestaciones de los derechos fundamentales de petición, a la honra y buen nombre, y educación.
Al ocuparse del análisis del caso concreto, el a quo encontró probado que el actor presentó el 23 de enero de 2023, derechos de petición ante el Ministerio de Educación Nacional y el Minciencias en los que solicitó el aplazamiento de los estudios doctorales como beneficiario
el 23 de enero de 2023, derechos de petición ante el Ministerio de Educación Nacional y el Minciencias en los que solicitó el aplazamiento de los estudios doctorales como beneficiario de la convocatoria IES 909 de 2021, la evaluación de la responsabilidad de la conducta desplegada por la Corporación Universidad de la Costa que impedía la continuidad en lo s estudios dada la culminación del vínculo laboral del actor con el centro universitario, la identificación de a quien correspondía el pago de la deuda generada por los costos incurridos en el programa doctoral y se evaluara la posibilidad de cambiar la universidad para continuar el proceso de formación.
En lo que respecta al Ministerio de Educación expuso que con fundamento en la petición, la cartera requirió a la Corporación Universidad de la Costa para que rindiera informe a los hechos indicados por el actor en su solicitud. También que se allegaron dos comunicaciones de respuesta, las 2023-ER-0319206 de 2 de febrero de 2023 y 2023ER112695 de 1º de marzo de 2023, las cuales una vez comparadas y valoradas en su contenido material – concluyó – no cumplían con el criterio de congruencia frente a lo solicitado, de modo que se configuraba la vulneración al derecho fundamental.
En lo que respecta al Minciencias concluyó la Juez de primer grado que en comunicación radicada con el núm. 20231920109261 del 31 de marzo de 2023, se dio respuesta de fondo a la petición en la medida en que informó que Colfuturo es el operador y ente encargado de la administración académica y financiera de la Convocatoria 909 de 2021, y que ten iendo en cuenta que la petición había sido igualmente radicada a ese administrador, quien
la administración académica y financiera de la Convocatoria 909 de 2021, y que ten iendo en cuenta que la petición había sido igualmente radicada a ese administrador, quien también dio respuesta de fondo el 26 de enero de 2023, se adhería íntegramente a lo all í indicado conforme a los términos del reglamento operativo de la convocatoria. Advirtió que a esa comunicación se adjuntó igualmente la respuesta que ya había sido expedida por Colfuturo.
Precisó que aunque la respuesta del Minciencias se remite a lo indicado por Colfuturo, esta contiene la resolución a los interrogantes del peticionario en cuanto al aplazamiento, cambio de institución, aclaración de las condiciones de condonación del crédito, que no podía adelantar funciones de veeduría al centro académico, y principalmente que la continuidad de los estudios no se veía en peligro por la culminación del vínculo laboral pues el aval otorgado por la Universidad no implicaba obligaciones a futuro. De este modo, concluye que no hay vulneración al derecho fundamental por parte de esta entidad, pues además de dar respuesta de fondo, comunicó las respuestas al peticionario a la dirección electr ónica reportada por el actor.
Finalmente, en lo que respecta a la vulneración a los derechos de educación, honra y buen nombre, no advirtió vulneración puesto que “las entidades respondieron de acuerdo con sus funciones y/o parámetros dispuestos de manera previa en la convocatoria que reguló el ingreso del actor al doctorado (…)”, y no se advertía hecho constitutivo por vía de acción u omisión de afectación de esas garantías fundamentales por parte de las accionadas.
En consecuencia, tuteló el derecho fundamental de petición del señor Gabriel Agenor
ingreso del actor al doctorado (…)”, y no se advertía hecho constitutivo por vía de acción u omisión de afectación de esas garantías fundamentales por parte de las accionadas.
En consecuencia, tuteló el derecho fundamental de petición del señor Gabriel Agenor Torres Díaz vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional, y le ordenó que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia procediera a emitir respuesta clara, expresa y de fondo a la petición presentada por el actor bajo el núm. 2023ER031926 a través de la cual solicitó el aplazamiento de los estudios de doctorado, l aExpediente núm. 11001-33-43-061-2023-00091-01
Accionante: Gabriel Agenor Torres Díaz Accionados: Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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valoración de la responsabilidad de la Universidad de la Costa ante la imposibilidad de continuar con los estudios de formación superior y la viabilidad de modificación de centr o de estudios académico. En este punto precisó que “la orden de que se resuelva de fondo no implica que se acceda a lo solicitado”.7
1.5. La impugnación8
El Ministerio de Educación Nacional presentó impugnación y argumentó que dio respuesta de fondo a la petición formulada por el peticionario mediante Oficio núm. 2023-EE-091254 del 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela prof erida por el Juez de primera instancia, circunstancia por la cual solicita revocar la sentencia que concedió el amparo, y en su lugar negar la solicitud tutelar pues se superó la vulneración al derecho fundamental alegado.
por el Juez de primera instancia, circunstancia por la cual solicita revocar la sentencia que concedió el amparo, y en su lugar negar la solicitud tutelar pues se superó la vulneración al derecho fundamental alegado.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
2.2. Problema Jurídico
La Sala considera que en esta oportunidad el problema jurídico se contrae a establece r si el Ministerio de Educación Nacional vulneró o no el derecho fundamental de petici ón invocado por el señor Gabriel Agenor Torres Díaz al no pronunciarse de fondo frente a la solicitud presentada el 23 de enero de 2023 , o si por el contrario tal como lo señaló la entidad en su impugnación, se superaron las circunstancias de vulneración del derecho fundamental, por lo que habrá de verificarse si se configuró la carencia actual de objeto en el criterio de hecho superado.
2.3. De la acción de tutela. – Test de procedencia
De conformidad con las directrices trazadas por la Corte Constitucional en reiterados fallos, la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, tales derechos resulten vulnerados o amenazados, sin que frente a ello exista otro medio de defensa judicial; o que en la hipótesis de que exista, dada la incierta idoneidad del medio de defen
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