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TA CUN - 11001-33-43-063-2021-00310-01-(06-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-43-063-2021-00310-01-(06-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente : LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Expediente n.º: A.T. 110013343-063-2021-0031001

Accionante: FIDIA HELENA RUÍZ COBA

Accionada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICIA NACIONAL– DIRECCIÓN DE SANIDAD

DE LA POLICIA NACIONAL

IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 04 de noviembre de 2021, mediante la cual el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá: (i) negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Dirección de Sanidad; (ii) negó la acción de tutela presentada por la señora Fidia Ruíz e (iii) Instó al Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Dirección de Sanidad d e la Policía Nacional - Unidad Regional de Aseguramiento en Salud N°1 de Bogotá – Unidad Prestadora de Servicios de Salud, para que continúe prestando de forma integral el servicio médico a la accionante, señora Fidia Helena Ruiz Coba y un a vez cuente con las prescripciones médicas respectivas proceda a realizar la entrega y ejecución de los medicamentos y tratamientos médicos, en el menor ti empo posible, en aras de garantizar sus derechos fundamentales

prescripciones médicas respectivas proceda a realizar la entrega y ejecución de los medicamentos y tratamientos médicos, en el menor ti empo posible, en aras de garantizar sus derechos fundamentales

Para resolver, el 17 de noviembre de 2021 el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá remitió el expediente de tutela de la referencia a través de link de OneDrive contentivo de 16 documentos, el cual fue repartido al magistrado ponente el mismo2

Exp. No.: A.T. 110013343-063-2021-00310-01

Fallo - Acción de Tutela

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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 110013343-063-2021-00310-01

Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional día y remitido al Despacho Sustanciador el 18 del mismo mes y año (Docs. 17-18).

Así, con las actuaciones surtidas en esta instancia , el expediente de la referencia se conforma de un total de 19 archivos, enumerados del 01 al 19, con fundamento en los cuales la Sala desciende en el estudio correspondiente .

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La señora Fidia Helena Ruíz Coba, actuando a nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, conexo a la vida, los cuales considera vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

En concreto formuló sus pretensiones, así: Ordenar a la Accionada, se dispongan las medidas administra tivas,

sus derechos fundamentales a la salud, conexo a la vida, los cuales considera vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

En concreto formuló sus pretensiones, así: Ordenar a la Accionada, se dispongan las medidas administra tivas, operativas, asistenciales y de cualquier índole necesarias para que el cuerpo administrativo sanitario tome decisiones de real pr otección de mis derechos, en especial el derecho a la salud, conexo al derecho a la vida. Disponer las órdenes administrativas que procedan para atenciones médicas por especialistas en: Medicina oncológica, manejo d el dolor (tratamientos paleativos(sic)) las demás atenciones que se requieran Ordenar a la accionada que autorice y suministre a domicili o medicamentos vitales incluso-los excluidos del Plan Obligatorio de Salud POS Medicamentos todos los relacionados con la historia clínica anex a y quimioterapias y otros medicamentos relacionados pa ra el tratamiento paleativo (sic) del cáncer que padezco. Exámenes de diagnósticos/laboratorios todos los ordenados por los médicos tratantes, especialmente por especialidad de oncología. Prevenir a la accionada que se autocontrole en las decisiones que se llegaren a tomar haciendo auditoria en el proceso administrativo y asistencial, pues se emiten autorizaciones pero es un real y magno probl ema hacerlas efectivas en virtud de las grandes dificultades para comunicarse a través de las líneas telefónicas dispuestas para tal fin, la disponibili dad de documentos y programación de agendas para acceso a citas médicas es un proceso complejo, entre otras situaciones que generan incon veniente para el disfrute de las garantías constitucionales.3

telefónicas dispuestas para tal fin, la disponibili dad de documentos y programación de agendas para acceso a citas médicas es un proceso complejo, entre otras situaciones que generan incon veniente para el disfrute de las garantías constitucionales.3

Exp. No.: A.T. 110013343-063-2021-00310-01

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

HECHOS

La accionante relató en el escrito de tutela que si endo residente en la ciudad de Madrid - España desde el 04 de octubre de 2018, se le diagnosticó cáncer metastásico en colon que ha afectado otros órganos vitales como el hígado.

Indicó que, el 05 de octubre de 2018, fue sometida a una cirugía denominada laparoscopia de estadificación, con el fin de deter minar estado de las lesiones cancerosas y planes a seguir.

