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TA CUN - 11001-33-43-062-2021-00260-01-(12-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-062-2021-00260-01-(12-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 18 de agosto de 2021, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, REPARACIÓN Y DEBIDO PROCESO – No obra prueba alguna de su vulneración, razón por la cual no se ampararán estos derechos / DECLÁRASE IMPROCEDENTE LA TUTELA – Respecto de la pretensión de revocar o dejar sin efecto la Resolución No. 2017-160577 del 21 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.

Problema jurídico: ¿Establecer si, en el caso concreto, la tutela es el mecanismo procedente para revocar o dejar sin efecto la Resolución N° 2017-160577 del 21 de diciembre de 2017 y, en consecuencia, ordenar la inclusión del actor y su n úcleo familiar en el Registro Único de Víctimas?

Tesis: “(…) El 18 de agosto de 2021 el señor (...) solicitó al Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la revocatoria de la resolución a través de la cual le negó la inscripción en el Registro Único de Víctimas, tal como se observa en la página 34 (Archivo 03. Demanda, EXPEDIENTE 11001resolución a través de la cual le negó la inscripción en el Registro Único de Víctimas, tal como se observa en la página 34 (Archivo 03. Demanda, EXPEDIENTE 110013343-062-2021-00260-01). (…) En la Ley 1755 de 20156, artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho e l mismo, la H. Corte Constitucional señaló (…) Sobre el Registro Único de Víctimas, en el Decreto 1084 de 2015 (…) Título II, artículo 2.2.2.1.1 y siguientes, se señala (…) De los anteriores pronunciamientos se colige que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la encargada de establecer, previo proceso administrativo, la inclusión en el Registro Único de Víctimas, siempre y cuando con la solicitud se diligencie y entregue toda la documentación requerida y se cumplan los requisitos exigidos en el decreto pretranscrito. (…) A través de la Resolución No. 2017-160577 del 21 de diciembre de 2017 (Página 23 a 25, Archivo RESPUESTA_TUTELA_6188229, Carpeta 09. Memorial30sep2021RtaUARIV, EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01) la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información negó la inclusión del señor (…) en el Registro Único de Víctimas, argumentando lo siguiente: (…) A través de la Resolución No. 2017Gestión de la Información negó la inclusión del señor (…) en el Registro Único de Víctimas, argumentando lo siguiente: (…) A través de la Resolución No. 2017160577R de 22 de octubre de 2018 la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la UARIV resolvió el recurso de reposición, tal como se observa de la página 26 a la 28 (Archivo RESPUESTA_TUTELA_6188229, Carpeta 09.

Memorial30sep2021RtaUARIV, EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01). (…) El 7 de noviembre de 2018 (Página 35 a 39, Archivo RESPUESTA_TUTELA_6188229, Carpeta 09. Memorial30sep2021RtaUARIV, EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01) el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV resolvió el recurso de apelación, confirmando los actos impugnados. (…) De acuerdo con lo señalado en los hechos de la solicitud de tutela, el señor (…) solicitó la revocatoria directa de la resolución a través de la cual se negó la inclusión en el Registro Único de Víctimas. (…) Mediante la Resolución No. 20216300 del 26 de agosto de 2021(Página 29 a 34, Archivo RESPUESTA_TUTELA_6188229, Carpeta 09. Memorial30sep2021RtaUARIV, EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01) el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV resolvió no revocar la anterior decisión. (…) Al revisar el

EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01) el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV resolvió no revocar la anterior decisión. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala en las páginas 10 y 11 (Archivo RESPUESTA_TUTELA_6188229, Carpeta 09. Memorial30sep2021RtaUARIV, EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01) copia de la comunicación No. 202172031238571 del 30 de septiembre de 2021, a través de la cual el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV le respondieron lo siguiente al actor (…) El actor instauró tutelael 28 de septiembre de 2021 (Página 1, Archivo 02. Acta Reparto, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01) y durante su trámite la autoridad accionada resolvió la petición formulada el 18 de agosto de 2021. (…) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la figura del hecho su perado en la Sentencia SU 225/1312 la H. Corte Constitucional señaló (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 18 de agosto de 2021 (Páginas 10 y 11, Archivo RESPUESTA_TUTELA_6188229, Carpeta 09. Memorial30sep2021RtaUARIV, EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición,

EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado. (…) En cuanto al amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, reparación y debido proceso, considera la Sala que en el expediente no obra prueba alguna de su vulneración, razón por la cual no se ampararán estos derechos. (…) Respecto de la pretensión de revocar la Resolución No. 2017160577 del 21 de diciembre de 2017 (…) (Página 23 a 25, Archivo RESPUESTA_TUTELA_6188229, Carpeta 09. Memorial30sep2021RtaUARIV, EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260 -01) a través de la solicitud de tutela. (…) El problema jurídico se centra en establecer si, en el caso concreto, la tutela es el mecanismo procedente para revocar o dejar sin efecto la Resolución No. 2017-160577 del 21 de diciembre de 2017 y, en consecuencia, ordenar la inclusión del actor y su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas. (…) Sobre el carácter subsidiario de la tutela, en la sentencia T378 de 2001 (…) la H. Corte Constitucional señaló (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito y la clara preceptiva del artículo 86 de la Carta Política, la subsidiariedad se constituye en un requisito fundamental de procedencia de la tutela, dada su naturaleza residual; por lo tanto, se debe acudir en primera instancia a los mecanismos ordinarios de defensa judicial cuando éstos sean

Política, la subsidiariedad se constituye en un requisito fundamental de procedencia de la tutela, dada su naturaleza residual; por lo tanto, se debe acudir en primera instancia a los mecanismos ordinarios de defensa judicial cuando éstos sean oportunos y eficaces, eventos en los cuales la acción de amparo de los derechos fundamentales resulta improcedente. (…) En el caso en estudio, considera la Sala que la tutela no es el mecanismo procedente para -- revocar o dejar sin efecto la Resolución No. 2017-160577 del 21 de diciembre de 2017 y ordenar incluir al actor y su núcleo familiar en el RUV, toda vez que el demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 13823 del C.P.A.C.A., con el cual podrá cuestionar dicho acto. (…) Cuando se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, solamente es viable el uso de la tutela en el evento de que se cause un perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo estudio. Sobre esta condición de procedencia, en sentencia T - 983 de 2001 la H. Corte Constitucional dijo (…) Y para que un perjuicio se considere irremediable, la Corte fijó estos requisitos (…) En consecuencia, como el demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, la Sala revocará el fallo proferido el 6 de octubre de 2021 por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, declarará la carencia actual de obj eto por

revocará el fallo proferido el 6 de octubre de 2021 por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, declarará la carencia actual de obj eto por hecho superado, respecto del derecho de petición y declarará improcedente la pretensión encaminada a revocar o dejar sin efecto la Resolución No. 2017-160577 del 21 de diciembre de 2017. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T220 /2021; SU540 de 2007; SU 225/13; T170 de 2009; T-803 de 2005.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., doce de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00260 ---- IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

Demandante: CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL

A LAS VÍCTIMAS

Mediante memorial visible de la página 1 a la 15 (Archivo CRISTO FUENTE INPUGNACION SENTENCIA No 2 0210125, Carpeta 15. Memorial11Oct2021Impugnación, EXPEDIENTE 11001-3343062-2021-00260-01) el señor Cristo Manuel Fuente Melendrez impugn ó la sentencia proferida el 6 de octubre de 2021 por el Juzgad o 62 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 11, Archivo 12., Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01), mediante la cual negó el amparo solicitado.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Cristo Manuel Fuente Melendrez instauró tutela contra el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital, reparación y debido proceso y, en consecuencia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:

“(…) se ordene a Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV realice las gestiones pertinentes para lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00260

CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ vs. DIRECTOR UARIV

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00260

CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2

1)(…).

2)(…)

3)Que se ordena al (sic)Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas de las acciones y actuación de La UARIV (…) La Inscripción en el Sistema Único y/o Registro Único de Población víctimas del conflicto Interno Armado Colombiano y adelantar los procesos de Reparación diferenciada como víctima por los hechos de Amenazas, y desplazamiento forzado confesado por los Paramilitares.

  1. Como lo solicite en el derecho de petición que radique el día 22 de Junio 2021 a La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV Radicado Ref. 202171119424372 donde le he solicitándole la reconsideración de la decisión y se me incluyera en el Registro Unico (sic) , también de manera armoniosa y respetuosa me dirijo a su despacho para revocar la (sic) la Resolución expedida por La UARIV del cual habla el derecho de petición el cual viola mis derechos como víctima.
  1. (…)”. (Página 31 y 32, Archivo 03. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01).

Como hechos que sirven de fundamento a sus petici ones relató los siguientes: “1)Yo CRISTO MANUEL FUENTE MELENDREZ identificado con cedula de ciudadanía CC No 9.036.939 de

Como hechos que sirven de fundamento a sus petici ones relató los siguientes: “1)Yo CRISTO MANUEL FUENTE MELENDREZ identificado con cedula de ciudadanía CC No 9.036.939 de San Onofre Sucre. Con domicilio permanente en la Región de los Montes de María en El Corregimiento de Aguas negras Municipio de San Onofre Sucre. Víctima del conflicto interno armado colombiano. por hechos Victimizantes causados por Los Paramilitares Las AUC Bloque Norte en la Región de Los Montes de María en El Municipio de San Onofre Sucre. Hechos victimizantes en contra de las Personas y núcleos que componemos La familia Moguea. Que se produjeron de carácter Selectivo, Sistemático y Sedicioso por parte Los Paramilitares Las AUC Bloque Norte. en contra de todo un grupo de personas y núcleos que componemos la Familia Moguea. 2) Como victima directa de los hechos anteriormente expuestos. En mi condición de víctima del conflicto interno armado colombiano, el cual mis derechos fundamentales y Constitucionales han sido Vulnerados y violación a mis por parte de LA UARIA (sic). El Dia 18 de AGOSTO 2021. Pase un Derecho de Petición a LA UARVI (sic) Basado en las nuevas informaciones y constancias sobre la veracidad de los hechos victimizantes en contra de las personas y núcleos que componemos la familia Mogues. confesado por el postulado a Justicia y paz Salvatore Mancuso Gómez por tercera vez. La petición fue enviada por medios electrónico por correo servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co 3) Para nosotros como personas y núcleos que conformamos la Familia Mogue son pruebas irrefutables e

electrónico por correo servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co 3) Para nosotros como personas y núcleos que conformamos la Familia Mogue son pruebas irrefutables e incontrovertibles debido que son expedidas por una autoridad legítima como lo es El Fiscal Noveno de Justicia y Paz de la Ciudad de Barranquilla. Que documento el caso de la Familia Moguea y posteriormente lo presento Al Tribunal Superior de Barranquilla Sala Justicia y Paz Que se pronunció de manera afirmativa sobre los hechos Victimizantes en contra de las personas y núcleos que conformamos la Familia Moguea. Hechos que nos facultaron como a hacer uso de las Herramientas Constitucionales, de manera concreta el invocar los derechos consagrados en el Art 23 de La Constitución como es El Derecho Petición, para reclamar la protección consagrada en El Art 13 Derecho La Igualdad. Como víctimas de los mismos hechos y causador por el mismo actor armado y Explícitamente la protección a las garantías consagradas en El Art 29 Violación al Debido proceso. Que en mi caso personal y familiar como víctimas del conflicto armado colombiano han sido Vulnerado y violados por LA UAVRI, 4)En Congruencia con lo expuesto anteriormente en la misma petición Invoque. Los Artículos 74, 76 y Art 93 de La ley 1437 /2011. Revocatoria directa de La RESOLUCION No 20 17-160577 del día 21 de Diciembre 2017 por LA AURIV (sic). Que en su evaluación técnica de mi caso como víctima del conflicto intern o armado Colombiano viola mis derechos y todos los derechos principios consagrados en Las Ley 975/2005 en su artículo 5º y La ley 1448 /2011. Y Constitucionalmente el Art 13 el derecho a La igualdad.

