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TA CUN - 11001-33-43-063-2021-00358-01-(25-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-063-2021-00358-01-(25-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Minist erio de Defensa Nacional, Fu erza Aérea Colombiana Comando de Desarrollo Humano, Jefatura de Potencial Humano, Jefatura de Relaciones Laboral es / DERECHOS F UNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE OFICIO, A LA SALUD Y A LA DIGN IDAD HUMANA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Amparará los derechos fundamentales a la libertad de escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad del accionante, se ampararán los derechos fundamentales a la li bertad de oficio, a la salud y a la d ignidad humana orde nándose al Comandante de la Fuerza Aérea, que inicie los trámites pertinentes tendientes a la aprobación del retiro de esa Institu ción al oficial en un término que no podrá ser superior a un mes.

Problema jurídico: ¿La presente acción se torna proced ente para d ebatir acto s administrativos que n iegan el retiro del se rvicio? Una vez supe rado e l anterior examen de procedibilidad, establecerá ¿Si la negativa de la accionada a aceptar la solicitud de retiro del servicio activo presentada por el señor (…) alegando para ello motivos especiales - déficit de perso nal para el cu mplimiento de los se rvicios de salud asistenciales y una licencia con derecho a sueldo-, es legítima a la luz de los derechos fundamentales a la li bertad de esc oger profesión u of icio y el libre desarrollo de la personalidad cuando el accionante considera que la labor -de médico internistale genera estrés afectándolo física y psicológicamente?

Extracto: “(…) la negativa actual de autorización para el retiro del servicio es válida

desarrollo de la personalidad cuando el accionante considera que la labor -de médico internistale genera estrés afectándolo física y psicológicamente?

Extracto: “(…) la negativa actual de autorización para el retiro del servicio es válida en la medida en que se sustent a en motivos de p revalencia del interés generalcumplimiento de la m isión de la Jefatu ra de salud y la oferta de se rvicios programados en el área de m edicina in terna, ten iendo soporte e n el déficit de personal para el cu mplimiento de los se rvicios de salu d asistenciales en responsabilidad de la Jefatura de Salud y en necesidades logísticas de las Fuerzas Militares. (…) en la c ontestación de esta acci ón, el Coman dante de Desarroll o Humano de la Fuerza Aérea, i ndicó que la Jefatura de Salud com o área funcional, recomienda como fecha de retiro el mes de Jun io de 2022 (…) para la Sala, los motivos esgrimidos por la accionada para negar el retiro inmed iato son razo nables en la medida en que se s oporta en f undamentos normativos y fácticos, pues el

Decreto 1790 de 2000, que regula parcialmente la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, señala en su artículo 101 que el retiro del se rvicio “se concederá c uando no medien raz ones de s eguridad nacional o especiales del servicio que re quieran su permanencia e n actividad a juicio de la autoridad competente”. Lo anterior, por cuanto si bien el s eñor (…) es titular de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de esc oger profesión u oficio, el hecho de que él haya optado por entrar a la carrera militar i mplica limitaciones a

competente”. Lo anterior, por cuanto si bien el s eñor (…) es titular de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de esc oger profesión u oficio, el hecho de que él haya optado por entrar a la carrera militar i mplica limitaciones a esos derechos, previamente conocidas por el accio nante (…) Entonces, tal como se observa de la respuesta del Brigadier General (…) Jefe de Desarrollo Humano a esta acción de tutela y, de la suministrada a la petición de reconsideración suscrita por el Je fe de la Jefatura de Sa lud, se aprecia n tres punto s e n lo s que , la institución justifica la permanencia del oficial (…) d entro de los anteriores argumentos se configura una de las dos causales para no conceder la autorización de retiro del servicio, consistente en razones especiales del servicio, dado que, en el momento, según las res puestas referidas, dicha Jefatu ra cuenta con 04 oficiales médicos militares con la Especialización médica de Medina interna de los cuales, 03 se encuentran en el Disp ensario Médico y 01 en el ESM de la Escue la militar de Aviación y, dos (02) médicos se encuentran con fecha tentativa de poder ejercer en esa especialidad ( marzo de 20 22), luego a duce un déficit de personal para e l cumplimiento de los se rvicios de salud asist enciales en resp onsabilidad d e esa Jefatura. (…) No obstante, la Sa la advierte que no es pro porcional la lim itación derivada del hecho de que, según res puesta a la solicitud, el retiro pod rá darse a partir de junio de 2022, cuando en la respuesta suministrada indicó que “cuenta en

