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TA CUN - 11001-33-43-063-2021-00094-01-(17-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-063-2021-00094-01-(17-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación Nro.: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S

Accionadas: Contraloría General de la República

Acción: Impugnación de Tutela

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por CAPITAL SAUD E.P.S -S S.A.S. por conducto de apoderado judicial, en calidad de accionante, contra el fallo proferido el 22 de abril de 2021 por el JUZGAD O

SESENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN TERCERA-, el cual dispuso:

«PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por la sociedad Capital Salud EPS -S S.A.S, por conducto de su Apoderado judicial, en contra de la Contraloría General de la República, respecto de la pretensión de dejar sin efectos los hallazgos N°7 y N°14 o en su defecto el informe final de auditoría de la contraloría, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en lo que respecta al derecho de petición en

su defecto el informe final de auditoría de la contraloría, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en lo que respecta al derecho de petición en la acción de tutela instaurada por la sociedad Capital Salud E.P.S-S S.A.S, por conducto de su Apoderado judicial, en contra de la Contraloría General de la República, por las razones expuestas en la presente providencia.2Expediente: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S __________________________________________________________________________________________________

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TERCERO: NEGAR el amparo de los demás derechos invocados en la acción de tutela instaurada por la sociedad Capital Salud E.P.S -S S.A.S, por conducto de su Apoderado judicial, en contra de la Contraloría General de la República, por las razones expuestas en la presente providencia.

(…)».

I. A N T E C E D E N T E S:

1.1. HECHOS

Los hechos que fundamentan la acción incoada, la Sala los retoma del escrito de tutela, así (fol. 1 a 22 del archivo digital 03Demanda.pdf):

«(…)

1. La Contraloría General de la República mediante auto de fecha 10 de agosto de 2020, comunico a CAPITAL SALUD EPS -S SAS, el inicio de la Auditoria de Cumplimiento, la cual tenía como objetivo principal emitir un concepto sobre el cumplimiento de las operaciones administrativas y financieras de la EPS respecto del uso y disposición de los recursos destinados para el aseguramiento en salud,

Cumplimiento, la cual tenía como objetivo principal emitir un concepto sobre el cumplimiento de las operaciones administrativas y financieras de la EPS respecto del uso y disposición de los recursos destinados para el aseguramiento en salud, asignados, girados, y ejecutados entre el segundo semest re de 2019 y el primer semestre de 2020, como también evaluar y emitir un concepto sobre el control fiscal interno.

2. Dentro del desarrollo de la auditoria, se examinaron los siguientes actividades realizadas por la EPS: Gestión respecto de la ejecución del giro directo a la red, verificando el cumplimiento de los porcentajes autorizados, oportunidad de la operación y distribución según tipo de prestadores; gastos administrativos y contrastación de estos con los costos; contratación efectuada por la EPS con prestadores de servicio de salud, considerando la oportunidad, límites y pertinencia; ejecución de presupuestos máximos, gestión de recobros ante el ADRES, Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y Meta; cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con el uso de los recursos asignados para la atención del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica de 2020; control interno de la EPS y verificación de la cuenta rendida a la Contraloría General de la República.

3. La Auditoria de Cumplimiento fue desarrollada dentro de las fases previstas por la Resolución Reglamentaria Orgánica 022 del 31 de agosto de 2018, proferida por la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Supe riores (ISSAI), esto es,

Planeación, Ejecución, Informe y Seguimiento.

4. Conforme a los principios regulatorios, la Auditoria debe llegar a una

Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Supe riores (ISSAI), esto es, Planeación, Ejecución, Informe y Seguimiento.

4. Conforme a los principios regulatorios, la Auditoria debe llegar a una comprensión clara del asunto o materia bajo examen, para lo cual debe tenerse en cuenta que la materia controlada puede revestir formas muy distintas y3Expediente: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S __________________________________________________________________________________________________

3 características muy diversas, sin embargo, la materia controlada deber ser identificable y mensurable a partir de criterios adecuados siempre a la vigilancia de la gestión fiscal.

5. La fase No. 1 de Planeación, se inic ia con la programación de la materia a ser examinada y las áreas o asuntos específicos objeto de examen de una entidad. En este proceso inicial se identifica de manera clara el alcance de la auditoria, incluyendo el enfoque y los límites de la auditoria en términos de cumplimiento.