armado Colombiano viola mis derechos y todos los derechos principios consagrados en Las Ley 975/2005 en su artículo 5º y La ley 1448 /2011. Y Constitucionalmente el Art 13 el derecho a La igualdad. 5) Solicitud de La Peticion. De manera directa solicitaba la revocatoria de La RESOLUCION No 2017160577 del 21 de Diciembre 2017 por LA AURIV que desconocía mi condición de víctima del conflicto interno armado colombiano al igual que mi núcleo familiar. El cual las nuevas pruebas en este proceso de las personas y núcleos que conformamos La Familia Mogues son fundamentales como elementos de pruebas fácticas e Incontrovertible. Qué sur surgieron des pues de las anteriores acciones que interpuse sobre los hechos victimizantes. El cual yo y mi núcleo familiar fuimos victimas que además también tenemos la calidad de Personas y Núcleos que conformamos la familia Moguea victimas de los hechos que sucedieron en la Región del Caribe Los Montes de María Municipio de San Onofre Sucre. Refrentes (sic) sobre la decisión de acudir a su despacho a interponer acción de tutela. a) Debo manifestarle de marea puntual y objetiva su Excelencia que mi peticione está basada en Artículos 23 Derecho de Petición La Constitución Política. Acompañada de las exigencias de la protección como víctima de conflicto armado colombiano la protección de los artículos Art 13 DerechoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00260

CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

TUTELA No. 2021 - 00260

CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3 a La Igualdad y El Articulo 29 Violación al debido Proceso, De la misma manera Vulnerados y Violados por LA UARIV En La RESOLUCION No 2017-160577 del 21 de Diciembre 2017 por LA AURIV. b) La solicitud de fondo de La Petico (sic). La Revocatoria directa de La RESOLUCION No 2017-160577 del 21 de Diciembre 2017 por LA UARIV. Baso en la Ley 1437 en sus artículos 74, 76 y 93. La solicitud de Revocatoria directa la fundamente con todos los argumentos anteriores y mi firme convicción que los hechos victimizantes que sufri junto con mi núcleo familiar son reales y objetivos los mismo que me causaron mi desplazamiento forzado junto con mi núcleo familiar. c) Son esos mismos hechos Victimizantes los que legitiman mi real condición de víctima del conflicto armado colombiano. El día 22 de Junio 2021 de manera pacienciosa comencé a trabajar un derecho de petición que Radiqué oficialmente ante LA AURIV (sic)El día 18 de Agosto 2021. Solicitando La Revocatoria directa de La Resolución No 2017160577 Expedida el día 21 de Diciembre 2017.A la fecha actual hoy 28 de Septiembre 2021 ya ha pasado más .de un mes sin obtener una repuesta oficial por parte de LA UARIV. De mi petición. Tiempo que supera los plazos reglamentarios de 15 días y las nueva s

actual hoy 28 de Septiembre 2021 ya ha pasado más .de un mes sin obtener una repuesta oficial por parte de LA UARIV. De mi petición. Tiempo que supera los plazos reglamentarios de 15 días y las nueva s mesuras tomadas por la pandemia del Covi 19 Para dar repuesta ajustada satisfactoria a los ciudadanos que de manera respetuosa basado en el Art 23 de La Constitución Colombiana eleven particiones ante las Instituciones y recibir respuestas adecuadas y de fondo a sus peticiones. Si la persona no recibir respuesta de su petición dentro los plazos estipulados se están violando La Constitución y da pie a los peticionarios para que adelantes acciones legales ante los Jueces de la República. d)Es claro que a mi petición Puntual como víctima del conflicto interno armado colombiano LA UARIV ha guardado Silencio Administrativo y ha hecho omisión a mi Petición Radicada por correo electrónico el día 18 de Agosto 2021 en ese sentido también es claro que LA UARIV. Ha Violación a La Constitución Política en su art 23 Como víctima de los hechos No me queda otra opción si no la de Invocar el AR T 86 de La Constitución Política para de manera oficial interponer Acción de Tutela ante su despacho. Con el fin de que se me proteger mis derechos fundamentales Vulnerados y violados por LA UARIV y evitar que se me siga causando u perjuicio mayor como víctima y revictimizado por la misma UARIV. (…)”. (Páginas 1 a 30, Archivo 03. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)

ANTECEDENTES

Me permito informar al Despacho que como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, ésta debe haber presentado declaración ante el Ministerio público y estar incluida en el Registro Único de Victimas – RUV. Para el caso de CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ , informamos que efectivamente NO cumple con esta condición y se encuentran NO INCLUIDO(A)S en dicho registro por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO , mediante el marco normativo de la Ley 1448 de 2011, bajo el CASO NE000761400.

