TA CUN - 11001-33-43-062-2021-00081-01-(06-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-062-2021-00081-01-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 11001334306220210081-01
Accionante: MIGUEL ALBERTO MORENO TRIANA
Accionada: ARMADA NACIONAL
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Miguel Alberto Moreno Triana contra el fallo de tutela de 9 de abril de 2021, proferido por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá D.C., que accedió al amparo solicitado.
El escrito de tutela
El accionante expone que es suboficial en el grado de Jefe Técnico (JT) en la Armada Nacional de Colombia y lleva en servicio activo 24 años y 6 meses.
En enero de 2019, fue trasladado a la Base Naval No. 6 en la ciudad de Bogotá y mediante Orden del Día No. 010, correspondiente a la semana comprendida entre el 8 y el 14 de marzo de 2019, fue nombrado como Inspector de Alojamientos Militares ARC Bogotá, Zona Norte.
En cumplimiento de lo ordenado, el 12 de marzo de 2019, mientras pasaba revista, sufrió un accidente de trabajo: cayó desde el quinto piso de un edificio, que tenía un piso falso, al cuarto piso.
La novedad quedó en evidencia a través del formato único de reporte de accidentes de trabajo No. C-0000001 de 15 de marzo de 2019.
piso falso, al cuarto piso.
La novedad quedó en evidencia a través del formato único de reporte de accidentes de trabajo No. C-0000001 de 15 de marzo de 2019.
En el mismo, se establecieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el hecho; y en la misma fecha se rindió un informe sobre la novedad al Capitán de Fragata Carlos Andrés Rosas Sánchez, Jefe del Departamento de Servicios Generales, superior inmediato del actor en tutela.
La rendición del informe se produjo 3 días después del evento, mientras estaba internado en el Hospital Militar Central.2 Exp. No. 11001334306220210081-01
Accionante: Miguel Alberto Moreno Triana Acción de tutela
Así mismo, se dio cuenta del accidente laboral en el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo, diligenciado por el grupo que encabezó el señor SJ Salvador; y en el informe rendido por los señores Jefe Técnico Sánchez Saul, Jefe (e) de Viviendas, SJ Méndez García Salvador y Técnico de Apoyo 12, albañil Orlando Ruiz Garzón. Los dos últimos presenciaron los hechos.
El 11 de enero de 2021, radicó una petición en la que solicitó la realización del informe administrativo por lesiones, con base en las pruebas aportadas y conocidas desde el día del accidente, que el mismo sea calificado conforme al artículo 24, literal b), del Decreto 1796 de 2000 y se le notifique para que sea aportado a la Junta Médico Laboral.
El 25 de enero de 2021, se le entregó copia del oficio No. 23261 del Comando de
literal b), del Decreto 1796 de 2000 y se le notifique para que sea aportado a la Junta Médico Laboral.
El 25 de enero de 2021, se le entregó copia del oficio No. 23261 del Comando de la Base Naval No. 6, sin embargo no está suscrito por el comandante de la Unidad ni por el jefe inmediato, por lo que no presta ningún mérito ejecutivo.
En relación con dicha circunstancia, reiteró el 27 de enero de 2021 la solicitud, sin obtener respuesta hasta el momento.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos de petición y debido proceso y pidió que, en consecuencia, se ordene al Comandante de la Armada Nacional y por su conducto al Comandante de la Base Naval No. 6 ARC "BOGOTÁ", que procedan a elaborar el respectivo Informe Administrativo por Lesiones y se le notifique el mismo, a fin de continuar con el proceso que permita la realización de la Junta Médico Laboral de Retiro y, de esta manera, pueda definir su situación médico laboral.
Informes de la entidad accionada
La Armada Nacional, guardó silencio.
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 9 de abril de 2021, el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá D.C. resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.3 Exp. No. 11001334306220210081-01
Accionante: Miguel Alberto Moreno Triana Acción de tutela
Conforme a las pruebas aportadas al expediente, el accionante presentó varias solicitudes ante el Comandante de la Base Naval No. 6, en las que requirió la
Accionante: Miguel Alberto Moreno Triana Acción de tutela
Conforme a las pruebas aportadas al expediente, el accionante presentó varias solicitudes ante el Comandante de la Base Naval No. 6, en las que requirió la realización del informe administrativo por lesiones y la notificación del mismo.
Por por su parte, la accionada, pese a que fue vinculada a la presente acción, guardó silencio, razón por la cual, conforme a la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, resolvió.
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición y debido proceso del señor MIGUEL ALBERTO MORENO TRIANA, contra la ARMADA NACIONAL y la BASE NAVAL No. 6, por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la ARMADA NACIONAL y a la BASE NAVAL
No. 6, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte una respuesta de fondo respecto de las solicitudes presentada por el señor Miguel Alberto Moreno Triana, los días 11 y 27 de enero de 2021, y procedan a elaborar el respectivo Informe Administrativo por Lesiones (IAL) en cumplimiento del procedimiento contemplado en el Decreto 1796 de 2000.
Adicionalmente, la accionada deberá notificar al accionante dentro del mismo término el contenido de la respuesta y comunicar al Despacho su cabal cumplimiento.
(…).”.
Escrito de impugnación
La Armada Nacional, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su
mismo término el contenido de la respuesta y comunicar al Despacho su cabal cumplimiento.
(…).”.
Escrito de impugnación
La Armada Nacional, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se niegue el amparo solicitado; para tal fin, allegó los documentos con los que manifiesta haber dado cumplimiento a la sentencia de primera instancia.
Consideraciones de la Sala
La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-556 de 22 de agosto de 2013, con ponencia del H. Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.
El Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia originada por el Covid – 19, expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte4 Exp. No. 11001334306220210081-01
Accionante: Miguel Alberto Moreno Triana Acción de tutela
de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el que dispuso.
“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las
entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el que dispuso.
“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
(…).”.
Como se observa, 30 días es el término para resolver las peticiones, en las actuales circunstancias de pandemia.
En el presente caso, el Comandante de la Base Naval ARC “Bogotá” en el trámite de la segunda instancia allegó copia del oficio dirigido al accionante mediante el cual da cumplimiento al fallo de tutela y para el efecto allegó el Informe Administrativo de Lesiones.
Así mismo, allegó copia de la citación enviada al accionante para surtir la notificación personal del referido informe.
Sin embargo, la Sala observa que no hay prueba alguna de que el accionante tenga conocimiento de tal actuación, lo cual permite concluir que persiste la vulneración
notificación personal del referido informe.
Sin embargo, la Sala observa que no hay prueba alguna de que el accionante tenga conocimiento de tal actuación, lo cual permite concluir que persiste la vulneración del derecho de petición, pues para entenderlo satisfecho se requiere que el peticionario conozca la respuesta a su solicitud, circunstancia no se ha probado en el presente caso, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia.5 Exp. No. 11001334306220210081-01
Accionante: Miguel Alberto Moreno Triana Acción de tutela
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 9 de abril de 2021 por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá, D.C..
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado