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TA CUN - 11001-33-43-062-2023-00346-01-(11-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-062-2023-00346-01-(11-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Bogotá, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIAS

ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: MIGUEL ANTONIO ROJAS MARÍN ACCIONADA: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVRADICADO: 11001-33-43-062-2023-00346-01

=====================================

La Sala de la Subsección decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo de Bogotá, que negó la acción de tutela . La Sala revocará la decisión recurrida.

I. ANTECEDENTES

I.1. LA ACCIÓN1.

Miguel Antonio Rojas Marín , a nombre propio, solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales de petición , igualdad, trabajo y dignidad humana.

En ese sentido, exigió a la UARIV que conteste de fondo el requerimiento del 27 de julio de 2023; es decir, le informe la fecha en que desembolsará la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado . Adicionalmente, requiere la

1 Expediente digital – 003 tutela – pág.0116.FALLO 2a. INSTANCIA

que desembolsará la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado . Adicionalmente, requiere la

1 Expediente digital – 003 tutela – pág.0116.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01 MIGUEL ROJAS vs. UARIV 2 entrega de ayudas humanitarias, un proyecto productivo y una vivienda de interés social.

I.2. INFORME POR PARTE DE LA UARIV2.

La UARIV solicitó que se declare la carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, pues el 29 de agosto de 2023 absolvió de manera clara, precisa, congruente y de fondo la reclamación del accionante. En la misiva, le comunicó lo siguiente:

En la resolución 04102019-346896 - del 5 de marzo de 2020, le reconoció una indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado . Añade que Miguel Antonio Rojas Marín ingresó a la ruta prioritaria, ya que demostró una situación de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad.

De todos modos, pagará la compensación hasta que cuente con el capital necesario para financiarla. A la fecha, la UARIV agotó los recursos para la vigencia 2023 en vista de que, para esta anualidad, indemnizó a 110.000 víctimas del conflicto armado por un total de $1.256.858.687.263.

De otro lado, en la resolución 0600120223625155 de 2022 le suspendió la ayuda humanitaria por alimentación y alojamiento. La decisión está

$1.256.858.687.263.

De otro lado, en la resolución 0600120223625155 de 2022 le suspendió la ayuda humanitaria por alimentación y alojamiento. La decisión está en firme, porque el señor Rojas Marín no ejerció los recursos de ley. Por lo demás, informó que a la UARIV no le compete reconocer proyectos productivos ni subsidios de vivienda a ese grupo poblacional.

I.3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, mediante fallo del 31 de octubre de 2023 3, negó el amparo. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:

El 20 de octubre de 2023, la UARIV le comunicó al accionante que no le entregaría la indemnización administrativa debido a que no cuenta con los recursos necesarios en esta vigencia fiscal. Así mismo, le puso de presente los programas de vivienda y ayuda humanitaria a los que puede optar. En esas condiciones, la primera instancia concluyó que la respuesta fue clara, precisa, congruente, y de fondo.

2 Expediente digital – 06 respuesta UARIV– pág.0129. 3 Expediente digital – 08 sentencia – pág. 01 – 07.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01

MIGUEL ROJAS vs. UARIV

3

I.4. IMPUGNACIÓN4.

Inconforme, el actor impugnó el fallo de primera instancia. En el escrito, reiteró los argumentos expuestos en la tutela y agregó los siguientes:

La UARIV no contestó de fondo su solicitud, pues no precisa el momento en que cancelará la indemnización administrativa. A este respecto,

reiteró los argumentos expuestos en la tutela y agregó los siguientes:

La UARIV no contestó de fondo su solicitud, pues no precisa el momento en que cancelará la indemnización administrativa. A este respecto, expuso que la respuesta no soluciona los puntos de la petición . Por lo tanto, pide a esta Corporación que revoque la sentencia del 31 de octubre de 2023 y, como consecuencia de ello, obligue a la accionada a que absuelva de manera concreta su requerimiento.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. DE LA ACCIÓN DE TUTELA.