Ahora bien, a continuación, describo el sustento factico del presente escrito de tutela:

  • El señor CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ presentó recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 2017-160577 de 21 de Diciembre de 2017 , manifestando su inconformidad frente a la no inclusión en el Registró, así mismo, presentó recurso de Recurso De Revocatoria Directa en contra de la Resolución No. 2017-160577 de 21 de Diciembre de 2017, manifestando su inconformidad frente a la no inclusión en el Registró
  • Posteriormente el señor CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ presentó acción constitucional en contra de la Unidad para las Victimas por la presunta vulneración de derechos.

frente a la no inclusión en el Registró

  • Posteriormente el señor CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ presentó acción constitucional en contra de la Unidad para las Victimas por la presunta vulneración de derechos.
  • La entidad procedió a enviarle comunicación con radicado número 202172031238571 de 30 de septiembre de 2021, donde se le informó sobre el estado en el Registro Único De Victimas, en consecuencia, dicha decisión se encuentra debidamente motivada mediante la Resolución No. 2017160577 de 21 de Diciembre de 2017, determinando la No inclusión en el Registro Único De Víctimas por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO así mismo verificando nuestro sistema de gestión documental se establece que la accionante presento Recurso De Reposición y en subsidio de Apelación en contra Resolución No. 2017-160577 de 21 de Diciembre de 2017, y el recurso de Revocatoria directa.

Dicho comunicado se remitió al correo electrónico suministrado en la acción de tutela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00260

CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4

  • No obstante es pertinente señalar que las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, por lo anterior, esta entidad no está vulnerando los derechos fundamentales del

durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, por lo anterior, esta entidad no está vulnerando los derechos fundamentales del accionante

  • Así las cosas, en el presente asunto, se está en la figura jurídica de hecho superado, es decir, que están satisfechos los derechos fundamentales cuya protección invoca la accionante. Esto significa que la orden que pudiera impartir el Juez caería en el vacío, según lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación 540 de 2007.

(…)

CASO EN CONCRETO

Con el propósito de contestar los argumentos expuestos por la accionante relacionados con la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, me permitiré informar, a continuación, las acciones realizadas por parte de la Unidad para las Víctimas tendientes a la salvaguarda de los mismos, teniendo en cuenta los elementos fácticos, los fundamentos jurídicos y los soportes probatorios existentes, con el fin de demostrar que en ningún momento se han vulnerado o puesto en riesgo los derechos fundamentales

aducidos por CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ.

Que, CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ , con Cédula de Ciudadanía No. 9036939 rindió declaración ante la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SAN ONOFRE el día 07/11/2017, para que de acuerdo con los artículos 3 y 156 de la Ley 1448 de 2011, y al procedimiento de registro contenido en el Libro II Ti tulo II Capítulo III del Decreto 1084 de 2015, se le inscriba en el Registro Único de Víctimas – RUV.

3 y 156 de la Ley 1448 de 2011, y al procedimiento de registro contenido en el Libro II Ti tulo II Capítulo III del Decreto 1084 de 2015, se le inscriba en el Registro Único de Víctimas – RUV.

Dicha declaración fue valorada mediante Resolución No. 2017-160577 de 21 de diciembre de 2017 , en la cual se resolvió: “(…) NO INCLUIR al señor CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía Nº 9036939, junto con su grupo familiar en el Registro Único de Victimas (RUV)y NO RECONOCER los hechos victimizantes de DESPLAZAMIENTO FORZADO, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente Resolución. (…)”

Verificada nuestro sistema de gestión documental hemos evidenciado que el señor CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ Identificada Con Cedula De ciudadanía No. 9036939 , el día 09 de octubre de 2018 presento Recurso De Reposición y en subsidio de Apelación en contra Resolución No. 2017-160577 de 21 de diciembre de 2017, manifestando su inconformidad frente a la no inclusión en el Registró.