derivada del hecho de que, según res puesta a la solicitud, el retiro pod rá darse a partir de junio de 2022, cuando en la respuesta suministrada indicó que “cuenta en formación con (02 ) médicos en la es pecialidad de m edicina interna con fech a tentativa de poder ejercer en la especialidad en marzo del 2022”. En esa medida, la estadía involuntaria del peticionario en la Fuerza Aérea podría l legar a prolongarse injustificadamente -junio de 2022-, agravando la sit uación de salu d que presenta.(…) De esta manera si, como se señala en respuesta a esta acción, el plazo para que dos nuevos funcionarios puedan ejercer la especialidad de medicina interna es hasta marzo de este año, no es entendible cómo se puede retener en el ejercicio militar al accionante por un lapso más largo del requerido -junio de 2022-, bajo el argumento de aspectos de índole económicos o logísticos a sabiendas de que su situación física y mental no es óptima para permanecer en la Fuerza. (…) En esta medida, al realizar una ponderación entre los derechos al libre desarrollo de la personalidad junto a la libertad d e escoger profesión u oficio, por un la do, y las razones es peciales de servicio invocadas por la accionada , por el otro, se observa que de permitirse una permanencia en la Institución en contra de la voluntad y de las condiciones de salud acreditadas en el ple nario, la afectación a los derechos f undamentales del accionante sería grave, pues estaría sometido a desempeñar una labor en contra de su voluntad pese a los diagnósticos medicos -físicos y psicológicosque lo aquejan, mientras que, de permitirse el retiro del oficial en la fecha solicitada, la afectación en

su voluntad pese a los diagnósticos medicos -físicos y psicológicosque lo aquejan, mientras que, de permitirse el retiro del oficial en la fecha solicitada, la afectación en la prestación de la es pecialidad de medicina interna, hubiese sido levísima p uesto que para el mes de marzo de esta anualidad -en menos de dos mesesla Jefatura de Salud c ontaría con dos (02 ) médicos en esa es pecialidad (…) Entonces, se evidencia que la situación no es injustifica da, sino que responde, no solo al criterio de libertad de escogencia de oficio, sino a situaciones de afectación de salud, por lo que es inadmisible que la en tidad pese a c onocer el deseo d e retiro de la Institución desde el 17 de agosto de 2 021 no to mara las m edidas tendientes a proveer o portunamente la vacan te y, en su lu gar, con tinúe obligando al actor a mantenerse en un cargo a costa de sus patologías clínicas (…) Con fundamento en lo anterior, la Sala considera necesario ordenar el retiro del accionante del servicio por la g rave vu lneración de sus derechos, pa rticularmente de su salud física y psicológica. Lo anterior, por cuan to se observa que el señor (…) solicitó la baja del servicio desde el 17 de a gosto d e 2021 justificado en su c ondición médica con efectos a partir del 1 de febrero de 2022, es decir, un lapso de casi 6 meses, tiempo que se torna suficien te y proporcional -dada la situación clínica del actorpara que la en tidad accionada toma ra las medi das te ndientes a proveer la vac ante que generaba el retiro de l oficial y, que en todo caso, como se ha visto, esta rá provista

la en tidad accionada toma ra las medi das te ndientes a proveer la vac ante que generaba el retiro de l oficial y, que en todo caso, como se ha visto, esta rá provista en el mes de marzo de 2 002. (…) P or las razones ex puestas, la Sa la revocará la sentencia del nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, D.C., que “negó por improcedente” la acción de tutela, y en su lugar amparará los derechos fundamentales a la libertad de escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad del accion ante. En consecuencia, se ampararán los derechos fundamentales a la libertad de oficio, a la salud y a la d ignidad humana ordenándose al Comandante de la Fuerza Aérea, que inicie los trámites pertinentes tendientes a la aprobación del retiro de esa Institución al oficial (…) en un término que no podrá ser superior a un mes. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias.SU-079 de 2018; T1094 de 2001; T-1218 de 2 003; T718; T-101 de 2016; C-007-17; T -038-2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491

de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00358-01

Demandante: JOSÉ MAURICIO APERADOR CHASOY

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE DRA: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: TUTELA Radicado: 11001-33-43063202100358-01