Manifiesta que el 11 de febrero de 2019, fue sometida a cirugía que contempló las siguientes intervenciones: metastasectomía S-VII, Esplenectomía, Omentectomía,

Hemicolectomía izquierda oncológica, apendicectomía , colecistectomía, citoreducción CC-0 con paritonectomía, de cúpula diafra gmática derecha, Morrison, linfadenectomía paraaórtica e interaortocava, pelvi peritonectomía con douglassectomía y resección uterina, anexial BL y recto superior/medio en bloque y anastomosis colon-rectal L-T en recto medio CEEA 28 . HIPEC con mitomicina C secuencial 60 minutos, circunstancias que insiste, demuestran el grado de agresividad e invasión de las células cancerosas.

Puso de presente que en marzo de la presente anualidad se determina progresión de lesiones subcapulares en lengüeta hepática adyacentes entre sí.

Comentó que el 18 de marzo de 2021, se determinó se guimiento conjunto con cuidados paliativas y el 15 de septiembre de 2021, en la ciudad de Madrid se le realizó un TAC de tórax, abdomen y pelvis con CIV, que evidenció glagios hiliomediastínicos de tamaño significativo.

Arguyó que, de regreso a Colombia, en el mes de oct ubre de 2021, en calidad de afiliada al Sistema de Salud de la Policía Nacional , el 08 de octubre de 2021, fue atendida por consulta externa de medicina general, siendo remitida erróneamente4

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a especialidad de gastroenterología, cita que aduce , no fue posible acceder con la urgencia requerida, razón que la llevó a radicar un derecho de petición el 12 de octubre de 2021, solicitando la atención requerida.

Añadió que el 22 de octubre de 2021, fue atendida p or la especialidad de gastroenterología pero sostuvo que no se pudo hacer nada, pues requiere citas de oncología para poder obtener las órdenes médicas y autorizaciones correspondientes para continuar con su tratamiento: de quimioterapias y paliativos para el cáncer agresivo e invasivo que padece, pato logía que ha deteriorado notablemente su calidad de vida, pues padece entre otros síntomas fuertes dolores propios de tal enfermedad, lo que debe mitigar con morfina y otros medicamentos que actualmente no tiene y otros están a pocos días de agotarse.

Anunció que no tiene medicamentos requeridos para su tratamiento, especialmente que no ha podido realizarse las quimioterapias oportunamente.

2. CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS

El 25 de octubre de 2021, el Juzgado 63 Administrat ivo del Circuito Judicial de

que no ha podido realizarse las quimioterapias oportunamente.

2. CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS

El 25 de octubre de 2021, el Juzgado 63 Administrat ivo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela en contra del M inisterio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacio nal – Unidad Regional de Aseguramiento en Salud n.° 1 de Bogotá, ordenando s u notificación. Adicionalmente, concedió como medida provisional qu e las accionadas realizaran todos los trámites y actuaciones administrativas co rrespondientes para asignar la cita médica con especialidad de oncología. (Doc. 06).

El auto admisorio se notificó a los correos electró nicos: procjudadm194@procuraduria.gov.co ; hromeror@procuraduria.gov.co ; fidiaruiz21@gmail.com ; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co ; decun.notificacion@policia.gov.co ; notificación.tutelas@policia.gov.co ; deata.upres@policia.gov.co y disan.rases1-aj@policia.gov.co (Doc. 06).5

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Con fundamento en lo anterior, los accionados rindi eron informe en los siguientes

términos:

2.1 El mayor Edisson Javier Cantor Olarte, en condición de líder del proceso de tutelas de la Dirección de Sanidad presentó excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva argumentando que la citada Dirección es una dependencia de la Policía Nacional encargada de administrar el Subsistema de Salud e implementar las políticas que emita el Consejo Supe rior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de la Policía Nacional respecto del Subsis tema de Salud de la Policía Nacional, de manera que no es competente para conocer la presente acción, pues para tal efecto, la llamada a responder es la Unidad Prestadora de Salud – Bogotá. (Doc. 07-08).

2.2 La teniente coronel Ana Milena Maza Samper en condición de jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 1 informó que se comunicó al abonado telefónico de la actora estableciendo comunicación con el hijo de la accionante quien manifestó no requerir ninguna cita, en tanto, con la especialidad de oncología tenía asignación para el día 02 y 04 de noviembre de 2021.

Adicionalmente, manifestó la teniente que la accionante no presenta medicamentos pendientes de entrega, ni vigentes, no tiene reservas activas en MDM programadas por el Comité Técnico Científico ni en los aplicati vos SISAP WEB o en MDM reservas activas programadas por el programa crónicos -CRO.

pendientes de entrega, ni vigentes, no tiene reservas activas en MDM programadas por el Comité Técnico Científico ni en los aplicati vos SISAP WEB o en MDM reservas activas programadas por el programa crónicos -CRO.

