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TA CUN - 11001-33-43-062-2023-00402-01-(08-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-062-2023-00402-01-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.

Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

IMPUGNACION DE TUTELA No. 2023-00402

ACTOR: ISELA DILICIO CRUZ

CONTRA: EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL

EJÉRCITO NACIONAL – ÁREA DE MEDICINA LABORAL –

ESCUELA MILITAR DE SUBOFICIALES “SARGENTO

INOCENCIO CHINCÁ” – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

MILITAR

Se decide la impugnación, interpuesta por l a accionante contra el fallo de primera instancia, proferido el quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción.

La presente acción de tutela se basa, en síntesis, en que la accionante ha aspirado a ingresar al Ejército Nacional, siendo declarada NO APTA POR SANIDAD, y que en la última ocasión, se le informó que no podría volver a presentarse , sin darle una explicación satisfactoria, lo cual considera violatorio de sus derechos, puesto que a su juicio, cumple los requisitos y siente gran vocación para ser militar. Incluso realizó por cuenta propia una valoración de sus condiciones , la cual, no se tuvo en cuenta. Se transcribe n en

satisfactoria, lo cual considera violatorio de sus derechos, puesto que a su juicio, cumple los requisitos y siente gran vocación para ser militar. Incluso realizó por cuenta propia una valoración de sus condiciones , la cual, no se tuvo en cuenta. Se transcribe n en extenso a continuación, los siguientes

HECHOS

“PRIMERO: Fui aspirante por segunda vez al curso 112 de Las Armas identificada con código 115617983602 de la zona 11, el día 16 de septiembre del presente año (2023) me notificaron por medio del correo electrónico personal la información del resultado del proceso de selección de Suboficial del Ejército Nacional, En la presente notificación por parte de la Escuela Militar de Suboficial Sargento Inocencio Chincá seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Acción de Tutela No. 2023-00402

2 me informa: “Con toda atención, comunico que posterior a la evaluación realizada de los exámenes médicos y psicológicos que Usted acreditó, el Oficial Gestión Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional al calificar su capacidad psicofísica, lo conceptuó como “NO APTO POR SANIDAD”, en los términos del artículo 3 del Decreto-Ley No. 1796 de 2000 (septiembre, 14); en consecuencia, se determina su “NO ADMISIÓN” en el proceso de selección como aspirante al Curso de Suboficiales De Las Arma s No. 112.” “ Lo anterior genera la IMPOSIBILIDAD que Usted vuelva a presentarse a futuros procesos de incorporación al quedar el reporte registrado en la plataforma SIMIL de las Fuerzas Militares”.

De Las Arma s No. 112.” “ Lo anterior genera la IMPOSIBILIDAD que Usted vuelva a presentarse a futuros procesos de incorporación al quedar el reporte registrado en la plataforma SIMIL de las Fuerzas Militares”.

SEGUNDO: En la notificación recibida el 16 de septiembre por parte EJCEMSUB se me indicaba “si usted desea ampliar información de su resultado puede dirigir su solicitud ante la Dirección General de Sanidad Militar” al no conocer el examen que me calificaba como no apta interpuse a donde se me indicaba en el escrito EJC EMSUB dos (2) derechos de peticiones los días 18 -19 de septiembre del Año 2023 donde solicité un informe detallando los motivos de no apto por sanidad, examen médico que me califica como no apta, que dado el caso que hubiera existido una equivocación se diera la nulidad de exámenes, UNA EXPLICACIÓN DEL PORQUE

LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARME A FUTUROS PROCESOS DE INCORPORACIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES QUEDANDO EN EL REGISTRO DE LA PLATAFORMA SIMIL, Copia del examen psicotécnico realizado el día 25 de julio del año 2023 en la ciudad de Montería Córdoba en las instalaciones del distrito militar No 13, concepto de evaluación de la entrevista psicológica realizada el día 25 de julio del año 2023 en la ciudad de Montería Córdoba en las instalaciones del distrito militar No 13, el resultado médico que me califica como no apta por sanidad.

