TA CUN - 11001-33-43-062-2023-00240-01-(24-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-062-2023-00240-01-(24-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCION DE TUTELA / DERECHO AL M ÍNIMO VITAL Y EL D ERECHO A LA IGUALDAD – Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Otros.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia.
Actor: SANDRA PATRICIA RIVEROS PÉREZ
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROPERIDAD SOCIAL Y OTROS.
Expediente: 110013343 062-2023-00240-01.
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante en contra de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2023, proferida por el
JUZGADO SESENTA Y DOS (62) ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C 1., mediante la cual, resolvió “DENEGAR la protección constitucional de tutela deprecada la señora SANDRA PATRICIA RIVEROS PÉREZ en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS y del MUNICIPIO DE MADRID –
DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL…”.
ANTECEDENTES
Señaló la accionante, lo siguiente:
“PRIMERO: Mediante respuesta de la Alcaldia (sic) Municipal de Madrid Cundinamarca la oficina de desarrollo social emite información a la
ANTECEDENTES
Señaló la accionante, lo siguiente:
“PRIMERO: Mediante respuesta de la Alcaldia (sic) Municipal de Madrid Cundinamarca la oficina de desarrollo social emite información a la accionante donde manifiesta que la actora aparece en la lista para inscribirse dentro del programa de RENTA CUIDADANA programa que beneficia a madres cabezas de hogar dentro de dicha población se ubica la accionante PERO QUE por razones de estar en época electoral no es posible que se le asigne dicho subsidio a la accionante.
SEGUNDO: En la actualidad la accionante se encuentra en unas condiciones precarias económicas más cuando responde por su hijo menor de edad.”
Se invocó la protección del derecho al mínimo vital y el derecho a la igualdad, presuntamente vulnerados por la accionada, al no incluir a la
1 Jueza Dra. María Del Tránsito Higuera GuíoAccionante Sandra Patricia Riveros Pérez
AT No.2023-00240-01
2 accionante al Programa de Renta Ciudadana de su lugar de municipalidad o residencia.
PRETENSIONES
“…se acceda a la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante y se protejan los derechos al Mínimo Vital a la Igualdad al Habeas Data Sisbén y se le ordene a la Oficina Prosperidad SocialDepartamento de Planeación Nacional DNP y a la Oficina de Desarrollo Social del municipio de Madrid Cundinamarca Que, en el término de 48 horas siguiente a la comunicación del fallo incluya dentro de Programa de otorgamiento de subsidio monetario RENTA CIUDADANA 2023 para Madres Cabeza de Hogar a la señora Sandra
término de 48 horas siguiente a la comunicación del fallo incluya dentro de Programa de otorgamiento de subsidio monetario RENTA CIUDADANA 2023 para Madres Cabeza de Hogar a la señora Sandra Patricia Riveros Pérez identificada con Cedula de Ciudadanía No 1.072.720.131 como persona sujeta de protección constitucional”.
TRÁMITE PROCESAL
La acción constitucional que nos ocupa correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., quien, dispuso su admisión mediante auto del 31 de julio de 2023, resolviendo notificar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS y al MUNICIPIO DE MADRID – DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación del proveído, rindieran un informe sobre los cargos que formuló la parte actora.
CONTESTACIÓN
MUNICIPIO DE MADRID (CUNDINAMARCA)
La Secretaria de Educación y Desarrollo Social del Municipio de Madrid (Cundinamarca), al hecho primero, señaló que era cierto que la accionante se encuentra en la lista de las personas inscritas al programa de RENTA CIUDADANA, pero esta inscripción no otorga el beneficio , toda vez que, es el primer paso de un trámite ante una entidad del orden nacional , los demás requisitos para ser beneficiario a este programa están establecidos en la resolución 00542 de 2023.
Indicó que, la implementación del programa Familias en Acción -Tránsito a Renta ciudadana, es la implementación de una política SOCIAL NACIONAL en donde los lineamientos son entregados por la entidad
en la resolución 00542 de 2023.