6. La Fase No. 2 es la Ejecución de la Auditoria de Cumplimiento, en esta etapa el equipo auditor procederá a realizar las pruebas y verificaciones correspondientes definidas en el plan de trabajo y el programa de auditoria.

7. Es importante mencionar que dentro de esta etapa, el grupo auditor procederá a realizar las pruebas y verificaciones correspondientes que permitan emitir un concepto final para constituir un hallazgo.

8. Como desarrollo de la fase No. 2 , el pasado 18 de noviembre de 2020 se comunicó por parte del Contraloría General de la República observación No. 20, el cual

concepto final para constituir un hallazgo.

8. Como desarrollo de la fase No. 2 , el pasado 18 de noviembre de 2020 se comunicó por parte del Contraloría General de la República observación No. 20, el cual comprendía “Pagos realizados por encima de manual tarifario (A) (D) (F) (OI)” sosteniendo que realizado el cruce de base de datos, con los datos entregados por Capital Salud EPS-S SAS correspondiente a la trazabilidad de Cuentas Medicas y los anexos técnicos contractuales de la muestra evaluada, donde se evaluaron los campos: Descripción, Valor Unitario, Cantidad, Valor Total , Valor Glosa, Valor Acepta IPS C onciliación, Valor Acepta EPS Conciliación, Valor Pagado VS los anexos técnicos, se tiene que, la entidad realizó pagos por CIENTO

NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE ($192.779.125.871), por encima de los valores negociados en los anexos técnicos de los prestadores (…).

9. Inconformes con la observación, Capital Salud EPS -S SAS, solicito reunión con el grupo auditor; mesa de trabajo que se desarrolló el día 20 de noviembre de 2020 la cual tuvo como objetivo principal aclarar la observación No. 20 en el sentido de dilucidar la metodología utilizada por el grupo auditor para llegar a las diferencias expresadas, concluyéndose lo siguiente:

“La mesa de trabajo se centró en la solicitud realizada por parte del equipo de Capital Salud EPS-S para conocer los comentarios frente a la comunicación de observación No. 20. Manifiestan que la metodología utilizada para concluir con el valor de la

“La mesa de trabajo se centró en la solicitud realizada por parte del equipo de Capital Salud EPS-S para conocer los comentarios frente a la comunicación de observación No. 20. Manifiestan que la metodología utilizada para concluir con el valor de la observación no es explicada ni aclarada, y por ende manifiestan sus dudas sobre como estructurar la respuesta para que sea consecuente con el análisis que llevo la Observación, pues de esta manera no se permite la adecuada verificación. La metodología aplicada se enunció en la comunicación de obs ervación, pero a criterio de la EPS esta no es clara.”

10. En dicha mesa de trabajo donde participó el equipo Directivo de CAPITAL SALUD EPS-S y el auditor de la Contraloría General de la Republica, se expuso claramente que la observación realizada y donde se establecía que la EPS-S había

pagado CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE ($192.779.125.871), por encima de los valores contratados con los prestadores de servicios de salud, no correspondía a la realidad y dentro del acta se explicó por parte de la Dirección Operativa de la EPS -S el yerro de interpretación (…).4Expediente: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S __________________________________________________________________________________________________

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11. De acuerdo con la explicación anterior y con el fin de ser aún más detallados respecto del ejemplo claro que dio CAPITAL SALUD EPS -S y mostrar el yerro del equipo auditor de la Contraloría, la factura No SCO50001680 de la Subred Centro Oriente es la siguiente (…).

respecto del ejemplo claro que dio CAPITAL SALUD EPS -S y mostrar el yerro del equipo auditor de la Contraloría, la factura No SCO50001680 de la Subred Centro Oriente es la siguiente (…).

12. Tal y como se observa del acta de reunión realizada el 20 de Noviembre de 2020 con el equipo de la Contraloría General de la Republica y en aras de aclarar la situación presentada en la Observación No 20, se observa claramente que CAPITAL SALUD EPS-S fue clara y con un solo ejemplo, evidenció que el cruce realizado obedecía a que el ente de control había tomado solamente un ITEM de la factura y no el VALOR TOTAL, indicando entonces que para el análisis realizado debía tomar el VALOR TOTAL DE LA FACTURA.

13. Al finalizar dicha exposición, la Supervisora de la Auditoría de la Contraloría Dra. Ana E. Cumplido, manifestó que lo expuesto debía entonces quedar referido en la respuesta a la Observación No 20.

