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TA CUN - 11001-33-43-062-2019-00065-01-(29-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-062-2019-00065-01-(29-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Demandante: EDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ

Demandados: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 1º de abril de 2019 proferida por el Juzgado

Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR la protección constitucional deprecada por el señor EDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.027.185, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL, por encontrarse superado el hecho que dio lugar a la presente acción. (…).” (fl. 42 vlto. cdno. no. 1 –mayúsculas y negrillas de la jueza).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 20 de marzo de 2019, el señor Edgar Alfonso

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito presentado en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 20 de marzo de 2019, el señor Edgar Alfonso Bejarano Méndez, a través de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Segunda Delegada para Contratación Estatal, conExpediente No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Actor: Edgar Alfonso Bejarano Méndez Acción de tutela – impugnación fallo el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y petición, se acceda a las siguientes pretensiones: 1. “Solicito de la manera más respetuosa al Honorable Despacho se tutelen los derechos fundamentales que han vulnerados 'por la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, los cuales son: EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION y AL DEBIDO PROCESO invocados en esta demanda.

2. Que como consecuencia de lo anterior se le ORDENE a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia dar respuesta de fondo a mis solicitudes escritas de fecha 29 de noviembre de 2018 se radicó ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal

(radicado E-2018-590898) solicitud de corrección y aclaración del

solicitudes escritas de fecha 29 de noviembre de 2018 se radicó ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal (radicado E-2018-590898) solicitud de corrección y aclaración del fallo y las peticiones del día veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019) (radicado E2019-024771) y día quince (15) (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019) radicado E-2019-078421

3. Otras medidas. Se tomen las demás providencias necesarias para hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales invocados que, en el plazo más breve posible, le permitan a la accionante el restablecimiento de sus derechos legales, además de las previsiones y sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.".

(fl. 7 cdno. no. 1 – mayúsculas y negrillas por el accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 11 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo

siguiente:

1. Cursa en la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal el proceso disciplinario radicado con el número 2012-99382 IUC 2012-652-508219 que se adelanta en contra del señor Edgar Alfonso

Bejarano Méndez.

Estatal el proceso disciplinario radicado con el número 2012-99382 IUC 2012-652-508219 que se adelanta en contra del señor Edgar Alfonso Bejarano Méndez. 2Expediente No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Actor: Edgar Alfonso Bejarano Méndez Acción de tutela – impugnación fallo

2. La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal profirió auto de apertura de investigación el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) sin que a la fecha (año 2019) existiera decisión de fondo que ponga fin al mismo, inactividad, negligencia o mora en su diligenciamiento atribuible única y exclusivamente a la Procuraduría Delegada y nunca al disciplinado, quien siempre ha estado atento a atender los requerimientos del Ente de Control.

3. El día 29 de noviembre de 2018 se radicó ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, (radicado E-2018590898) solicitud de corrección y aclaración del fallo sancionatorio atendiendo los yerros aritméticos que se presentaban en su parte resolutiva.

4. Luego de casi dos (2) meses de radicado el escrito, sin que existiera pronunciamiento alguno de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, se presentó derecho de petición el día veintidós

resolutiva.

4. Luego de casi dos (2) meses de radicado el escrito, sin que existiera pronunciamiento alguno de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, se presentó derecho de petición el día veintidós (22) de enero de 2019 (radicado E2019-024771) en donde se solicitó, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición, dar trámite y respuesta al escrito presentado.

5. Superado ampliamente el término legal para dar respuesta a la petición y ante la omisión del Ente de Control en el cumplimiento de su deber de atender las solicitudes presentadas, nuevamente se radicó otro escrito el día quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

(radicado E-2019-078421) reiterando y reclamando un pronunciamiento a sus solicitudes y petición, sin que a la fecha, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal hubiere expedido algún tipo de respuesta o acto administrativo aclarando y corrigiendo el fallo.

C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 22 de marzo de 2019, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de la Procuraduría General de la Nación –

3Expediente No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Actor: Edgar Alfonso Bejarano Méndez Acción de tutela – impugnación fallo Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal (fl. 13 y

vlto. cdno. no. 1).

D. La posición de la autoridad pública demandada

Acción de tutela – impugnación fallo Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal (fl. 13 y vlto. cdno. no. 1).