(…)

QUINTO: Al desconocer el motivo y no tener respuesta de lo solicitado presente un derecho de petición ante la EMSUB el día 09 de octubre solicitando tener en cuenta

sanidad.

(…)

QUINTO: Al desconocer el motivo y no tener respuesta de lo solicitado presente un derecho de petición ante la EMSUB el día 09 de octubre solicitando tener en cuenta mi gran vocación militar, mis aptitudes físicas y académicas para darme la oportunidad de ser parte del glorioso Ejército Nacional e ingresar al curso de armas 112; sintiéndome completamente capaz de adapta rme y desarrollarme de manera óptima en la institución.

SEXTO: Transcurrido 23 días hábiles del derecho de petición presentado; el 20 de octubre del año 2023 me enviaron la respuesta de lo solicitado al correo electrónico donde se pudo evidenciar en la carpeta de sanidad que la razón de la calificación como no apta era debido a la prueba psicotécnica “la aspirante al curso 112 no reúne el perfil por resultado de pruebas psicotécnicas ICOP y MMPI – 2 – RF escala fuera de los parámetros establecidos por la EMSUB.”

SÉPTIMO: El 21 de octubre del 2023 recibí respuesta por parte de la EMSUB bajo el radica 2023950002458221 “el personal que se inscribe y no pasa el proceso quedando no apto es informado mediante la página www.emsub.mil.co y permanecerá por tiempo indefinido en el sistema de información Q10 Académico situación por la cual la joven ISELA DILICIO CRUZ, no puede volver a presentarse a la Escuela Militar de Suboficial “Sargento Inocencio Chincà” y en general a NINGUNA Escuela de formación del Ejercito Nacional”

OCTAVO: Frente a la respuesta emitida me encontraba en desacuerdo con la decisión, razón por la cual interpuse dentro del término legal el día 03 de Noviembre

a NINGUNA Escuela de formación del Ejercito Nacional”

OCTAVO: Frente a la respuesta emitida me encontraba en desacuerdo con la decisión, razón por la cual interpuse dentro del término legal el día 03 de Noviembre del año 2023 un RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN por la página web de la EMSUB con numero de recibido 1004876 y al correo electrónico de los encargados de esta dependencia

robert.guerra@buzonejercito.mil.co yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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3 jhon.segurava@buzonejercito.mil.co solicitando respetuosamente al EJCEMSUB se modifique o revoque la respuesta del Derecho de Petición con radicado No 2023950002458221 y tener en cuenta mi gran Vocación, Militar, mis aptitudes físicas y académicas.

NOVENO: El día 08 del mes de noviembre del año 2023 recibí respuesta al Recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación por parte de EJC-EMSUB bajo el radicado 2023950025219493 en donde RESUELVE: “no modificar o revocar la respuesta al derecho de petición N° 202950002458221 (NOTA: el número de radicado que indican en el RESUELVE no corresponde ya que el número es 2023950002458221) de fecha 20 de octubre del 2022 (NOTA: la fecha que indican en la respuesta no es la correspondiente, pues es 2023)” otorgada por l a Oficina de Incorporación de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”.

en la respuesta no es la correspondiente, pues es 2023)” otorgada por l a Oficina de Incorporación de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”. Razón por la cual remitieron al señor Teniente Coronel Subdirector de la Escuela Militar “Sargento Inocencio Chincá”.

DECIMO: El día 20 de noviembre del año 2023 recibí por parte del señor Teniente Coronel Subdirector de la Escuela Militar “Sargento Inocencio Chincá”. Auto que resuelve el recurso de apelación, donde RESUELVE CONFIRMAR lo resuelto por el señor Teniente Coronel Jhon Jairo Segura Valencia Oficial de incorporación de la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”., mediante AUTO No. 001 (07 NOV 23), en su artículo primero “no modificar o revocar la respuesta al derecho de petición N° 202950002458221 (NOTA: el número de radicado que indican en el RESUELVE no corresponde ya que el número es 2023950002458221) de fecha 20 de octubre del 2022 (NOTA: la fecha que indican en la respuesta no es la correspondiente, pues es 2023).

UNDÉCIMO: En relación a (sic) la realización virtual de la prueba ICOP cabe resaltar que las indicaciones dada por la psicóloga hacía referencia a que si a algún aspirante se le detenía el tiempo o tenía problemas con el internet, esto fuera informado al sargento a cargo para ella tenerlo en cuenta ya que podría ser situaciones que alterarían el resultado final de la prueba, dicha situación paso en mi caso, pues mientras realizaba la prueba el cronometro del test se detuvo, acto que notifique al sargento para que tuviera en cuenta lo sucedido.

alterarían el resultado final de la prueba, dicha situación paso en mi caso, pues mientras realizaba la prueba el cronometro del test se detuvo, acto que notifique al sargento para que tuviera en cuenta lo sucedido.

(…)

DUODÉCIMO: En relación con la prueba MMPI-2-RF resalto que no me encontraba conforme con la respuesta que me manifestó la dirección de Sanidad ya que no se me detalla el análisis de esta, es por eso que de manera independiente solicite ante otro profesional en el Área Mental una segunda opinión del re sultado de la prueba MMPI-2-RF, donde finalmente se me detalla que los parámetros arrojados por esta prueba no están fuera del estándar de NORMALIDAD requeridos de este test; agregado a esto. Según el MMPI-2-RF. Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota-2 Reestructurado (c) “Su valoración e interpretación debe realizarse de forma conjunta con todos los datos adicionales provenientes de otras fuentes de información. Ha de advertirse que el significado otorgado a una determinada puntuación en una escala deberá matizarse o ajustarse de acuerdo al resto de información disponible sobre la persona evaluada tales como su historial, el comportamiento observado, el contexto específico de la evaluación y otras fuentes de información alternativas. Este informe debe considerarse meramente como una fuente más de información y de hipótesis interpretativas. Ninguna decisión o diagnóstico deberá basarse aisladamente en la información aquí contenida” tomado y citado de teacorrige (tea). en (sic) relación a esto, me permito decir que no se tuvo en cuenta los demás aspectos de la evaluación, como la entrevista psicológica, el desarrollo de las otras áreas de mi vida personal, considero

contenida” tomado y citado de teacorrige (tea). en (sic) relación a esto, me permito decir que no se tuvo en cuenta los demás aspectos de la evaluación, como la entrevista psicológica, el desarrollo de las otras áreas de mi vida personal, considero que los instrumentos de evaluación psicológica deben de estar acompañados de lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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4 demás herramientas como entrevista, conductas, historial de la persona, entre otros, acciones que no se tuvo en cuenta ya que contaba con una buena carpeta de exámenes médicos y documentación, con cualidades y capacidades sobresalientes deportivamente y académicamente.

DECIMOTERCERO: (sic) Frente a lo mencionado anteriormente me permito describir ante su despacho características de mi desarrollo del ciclo vital: A NIVEL ACADÉMICO: realice mis estudios de básica primaria y secundaria sin interrupciones culminando con unas pruebas ICFES en 2.80, con una disciplina excelente y sin anotaciones. Cuando cursaba el bachillerato realice un técnico que hoy me acredita como TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIA EN ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA. Curse y lleve a cabalidad, sin anotaciones y con buena conducta mis estudios de educación superior que me acreditan como PSICÓLOGA con un promedio general de 4.39. Adicionalmente he realizado diferentes cursos, diplomados y seminarios complementarios, fui COAUTORA del Libro UNIVERSIDAD Y PROSTITUCIÓN. A NIVEL DEPORTIVO : En mi desarrollo del ciclo vital; actualmente he mantenido un estilo de vida saludable, activo

diplomados y seminarios complementarios, fui COAUTORA del Libro UNIVERSIDAD Y PROSTITUCIÓN. A NIVEL DEPORTIVO : En mi desarrollo del ciclo vital; actualmente he mantenido un estilo de vida saludable, activo deportivamente, nunca he tenido problemas médicos o mentales que me impidieran realizar mis actividades normal y eficientemente, he practicado diferentes disciplinas, representado a la ciudad de Montería en competencias deportivas, he competido en diferentes partes del departamento de Córdoba (Halterofilia, Atletismo, Crossfit, Natación).

