TA CUN - 11001-33-43-062-2021-00234-01-(03-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-062-2021-00234-01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Radicación: 11001-33-43-062-2021-00234-01
Demandante: HUGO PHERNEY SOTELO YAGAMA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
POLICÍA NACIONAL
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN
Asunto: ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL
SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS
CORRECTIVAS (RNMC)
La Sala decide la impugnación interpuesta por la Policía Nacional contra la sentencia de 8 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, y al trabajo del señor HUGO PHERNEY SOTELO YAGAMA de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia,
SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, elimine los registros de la página
del SISTEMA REGISTRO NACIONAL de MEDIDAS CORRECTIVAS RNMC, de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA a nombre del accionante y que dio lugar a la presente acción.
del SISTEMA REGISTRO NACIONAL de MEDIDAS CORRECTIVAS RNMC, de la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA a nombre del accionante y que dio lugar a la presente acción.
TERCERO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, ponga en conocimiento del Despacho, cuál o cuáles son los funcionarios, identificación y correo electrónico de los encargados y responsables de eliminar las anotaciones del sistema RNMC del señor HUGO PHERNEY
SOTELO YAGAMA.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz, conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.2
Expediente No. 11001-33-43-062-2021-00234-01
Actor: Hugo Pherney Sotelo Yagama Acción de tutela – Impugnación fallo
QUINTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, env íese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.” (mayúscula y negrilla de texto).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
En ejercicio de la acción de tutela el señor Hugo Pherney Sotelo Yagama demandó a la Policía Nacional con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la intimidad personal y familiar, habeas data, buen nombre y trabajo y, por ta nto, que se acceda a las siguientes súplicas:
demandó a la Policía Nacional con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la intimidad personal y familiar, habeas data, buen nombre y trabajo y, por ta nto, que se acceda a las siguientes súplicas:
“1. Que se sirva amparar los derechos mencionados al principio de este documento y ordenar a quien corresponda que se elimine de la consulta del RNMC, el registro que aparece como EN PROCESO, debido a que como ya se mencionó ya se cumplieron con las medidas interpuestas
2. Que así mismo se elimine el registro que aparece como CERRADO, debido a que ya se superó el año en el que esta información debe estar publica, según la normatividad vigente
3. Que al realizar la consulta en la base de datos RNMC publica en blanco o tal como le aparece a cualquier persona que no haya tenido ninguna medida correctiva, por ya hacer cumplido con la misma y a ver superado el tiempo de publicidad establecido por la ley.” (mayúscula del texto).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- En el año 2009 le impusieron una multa tipo 4 y el 10 de enero de 2020 pagó la suma de $441.662 por concepto de la sanción equivalente al 50% por pago oportuno, asimismo, realizó la actividad pedagógica ordenada.
- El 25 de agosto de 2020 radicó en el portal web de la Policía Nacional la evidencia del pago de la multa, a lo cual le asignaron el ticket 719011, con el fin de que se actualizará la información en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) y se eliminará el registro.3
evidencia del pago de la multa, a lo cual le asignaron el ticket 719011, con el fin de que se actualizará la información en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) y se eliminará el registro.3 Expediente No. 11001-33-43-062-2021-00234-01
Actor: Hugo Pherney Sotelo Yagama Acción de tutela – Impugnación fallo
- El 19 de septiembre de la pasada anualidad, la entidad demandada en respuesta de lo anterior le informó que debía dirigirse al CAI de Villa del Prado ubicado el Barrio de Villa del Prado Bogotá para bajar el comparendo del sistema, se acercó en tres oportu nidades al sitio indicado, pero no obtuvo respuesta positiva.
- El 15 de marzo de 2021, la parte accionada mediante oficio número 119408 contestando el requerimiento con radicación número 40320, le indicó que debía acercarse a la Inspección de Policía de Suba para realizar el trámite de actualización de la información en el Sistema Registro Nacional de
Medidas Correctivas (RNMC).
- La demora por parte de la entidad demandada de actualizar la información en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), le ocasiona perjuicios pues es un profesional que normalmente contrata con el Estado y los particulares y al consultar las bases de datos figura el reporte negativo.
3. Actuación en primer grado
Mediante auto de 20 de agosto de 2021 se admitió la demanda presentada, se dispuso notificar a la autoridad pública demandada con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
4. Actuación de la autoridad demandada
se dispuso notificar a la autoridad pública demandada con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
4. Actuación de la autoridad demandada
El intendente de la Oficina de Registro Nacional de Medidas Correctiva de Policía Nacional informó que para realizar la eliminación del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) el demandante debía dirigirse a la Inspección de Policía de Suba de la ciudad de Bogotá entidad competente para actualizar la información.