D. La posición de la autoridad pública demandada A través de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, la entidad demandada presentó el informe requerido,

manifestando, en síntesis, lo siguiente (fls. 16 a 20 cdno. no. 1): La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, expidió el 26 de marzo de 2019, auto por medio del cual se aclaró el fallo de primera instancia de fecha 09 de noviembre de 2018. La aludida decisión, se le comunicó al disciplinado - hoy accionantemediante Oficio con SIAF de salida N° 39501. De conformidad con lo señalado en el Código Disciplinario Único vigente, la apertura de investigación deberá ser notificada; a efecto de agotar el presupuesto establecido en el artículo 101 ibídem le solicitó acudir a este Despacho ubicado en la Carrera 5N° 15-80 piso 11 de la ciudad de Bogotá, entre las 8 y 12 am y la 1 y 5 pm, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al envío de la presente, si no comparece surtirá por edicto, el cual fue fijado en la cartelera de la Secretaria de esa delegada. El oficio fue remitido a las direcciones que reposan en el expediente disciplinario a nombre del señor Edgar Alfonso Bejarano Méndez, así como también al correo electrónico ebejaranomendez@gmail.com.

esa delegada. El oficio fue remitido a las direcciones que reposan en el expediente disciplinario a nombre del señor Edgar Alfonso Bejarano Méndez, así como también al correo electrónico ebejaranomendez@gmail.com. Teniendo en cuenta que la situación originadora del debate que ocupa la atención, ha sido subsanada por la entidad accionada, solicitó desestimar las pretensiones encaminadas a su cumplimiento por la configuración de un hecho superado. 4Expediente No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Actor: Edgar Alfonso Bejarano Méndez Acción de tutela – impugnación fallo

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 1º de abril de 2019 (fls. 39 a 43 vltos. cdno. no. 1), negó la protección solicitada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: La parte actora allegó a ese despacho una primera petición del 22 de enero de 2019, con radicado E - 2019 - 024771, solicitando información de memoriales radicados con anterioridad en la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por medio de los cuales, se requirió el trámite de una solicitud de nulidad y de una solicitud de aclaración y corrección de fallo, reiterada mediante la segunda petición del 15 de febrero de 2019, con radicado E - 2019 - 078421. En el escrito de contestación, la Procuraduría General de la Nación

mediante la segunda petición del 15 de febrero de 2019, con radicado E - 2019 - 078421. En el escrito de contestación, la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal manifestó haber recibido una primera solicitud el día 29 de noviembre de 2018, con respecto a la corrección y aclaración del fallo del 9 de noviembre de 2018, satisfecha mediante auto del 26 de marzo de 2019, conforme obra en el expediente de este despacho a folios 25 a 26, a pesar de un "error involuntario" que al parecer impidió atender la petición en su oportunidad; auto que fue notificado personalmente al apoderado del señor Edgar Alfonso Bejarano Méndez, en virtud a las citaciones que se enviaron a éste y al abogado. Ahora bien, aclaró que en el expediente que reposa en ese despacho, no obra la solicitud del día 29 de noviembre de 2018, debido a que ninguna de las partes la aportó, sin embargo, al parecer versa sobre la primera solicitud de corrección y aclaración de fallo, presentada por la parte actora, según lo indicado por las partes. 5Expediente No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Actor: Edgar Alfonso Bejarano Méndez Acción de tutela – impugnación fallo En lo concerniente a la solicitud de nulidad, la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, afirmó que mediante decisión del 22 de octubre de 2018, se negó la solicitud de nulidad de pliego de cargos que fue recurrida y resuelta el día 9 de noviembre de 2018.

afirmó que mediante decisión del 22 de octubre de 2018, se negó la solicitud de nulidad de pliego de cargos que fue recurrida y resuelta el día 9 de noviembre de 2018. En así como, al observar el contenido de las peticiones allegadas a ese despacho por el accionante, se encontró que estaban dirigidas a pedir información de la solicitud de aclaración y/o corrección de fallo y de la solicitud de nulidad, que a la fecha, fueron resueltas mediante los autos emitidos por la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Sobre el particular, precisó ese Despacho que no consideró vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, como quiera que lo que se reclamaba era la no contestación al derecho de petición, sin que se vislumbrara vulneración a alguna garantía procesal en el marco del proceso disciplinario de conocimiento de la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. En consecuencia, observó ese Despacho que la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dio respuesta clara y de fondo a las peticiones elevadas por el accionante. Conforme a lo anterior, en el presente caso se presentó la existencia de un hecho superado, puesto que no había objeto jurídico sobre el cual tutelar, y en ese orden se denegó el amparo rogado, al haberse otorgado respuesta de fondo a las solicitudes elevadas por el señor Edgar Alfonso Bejarano Méndez, a través de su apoderado.

