TA CUN - 11001-33-43-062-2023-00001-01-(14-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-062-2023-00001-01-(14-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV.
EXPEDIENTE: 11001-33-43-062-2023-00001-01.
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demanda nte contra la sentencia proferida el 20 de enero de 202 3 por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la que decidió negar la acción de tutela interpuesta por el señor OMAR JAVIER CAMERO MURCIA, por encontrarse superado el hecho que dio lugar a la acción
ANTECEDENTES
1. DEMANDA
El señor OMAR JAVIER CAMERO MURCIA , obrando en nombre propio interpuso acción de tutela , contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición e igualdad.
La demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de forma y de fondo.
La demandante formuló los siguientes pedimentos:
“Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de forma y de fondo.
Ordenar unidad para la atención y reparación integral a las víctimas que brinden el acompañamiento y recursos necesarios para lograr que nuestro estado de vulnerabilidad sea superado y podamos llegar a un estado de autosostenibilidad como lo expresa la legislación vigente.
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS conceder el derecho a la igualdad, al mínimo vital y cumplir lo ordenado en la T -025 de 2.004. Sin turnos, asignando mi mínimo vital con ayuda humanitaria de manera inmediata y una nueva valoración del PAARI y medición de carencias para que se continúe otorgando la atención humanitaria.Expediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 2
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
Ordenar UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la ayuda. (…)”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
Manifestó que, el 2 de diciembre de 2022 elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó
HECHOS
Manifestó que, el 2 de diciembre de 2022 elevó petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual solicitó atención humanitaria , una nueva valoración del PAARI y medición de carencias para que se continúe otorgando la atención humanitaria, teniendo en cuenta que cumple con los requisitos .
Indicó que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó la petición ni de forma ni de fondo , limitándose a expedir una resolución manifestando que su estado de vulnerabilidad fue superado.
Argumentó que no ha sido posible el paso a la etapa de sostenibilidad por falta de ayuda del estado y su estado de vulnerabilidad continúa vigente.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de tutela se orden ó notificar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, para que rindiera informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela , providencia fechada 12 de enero de 2023.
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
La representante judicial de la entidad se pronunció en los siguientes términos:
Señaló que, que la entidad no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante, toda vez que emitió respuesta al derecho de petición, informándole frente a la ATENCIÓN HUMANITARIA el procedimiento que la unidad de víctimas va a realizar para el reconocimiento de la atención humanitaria , así mismo se adjuntó el certificado de Registro único de
al derecho de petición, informándole frente a la ATENCIÓN HUMANITARIA el procedimiento que la unidad de víctimas va a realizar para el reconocimiento de la atención humanitaria , así mismo se adjuntó el certificado de Registro único de Víctimas.Expediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 3
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
Argumentó que en el presente caso se encuentra configurado el hecho superado, dado que la respuesta fue clara, precisa y congruente con lo solicitado, por tanto, solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de tutela.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de l 20 de enero de 202 3, el Juz gado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito judicial de Bogotá-sección Tercera, resolvió:
“PRIMERO: DENEGAR la protección constitucional de tutela deprecada por OMAR JAVIER CAMERO MURCIA contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VICTIMAS , por encontrarse superado el hecho que dio lugar a la presente acción.
(…)”
El a quo consideró que no existe vulneración al derecho de petición ya que, aunque la respuesta otorgada por la accionada fue posterior a la interposición de la tutela, la misma fue clara, de fondo y congruente con lo solicitado.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
aunque la respuesta otorgada por la accionada fue posterior a la interposición de la tutela, la misma fue clara, de fondo y congruente con lo solicitado.
4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la dec isión, el señor OMAR JAVIER CAMERO MURCIA, impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar la decisión de primera instancia y fallar a su favor para que la entidad le conteste de forma concreta, dando una fecha cierta en la que se le proporcionará la ayuda humanitaria.
5. TRÁMITE PROCESAL
Mediante reparto del 01 de febrero de 2023 se asignó la presente acción, siendo remitida vía electrónica al despacho de la magistrada sustanciadora el 02 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.Expediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 4
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de p articulares1, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que
que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse elExpediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 5
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta con dición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala determinará si en efecto, como lo determinó el Aquo, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado con la respuesta brindada por la
3. PROBLEMA JURÍDICO
La Sala determinará si en efecto, como lo determinó el Aquo, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado con la respuesta brindada por la entidad mediante oficio de 16 de enero de 202 3, a la p etición elevada por el accionante el 2 de diciembre de 2022
4. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente Litis.
4.1 Derecho de petición frente a la población desplazada
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, y de obtener una pronta respuesta a la petición elevada2.
La Corte Constitucional3, ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.
De esa manera, la omisión de alguno de los mencionados presupuestos, se entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
entenderá que la petición no ha sido atendida, transgrediéndose el derecho fundamental de petición.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma. 3 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio PalacioExpediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 6
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
Dentro de las peticiones en materia de reparación de víctimas se diferencian aquellas tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, el subsidio de vivienda, subsidio de alimentación y la ayuda humanitaria 4 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición).