Indicó que, la implementación del programa Familias en Acción -Tránsito a Renta ciudadana, es la implementación de una política SOCIAL NACIONAL en donde los lineamientos son entregados por la entidad encargada, esto es, Prosperidad Social.
Aclaró que, existe una serie de etapas que permite que una familia pueda realizar el proceso de inscripción en las entidades territoriales quienes efectúan los procesos operativos para llevar a cabo la inscripción , sin embargo, esta etapa se podrá iniciar si la entidad del orden nacional (Prosperidad social) autoriza a las entidades territoriales a realizar el proceso con cada familia, como se le indic ó a la señora Sandra Patricia Riveros, quien estaba en una lista de familias focalizadas por los requisitosAccionante Sandra Patricia Riveros Pérez
AT No.2023-00240-01
3 que ha ident ificado Prosperidad Social, no obstante, el inicio de la 3 ra etapa de inscripciones para el año 2023, fueron suspendidas por parte de la entidad del orden nacional mediante comunicado oficial.
Que, Prosperidad Social ha recibido múltiples alertas sobre el posible manejo inadecuado de las inscripciones del programa. La Veeduría del Fondo de Inversión para la Paz se sumó a las voces de alerta sobre el riesgo inminente de politización de los programas, y emitió la recomendación de no realizar procesos de inscripción. Ante una nueva temporada electoral, existe un riesgo aún mayor. Por eso, Prosperidad Social decidió redoblar los esfuerzos para proteger los recursos públicos, y evitar que los programas de la entidad sean utilizados para realizar proselitismo.
A continuación, enlistó las medidas de carácter preventivo llevadas a cabo
Social decidió redoblar los esfuerzos para proteger los recursos públicos, y evitar que los programas de la entidad sean utilizados para realizar proselitismo.
A continuación, enlistó las medidas de carácter preventivo llevadas a cabo por Prosperidad Social.
Anotó que, durante la semana se iba a realizar la sanción del Plan Nacional de Desarrollo 2022 –2026, por lo que, Prosperidad Social iniciará el alistamiento para la implementación del Programa “Renta Ciudadana ” allí aprobado. Dicha entidad agradece la comprensión de la ciudadanía frente a las medidas adoptadas con el fin de salvaguardar los recursos públicos, y recuerda a los beneficiarios vinculados que el programa continuará con el cronograma establecido.
Así entonces, explicó que la entidad territorial Alcaldía de Madrid no tiene la competencia para realizar el proceso y mucho menos determinar que con la inscripción que se realice la familia se convierta en beneficiaria de l mencionado programa puesto que la entidad del orden nacional realiza una serie de verificaciones que están sustentadas en la resolución 00542 del 16 de marzo de 2023, por medio de la cual, se reglamenta el programa familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación.
Agregó que, en el capítulo I de dicha resolución, se determina como será la forma en que se pas an los filtros para acceder al beneficio, en dicho proceso, la entidad territorial no tiene ningún tipo de interferencia.
Señaló que, la Entidad territorial no desconoce la situación económica que presenta la familia de la señora Sandra Patricia Riveros Pérez, es por esto que, en la respuesta que se le envió en relación con el derecho de petición presentado en el mes de junio y que adjuntó la accionante como evidencia,
presenta la familia de la señora Sandra Patricia Riveros Pérez, es por esto que, en la respuesta que se le envió en relación con el derecho de petición presentado en el mes de junio y que adjuntó la accionante como evidencia, se le inform ó la ruta de atención mediante el programa que se tiene a disposición por parte del ente territorial Alcaldía de Madrid , el cual es el Programa de Mujer y Familia “Casa de la Mujer Calle 22 No 2 -50 Sector Hacienda” Al grupo famil iar se le deberá realiza una caracterización y de esta forma se le informará sobre los beneficios que podrá acceder.