En ese escenario, indicó que ha procurado por garan tizar el goce efectivo del derecho a la salud de la señora Fidia Helena Ruíz, sin vulnerar sus derechos fundamentales, por el contrario, garantizando de ma nera integral los servicios, de forma ininterrumpida, completa, diligente, oportuna y de calidad.6

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Por lo expuesto, solicitó negar la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado (Doc. 10).

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 04 de noviembre, decidió: PRIMERO: NEGAR la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en atención a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela presentada por la señora Fidia Helena Ruiz Coba, en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección

atención a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela presentada por la señora Fidia Helena Ruiz Coba, en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Unidad Regional de Aseguramiento en Salud N°1 de Bogotá – Unidad Prestadora de Servicio s de Salud, por las razones expuestas en la presente providencia.

TERCERO: INSTAR al Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dire cción de Sanidad de la Policía Nacional - Unidad Regional de Aseguramiento en Salud N°1 de Bogotá – Unidad Prestadora de Servicio s de Salud, para que continúe prestando de forma integral el servicio mé dico a la accionante, señora Fidia Helena Ruiz Coba y una vez cuente con las prescripciones médicas respectivas proceda a realizar la entrega y ejecución de los medicamentos y tratamientos médicos, en el menor ti empo posible, en aras de garantizar sus derechos fundamentales Al analizar el caso en concreto, el a quo observó que, del material probatorio allegado, la accionante aportó una historia oncológ ica en la cual se le diagnosticó cáncer con neoplasia maligna de colón, de igual manera en dicha historia se hizo la cronología respectiva a la medicación y el tratamiento que respecto a la enfermedad diagnosticada el médico tratante en la ciudad de Ma drid – España consideró oportuna, sin que se evidenciara en la misma entregas de medicamentos faltantes, o reformulaciones de los mismos, pues al respecto, en la misma solo se indicó un cronograma de citas para revisión.

Por el contrario, advirtió la juez de primera instancia que una vez la actora regresó

o reformulaciones de los mismos, pues al respecto, en la misma solo se indicó un cronograma de citas para revisión.

Por el contrario, advirtió la juez de primera instancia que una vez la actora regresó a Colombia la entidad accionada, realizó la revisió n de su afiliación al subsistema7

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de salud de la Policía Nacional y se procedió a asi gnar citas médicas con la especialidad de oncología para los días dos (02) y cuatro (04) de noviembre de 2021, con la finalidad de que los galenos revisaran la condición de salud de la accionante e indicaran el curso de acción en lo que respecta a tratamientos médicos y su efectividad al caso en concreto.

Tales razones a juicio del a quo permitieron concluir que en el asunto no hay vulneración alguna sobre los derechos invocados, to da vez que las citas médicas solicitadas fueron asignadas y no se cuenta con los argumentos facticos suficientes para ordenar la entrega de medicamentos u otros tra tamientos a la señora Fidia Helena Ruiz Coba, pues no se tienen órdenes médicas respectivas para el efecto, siendo del caso, negar el amparo deprecado. (Doc. 11).

4. LA IMPUGNACIÓN

Helena Ruiz Coba, pues no se tienen órdenes médicas respectivas para el efecto, siendo del caso, negar el amparo deprecado. (Doc. 11).

4. LA IMPUGNACIÓN

La parte actora presentó impugnación, solicitando revocar el fallo impugnado para, en su lugar, ordenar a la accionada a disponer las medidas administrativas operativas y asistenciales necesarias para la real protección de los derechos violados. En concreto, manifestó que el 02 de noviembre de 2021, fue atendida por oncología y por especialista en cuidados paliativos, siendo d ispuesto por médicos tratantes fórmulas con medicamentos, órdenes de exámenes médi cos, remisión a medicina familiar, piscología y comité técnico científico, q uedando pendiente el inicio de la quimioterapia, que considera un procedimiento vital para mejorar la calidad de vida.

Precisó que la cita programada para el 04 de noviem bre de 2021, no se realizó porque una vez estuvo presente en la Clínica de Occ idente se le negó la atención por inconvenientes administrativos y/o contractuale s entre la Dirección de Sanidad y la entidad prestadora del servicio, especialmente porque no tiene un carné que la acredite como afiliada a la seguridad social en salud.8

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

Arguyó que las afirmaciones de la accionada no son totalmente ciertas, por cuanto aún no se la ha materializado la realización de las quimioterapias ni ha recibo atención en oncología, medicina familiar, psicologí a, exámenes diagnósticos y concepto del Comité Técnico Científico para las nor males entregas de medicamentos de alto costo y otros procedimientos. (Doc. 14).

II. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y de lo normado en el Decreto 333 de 2021.

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en f orma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cua ndo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley y procede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judici al, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

o de los particulares en los casos señalados en la ley y procede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judici al, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMA JURÍDICO

A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela y de la decisión adoptada por el respectivo juez de inst ancia, esta Corporación debe determinar si confirma el fallo impugnado o si, ten iendo en cuenta las manifestaciones de la actora, se debe revocar la se ntencia proferida para en su9

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida de la señora Fidia Helena

Ruiz Coba.

CASO CONCRETO

Del escrito introductorio se infiere que lo pretend ido por la accionante es que mediante esta acción constitucional se le amparen s us derechos fundamentales a la salud y vida, los cuales considera vulnerados po r la Dirección de Sanidad de la Policía en tanto, aduce que la citada entidad no le presta un servicio integral y oportuno para el tratamiento de su patología de cáncer metastásico de colon.

la salud y vida, los cuales considera vulnerados po r la Dirección de Sanidad de la Policía en tanto, aduce que la citada entidad no le presta un servicio integral y oportuno para el tratamiento de su patología de cáncer metastásico de colon.

En sustento, aduce que las líneas habilitadas para agendamiento de citas no son atendidas y que pese a la gravedad en su estado de salud, tuvo que radicar un derecho de petición para que se le agendaran valora ciones con especialistas, precisando que no se le han adelantado los procedim ientos de quimioterapia que requiere para mejorar su estado.

En ese escenario, la Dirección de Sanidad de la Policía solicitó negar la tutela por carencia actual por hecho superado, en tanto, proce dió a comunicarse con la tutelante a fin de agendar las citas solicitadas, p ero puso de presente, que la llamada fue contestada por el hijo de la señora Fid ia, quien informó que no tenía citas pendientes por agendar, en tanto por la espec ialidad de oncología su mamá sería atendida el 02 y 04 de noviembre de 2021, por tanto, a juicio de la accionada, a la tutelante, se le está garantizando la prestaci ón de los servicios en salud de manera oportuna e integral.

Atendiendo los antecedentes descritos, el a quo en el auto admisorio de 25 de octubre de 2021, decretó la medida provisional solicitada, consistente en ordenar a la accionada que realizara todos los trámites y act uaciones administrativas correspondientes para asignar una cita médica con l a especialidad de oncología; sin embargo, al desatar la controversia en el fallo de tutela, el a quo consideró que10

la accionada que realizara todos los trámites y act uaciones administrativas correspondientes para asignar una cita médica con l a especialidad de oncología; sin embargo, al desatar la controversia en el fallo de tutela, el a quo consideró que10

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no había lugar a tutelar los derechos invocados en tanto, en el plenario estaba demostrado que las citas fueron asignadas, no había n medicamentos ni procedimientos pendientes de practicar.

La decisión fue impugnada por la accionante, pues en su juicio, la Dirección de Sanidad no ha garantizado la prestación efectiva y oportuna del servicio de salud, pues si bien se le asignaron citas médicas, para el 04 de noviembre de este año, no fue atendida por inconvenientes contractuales y/o administrativos entre la Clínica de Occidente y la Dirección accionada, circunstancia q ue desconoce sus derechos fundamentales.

Conforme lo expuesto y atendiendo la situación fáctica del asunto, este Tribunal determinará si la Dirección de Sanidad de la Policí a Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida y salud de la señora Fida Helena Ruíz Coba. Para desatar el problema jurídico propuesto, en el plenario obran como pruebas documentales, las siguientes:

derechos fundamentales a la vida y salud de la señora Fida Helena Ruíz Coba. Para desatar el problema jurídico propuesto, en el plenario obran como pruebas documentales, las siguientes:

(-) Copia del derecho de petición radicado el 12 octubre de 2021, por medio del cual el hijo de la accionante solicitó apoyo para dar continuidad a la atención integral de la señora Ruíz Coba, pues manifiesta que ha sido im posible agendar citas por medios telefónicos y adjunta copia de la historia clínica de su progenitora.

(-) De la historia clínica adjunta se lee que a la accionante le fue diagnosticado adenocarcinoma de colon izquierdo en estadio IV par a el año 2018, que para el 05 de octubre de 2018, se le practicó procedimiento de laparoscopia de estadificación y que en enero de 2019 tras 4 ciclos se programa in tervención quirúrgica tras 5° infusión. En el año 2019, se produce metastasectomí a hepática en segmento IV, determinándose progresión en la enfermedad y se obs ervan la prescripción de varios medicamentos. La Sala deja constancia que la historia clínica adjunta fue expedida por el Hospital de Día de la ciudad de Madrid -España.11

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional –

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (-) El 13 de octubre de 2021, al correo wilson.gomez@correo.policia.gov.co se dio respuesta al derecho de petición informando que se asignó cita para la especialidad de gastroenterología para el día 22 de octubre de 2021.