Ahora, la Corte Constitucional 5 se pronunció respecto a los parámetros que debe seguir las respuestas a las peticiones de las personas en su calidad de desplazadas con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en los siguientes términos:
“Así, cuando las distint as autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2)
desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente . En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particul ar para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico” (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Así mismo la Corte reiteró que, en los trámites que se adelantan para satisfacer l a indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y
indemnización administrativa, debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos:
“(…) se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evalu ación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la ind emnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley”.
4.2. De las funciones de la Unidad para la Atención y reparación integral a las víctimas.
Según el artículo 3 del Decreto 4802 de 2011, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le corresponde hacer un acompañamiento y
4 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el desplazado haya entrado a si stema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 7
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas. 5 T025 de 2004Expediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 7
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
orientación a las víctimas para que estas reciban el apoyo necesario para acceder a programas de auto sostenimiento que se adecúen a sus habilidades y necesidades. La norma citada establece:
“Artículo 3. Funciones. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cumplirá las siguientes funciones: (…) 9. Entregar la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los términos de los artículos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten. (…) 19. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de la información. (…) “
De la anterior regla se colige que la UARIV es la entidad competente para resolver las peticiones que formulen las personas que pretendan ayudas humanitarias y su correspondiente pago.
En relación con las ayudas humanitarias, estas tienen como fin brindar atención básica a la población desplazada garantizando el efectivo goce de la subsistencia mínima de dicha población vulnerable. Según la sentencia T -025 de 2004 de la Corte Constitucional, cada desplazado tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inicialmente por tres meses, y en el caso de que no haya logrado su auto
mínima de dicha población vulnerable. Según la sentencia T -025 de 2004 de la Corte Constitucional, cada desplazado tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inicialmente por tres meses, y en el caso de que no haya logrado su auto sostenimiento, se prorrogará hasta tanto el afectado lo asuma; su efectiva entrega dependerá de cada caso particular.
4.3. De la carencia actual de objeto por hecho superado
El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión del accionado, se supera la afectación de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez respecto de los hechos y pretensiones que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela.
La Corte Constitucional en Sentencia T-011 de 20166, hizo referencia a dicha figura del hecho superado, señalando lo siguiente:
«(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tu tela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la obse rvancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. E n otros términos, la omisión o
contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la obse rvancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. E n otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia.»
6 Corte Constitucional. Sentencia del 22 de enero de 2016. Accionante: Nicolasa Arzuza Torres. Accionado: COLPENSIONES. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.Expediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 8
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
De conformidad con lo anterior, el hecho superado deviene de la inexistencia de la omisión o acción objeto de reproch e, con ocasión de la subsanación por parte del accionado a partir de una conducta que tiene lugar durante el trámite de la acción de tutela; situación que se halla configurada en el presente asunto conforme los argumentos que se expondrán en lo sucesivo
5. FUNDAMENTO FÁCTICO
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:
a. Escrito de petición radicado el 2 de diciembre de 2022 dirigido en la Unidad para
En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:
a. Escrito de petición radicado el 2 de diciembre de 2022 dirigido en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que el accionante solicita se realice un nuevo PAARI MEDICIÓN DECARENCIAS y se realice una nueva valoración para determinar el estado de las carencias y vulnerabilidad y como consecuencia conceder la atención humanitaria. Agrega que, en caso de asignarle turno, le manifiesten por e scrito cuando le van a otorgar la atención humanitaria para suplir su mínimo vital de alimentación y alojamiento. b. Oficio de 16 de enero de 2023, suscrito por los Directores Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas, mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición, en los siguientes términos:
“ (…)
En respuesta a la solicitud radicada por usted ante la entidad, con relación a su solicitud de atención humanitaria me permito informar que de acuerdo con la estrategia implementada por la Unidad para las Víctimas denominada<identificación de carencias=, y prevista en el Decreto 1084 de 2015, que tiene como finalidad establecer las necesidades de las víctimas a través de la identificación de su situación real y conformación actual con base en fuentes de información donde haya tenido participación algún integrante del hogar, buscando identificar la presencia o no de carencias en los componentes de la subsistencia mínima, le informamos que usted y su hogar se encuentran en proceso de identificación de carencias, el cual una vez culminado le será informado mediante
identificar la presencia o no de carencias en los componentes de la subsistencia mínima, le informamos que usted y su hogar se encuentran en proceso de identificación de carencias, el cual una vez culminado le será informado mediante acto administrativo debidamente motivada.
Es importante indicarle que el proceso de identificación de carencias implica consultar toda la información con la que cuenta la Unidad para las Víctimas sobre el hogar, ya sea como parte de las intervenciones directas que tenga la Entidad con este, o a través del intercambio de información con otras entidades de orden privado y público que consolidan información sobre los hogares.
Para esto, la consulta con otras fuentes de información sobre la situación económica del hogar, así como los reportes de los beneficiarios de oferta social, son insumos que contribuyen en la determinación de la entrega o no de la atención humanitaria a cada hogar.