En razón a ello, la entidad procedió a dar trámite, determinando a través de la Resolución No. 20202017160577R DE 22 DE OCTUBRE DE 2018 , notificado por medio de aviso público desfijado el día 13 de marzo de 2019, y mediante la Resolución No. 201852841 del 07 de noviembre de 2018 , notificado por medio de aviso público desfijado el día 23 de diciembre de 2019, en el cual se estableció CONFIRMAR la decisión

de 2019, y mediante la Resolución No. 201852841 del 07 de noviembre de 2018 , notificado por medio de aviso público desfijado el día 23 de diciembre de 2019, en el cual se estableció CONFIRMAR la decisión proferida mediante la Resolución No. 2017-160577 de 21 de Diciembre de 2017, NO INCLUIR en el Registro Único de Víctimas a el señor CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.036.939 y NO RECONOCER el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado por las razones señaladas en la parte motiva de la presente resolución.

Así mismo, nuestro sistema de gestión documental hemos evidenciado que el señor CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ Identificada Con Cedula De ciudadanía No. 9036939 , el día 18 de agosto de 2021 presento Recurso De Revocatoria Directa en contra Resolución No. 2017-160577 del 21 de diciembre de 2017, manifestando su inconformidad frente a la no inclusión en el Registró.

En razón a ello, la entidad procedió a dar trámite, determinando a través de la Resolución No. 20216300 del 26 de agosto de 2021 en el cual se estableció NO REVOCAR la decisión proferida mediante la Resolución No. 2017-160577 del 21 de diciembre de 2017, NO INCLUIR en el Registro Único de Víctimas al señor CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.036.939 ni a su núcleo familiar, y NO RECONOCER el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO por las razones

señor CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.036.939 ni a su núcleo familiar, y NO RECONOCER el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO por las razones señaladas en la parte motiva de la presente resolución.

Adicionalmente, le remitimos al accionante adjunto con la presente respuesta, copia del acto administrativo mediante el cual se informa el estado en el Registro Único de Victimas, sin que lo anterior represente el cumplimiento del proceso de notificación, lo anterior, al Decreto 491 de 2020, expedido por la Presidencia de la República, las notificaciones durante el período de emergencia sanitaria se harán de manera electrónica. Por esta razón solicitamos de tener dirección de correo electrónico, la registre por cualquiera de los canales de comunicación autorizados por la Unidad Para las Víctimas, por la cual el accionante acepte ser notificado de esta manera.

Ante este planteamiento respetuosamente manifestamos al despacho que mal haría acoger la solicitud realizada por la parte accionante, ya que la entidad ha demostrado el cumplimiento de los requisitos legales y el debido proceso en cuanto a la INCLUSIÓN en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS – RUV, esta unidad acredita que el derecho al debido proceso administrativo, fue respetado siempre, quien al ver que la decisión no se ajusta a lo pretendido, busca por vía de acción de tutela desconocer el proceso surtido frente a la administración.

(…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00260

surtido frente a la administración.

(…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00260

CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ vs. DIRECTOR UARIV

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5

PETICIONES Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, respetuosamente, solicito al despacho:

1. PRIMERO: NEGAR las peticiones incoadas por CRISTO MANUEL FUENTES MELENDREZ en el escrito de tutela, en razón a que la Unidad las Víctimas, tal como lo acredita, ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales.

(…)”. (Páginas 1 a 7 , Archivo RESPUESTA_TUTELA_6188229, Carpeta 09. Memorial30sep2021RtaUARIV, EXPEDIENTE 11001-3343-062-2021-00260-01)

La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos:

(i) Comunicación No. 202172031238571 del 30 de septiembre de 2021 (Página 10 y 11, Archivo RESPUESTA_TUTELA_6188229, Carpeta 09. Memorial30sep2021RtaUARIV, EXPEDIENTE 110013343-062-2021-00260-01).

(ii) Copia de la Resolución No. 20216300 del 26 de agosto de 2021 (Página 12

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