(…)

DECIMOCUARTO: Aspire por primera vez al Curso de Suboficiales De Las Armas No. 108 para el segundo periodo de incorporación del año 2021 por la zona 11, (…) el mismo día en las horas de la tarde ya estaba el listado con el personal admitido; la cual no me notificaron el motivo de no admisión; conociendo que los que viajamos a realizar la prueba en la ciudad Barranquilla ya habían pasado los filtros de sanidad, pues muchos aspirantes no viajaron por haber salido con problemas de sanidad.

DECIMOQUINTO: Aclaro que en el curso No. 108 de las Armas del segundo periodo del 2021 NO ME NOTIFICARON y desconocía que podía saber los motivos de no admisión del curso de las Armas No. 108, interpuse el día 03 del mes de Noviembre del año 2023 un derecho de petición ante la Dirección General de Sanidad Militar bajo el número de consecutivo 251998 solicitando De manera atenta y respetuosa le solicito a los señores OFICINA GESTIÓN MEDICINA LABORAL me puedan dar copia de la carpeta de sanidad, resultado de la prueba psicotécnica e

Sanidad Militar bajo el número de consecutivo 251998 solicitando De manera atenta y respetuosa le solicito a los señores OFICINA GESTIÓN MEDICINA LABORAL me puedan dar copia de la carpeta de sanidad, resultado de la prueba psicotécnica e informe de la entrevista psicológica, realizada en el segundo periodo de incorporación del año 2021 al curso 108 de las Armas de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá de la zona 11.

El día 21 de noviembre del año 2023 recibí a mi correo personal la respuesta al derecho de petición con el número de consecutivo 251998 bajo el radicado No. 2023338002747951 en donde respondieron: “En atención a lo referenciado en su petición, nos permitimos informar que, una verificada la base de datos de medicina laboral se logra evidenciar que la solicitado por usted, ya fue resuelto, mediante el radicado N° 2023338002314831 de fecha 05 de Octubre de 2023. (…) En la respuesta anexaron LA CARPETA Y RESPUESTA DEL CURSO 112 DE LAS ARMAS 2023, ACCIÓN QUE NO CORRESPONDÍA CON LO QUE YO HABÍA SOLICITADO EN EL DERECHO DE PETICIÓN, ya que YO LES SOLICITE LA CARPETA DEL CURSO 108 DE LAS ARMAS del segundo periodo del año 2021, VULNERÁNDOME EL DERECHO A LA PETICIÓN ya que la respuesta emitida por ellos no fue de fondo, clara, efectiva ni congruente con lo que yo les solicite en el derecho de petición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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solicite en el derecho de petición.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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DÉCIMOSEXTO: A la fecha tengo 23 años de edad y 8 meses siendo mi última oportunidad de aspirar al curso de Suboficial del Ejercito Nacional. Actualmente este resultado de NO APTA afecta de manera directa mi proyecto de vida y auto realización ya que siempre ha sido mi sueño y vocación ser Militar, me he capacitado, esforzado por estar a la altura en las capacidades , habilidades y destrezas del Ejército Nacional, quedando imposibilitada de presentarme a futuros procesos de incorporación por el registro de la plataforma SIMIL esto genera que no tenga posibilidad de cumplir con mi vocación militar y desistir de mi gran meta; de manera directa influye en mi autoestima al reflejarse que no tengo las capacidades y requisitos a diferencia de otras aspirantes. Del mismo modo el resultado afecta mi tranquilidad e integridad personal al saber que presento algún problema qu e según los términos del artículo 3 del Decreto -Ley No. 1796 de 2000 (septiembre, 14) describe que “Es no apto quien presente alguna alteración sicofísica que NO LE PERMITA DESARROLLAR NORMAL Y EFICIENTEMENTE la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.”. sabiendo aún más las actividades que he venido desarrollando.