La identificación de hogares con carencias en subsistencia mínima facilita la focalización de la ayuda, de tal manera que esta responda a sus necesidades particulares. Así mismo, nos permite conocer la situación actual del hogar con elExpediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 9
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
fin de adecuar la atención humanitaria de acuerdo con (i) su composición, (ii) la presencia de sujetos de especial protección y (iii) ajustarla de acuerdo con el nivel de necesidad frente a cada uno de los componentes de alojamiento.
Una vez finalizado el proceso de obtención de datos descrito, la Unidad para las
presencia de sujetos de especial protección y (iii) ajustarla de acuerdo con el nivel de necesidad frente a cada uno de los componentes de alojamiento.
Una vez finalizado el proceso de obtención de datos descrito, la Unidad para las Víctimas se contactará con usted y le informará el resultado. Si no recibe información en un término máximo de 60 días calendario, deberá acercarse a la Unidad a través de cualquiera de los canales de atención dispuestos, para que se le informe el estado de su proceso y lo requerido para culminar el procedimiento de identificación de carencias para usted y su núcleo familiar. Cercano a su lugar de residencia, o a través de la línea gratuita nacional 018000911119 o en Bogotá al 4261111.
Por ultimo respecto al certificado de registro único de victimas solicitado me permito anexar el mismo a este comunicado.
(…)”
c. Constancia de notificación de la respuesta anterio r al correo omarjaviercamero@gmail.com d. Certificado de Registro Ùnico de Víctimas.
6. CASO CONCRETO
En el sub examine, para la Sala es claro que, el accionante reclama a través de la acción de Tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición , igualdad y mínimo vital, en consecuencia, ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS , a dar una respuesta de fondo a la petición elevada el 2 de diciembre de 2022, por medio de la cual solicitó atención humanitaria, una nueva valoración del PAARI y medición de carencias para que se le otorgue ayuda humanitaria. . El a quo decidió negó la acción constitucional por presentarse hecho superado,
humanitaria, una nueva valoración del PAARI y medición de carencias para que se le otorgue ayuda humanitaria. . El a quo decidió negó la acción constitucional por presentarse hecho superado, respecto de la petición elevada por el accionante solicitando se le otorgue ayuda humanitaria. Al respecto la Sala hace claridad que el hecho superado se presenta cuando por la acción u omisión del accionado, se supera la afectación de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez respecto de los hechos y pretensiones que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, como en este caso en que durante el trámite se otorgó respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado por la parte actora. Luego lo procedente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, más no negar la protección constitucional.
Inconforme con la decisión adoptada el señor OMAR JAVIER CAMERO MURCIA impugnó la sentencia de primera instancia manifestando que la Unidad le ha contestado de forma evasiva y que tiene derecho a que se le otorgue unaExpediente No. 11001-33-43-062-2023-00001-01 10
Accionante: OMAR JAVIER CAMERO MURCIA.
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VICTIMAS-UARIV
Acción de Tutela – Fallo
respuesta concreta, dando una fecha cierta en la que se le proporcionará la ayuda humanitaria.
De las pruebas obrantes en el expediente se constata que el accionante por medio de derecho de petición elevado el 2 de diciembre de 2022, solicitó a la entidad que
humanitaria.
De las pruebas obrantes en el expediente se constata que el accionante por medio de derecho de petición elevado el 2 de diciembre de 2022, solicitó a la entidad que le realizara un nuevo PAARI medición de carencias, una nueva valoración para determinar el estado de las carencias y vulnerabilidad y como consecuencia conceder la atención humanitaria.
Respecto a esta solicitud impetrada por el accionante, la UARIV emitió el oficio de Oficio de 16 de enero de 2023, suscrito por l os Directores Técnico de Re gistro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas, mediante el cual se otorga respuesta al derecho de petición, en los siguientes términos:
“(…) En respuesta a la solicitud radicada por usted ante la entidad, con relación a su solicitud de atención humanitaria me permito informar que de acuerdo con la estrategia implementada por la Unidad para las Víctimas denominada<identificación de carencias=, y prevista en el Decreto 1084 de 2015, que tiene como finalidad establecer las necesidades de las víctimas a través de la identificación de su situación real y conformación actual con base en fuentes de información donde haya tenido participación algún integrante del hogar, buscando identificar la presencia o no de carencias en los componentes de la subsistencia mínima, le informamos que usted y su hogar se encuentran en proceso de identificación de carencias, el cual una vez culminado le será informado mediante acto administrativo debidamente motivada.
Es importante indicarle que el proceso de identificación de carencias implica consultar toda la información con la que cuenta la Unidad para las Víctimas sobre el hogar, ya sea como parte de las intervenciones directas que tenga la Entidad
acto administrativo debidamente motivada.
Es importante indicarle que el proceso de identificación de carencias implica consultar toda la información con la que cuenta la Unidad para las Víctimas sobre el hogar, ya sea como parte de las intervenciones directas que tenga la Entidad con este, o a través del intercambio de información con otras entidades de orden privado y público que consolidan información sobre los hogares.
Para esto, la consulta con otras fuentes de información sobre la situación económica
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.