La Constitución Política, en su artículo 86, consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de particulares o autoridades públicas.

Reglamentada en el Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 1°, tiene un carácter residual y subsidiario. Procede cuando el afectado carece de otro recurso o medio de defensa judicial o existiendo, resulta ineficaz; salvo que se configure un perjuicio irremediable, evento en el que opera como mecanismo transitorio.

Ahora, con el fin de exponer de manera clara y lógica la temática en discusión, la Sala abordará: i) el debate en segunda instancia, la formulación del problema jurídico y ii) el estudio y solución del caso.

II.2. DEBATE EN SEGUNDA INSTANCIA Y PROBLEMA JURÍDICO.

El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá negó el recurso de amparo en

II.2. DEBATE EN SEGUNDA INSTANCIA Y PROBLEMA JURÍDICO.

El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá negó el recurso de amparo en razón a que la UARIV desató la solicitud de manera clara, precisa, congruente y de fondo. En contraste, el señor Rojas Marín remarca que la accionada no resuelve el tema central de su petición.

4 Expediente digital – 10 impugnación, pág. 01 - 13.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01

MIGUEL ROJAS vs. UARIV

4 En ese contexto, la Sala establecerá si la respuesta proporcionada por la accionada es clara, precisa, congruente y resuelve de fondo la solicitud del tutelante.

Para resolver el problema jurídico, esta Colegiatura analizará: i) el derecho de petición; ii) la indemnización administrativa a favor de las víctimas del conflicto armado interno y, finalmente, iii) absolverá el caso concreto.

II.3. DEL DERECHO DE PETICIÓN.

El artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho de todas las personas a formular peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Ley 1755 de 20155 reguló esta prerrogativa iusfundamental; de hecho, existe una sólida y consolidada jurisprudencia sobre las reglas que definen su contenido y alcance. En ese sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-951 de 2014, destacó las siguientes:

“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución

definen su contenido y alcance. En ese sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-951 de 2014, destacó las siguientes:

“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión , pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta a las peticiones debe cumplir con los requisitos de: 1. oportunidad, 2. resolverse de fondo con claridad, precisión y congruencia con lo solicitado y 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

d) La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (...).” (Destacado por fuera del texto original)

Frente a los requisitos del literal “c)”, el Alto Tribunal Constitucional precisó que la respuesta de la petición es válida en términos constitucionales si: es “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suert e que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un

materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un

5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01 MIGUEL ROJAS vs. UARIV 5 procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo6, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente7 (...).”

De este modo, la respuesta será: (i) oportuna8; (ii) clara, precisa, congruente, de fondo y (iii) notificada al peticionario9. En todo caso, el derecho de petición no implica que la autoridad o el particular con funciones públicas deban acceder a lo requerido por el solicitante.

II.4. INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LAS

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO.

A través de la Ley 1448 de 2011, el Estado colombiano establece el derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Por medio de esta normatividad, incorporó medidas para restituir, indemnizar y rehabilitar a ese grupo poblacional.

El artículo 13210 de la ley en mención, dispone que el Gobierno Nacional

medio de esta normatividad, incorporó medidas para restituir, indemnizar y rehabilitar a ese grupo poblacional.

El artículo 13210 de la ley en mención, dispone que el Gobierno Nacional debe reglamentar el procedimiento, mecanismos, montos y demás trámites para otorgar la indemnización por vía administrativa. Como resultado de ello, fue expedido el Decreto 4800 de 2011, compilado en el Decreto Único Reglamentario de Inclusión Social y Reconciliación1084/2015-.