DECIMOSÉPTIMO: Considero que un solo examen no determina mis capacidades, pues mi vida no se compone de un solo aspecto y mi desarrollo de vida demuestra que cuento con buenas capacidades para pertenecer al Ejército Nacional de Colombia,

DECIMOSÉPTIMO: Considero que un solo examen no determina mis capacidades, pues mi vida no se compone de un solo aspecto y mi desarrollo de vida demuestra que cuento con buenas capacidades para pertenecer al Ejército Nacional de Colombia, al saber que: “no puede volver a presentarse a la Escuela Militar de Suboficial “Sargento Inocencio Chincà” y en general a NINGUNA Escuela de formación del Ejercito Nacional “. ME HACE SENTIR VULNERABLE , pues me cierran e imposibilita a futuro poder aspirar a los procesos de incorporaciones de oficiales del cuerpo administrativos a nivel profesional, negándome la Educación, la Libertad de escoger profesión y discriminándome por un solo aspecto, de solo una prueba que pudo ser verificado o refutado a profundidad con la entrevista psicológica que no se tuvo en cuenta, he sido insistente ante tantos

obstáculos reflejando y ratificando ante ustedes mi pasión por la carrera Militar convencida que es lo que deseo realizar el resto de mi vida”.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental proteger la libertad de escoger profesión u oficio, Derecho a la Educación, Derecho al trabajo, Derecho a la igualdad de oportunidad y al Derecho de Petición.

SEGUNDO: De manera atenta y respetuosa señor juez, le solicito tener en cuenta el segundo concepto del análisis de la prueba MMPI-2-RF solicitado por mí a un profesional externo a la institución y en caso de que lo considere necesario para la protección de mis derechos fundamentales un tercer concepto y revisión de la prueba MMPI-2-RF con un perito experto en el área evaluada.

profesional externo a la institución y en caso de que lo considere necesario para la protección de mis derechos fundamentales un tercer concepto y revisión de la prueba MMPI-2-RF con un perito experto en el área evaluada.

TERCERO: De manera atenta y respetuosa solicito, señor juez sea tenido en cuenta la inconsistencia que se presentó con la prueba Virtual ICOP de la cual informe al Sargento a cargo de la incorporación de la zona 11, en caso de que lo considere necesario solicitar la grabación de la prueba ICOP para verificar este hecho.

CUARTO: Respetuosamente señor juez en caso de ser necesario solicitar al Ejército Nacional ( ESCUELA MILITAR DE SUBOFICIALES “SARGENTO INOCENCIO CHINCÀ”) copia de la carpeta de documentación y resultado de la prueba física para respaldar mi perfil como aspirante al curso 112 de las Armas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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QUINTO: Solicito de manera atenta y respetuosa a este Juzgado se le Ordene al Ejército Nacional ( ESCUELA MILITAR DE SUBOFICIALES “SARGENTO INOCENCIO CHINCÀ”) incorporarme al Curso 112 de Armas ya que NO presento alteraciones que me impidan desarrollar normal y eficientemente la actividad Militar, Policial o Civil correspondiente al cargo y se elimine la anotación registrada en la plataforma SIMIL y en el sistema de información Q10 Académico ya que esto vulnera mi derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, Derecho a la Educación, Derecho al trabajo e igualdad.

plataforma SIMIL y en el sistema de información Q10 Académico ya que esto vulnera mi derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, Derecho a la Educación, Derecho al trabajo e igualdad.