tutelar, y en ese orden se denegó el amparo rogado, al haberse otorgado respuesta de fondo a las solicitudes elevadas por el señor Edgar Alfonso Bejarano Méndez, a través de su apoderado.

F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 5 de abril de 2019, la parte demandante

impugnó el fallo de primera instancia (fls. 45 a 48 cdno no. 1), recurso 6Expediente No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Actor: Edgar Alfonso Bejarano Méndez Acción de tutela – impugnación fallo que fue concedido por el a quo en auto del día 9 de abril de 2019 (fl. 53 y vlto. ibidem); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos manifestados en los hechos de la demanda.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser

es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Segunda Delegada para Contratación Estatal, con el fin de que se proteja los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el hecho de no emitirle respuesta de fondo a las solicitudes radicadas los días 29 de noviembre de 2018 y 22 de enero de 2019.

7Expediente No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Actor: Edgar Alfonso Bejarano Méndez Acción de tutela – impugnación fallo El juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que, al observar el contenido de las peticiones allegadas a ese despacho por el accionante, se encontró que estaban dirigidas a solicitar información de la solicitud de aclaración y/o corrección de fallo y de la solicitud de nulidad, que a la fecha, fueron resueltas mediante los autos emitidos por la Procuraduría General de la Naciónsolicitar información de la solicitud de aclaración y/o corrección de fallo y de la solicitud de nulidad, que a la fecha, fueron resueltas mediante los autos emitidos por la Procuraduría General de la NaciónProcuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1) Dentro del acervo probatorio allegado al proceso, se verifica que la parte actora el 22 de enero de 2019 presentó una solicitud de trámites de respuestas (fl. 9 cdno. 1) ante la Procuraduría General de la NaciónProcuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, reiterada el 15 de febrero de 2019 (fl. 10 cdno. no. 1). 2) El 26 de marzo de 2019, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal emite auto dentro del proceso radicado IUS E – 2012-99382 / IUC – D – 652-508219 en el cual es investigado el aquí demandante (fls. 25 y vlto. a 26 cdno. no. 1), en el que aclaró el acto administrativo sancionatorio de primera instancia expedido el 9 de noviembre de 2018 y corrige un error aritmético en el mismo. El anterior acto anterior fue notificado a la parte demandante (apoderado) a la dirección que para él reposa en la entidad (fl. 27 ibídem), y personalmente el día 29 de marzo del año en curso (fl. 38

El anterior acto anterior fue notificado a la parte demandante (apoderado) a la dirección que para él reposa en la entidad (fl. 27 ibídem), y personalmente el día 29 de marzo del año en curso (fl. 38 cdno. no. 1), por lo que se configura la existencia de un hecho superado. Con relación al tema de hecho superado, resulta pertinente traer a colación una cita jurisprudencial en la que se precisa el contenido y alcance de esa situación jurídica: 8Expediente No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Actor: Edgar Alfonso Bejarano Méndez Acción de tutela – impugnación fallo “No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”1. (Negrillas de la

Sala). En ese contexto la Sala concluye que, si bien existió la vulneración del derecho fundamental de petición en conexidad con el debido proceso, lo cierto es que, en esta instancia procesal se demostró la configuración de un hecho superado; p or lo que, se confirmará el fallo impugnado en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

un hecho superado; p or lo que, se confirmará el fallo impugnado en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Confírmase la sentencia de 1º de abril de 2019 proferida por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha del fallo; si transcurrido ese término no ha sido posible practicar la notificación, efectúese la misma mediante telegrama. 3°) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma. 1 Sentencia T-308 de 2003, M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil. 9Expediente No. 11001-33-43-062-2019-00065-01

Actor: Edgar Alfonso Bejarano Méndez Acción de tutela – impugnación fallo 4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado 10

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