Precisamente, el procedimiento para ser acreedor a la compensación administrativa se consagró en el artículo 2.2.7.3.6 11 del Decreto 1084

6 Real Academia Española, ex novo significa de nuevo. 7 Corte Constitucional – sentencia C-951 de 2014. 8 En el término que establece la ley. 9 Corte Constitucional - sentencia C-951 de 2014, refiriéndose a sentencias T -610 de 2008 y T -814 de 2012. 10 Ley 1448 de 2011, artículo 132. Reglamentación. El Gobierno Nacional, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas. Este reglamento deberá determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas como indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante, así como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo

del hecho victimizante, así como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley. 11 Decreto 1084 de 2015 artículo 2.2.7.3.6. Procedimiento para la solicitud de indemnización. Las personas que hayan sido inscritas en el Registro Único de Víctimas podrán solicitarle a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga para el efecto, sin que se requiera aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, s i la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas lo considera pertinente. Desde el momento en que la persona realiza la solicitud de indemnización administrativa se activará el Programa de Acompañamiento para la Inversión Adecuada de los Recursos de que trata el presente Capítulo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización. Para el pago de la indemnización administrativa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no deberá sujetarse al orden en que sea formulada la solicitud deFALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01 MIGUEL ROJAS vs. UARIV 6 de 2015. Se lee de esa disposición, que la indemnización debe ser

AT -2023-00346-01 MIGUEL ROJAS vs. UARIV 6 de 2015. Se lee de esa disposición, que la indemnización debe ser solicitada por la víctima y el desembolso de recursos no se efectúa en orden cronológico, sino con base en criterios de priorización.

En este punto, es importante resaltar que la Corte Constitucional, en el auto 206 de 2017, abordó la problemática sobre el reconocimiento y pago de la indemnización por vía administrativa. Resaltó que no existía, para ese entonces, una ruta que les permitiera a las víctimas, tener certeza sobre los procedimientos y tiempos de espera para acceder a los recursos.

Con el fin de dilucidar el asunto, la Corte ordenó a la UARIV que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el DANE, reglamentaran un trámite para que las víctimas del conflicto obtuvieran la compensación administrativa. De esta manera, la Unidad ex pidió la resolución 1958 de 2018 12, luego derogada por la resolución 1049 de

2019. El artículo 5 de esta última, recalca que “el acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, por lo que las víctimas serán responsables de aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento”. (Destacado de la Sala)

Igualmente, su artículo 6 señala las fases del proceso, así: (i) solicitud, (ii) análisis de la petición, (iii) respuesta de fondo, y (iv) entrega de la indemnización13. Completado el trámite de la solicitud -etapa (i)-, la

(ii) análisis de la petición, (iii) respuesta de fondo, y (iv) entrega de la indemnización13. Completado el trámite de la solicitud -etapa (i)-, la UARIV facilita a la víctima un radicado de cierre, a partir del cual inicia el término de 120 días para resolver de fondo 14. En caso de que la UARIV reconozca el derecho a la indemnización, desembolsará los recursos en atención a los criterios de priorización15.

entrega, sino a los criterios contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.8 del presente decreto.

12 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa. 13 Resolución 1049 de 2019 arts. 7 a 14. 14 Resolución 1049 de 2019 artículo 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución. (…)

La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución. (…) 15 Resolución 1049 de 2019 artículo 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto admin istrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la sigui ente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01

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En tal sentido, la Sala advierte que el pago de la indemnización es prioritario para las víctimas que sobrepasen los 68 años 16, padezcan enfermedades catastróficas o estén en situación de discapacidad17. En los casos restantes, el orden para el desembolso depende del método técnico de priorización: la UARIV, con base en variables demográficas,

enfermedades catastróficas o estén en situación de discapacidad17. En los casos restantes, el orden para el desembolso depende del método técnico de priorización: la UARIV, con base en variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y el avance en la ruta de reparación, asigna el turno d e pago cada año; en proporción a los recursos destinados en la respectiva vigencia fiscal18.

II.5. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

Con el fin de resolver el problema jurídico, la Sala realizará un recuento de los hechos probados y luego verificará si la UARIV vulneró el derecho de petición del actor. Bajo esa perspectiva, se observa lo siguiente respecto al señor Rojas Marín.

1. A través de la resolución 04102019-346896 - del 5 de marzo de 2020, el director técnico de la UARIV le reconoció una indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado19.