SEXTO: De manera atenta y respetuosa solicito a este juzgado se le ordene al Ejército Nacional (Oficina de Gestión Medicina Laboral) dar respuesta acorde a la petición creada el día 03 de Noviembre del año 2023 con numero de consecutivo 251998 y que hasta la fecha 13 del mes de Diciembre del Año 2023 no se me ha resuelto, en donde solicite de manera respetuosa: “me puedan dar copia de la carpeta de sanidad, resultado de la prueba psicotécnica e informe de la entrevista psicológica, realizada en el segundo periodo de incorporación del año 2021 al curso 108 de las Armas de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá de la zona 11”.

SÉPTIMO: De manera atenta y respetuosa solicito a este Juzgado se le Ordene al Ejército Nacional de Colombia ( ESCUELA MILITAR DE SUBOFICIALES “SARGENTO INOCENCIO CHINCÀ”) tener en cuenta mi gran Vocación, Militar, mis aptitudes físicas y académicas, me siento completamente capaz de adaptarme y desarrollarme de manera óptima en la institución.

OCTAVO: Sírvase señor juez aplicar cualquier otra medida que encuentre razonable para la protección de mis derechos fundamentales.”.

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la acción y ordenó su notificación al Ejército Nacional, a La Dirección De Sanidad Del Ejército

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la acción y ordenó su notificación al Ejército Nacional, a La Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional – Área De Medicina Laboral, a La Escuela Militar De Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá” y a La Dirección General De Sanidad Militar, con el fin de que se pronunciaran respecto a la acción dentro del término de dos (2) días.

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS

La Coordinadora de Grupos Asuntos Legales de l Comando General de las Fuerzas Militares, contestó la acción, alegando su falta de legitimación en la causa por pasiva, afirmando que no tiene competencia e injerencia alguna en los procesos de reincorporación, incorporación, pruebas de resultados en esos procesos, entre otros.

Añadió que, la competencia legal y funcional para emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto corresponde a la Escuela de Suboficiales “Sargento Inocencio Chincá”, encargada de adelantar el curso de Suboficial de las Armas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Las demás accionadas guardaron silencio, pese a ser notificadas.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción.

El Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia del quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción.

Afirmó que De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, mediante oficio del 15 de septiembre de 2023, la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá le comunicó a la señora Isela Dilicio Cruz que al calificar su capacidad psicofísica, el Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la conceptuó como “NO APTO POR SANIDAD”, razón por la cual, se determina su “NO ADMISIÓN” al proceso de selección como aspirante al Curso de Suboficiales De Las Armas No. 112.

La accionante presentó derecho de petición solicitando informe detallado de los motivos por los cuales fue calificada como no apta, copia del examen médico y psicotécnico, copia del concepto de evaluación entrevista psicológica y que se tuviera en cuenta su vocación militar y perfil psicofísico.

Mediante Oficio No. 2023338002444021: MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPERDISAN-1.10 del 19 de octubre de 2023, la Dirección de Sanidad del Ejército dio respuesta a la petición elevada.

De igual forma, a través de Oficio Radicado No. 2023-50002458221 MDN-COGFMCOEJCSECEJ-JEMGF-CEDOC-EMSUB-B1-INC-1.10 del 20 de octubre de 2023, la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá se pronunció respecto al derecho de petición radicado por la accionante, indicándole que no puede volver a presentarse a esa escuela y a ninguna escuela de formación del Ejército Nacional.