14. Ante la preocupación que causaba para la EPS -S, el hecho de que el ente de control no otorgara una explicación clara frente cual había sido su metodologí a para establecer un mayor valor pagado, se dejó constancia por la Jefe de la Oficina Jurídica que aun cuando se explicó con ejemplo claro como debía analizarse la cuenta médica, el equipo auditor no supo dar respuesta clara a lo sucedido y ello constituía una flagrante violación al derecho de defensa de la entidad.

15. Finalizada la sesión anterior y dentro del término de respuesta que otorgó el ente de control para ejercer las explicaciones a la observación No 20, indicando:

(…) “Sea lo primero aclarar que, Capital Salud EPS -S da cumplimiento a sus

15. Finalizada la sesión anterior y dentro del término de respuesta que otorgó el ente de control para ejercer las explicaciones a la observación No 20, indicando:

(…) “Sea lo primero aclarar que, Capital Salud EPS -S da cumplimiento a sus obligaciones contractuales, realizando pagos a los prestadores conforme los anexos técnicos pactados. Sobre dicha claridad y previo a la contestación del presente oficio, el 20 de noviembre de 2020 se llevó a cabo reunión de trabajo a través de la herramienta Teams entre el equipo directivo de la EPS -S, el equipo auditor y los delegados de la Contraloría General de la República, en la que se solicitó detallar de manera precisa la metodología utilizada para la deter minación de la observación, por cuanto, la misma comprende cifras generales y no evidencia el detalle por factura, conforme el proceso de auditoría de cuentas médicas establecido en el Decreto 4747 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normas que complementan y regulan esta actividad, por lo cual, no es de recibo la observación planteada por el Ente de Control ya que el presunto pago mayor al manual tarifario por $192.779.125.871 obedece a un yerro en el cruce y análisis de la información, de manera que, la EPSS procedió a realizar revisión de la información entregada en atención a los distintos requerimientos efectuados por la Contraloría General de la República, con la que se llegó a las conclusiones que detallan a continuación(…)” (Negrilla fuera de texto).

De tal manera que nuevamente y dentro de la oportunidad de la auditoría, se explicó al ente de control que no existía tal hallazgo por un claro yerro en el cruce y análisis de la información.

De tal manera que nuevamente y dentro de la oportunidad de la auditoría, se explicó al ente de control que no existía tal hallazgo por un claro yerro en el cruce y análisis de la información.

16. Para mayor claridad de la administración de justicia, se proce de a realizar una explicación del punto que funda la presenta acción constitucional y con la cual se pretende se proteja el derecho fundamental al debido proceso y demás derechos que este Honorable Despacho considere vulnerados.5Expediente: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S __________________________________________________________________________________________________

5 Argumento Contraloría General de la República : Sostiene el ente de control que dentro de las facturas auditadas se evidencia que Capital Salud EPS -S SAS, ha pagado a los prestadores de servicios de salud, un valor mayor al pactado en el manual tarifario, constituyén dose este acto en un detrimento patrimonial al ser recursos de destinación especifica.

Para llegar a esta conclusión, el grupo auditor realizó el siguiente ejercicio: tomo una factura y comparó el valor total de la factura vs el manual tarifario, sin embargo y como se explicó anteriormente, el grupo auditor omitió el VALOR TOTAL de la factura, es decir, la totalidad de los conceptos facturados y solo tomo UNO.

Argumento Capital Salud EPS -S SAS: El análisis de la facturación objeto de la prestación de los servicios de salud a los afiliados de la EPS, no se puede limitar a un ejercicio matemático, en cuanto, es un ejercicio de auditoría integral de la factura, que surge a partir de los criterios establecidos en la relación contractual con el prestador y los parámetros regulados en la normatividad vigente, por tanto,

un ejercicio matemático, en cuanto, es un ejercicio de auditoría integral de la factura, que surge a partir de los criterios establecidos en la relación contractual con el prestador y los parámetros regulados en la normatividad vigente, por tanto, resultaba de vital importan cia que fuese aclarada la metodología implementada, precisando que no podía reducirse a un cruce de base datos sin el análisis de todas las variables indicadas por la EPS y en el discriminado de cada factura.

17. Concluido lo anterior y a pesar de haber sido claros con el ente de control que no existía la configuración de un hallazgo fiscal de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL

SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($192.779.125.871), la Contraloría General de la Repu blica en informe final del mes de Diciembre de 2020, emite informe final y ratifica el hallazgo bajo el No 7.