(-) Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Fidia Helena Ruíz Coba con cupo numérico 51.570.751, que da cuenta que nació el 21 de octubre de 1958, es decir, tiene 63 años de edad.

(-) Copia de los oficios de 25 de octubre y 26 de octubre de 2021, por medio del cual la jefe de Central de Agendamiento Upres Bogotá, informó que realizó comunicación telefónica con el hijo de la accionante, persona qu e manifestó que no requiere de agendamiento de citas, pues cuenta con las siguientes:

Para el 02 de noviembre de 2021 a las 7:00, en el H ospital Central para la especialidad de Oncología Clínica y para el 04 de n oviembre de 2021, a las 2:30 pm, en Clínica de Occidente para la especialidad de cirugía oncológica.

Con la impugnación al fallo de tutela, la parte act ora allegó los siguientes documentos:

(-) Orden expedida el 02 de noviembre de 2021, para consulta por primera vez de medicina familiar.

(-) Orden expedida el 02 de noviembre de 2021, para consulta por primera vez de psicología.

documentos:

(-) Orden expedida el 02 de noviembre de 2021, para consulta por primera vez de medicina familiar.

(-) Orden expedida el 02 de noviembre de 2021, para consulta por primera vez de psicología.

(-) Orden expedida el 02 de noviembre de 2021, para consulta de control o seguimiento por especialista en el dolor paliativos.

(-) Orden expedida el 02 de noviembre de 2021, para consulta en 3 semanas de control o seguimiento por especialista en oncología.12

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Accionante: Fidia Helena Ruíz Coba; Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

(-) Orden expedida el 02 de noviembre de 2021, para procedimiento de laboratorio o imágenes diagnosticas “GAMAGRAFIA OSEA DE TRES FASES”

(-) Orden expedida el 02 de noviembre de 2021, en l a que se prescriben los siguientes medicamentos: Gabaspentin 400 mg por 60 unidades, acetaminofén 325 mg + codeína fosfato 30 mg por 180 tabletas y bevac izumab inyectable de 100 mg/4ml por 5 ampollas.

Adicionalmente, se deja constancia que el 03 de diciembre de 2021, siendo las 2:42 p.m la profesional del despacho sustanciador se com unicó al abonado telefónico

mg/4ml por 5 ampollas.

Adicionalmente, se deja constancia que el 03 de diciembre de 2021, siendo las 2:42 p.m la profesional del despacho sustanciador se com unicó al abonado telefónico 302 420 2023 con el fin de indagar sobre las circun stancias especiales del caso, especialmente, la razón por la cual no se atendió a la accionante el día 04 de noviembre de 2021 y si los procedimientos, medicame ntos y consultas ordenadas el 02 de noviembre de 2021, ya se programaron, frente a lo cual la tutelante, informó que la única razón por la cual se negaron atenderla fue por no tener carné de afiliada el cual no ha solicitado pues a su hijo (afiliado e n servicio activo) le indicaron que no era necesario y que solo con el documento de ide ntidad serían prestados los servicios en salud. Adicionalmente, informó que las ordenes entregadas el 02 de noviembre de 2021, ya fueron atendidas en su totalidad y que el 13 de diciembre de 2021, se le programó cita con el oncólogo y espera que ese mismo día pueda realizarse su quimioterapia, la cual solo puede ser ordenada por ese especialista y de la cual requiere se le practique, pues debe hace rse cada 21 días llevando aproximadamente un mes sin recibirla.

En este estado de cosas, esta Subsección no desconoce que la actora se encuentra afiliada en condición de beneficiaria al servicio de salud de la Policía Nacional y que ha sido diagnosticada con cáncer metastásico de col on, circunstancia que la convierte en sujeto de especial protección constitu cional y por tanto, ha de precisarse que en palabras de la Corte Constitucion al, no puede someterse a los

ha sido diagnosticada con cáncer metastásico de col on, circunstancia que la convierte en sujeto de especial protección constitu cional y por tanto, ha de precisarse que en palabras de la Corte Constitucion al, no puede someterse a los pacientes a demoras excesivas en la prestación de l os servicios de salud o a una13

Exp. No.: A.T. 110013343-063-2021-00310-01

Fallo - Acción de Tutela

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A

PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 110013343-063-2021-00310-01

Accionante: Fidia Helena Ru

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