Frente al pronunciamiento de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá, la señora Isela Dilicio Cruz interpuso recurso de reposición y en subsidio

apelación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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8 Mediante auto No. 001-2023 del 7 de noviembre de 2023, el Teniente Coronel Oficial de Incorporación de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá resolvió en recurso de reposición decidiendo “No modificar o revocar la respuesta al derecho de petición No. 2023 -50002458221/MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-CEDOCEMSUB-B1INC-1.10 de fecha 20 de octubre de 2023, otorgada por la Oficina de Incorporación de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá”

Así mismo, a través de acto administrativo del 14 de noviembre de 2023, el Teniente Coronel Subdirector de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá,

Así mismo, a través de acto administrativo del 14 de noviembre de 2023, el Teniente Coronel Subdirector de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá, desató el recurso de apelación interpuesto por la accionante, resolviendo “Confirmar lo resuelto por el señor Teniente Coronel Jhon Jairo Segura Valencia Oficial de Incorporación de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá, mediante Auto No. 001 (07 NOV 23), donde resolvió en su artículo primero “No modificar o revocar la respuesta al derecho de petición No. 2023 -50002458221/MDN-COGFM-COEJC-SECEJJEMGFCEDOC-EMSUB-B1-INC-1.10 de fecha 20 de octubre de 2023, otorgada por la Oficina de Incorporación de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá”

Que la señora Isela Dilicio Cruz cuenta con medios de defensa judicial idóneos para controvertir el acto administrativo y la actuación objeto de reparo, específicamente los actos administrativos a través de los cuales la accionada resolvió los recursos de reposición y de apelación.

En lo que respecta a la configuración de un perjuicio irremediable, se advierte que la accionante no acreditó la ineficacia e insuficiencia de los medios ordinarios con los que cuenta. Es así que la accionante debe acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a efectos de que un juez con competencia para resolver el asunto, estudie de fondo cada uno de los argumentos que señala sirven de sustento a sus peticiones, pues, como s e

administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a efectos de que un juez con competencia para resolver el asunto, estudie de fondo cada uno de los argumentos que señala sirven de sustento a sus peticiones, pues, como s e dijo, el juez de tutela solo puede intervenir en estos temas cuando se encuentre acreditado un perjuicio irremediable que haga inocuas o insuficientes los mecanismos administrativos y judiciales correspondientes, situación que en el caso particular no ocurre.

Concluyó que la acción constitucional que nos ocupa no es procedente en virtud del principio de subsidiaridad, ello, por existir otros mecanismos de defensa judicial que seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Acción de Tutela No. 2023-00402

9 caracterizan por ser idóneos y eficaces, a través de los cuales el accionante puede demandar las actuaciones de la administración, y atendiendo a la ausencia de perjuicio irremediable alguno que se pueda configurar.

Finalmente, en cuanto al derecho de petición que afirma la accionante haber radicado el 3 de noviembre de 2023, no allegó documento alguno que pruebe que, en efecto, presentó ante la Dirección General de Sanidad Militar solicitud de “copia de la carpeta de sanidad, resultado de la prueba psicotécnica e informe de la entrevista psicológica, realizada en el segundo periodo de incorporación del año 2021 al curso 108 de las Armas de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá de la zona 11”, razón por la cual, no hay lugar a la protección del derecho fundamental de petición invocada.

de la Escuela Militar de Suboficiales Sargento Inocencio Chincá de la zona 11”, razón por la cual, no hay lugar a la protección del derecho fundamental de petición invocada.

LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE

PRIMERA INSTANCIA

La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, reiterando en primer término, todos y cada uno de los hechos de la demanda , insistiendo en que cumple a cabalidad con los requisitos para ingresas a la Escuela de formación del Ejercito Nacional, ya que la prueba que la califica como no apta es un test psicológico, en donde no se muestran patrones anormales que le impidan formarse como Militar y no se vincula su resultado con las demás evaluaciones correspondiente al área de psicología, sumado a eso, informa que es Psicóloga y a lo largo de su vida se ha preparado física, académicamente, cognitiva y humana para cumplir su sueño.

Afirma que interpuso el día 03 del mes de noviembre del año 2023 un Derecho de Petición ante la Dirección General de Sanidad Militar donde le asignaron el número de consecutivo 251998 solicitando copia de la carpeta de sanidad del proceso de incorporación 2021-2 al curso 108 de las Armas de la EMSUB de la zona 11.

El día 21 de noviembre del año 20

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