18. Al observar el sustento sobre el cual se ratifica el hallazgo fiscal No 7, por

CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIEN TO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($192.779.125.871), de una clara lectura se observa (…)

(…) Nótese de lo anterior, que la ratificación de un hallazgo se otorgó sin haber hecho análisis y referencia a lo que de manera clara y reiterada se le mostró con ejemplos, se torna desconcertante como desde un Ente de Control Nacional como la Contraloría General de la Republica, se emite un informe final falto de argumentación y sustento, que otorgaran certeza de que su posición no fue

ejemplos, se torna desconcertante como desde un Ente de Control Nacional como la Contraloría General de la Republica, se emite un informe final falto de argumentación y sustento, que otorgaran certeza de que su posición no fue desvirtuada por CAPITAL SALUD EPS -S, por el contrario, lo que se denota de este informe final, es que no se tuvo argumentos para desvirtuar lo que claramente argumentó CAPITAL SALUD EPS-S y se limitó solamente a ratificarlo.

19. Ahora bien y dentro de las normas ISSAI Adoptados por la CGR, Se establece que “(…) Los hallazgos para el caso de la AC, Los constituyen aquellas situaciones detectadas en las cuales se presentan actos o situaciones de incumplimiento significativo de los criterios sometidos a evaluación, deben estar documentados en papeles de trabajo y debidamente soportados con evidencia suficiente y pertinente. Para determinar si un incumplimiento es o no significativo, el auditor empleará el juicio profesional teniendo en cuenta, entre otros los siguientes factores: i. En los hallazgos con connotación fiscal se debe tener en cuenta además la definición del daño, la certeza del mismo, el presunto responsable y la acción u omisión de la función o responsabilidad de parte del presunto responsable que pudo ocasionar el daño (…).6Expediente: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S __________________________________________________________________________________________________

6 De tal manera que dentro del informe final se observa como la CRG Ratifica un hallazgo sin la evidencia suficiente y pertinente, con falta de certeza de su existencia, toda vez que sustentó en manifestar que: “(…) La entidad no remitió

6 De tal manera que dentro del informe final se observa como la CRG Ratifica un hallazgo sin la evidencia suficiente y pertinente, con falta de certeza de su existencia, toda vez que sustentó en manifestar que: “(…) La entidad no remitió los sopo rtes de cada una de las facturas donde se evidencie que los valores pagados fueron los definidos en cada anexo técnico contractual con los prestadores, así como tampoco indicó la razones por las cuales se encuentran las diferencias en los 88,538 registros objetos de la validación con diferencias en pago a los prestadores con su respectivo valor unitario y cantidad del servicio o producto administrado por los usuarios (…)“. Así las cosas, surge la interrogante de cómo la CGR Dentro de todo un protocolo de no rmas internacionales de auditoría-ISSAIratifica un hallazgo sin cerciorarse que cuenta con la información suficiente y pertinente?, Dejándolo oficialmente como hallazgo fiscal a sabiendas de que capital salud EPS Fue Insistente en ilustrar que el análisi s realizado no fue el adecuado y por el contrario se limitó a endilgar una posible responsabilidad sin tener en cuenta que debió contar con la total certeza del mismo y sólo se limitó a sustentar su informe mencionando: “capital salud en su respuesta sólo relacionó “valores globales pagados a las IPS, sin ningún tipo de detalle que puede indicar que los valores pagados son por ítem o por servicio” (...).

20. Ante esta situación vale la pena resaltar que conforme a las citadas normas ISSAI: “(…) La calidad del proceso de la AC y su producto informe, depende en gran medida de la experticia, habilidades y competencias de los funcionarios que adelantan el proceso de Control Fiscal Micro en donde se aplica la GAC y del