2. El 27 de julio de 202320, requirió a la UARIV para que le informe la fecha en que desembolsaría los recursos de la indemnización y expidiera certificado RUV21. Igualmente solicitó la entrega de ayudas humanitarias, un proyecto productivo y vivienda gratuita o de interés

social 22. A efectos de notificaciones consignó la calle 51ª sur # 81G04, barrio El Carmelo, localidad 08 de Kennedy.

3. El 29 de agosto de 2023, la UARIV le “informó” lo siguiente23:

(…) En ese orden de ideas, en el marco del procedimiento regulado

04, barrio El Carmelo, localidad 08 de Kennedy.

3. El 29 de agosto de 2023, la UARIV le “informó” lo siguiente23:

(…) En ese orden de ideas, en el marco del procedimiento regulado en la resolución No. 1049 de 2019, a partir de este momento se ha realizado el cambio de estado y la priorización en los sistemas de información de la Unidad. No obstante, es necesario manifest arle que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo citado, la

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización s e realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. (Destacado de la Sala)

16 Hasta el 26 de abril de 2021 la edad era 74 años. 17 Resolución 1049 de 2019 art. 4.º, modificado por la resolución. 582/2021, art. 1. 18 Resolución 1049 de 2019 art. 17 y anexo técnico. 19 Expediente digital – 007 contestación – pág. 05. 20 Expediente digital – 004 anexos – pág. 12. 21 Registro único de víctimas. 22 Expediente digital – 004 anexos – pág. 10. 23 Expediente digital – 007 contestación – pág. 25 - 32.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01

MIGUEL ROJAS vs. UARIV

8 Unidad ha encontrado que el valor total de la indemnización administrativa de las víctimas en situación de urgencia

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MIGUEL ROJAS vs. UARIV

8 Unidad ha encontrado que el valor total de la indemnización administrativa de las víctimas en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, pendientes por indemnizar es muy superior al total de la disponibilidad presupuestal con la que cuenta para la vigencia de 2023. En consecuencia, se aclara que una vez se cuente con la disponibilidad presupuestal para la colocación de los recursos de la medida de indemnización por vía administrativa, se le contactará para informarle el momento de entrega de esta compensación económica.

En relación con su petición, mediante la cual solicita información de acceso a vivienda , la Unidad para las Víctimas se permite informar que dicha competencia reposa en cabeza del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. (…) (Destacado de la Sala)

La UARIV envió la respuesta al Centro de Encuentro - Chapinero porque, a su juicio, Miguel Antonio Rojas Marín no suministró datos de contacto.

  • Sin embargo, el 15 de agosto de 2023 , la UARIV certificó que el actor está incluido en el registro único de víctimas -RUVy remitió la constancia a la dirección que figura en la petición del 27 de julio de

202324:

4. El 20 de octubre de 2023, la UARIV “realiza un alcance” a la reclamación del 27 de julio de 2023 en los siguientes términos25:

(…) Ahora bien, frente a la entrega de atención humanitaria, nos permitimos comunicarle que posterior a realizársele el estudio de medición de carencias a su hogar, se expidió la resolución No.

(…) Ahora bien, frente a la entrega de atención humanitaria, nos permitimos comunicarle que posterior a realizársele el estudio de medición de carencias a su hogar, se expidió la resolución No.

24 Expediente digital – 007 contestación– pág. 33. 25 Expediente digital – 007 contestación – pág. 17 - 24.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01 MIGUEL ROJAS vs. UARIV 9 0600120223625155 de 2022, notificada por aviso, por medio de la cual se determinó en su parte resolutiva: suspender definitivamente la entrega de la atención humanitaria para el componente de alimentación y el componente de alojamiento temporal, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha resolución.

Por lo anterior y al no hacer uso de los referidos recursos, la decisión adoptada mediante el acto administrativo se encuentra actualmente en firme.