Solicitó la desvinculación del -MUNICIPIO DE MADRID - SECRETARIA DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIALpues,Accionante Sandra Patricia Riveros Pérez
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4 no está legitimado en la causa por pasiva para comparecer a este proceso constitucional, como quiera que ninguna parte del escrito de tutela l a accionante endilga directa o indirectamente acción u omisión que tenga vocación de vulnerar amenazar los derechos fundamentales objeto solicitud de amparo ; empero, advirtió que, la presunta vulneración de encontrarse probada es imputada de forma exclusiva de PROSPERIDAD SOCIAL además quien de proferirse un fallo favorable a la accionante, sería quien estaría llamado a responder por la posible vulneración o amenaza del derecho fundamental.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL.
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos y Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica del DPS, indicó que, la
SOCIAL.
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos y Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica del DPS, indicó que, la entidad no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Respecto de la pretensión de inclusión en el programa “RENTA CIU DADANA”, “se aclara que este no se encuentra vigente , se iniciará una vez se implementen los nuevos programas a cargo de PROSPERIDAD SOCIAL conforme a las competencias atribuidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, en todo caso teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2023”. (Se destaca).
Aclaró que, no es posible realizar inscripciones a “Renta Ciudadana”, dado que esta oferta está en adecuación institucional, se encuentra en etapa de definición y reglamentación por parte de Prosperidad Social. La implementación de Renta Ciudadana, requisitos y demás procedimientos serán socializados e informados a través de los canales oficiales de Prosperidad Social.
Según consulta realizada en el sistema de información del pr ograma Familias en Acción, advierte que el núcleo familiar de la accionante no se encuentra inscrito en la FASE IV del programa. Conforme al marco jurídico del programa , no habrá lugar al reconocimiento y pago de las transferencias monetarias condicionadas para el grupo familiar de la accionante.
Señaló que, el programa “Familias en Acción” tiene reglamentados unos criterios legales de acceso, a partir de una focalización que se realiza con base en herramientas como el SISBÉN IV, además del cum plimiento de
accionante.
Señaló que, el programa “Familias en Acción” tiene reglamentados unos criterios legales de acceso, a partir de una focalización que se realiza con base en herramientas como el SISBÉN IV, además del cum plimiento de requisitos y procedimientos para el acceso, sumado a acciones afirmativas que deben ejercer los ciudadanos interesados, quienes deben participar en las convocatorias o inscripciones y contar con los criterios de focalización y priorización, po r lo que , la Acción de Tutela no puede ser utilizada para obviar los procedimientos legales de acceso que se encuentran previstos.Accionante Sandra Patricia Riveros Pérez
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5 Citado el artículo 66 del PND 2022 -2026, recalcó que, no es posible realizar inscripciones a Renta Ciudadana, dado que esta o ferta está en adecuación institucional, se encuentra en etapa de definición y reglamentación por parte de Prosperidad Social. La implementación de Renta Ciudadana, requisitos y demás procedimientos serán socializados e informados a través de los canales oficiales de Prosperidad Social.
Precisó que, si el titular de una familia focalizada no se presentó al proceso operativo de inscripción, ésta no quedará inscrita para la FASE IV del Programa Familias en Acción.
Agregó que, la accionante no cumplió con su deber de corresponsabilidad acudiendo a las instancias correspondientes para obtener información necesaria, y realizar el procedimiento de inscripción en la Fase IV del programa. Bajo este entendido, no es viable que a través del mecanismo de la acción de tutela se pretenda desconocer todo el sistema normativo por medio del cual se desarrolla el programa Familias en Acción.
programa. Bajo este entendido, no es viable que a través del mecanismo de la acción de tutela se pretenda desconocer todo el sistema normativo por medio del cual se desarrolla el programa Familias en Acción.
Que, de accederse a las pretensiones incoadas, se usurparía la competencia de PROSPERIDAD SOCIAL, pues, para otorgar los subsidios y programas sociales, rigen procedimientos y condiciones especiales que el Juez constitucional no puede omitir; máxime si, no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, tan si quiera sumariamente.