Demandante: JOSÉ MAURICIO APERADOR CHASOY

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA

COLOMBIANA – COMANDO DE DESARROLLO HUMANO

- JEFATURA DE POTENCIAL HUMANO – JEFATURA DE

RELACIONES LABORALES.

TEMA: Retiro voluntario del servicio.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

N°0010

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por e l señor José Mauricio Aperador Chasoy, a través de apoderado de judicial, contra la sentencia proferida el nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito de Bogotá, D. C., mediante la cual se “negó

el nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito de Bogotá, D. C., mediante la cual se “negó por improcedente” la acción de tutela impetrada.

1. ANTECEDENTES

1.1.- Solicitud

El señor José Mauricio Aperador Chasoy, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela (archivo 01. 1-15, exp. virtual), solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de oficio, el libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, salud, debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana , al negarle mediante Oficio de Comunicación N°FAC-S2021-211877-CI de 09 de noviembre de 2021 la solicitud de retiro del servicio activo a partir del 1° de febrero de 2022, hasta el 30 de enero de 2023 y, reconsiderar dicha decisión en Oficio No. FAC-S-2021-229174-CI del 1 de diciembre de 2021, para el mes de junio de 2022, esgrimiendo la necesidad de permanencia en la Institución dada su es pecialidad médica, el déficit de personal para el cumplimiento de los servicios de salud asistenciales en responsabilidad de la Jefatura de Salud y una licencia con derecho a sueldo que se le otorgó durante un periodo del 2016 al 2019 para desarrollar la especialización médica en medicina Interna.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00358-01

Demandante: JOSÉ MAURICIO APERADOR CHASOY

desarrollar la especialización médica en medicina Interna.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00358-01

Demandante: JOSÉ MAURICIO APERADOR CHASOY

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 1.2.- Hechos

De la solicitud de tutela y del expediente se advierten los siguientes hechos, que a juicio de la Sala son relevantes para la decisión que se adoptará en e sta

sentencia:

Señala que el señor José Mauricio Aperador Chasoy, de etnia indígena y perteneciente al pueblo Camentsá Biyá del municipio de Subandoy del Departamento de Putumayo, es médico egresado de la universidad UDCA en el año 2009 y por Resolución N° 6358 de 2011 fue escalafonado como oficial de la fuerza Aérea Colombiana.

Aduce que actualmente ostenta el grado de Capitán y presta sus servicios como médico internista militar de consulta externa y servicio de traslado aeromédico adscrito a la Jefatura de Sanidad de la FAC.

Expresa que es padre de la menor María Fernanda Aperador Guerrero, quien tiene 8 años de edad, sin embargo, relata que ante las extensas jornadas laborales, perdió su hogar conformado por su hija y Erika Marcela Guerrero Sierra, madre de la menor.

Indica que, durante el transcurso del año 2021, sus progenitores fueron afectados por la pandemia del COVID-19, debiendo solicitar permiso para darles la atención médica del caso, al ser el médico de la familia, empero este le fue negado.

Indica que, durante el transcurso del año 2021, sus progenitores fueron afectados por la pandemia del COVID-19, debiendo solicitar permiso para darles la atención médica del caso, al ser el médico de la familia, empero este le fue negado.

Relata que ha prestado su servicio con dedicación y profesionalismo a la Fuerza Aérea, contribuyendo con su especialidad médica (pagada con recursos propios), pero el exceso y acoso laboral, la discriminación racial y la ausencia de su familia lo llevó a solicitar el retiro por voluntad propia, para recuperar el tiempo que no ha pasado con su hija, darle el cuidado a sus padres como profesiona l de la salud y a su vez continuar con su carrera profesional, pero de manera particular.