(…)

Frente a la solicitud de que se le brinde solución definitiva de generación de ingresos a través de un proyecto productivo, y el acceso al subsidio de vivienda, teniendo en cuenta que la Unidad para las Víctimas no es la entidad competente para otorgar dichos beneficios, nos limitaremos a informar los programas a los cuales puede acceder y sus entidades competentes . (…) (Destacado de la Sala)

5. En la resolución 0600120223625155 de 2022, el director técnico de Gestión Social de la UARIV suspende definitivamente la entrega de

la atención humanitaria al demandante26:

Artículo primero. Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar

de Gestión Social de la UARIV suspende definitivamente la entrega de la atención humanitaria al demandante26:

Artículo primero. Suspender definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria al hogar representado por el (la) señor(a) MIGUEL ANTONIO ROJAS MARIN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.016.251, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo segundo. Notificar el contenido de la presente resolución en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), o por el medio más expedito y eficaz.

Artículo tercero . Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación ante el (la) Director(a) Técnico(a) de Gestión Social y Humanitaria, los cuales deberán presentarse por escrito dentro del término de un (1) mes, siguiente a la notificación de la decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 de 2015 y teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad que implica el desplazamiento forzado y en virtud del principio pro persona es necesario garantizar a las víctimas de desplazamiento forzado un término adecuado y razonable para ejercer el derecho a controvertir los actos administrativos relativos a la atención humanitaria y la superación de la situación de vulnerabilidad. (…) (Destacado de la Sala)

La decisión quedó en firme porque no se ejercieron los recursos de ley.

administrativos relativos a la atención humanitaria y la superación de la situación de vulnerabilidad. (…) (Destacado de la Sala)

La decisión quedó en firme porque no se ejercieron los recursos de ley.

26 Expediente digital – 007 contestación – pág. 35 - 37.FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01

MIGUEL ROJAS vs. UARIV

10 En ese orden de ideas, esta Colegiatura deduce lo siguiente en torno al tutelante:

(i) Está incluido en el RUV. (ii) Desde el año 2020, e s beneficiari o de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. (iii) Demostró urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para ser priorizado.

Ahora bien, tal cual la Sala reseñó, la respuesta al derecho de petición debe ser oportuna, clara, precisa, congruente, de fondo y notificada al peticionario. En el caso de marras, la contestación dada por la UARIV el 29 de agosto y su complementación del 20 de octubre de 2023, no cumplen con los requisitos mencionados por los siguientes motivos:

La resolución 1049 de 2019 establece dos rutas para que la UARIV cancele la indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado interno: una priorizada y otra general. La diferencia radica en que la UARIV anticipa el desembolso en la primera de ellas:

(…) Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y l a víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o

(…) Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y l a víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidades referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigenc ia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización s e realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. (…) (Destacado de la Sala)FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01

del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. (…) (Destacado de la Sala)FALLO 2a. INSTANCIA AT -2023-00346-01

MIGUEL ROJAS vs. UARIV

11 De acuerdo con lo anterior, el pago de la indemnización administrativa a favor de las personas con urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad es prioritaria. En estas condiciones, la UARIV desembolsa los recursos en la vigencia fiscal en la que recon ozca la indemnización o en la siguiente, de acuerdo con la disponibilidad fiscal. Igualmente, según la norma, la priorización se traduce en que la Unidad ubique a la víctima en una lista en orden cronológico 27 y no varía por los cambios de vigencia fiscal.

Ahora, como Miguel Antonio Rojas Marín sigue la ruta priorizada es razonable que al día de hoy -después de tres vigencias fiscales a la concesión de la medida-, la UARIV le informe cuál es su turno en la lista de víctimas priorizadas y el periodo en el que abonará la compensación.

Esto último, teniendo en cuenta que, el inciso final del artículo 14 de la resolución 1049 de 2019, obliga a la UARIV a comunicar a la víctima el “periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización”. En similar sentido, la Corte Constitucional expuso lo siguiente:

(…) una persona desplazada, dependiendo de la etapa en la que se encuentre, de

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