Agregó que, l a operatividad de la transici ón del programa ha sido debidamente reglamentada mediante actos administrativos generales, que no pueden ser controvertidos a través de la acción de tutela, sino a través de los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011, puesto que, estos actos se encuentran amparados por el principio de legalidad.
Precisó que, l a acción deprecada no cumple con el requisito de subsidiariedad.
Manifestó que, la accionante no acreditó una situación excepcional o una afectación que , de manera urgente , amerite un tr atamiento prioritario frente a otras personas. No es viable que, vía tutela, se alteren los órdenes de priorización y se le otorgue de manera expedita el beneficio, ya que implicaría una afectación del principio de igualdad de aquellos que están en las mismas condiciones de vulnerabilidad.
Advirtió que, la acción de tutela no es el mecanismo procesal para ordenar el pago de sumas de dinero y que en el evento en que el juez constitucional así lo ordenara, estaría excediendo el ámbito de sus competencias constitucionales.
Advirtió que, la acción de tutela no es el mecanismo procesal para ordenar el pago de sumas de dinero y que en el evento en que el juez constitucional así lo ordenara, estaría excediendo el ámbito de sus competencias constitucionales.
Destacó que, PROSPERIDAD SOCIAL , no incurrió en una actuación u omisión que generara amenaza o vulneración de los derechosAccionante Sandra Patricia Riveros Pérez
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6 fundamentales, solicitamos al Despacho negar las pretensiones invocadas en la presente acción de tutela.
SENTENCIA IMPUGNADA
El despacho de instancia determinó e l problema jurídico en establecer, si el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Municipio de Madrid – Dirección de integración Social - vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital e igualdad de la señora Sandra Patricia Riveros P érez al no haberla incluido en el programa de transferencias monetarias denominado “Renta Ciudadana”.
Al descender al caso concreto, consideró que:
“La señora Sandra Patricia Riveros Pérez solicita por esta vía constitucional el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad comoquiera que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Municipio de Madrid –Dirección de integración Social a la fecha de radicación de la acción de tutela, no la habían incluido dentro del programa de otorgamiento de subsidio monetario Renta Ciudadana 2023.
Al respecto, las partes accionadas manifestaron que el programa de transferencias monetarias Renta Ciudadana no se encuentra vigente para la inclusión de beneficiarios toda vez que, la oferta está en adecuación institucional.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al consultar
Al respecto, las partes accionadas manifestaron que el programa de transferencias monetarias Renta Ciudadana no se encuentra vigente para la inclusión de beneficiarios toda vez que, la oferta está en adecuación institucional.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al consultar en el sistema de información del prog rama Familias en Acción, indicó que el núcleo familiar de la accionante no se encuentra inscrito en la fase IV lo cual implica el no reconocimiento para el pago de transferencias monetaria (sic). Así mismo, las entidades accionadas señalaron que quienes qu ieran participar en los programas de transferencias monetarias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deben acogerse a la reglamentación establecida en la Resolución 00542 del 16 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el programa Familias en Acción y se da apertura a la cuarta fase de operación”.
Ahora bien, frente al caso cabe precisar que actualmente no es procedente la inclusión de la señora Sandra Patricia Riveros Pérez dentro del programa de transferencias monetarias Renta Ciudadana teniendo en cuenta que se encuentra en proceso de tránsito y que aún no ha reconocido los beneficiarios de este. Lo anterior ha sido informado en el sitio web oficial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el siguient e enlace https://prosperidadsocial.gov.co/transito-renta-ciudadana
De otra parte, no hay que olvidar que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para pretender el reconocimiento del subsidio monetario deprecado, pues el mismo se asigna a partir de un procedimiento establecido por el legislador y la entidad de orden nacionalAccionante Sandra Patricia Riveros Pérez
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monetario deprecado, pues el mismo se asigna a partir de un procedimiento establecido por el legislador y la entidad de orden nacionalAccionante Sandra Patricia Riveros Pérez
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7 que tiene a cargo esta función, atendiendo a las condiciones particulares de cada uno de los postulantes, selección que es realizada en principio por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien evalúa las mismas frente a cada persona incluida en el listado de potenciales beneficiados.