Por consiguiente, cuenta que el 10 de agosto de 2021 mediante escrito dirigido al Ministro de Defensa Nacional de manera formal y siguiendo el conducto regular solicitó de manera voluntaria el retiro de la servicio activo de la Fuerza Aérea, conforme a lo establecido en el artículo 100, numeral 1 literal “a” del Decreto 1790 de 2000, a partir del 1 de febrero de 2022.

Que mediante comunicación oficial No FAC-S-2021-155066-CI del 17 de agosto de 2021, el señor Coronel HUGO MARIO CARDONA SERNA, Jefe Dispensario FAC, remitió la solicitud de retiro al Brigadier General OSCAR ZULUAGA CASTAÑO Comandante de Desarrollo Humano FAC y, a través de comunicación oficial FAC-S-2021-160621-CI, del 24 de agosto de 2021, el señor Brigadier General EDGAR MAURICIO FALLA VARGAS, Jefe Jefatura Educación

oficial FAC-S-2021-160621-CI, del 24 de agosto de 2021, el señor Brigadier General EDGAR MAURICIO FALLA VARGAS, Jefe Jefatura Educación Aeronáutica y Espacial, informó al señor Coronel MAURICIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Jefe de Desarrollo Humano FAC, que -el señor Capitán MAURICIO APERADOR-, no tenía apoyo de educación superior por parte de la FAC, por tanto no existen cláusulas de permanencia en servicio vigentes.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00358-01

Demandante: JOSÉ MAURICIO APERADOR CHASOY

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 Expone que en la comunicación oficial No FAC-S-2021-162862-CI del 15 de septiembre de 2021, el señor Brigadier General OSCAR ZULUAGA CASTAÑO Jefe de Salud FAC, manifiesta al señor Coronel JORGE ALBERTO ORDOÑEZ MONAK, Jefe Jefatura Potencial Humano (E), que el retiro de servicio de manera voluntaria solicitado causaría algún impacto al servicio de salud de las FAC.

En comunicación oficial FAC-S-2021-186368-CI del 29 de septiembre de 2021, el señor Brigadier General OSCAR ZULUAGA CASTAÑO Jefe de Salud FAC, recomienda al señor Coronel JORGE ALBERTO ORDOÑEZ MONAK, Jefe Jefatura Potencial Humano (E), que el retiro de servicio de manera voluntaria solicitado sea a partir del mes de diciembre de 2022.

recomienda al señor Coronel JORGE ALBERTO ORDOÑEZ MONAK, Jefe Jefatura Potencial Humano (E), que el retiro de servicio de manera voluntaria solicitado sea a partir del mes de diciembre de 2022.

Mediante comunicación oficial N° FAC-S-2021-211877-CI, del 9 de noviembre de 2021, el señor Coronel JESUS ANTONIO MARTÍNEZ MORENO, Jefe de relaciones laborales FAC, le notificó que su retiro se daría a partir del 30 de enero de 2023, lo cual considera es una decisión arbitraria y caprichosa, teniendo en cuenta que la responsabilidad de reclutamiento de personal recae sobre el mando institucional y no le corresponde asumir el déficit de personal, reteniéndolo en servicio activo en un lugar donde no quiere estar, pues no es excusa la falta de personal para la retención de más de un año en servicio en contra de su voluntad.

Relata que desde su ingreso a la Fuerza Aérea ha sentido que no pertenece a ese lugar toda vez que, a pesar de ser médico especialista, siente rechazo de sus superiores tal vez por pertenecer a una etnia indígena. Asimismo, come nta que sufre de estrés, apnea de sueño, gastritis, cefalea de gran intensidad tipo racimo y otras situaciones psicológicas.

Agrega que debido a la discriminación y acoso laboral que viene padeciendo, el 24 de noviembre de 2021, fue agredido física y verbalmente por su jefe inmediato Mayor SALAS CUESTA FABIÁN ALEXANDER, quien irrumpió en su consulta médica sobre las 15:05 horas, “violando de esta forma la privacidad del paciente,

Mayor SALAS CUESTA FABIÁN ALEXANDER, quien irrumpió en su consulta médica sobre las 15:05 horas, “violando de esta forma la privacidad del paciente, además de esperar a terminar la consulta y agarra con fuerza el brazo de m i cliente, además de insultarlo en público y en voz alta, además de advertirle que no podía almorzar, siendo esa hora, la establecida para el almuerzo de mi cliente, que es un ser humano y durante toda la mañana atendió pacientes del servicio de salud de la Fuerza Aérea”, situación que pone en evidencia el acoso laboral y la discriminación que sufre; finalmente, señala que de ello informó de inmediato a l señor Coronel HUGO MARIO CARDONA SERNA, Jefe del área de servicio de salud de la FAC, mediante comunicación oficial N° FAC-S-2021-224314-CI del 24 de noviembre de 2021.