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparo los derechos fundamentales al habeas data, bueno nombre y trabajo del demandante porque la entidad demandada a la fecha no ha actualizado la información en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas4 Expediente No. 11001-33-43-062-2021-00234-01
Actor: Hugo Pherney Sotelo Yagama Acción de tutela – Impugnación fallo
(RNMC) pese al pago oportuno de la multa y, en consecuencia, ordenó a la Policía Nacional dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela eliminar los registros de la plataforma del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
6. Impugnación
La Policía Nacional impugnó el fallo de primera instancia, la cual fue concedida por el a quo en auto de 22 de septiembre de 2021 y como fundamento del mismo solicitó revocar el fallo de primera instancia, pues la Inspección de Policía de Suba de la ciudad de Bogotá es la entidad encargada de descargar la información en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
fundamento del mismo solicitó revocar el fallo de primera instancia, pues la Inspección de Policía de Suba de la ciudad de Bogotá es la entidad encargada de descargar la información en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos n i para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.5 Expediente No. 11001-33-43-062-2021-00234-01
Actor: Hugo Pherney Sotelo Yagama Acción de tutela – Impugnación fallo
derechos fundamentales del demandante.5 Expediente No. 11001-33-43-062-2021-00234-01
Actor: Hugo Pherney Sotelo Yagama Acción de tutela – Impugnación fallo
2. El caso concreto
En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Policía Nacional con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales al buen nombre, al habeas data y trabajo del señor Hugo Pherney Sotelo Yagama.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:
- El artículo 2.2.8.3.2. del Decreto 1284 de 2017, por cual se reglamenta parcialmente el Códig o Nacional de Policía y Convivencia, determinó que la Policía Nacional es la entidad responsable del Registro Nacional de Medidas Correctivas, en coordinación con la entidad pública o privada contratada para el manejo, operatividad, actualización, control, conectividad, sistematización y seguridad informativa del citado registro.
- Por su parte, el artículo 2.2.8.3.3 ibidem en lo concerniente al término de Permanencia del Registro Nacional de Medidas Correctivas, dispone lo
siguiente:
“Únicamente podrá observarse por parte del interesado, la información del Registro que reporta la medida correctiva impuesta que se encuentre en firme. El reporte de la medida correctiva impuesta, permanecerá para la consulta por parte de las autoridades de policía y entidades del Estado, por un lapso de un (1) año, después de su cumplimiento , tiempo durante el cual se
que se encuentre en firme. El reporte de la medida correctiva impuesta, permanecerá para la consulta por parte de las autoridades de policía y entidades del Estado, por un lapso de un (1) año, después de su cumplimiento , tiempo durante el cual se verificará la reincidencia con las correspondientes consecuencias contempladas en la Ley 1801 de 2016.
Es deber de la autoridad de policía que impuso la medida correctiva, o quien la hizo cumplir, actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas, al momento de la imposición de la misma, y la constatación de su cumplimiento”.
- En el caso sub examine , el 25 de agosto de 2020 la parte demandante solicitó la actualización y eliminación del reporte en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) pues, el 10 de enero de 2020 canceló la multa impuesta y realizó la actividad pedagógica de convivencia dispuesto por la Ley.
- Por su parte, la entidad demandada el 19 de septiembre de 2020 mediante el oficio con radicación número 336992 indicó al demandante que debía dirigirse al CAI del barrio Villa del Prado para realizar el trámite,6
Expediente No. 11001-33-43-062-2021-00234-01
Actor: Hugo Pherney Sotelo Yagama Acción de tutela – Impugnación fallo
posteriormente, el 15 de marzo de 2021, a través del radicado número 119408 informó que la Inspección de Policía de Suba ubicada en la casa del Deporte de la ciudad de Bogotá era la e ncargada de actualizar la información en el sistema.
- Así las cosas, es pertinente y preciso indicar que la no actualización de la
Deporte de la ciudad de Bogotá era la e ncargada de actualizar la información en el sistema.
- Así las cosas, es pertinente y preciso indicar que la no actualización de la información en la plataforma del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) constituye una afectación al buen nombre y al habeas data del señor Hugo Pherney Sotelo Yagama, en los términos del Decreto 1284 de 2017.
- En suma, la entidad demandada vulneró los derechos constitucionales fundamentales al buen nombre y al habeas data en la medida que no ha resuelto la solicitud de actualización de la información del demandante en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), por lo que hay lugar a confirmar el fallo de primera instancia.
- Finalmente, se debe precisar que si bien en el trámite de la impugnación el inspector Distrital de Policía mediante memorando número 220 de 2021, resolvió en los ordinales tercero archivar definitivamente las diligencias radicadas con número el comparendo 110011112726 en el registro de actuaciones policivas de la Secretaría Distrital de Gobierno y, cuarto, ordenar el cierre del expediente en el Registro Nacional de Medidas Correctivas
(RNMC), lo cierto es, que esta situación no da lugar a la configuración de un hecho superado por carencia de objeto, sino al cumplimiento del fallo el cual debe acreditar ante el juzgado de primera instancia, puesto que fue un hecho que se produjo con posterioridad a la decisión.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A :
1º) Confírmase la sentencia de 8 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá.
2°) Notifíquese esta decisión personalmente al demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos:7 Expediente No. 11001-33-43-062-2021-00234-01
Actor: Hugo Pherney Sotelo Yagama Acción de tutela – Impugnación fallo
“hugoph8@yahoo.es”; “notificación.tutelas@policia.gov.co”; “decun.notificacion@policia.gov.co”.
3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.
4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada (E)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada (E)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (Ausente con permiso)