En consecuencia, frente a los derechos invocados no serán objeto de amparo dado que no se observa que los hechos u omisiones reclamadas configuren una vulner ación teniendo en cuenta que para acceder al programa de transferencia monetaria Renta Ciudadana se ha establecido unas fechas y criterios de selección publicados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” . (Se destaca y subraya)
Así entonces, resolvió DENEGAR la protección constitucional de tutela deprecada la señora SANDRA PATRICIA RIVEROS PÉREZ
IMPUGNACIÓN
Manifestó la accionante que, en los casos en que aun así existan medios principales de defensa judicial, la jurisprudencia de la Alta Corporación reconoce dos excepciones a la improcedencia del recurso de amparo por subsidiariedad. Para el caso concreto, si bien, en abstracto, existe otro medio de defensa judicial y el accionante cuenta con él para la defensa de sus derechos, desde la perspectiva de la relación entre el mecanismo y el fin constitucional perseguido por el actor, aquel no tiene la virtualidad de conjurar un perjuicio irremediable. De tal forma, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio. Procede de manera definitiva, si el otro medio
fin constitucional perseguido por el actor, aquel no tiene la virtualidad de conjurar un perjuicio irremediable. De tal forma, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio. Procede de manera definitiva, si el otro medio de defensa judicial, no es eficaz para proteger los derechos fundamentales invocados
Además, cuando la acción de tutela es promovida por personas que requieren especial protección constitucional -como los niños, mujeres cabeza de familia, personas de la tercera edad, población LGBTI, personas en situación de discapacidad -entre otros - el examen de procedencia de la acción de tutela se hace menos estricto, a través de criterios de análisis más amplios, pero no menos rigurosos.
CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 del año 2021.
Problema Jurídico
Corresponde determinar a esta Sala de decisión , si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital dada la calidad de madre de cabeza de familia de la accionante y el habeas data (Sisbén) porAccionante Sandra Patricia Riveros Pérez
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8 no incluirla como beneficiaria de dentro de programa de otorgamiento de subsidio monetario Renta Ciudadana 2023. Corolario, requiere su inclusión forzosa en dicho programa.
Normativa y jurisprudencia
Como primera medida, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede “…contra toda acción u omisión de las
forzosa en dicho programa.
Normativa y jurisprudencia
Como primera medida, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede “…contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artí culo 2 de esta ley…” esto es, los derechos constitucionales fundamentales
De otra parte, la Corte Constitucional2 ha definido el derecho al mínimo vital como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional"
Así entonces, la salvaguarda del derecho al mínimo vital se materializa en la satisfacción de las necesidades básicas del individuo, para el desarrollo de su proyecto de vida.
Con respecto al habeas data como derecho fundamental autónomo, la Alta Corporación3 ha precisado que “ busca proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto, cuyo ámbito de acción es el proceso en virtud del cual un particular o una entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos. Igualmente, debe destacar que estas dos dimensiones están íntimamente relacionadas con el núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia C-540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos:
divulgar tales datos. Igualmente, debe destacar que estas dos dimensiones están íntimamente relacionadas con el núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia C-540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la información; 4) el derecho a que la información contenida en las base s de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).”
Ahora bien, en atención a que, el pedimento de la accionante se relaciona con la inclusión al programa “renta ciudadana 2023”, se hace necesario hacer referencia a las siguientes disposiciones:
En el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022 - 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA ”, se creó el programa “Renta Ciudadana” que consiste en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de
2 En la sentencia T-678 de 2017, MP Dr. Carlos Bernal Pulido, con respecto al concepto del mínimo vital, se citó “Corte Constitucional, Sentencia SU-995 de 1999 3 Corte Constitucional Sentencia SU-139 de 2021, MP Dr. Jorge Enrique Ibáñez NajarAccionante Sandra Patricia Riveros Pérez
AT No.2023-00240-01
9 manera gradual y progresiva a los hogares o familias más vulnerables. El
AT No.2023-00240-01
9 manera gradual y progresiva a los hogares o familias más vulnerables. El parágrafo transitorio del artículo en mención dispuso que, el DPS contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes. Veamos:
“ARTÍCULO 66. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA CIUDADANA. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, créese el programa de renta ciudadana, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS-. La renta ciudadana, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconó mica, priorizando a la población con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria. Para la obtención del beneficio de que trata este programa, los beneficiarios podrán vincularse o estar vinculados a iniciativas de orden nacional o territorial de trabajo social y aporte a su comunidad.