Finalmente, relata que ha debido consultar al servicio de psiquiatría toda vez que se siente frustrado y estancado, afectando con esto su sueño, su vida en relación familiar y hasta sus jornadas laborales, por lo que continuar con la prolongación en el servicio, le causaría daños irreparables.

1.3.- Solicitud de amparo constitucional

La parte actora a través de este mecanismo de amparo solicita:Radicado: 11001-33-43-063-2021-00358-01

Demandante: JOSÉ MAURICIO APERADOR CHASOY

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 “PRIMERO: Se sirva conceder el amparo de tutela, para proteger a al señor JOSE

Bogotá D.C. – Colombia 4 “PRIMERO: Se sirva conceder el amparo de tutela, para proteger a al señor JOSE MAURICIO APERADOR CHASOY, los derechos fundamentales de libre escogencia de la profesión, al derecho del libre desarrollo de la personalidad, derecho a la salud, la petición, el debido proceso y al de la Dignidad Humana o cualquier otro que pudiese verse afectado con el actuar de la parte accionada.

SEGUNDO: En consecuencia, a lo anterior, se ordene al comandante de la Fuerza Aérea, General RAMSES RUEDA RUEDA, que en el término de 48 horas a partir del fallo realicen y notifiquen los actos administrativos fundamentados y de fondo que le otorguen de manera inmediata el retiro Voluntario de la Fuerza Aérea al Señor Capitán JOSE MAURICIO APERADOR CHASOY, sin dilaciones o interponer excusas que la obliguen a prestar sus servicios por más tiempo a esa fuerza, a fin de evitar que ocurra una tragedia o que la situación de salud de APERADOR CHASOY, llegue a un punto de no retorno.

TERCERO: en concordancia a lo establecido en el articulo 24 del decreto 2591 de 1991, se prevenga al señor General RAMSES RUEDA RUEDA, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela.

CUARTO: las que el despacho considere en efecto ultra o extra petita.”

1.4. Contestación

El Brigadier General Alfonso Lozano Ariza Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante oficio visible en el expediente virtual (23 .

1.4. Contestación

El Brigadier General Alfonso Lozano Ariza Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante oficio visible en el expediente virtual (23 . 1-22) dio respuesta a la presente acción, solicitando se declare improcedente, en consideración a los siguientes argumentos:

Refiere que nunca se ha negado el derecho a retirarse de la institución al oficial accionante, ya que su solicitud de retiro fue resuelta fijando como fecha el día 30 de enero de 2023, informando de ello al accionante mediante oficio No FAC-S2021-211877-CI del 9 de noviembre de 2021/ MDN-COGFM-FAC-COFACJEMFA-CODEH-JERLA suscrito por el señor Coronel Jefe Relaciones Laborales, lo anterior con fundamento en el artículo 101 del Decreto Ley 1790 de 2000 y 217 Superior que conllevan a la autorización del retiro previo el estudio de las necesidades del servicio y de la misión encomendada al militar.

Recordó que el accionante ingresó a la Escuela Militar de Aviación mediante Resolución No. 026 del 05 de julio de 2011. Posteriormente, a través de Resolución No.6358 del 15 de diciembre de 2011, con novedad fiscal 15 de diciembre de 2011 ascendió al grado Subteniente. Luego, por Decret o No.2317 del 27 de noviembre de 2015, con novedad fiscal 16 de diciembre de 2015, ascendió del grado Subteniente al grado de Teniente y por Decreto No. 219 1 del 01 de diciembre de 2019, con novedad fiscal 18 de diciembre de 20 19, el señor

ascendió del grado Subteniente al grado de Teniente y por Decreto No. 219 1 del 01 de diciembre de 2019, con novedad fiscal 18 de diciembre de 20 19, el señor CT. APERADOR CHASOY JOSE MAURICIO, ascendió del grado Teniente al grado de Capitán.