“(…) La calidad del proceso de la AC y su producto informe, depende en gran medida de la experticia, habilidades y competencias de los funcionarios que adelantan el proceso de Control Fiscal Micro en donde se aplica la GAC y del cumplimiento de los procedimientos y actividade s de cada fase del proceso auditor. La CGR garantizará, que los funcionarios de acuerdo con el rol que ostentan en la auditoría, sea de dirección, supervisión o de ejecución, posean, adquieran o desarrollen la experticia, competencias y habilidades que redundarán en la calidad tanto del proceso auditor como del informe y posteriormente del seguimiento a las acciones emprendidas por los sujetos de control para mejorar la gestión pública, de esta forma se dará cumplimiento con las Normas Internacionales de la s Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs)(…)”. En este caso, un profesional que conozca el proceso de auditoría de una cuenta médica en salud, entiende que la estructura de una factura contiene un detalle cuyo valor pagado puede darse por ítem o por servicio y que finalmente por el trámite glosas no siempre resulta siendo reconocida y pagada en su totalidad, de tal forma que un profesional experto, hubiere aplicado la metodología correcta, solicitando la información acorde a lo que se quiere verificar, lo cual no ocurrió y deja en duda la calidad e idoneidad del informe respecto al hallazgo No 7, así como el incumplimiento a toda su guía de auditoría en el marco de las normas ISSAI adoptadas por la CGR.

21. La situación anterior también se infiere del hallazgo No 14, respecto al reconocimiento de la Compensación temporal ordenada en el Decreto Presidencial No 538 de 2020, donde de manera clara y con el sustento jurídico detallado, se explicó al equipo auditor la competencia para el reconocimiento y

reconocimiento de la Compensación temporal ordenada en el Decreto Presidencial No 538 de 2020, donde de manera clara y con el sustento jurídico detallado, se explicó al equipo auditor la competencia para el reconocimiento y pago de la misma, como a continuación se fundamenta (…)

22. Así las cosas, como puede el equipo auditor concluir que Capital Salud EPS -S desde el momento de la expedición del Decreto que fue el 12 de abril de 2020 debió haber realizado el reconocimiento contable de la compensación, si la metodología y reglamentació n en primer lugar se sujetó a lo establecido por la ADRES que solo ocurrió hasta la expedición de la circular 041 de 2020, que inclusive solo estableció lineamientos para diagnósticos posteriores al 10 de7Expediente: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S __________________________________________________________________________________________________

7 agosto de 2020, quedando sin amparo jurídico el rec onocimiento para diagnósticos anteriores a dicha fecha. Tan incierta fue esta situación para la misma ADRES que en concepto de 23 de enero de 2021, reitera lo que ya se había sustentado y aceptó que ello fue sujeto de consulta al Ministerio de Salud sin que a la fecha éste último haya dado respuesta (…)

23. Se observa con lo anterior, que independientemente de lo transcrito, fue el mismo argumento que CAPITAL SALUD EPS -S entregó a la Contraloría General para desvirtuar el hallazgo generado, sin embargo lo dejó en firme sin más argumento que el mismo expuesto en la observación inicial, toda vez que no hizo ninguna contrargumentación jurídica diferente, u otra que desvirtuara lo expuesto en la

desvirtuar el hallazgo generado, sin embargo lo dejó en firme sin más argumento que el mismo expuesto en la observación inicial, toda vez que no hizo ninguna contrargumentación jurídica diferente, u otra que desvirtuara lo expuesto en la defensa inicial de la EPS-S.

24. En el anterior sentido, se configuró un hallazgo carente de todo sustento fáctico y jurídico, nuevamente incumpliendo con los criterios de calidad para la emisión del informe final pues está claro que en el mismo no sustentó jurídicamente la razón por la cual le endilga la causación contable de una situación que no estaba reglamentada, donde posteriormente fue aclarada por el ente competente como lo es el ADRES pero que sin embargo inclusive para la fecha de expedición del decreto y hasta el 10 de agosto de 2020 no existe lineamiento para reconocimiento y pago desde el gobierno nacional.

25. La decisión en comento incurrió en errores por parte del grupo auditor en la valoración de las evidencias allegadas dentro del proceso de auditoria, con los que se acreditaban y demostraban el error en que se incurría con la metodología utilizada, documentos que demostraban las gestiones realizadas al interior de la entidad y que no son constitutivos de detrimento patrimonial como así lo impuso el ente de control.

26. Determinar el asunto o materia auditar bajo los criterios adecuados, implica que los funcionarios auditores han de conocer la entidad auditada y las circunstancias que rodean el asunto o materia de la auditoria con el fin de disponer de un marco de referencia para la aplicación de su juicio profesional, circunstancias que no ocurrió en la auditoria de cumplimiento realizada a Capital Salud EPS-S SAS.

27. Tras el mejoramiento que ha mostrado CAPITAL SALUD EPS -S, mediante

de referencia para la aplicación de su juicio profesional, circunstancias que no ocurrió en la auditoria de cumplimiento realizada a Capital Salud EPS-S SAS.