El monto de la transferencia dependerá de la conformación del hogar y la zona en la que habite, y tendrá en cuenta el ci clo de vida. El componente condicionado estará asociado a dimensiones de salud, educación y corresponsabilidades en ocupación y empleo.
Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Mar co Fiscal de
componente condicionado estará asociado a dimensiones de salud, educación y corresponsabilidades en ocupación y empleo.
Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Mar co Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La focalización, montos, criterios de ingreso y permanencia serán puestos en consideración de la Mesa de Equidad o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPScontará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso.”
La Resolución No.659 del 13 de abril de 2021 , se expidió a efectos de regular la etapa de transición del programa familias en acción de la Fase III a la Fase IV y se reglamenta el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la Fase IV del Programa.
En términos generales, d e la lectura de su articulado, se observ a que el inicio de la transición del programa “Familias en Acción” comenzó en el mes de abril finalizando en agosto de 2022. Se explican los criterios de focalización para la Fase IV del programa, el proceso de inscripción a dichaAccionante Sandra Patricia Riveros Pérez
AT No.2023-00240-01
10 fase y su obligatoriedad 4, auditoria de las inscripciones, entre otros aspectos.
La resolución No.01560 del 13 de julio de 2022, por medio de la cual, se
AT No.2023-00240-01
10 fase y su obligatoriedad 4, auditoria de las inscripciones, entre otros aspectos.
La resolución No.01560 del 13 de julio de 2022, por medio de la cual, se reguló el cierre de la Fase III del programa Familias en Acción y se modificó parcialmente la resolución No.00659 del 13 de abril de 2021, se indicó que, se hacía necesario modificar la resolución del 13 de abril de 2021 con el fin de ajustar los lineamientos en cuanto a la metodología para el uso de los modelos de operación que se aplicarían durante la segunda etapa prevista a iniciar a partir del mes de julio de 2022.
Se cuenta igualmente con copia de la resolución No.542 del 16 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el programa familias en acción y se da apertura a la cuarta fase de operación”.
El artículo 7° del acto administrativo , señaló que Prosperid ad Social utilizará como fuentes de información para la identificación de familias potenciales beneficiarias de “Familias en Acción” el Sisbén IV; el artículo 8, indicó que, la fase de selección de los hogares potenciales participantes del programa se comp one de 2 etapas, i) conformación de la base de potenciales beneficiarios y, ii) la inscripción de los hogares.
El artículo 9° ibidem, enlistó los criterios para la conformación de la base de datos de potenciales hogares participantes del mencionado progra ma. Por su parte, en sus artículos 12 al 19, se hace referencia a las transferencias monetarias condicionadas, bienestar comunitario, ciclo operativo, actualización de la información de la clasificación Sisbén IV,
Por su parte, en sus artículos 12 al 19, se hace referencia a las transferencias monetarias condicionadas, bienestar comunitario, ciclo operativo, actualización de la información de la clasificación Sisbén IV, novedades, verificación de cumplimiento de condicionalidades, de condiciones de permanencia y salida5 y liquidación y orden de pago de la transferencia condicionada, respectivamente.
En la página web https: //prosperidadsocial.gov.co/transito-renta-ciudadana/ se explica con claridad que, el Tránsito a Renta Ciudadana es el comienzo “para impulsar la transformación de los programas de transferencias ” y, en cuanto a
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