27. Tras el mejoramiento que ha mostrado CAPITAL SALUD EPS -S, mediante Resolución No 013742 de 2020 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, le fue levantada Medida de Vigilancia Especial y se adoptó un Programa de Recuperación que le obliga a contar con un plan de acción solo sobre determinados aspectos para que pueda tener una operación libre de cualquier tipo de medida preventiva y la generación de u n hallazgo sobre el cual se está dando por sentado un detrimento patrimonial de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($192.779.125.871), que como se explicó anteriormente NO EXISTE, y fue ratificado claramente sobre la violación de un debido proceso, genera un claro perjuicio a la EPS-S por el traslado que de ello se realiza a la Superintendencia Nacional de Salud, y puede perjudicar el funcionamiento de la Entidad como EPS que garantiza el aseguramiento en salud de la población pobre y vulnerables de Bogotá, perteneciente al régimen subsidiado en salud.

28. Antes de iniciar cualquier tipo de acción jurídica en defensa del debido proceso que le asiste a CAPITAL SALUD EPS -S, el día 17 de Febrero de 2021 presentó ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, solicitud de8Expediente: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S __________________________________________________________________________________________________

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ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, solicitud de8Expediente: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S __________________________________________________________________________________________________

8 rectificación de los hallazgos mencionados y declaración de producto no conforme y evitar los perjuicios que ello conlleva para la EPS -S estando dentro de una medida de protección por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin que a la fecha tampoco haya otorgado respuesta a la EPS-S, violando además de todo el derecho fundamental de Petición.

1.1.1. Con todo, CAPITAL SALUD E.P.S. -S S.A.S. solicita se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, buen nombre empresarial, y de petición y, en consecuencia, se le ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se levante o deje sin efecto el Hallazgo nro. 7 (Pagos realizados por encima de manual tarifario (A) (D) (F) (OI) ) y el Hallazgo nro. 14 (Compensación económica en contra de CAPITAL SALUD E.P.S. -S); o de lo contrario se deje sin efecto el informe final de auditoria. Asimismo, se le ordene emitir respuesta de fondo a la petición radicada el 17 de febrero de 2021.

1.1. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA

1.2.1. Mediante auto de 13 de abril de 2021, el JUZGADO SESENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. se declaró impedido para conocer del presenta asunto, por lo que, una vez realizada

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. se declaró impedido para conocer del presenta asunto, por lo que, una vez realizada la remisión correspondiente, el JUZGADO SESENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA - declaró fundado el impedimento propuesto, avocó conocimiento de la Acción de Tutela interpuesta por CAPITAL SALUD E.P.S.- S S.A.S. por conducto de apoderado judicial contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y ordenó notificarla para que en el término de dos (2) días se pronunciara al respecto.

1.2.2. En cumplimiento de lo anterior, el 15 de abril de 2021 , la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por conducto de la Contralora Delegada para el Sector Salud, doctora Lina María Aldana Acevedo, atendió el requerimiento efectuado oponiéndose a las pretensiones de la parte actora así:9Expediente: 110013343063-2021-00094-01

Accionantes: Capital Salud E.P.S.-S S.A.S __________________________________________________________________________________________________

9 1.2.2.1. En primer término, refiere que procedió a verificar la auditoría realizada a CAPITAL SALUD E.P.S. -S S.A.S., por parte de la Dirección de Vigilancia Fiscal del Sector Salud, la cual arrojó el cumplimiento de todo el procedimiento previsto en la guía de auditoria, actuación que, afirma, culminó el 15 de diciembre de 2020, cuyo informe ya se encuentra publicado.

Fiscal del Sector Salud, la cual arrojó el cumplimiento de todo el procedimiento previsto en la guía de auditoria, actuación que, afirma, culminó el 15 de diciembre de 2020, cuyo informe ya se encuentra publicado.

1.2.2.2. Destaca que, en dicha auditoría se levantaron varios hallazgos, entre los cuales se encuentra el señalado por la parte actora por lo que buscan esquivar el proceso de responsabilidad fiscal, proceso legal que se guiará por la Ley 610 de 2000 y en el que, advierte, deben demostrar tanto la ausencia de responsabilidad y, de ser del caso, la inexistencia del hecho, ya no teniendo relación el procedimiento auditor realizado en el año 2020, el cual ya culminó debidamente

1.2.2.3. De igual forma, insiste en señalar que la parte actora mediante peticiones infundada

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