Relata que a través de petición de 18 de noviembre de 2021 el señor CT. APERADOR CHASOY JOSE MAURICIO, presentó entre otras peticiones, reconsideración de la fecha de retiro, para el 1 de enero de 2022; resaltando que a la fecha de la contestación no se había cumplido el término leg al para dar respuesta a la misma.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00358-01

Demandante: JOSÉ MAURICIO APERADOR CHASOY

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Respecto a las consideraciones que se tuvieron en cuenta para la determinación de la fecha de retiro sostuvo que el accionante ha sido capacitado durante sus más de diez (10) años de servicio en la Institución toda vez que mediante Resolución 639 del 12 de septiembre de 2016 "por la cual se concede licencia remunerada a un oficial de la Fuerza Aérea Colombiana", se le concedió Licencia Remunerada con el fin de adelantar una Especialización Médica en el servicio de Medicina Interna en la Universidad Estatal Nacional de Investigación en la ciudad de Belgu - (Rusia) del 01 de octubre de 2016 al 01 de octubre de 2018. Licencia

Remunerada con el fin de adelantar una Especialización Médica en el servicio de Medicina Interna en la Universidad Estatal Nacional de Investigación en la ciudad de Belgu - (Rusia) del 01 de octubre de 2016 al 01 de octubre de 2018. Licencia que a su vez fue prorrogada del 02 de octubre de 2018 al 31 de agosto de 2019, mediante Resolución 708 del 04 de septiembre de 2018, en consecue ncia, la Fuerza le pagó sin prestar sus servicios durante 3 años, los salarios correspondientes a su grado.

Agrega que extraña a ese Comando que en tan poco tiempo de haber terminado sus estudios quiera retirarse de la institución, desconociendo el apoyo invaluable que tuvo en esos 3 años, al percibir salario como si estuviera prestando sus servicios y la finalidad de la Licencia Remunerada consagrada en el artículo 91 del Decreto 1790 de 2000 "por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.", donde se le concedió por ser una especialidad médica de interés y de vital importancia, en aras de garantizar el cumplimiento del derecho a la salud de los afiliado s al subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, y por tanto la misión constitucional.

Comenta que, a partir de septiembre del 2021, el horario laborar del oficial, fue modificado a 08 horas diarias (07:00 – 13:00 y 14:00 a 16:00) teniendo en cuenta la elevada demanda insatisfecha que reporta el servicio de medicina interna y que requiere ser corregida como parte de los planes de mejoramiento para oferta r

modificado a 08 horas diarias (07:00 – 13:00 y 14:00 a 16:00) teniendo en cuenta la elevada demanda insatisfecha que reporta el servicio de medicina interna y que requiere ser corregida como parte de los planes de mejoramiento para oferta r servicios de salud a los usuarios del subsistema de salud Fuerzas Militares. Luego, sostiene que la sobrecarga laboral que manifiesta obedece al cumplimien to de la misión de la Jefatura de salud y al sostenimiento de las capacidades d istintivas con que cuenta la Fuerza Aérea Colombiana.

Indica que se reconsideró la fecha del retiro, teniendo en cuenta que la Jefatura de Salud -una vez conoció la petición de reconsideración presentada por el demandanterecomendó como nueva fecha el mes de junio de 2022, en consideración a la oferta de servicios programados en el área de medicina interna y el déficit de personal para el cumplimiento de los servicios de salud asistenciales en responsabilidad de la Jefatura de Salud. Al respecto explica que, dicha Jefatura cuenta en formación con (02) médicos en la especialidad de medicina interna con fecha tentativa de poder ejercer en la especialidad en marzo del 2022 ; entonces, ante la demanda insatisfecha se había recomendado el retiro del Capitán Aperador para Febrero de 2023; como quiera que a la fecha la Jefatura cuenta con 04 oficiales médicos militares con la Especialización médica de Medina interna de los cuales, 03 se encuentran en el Dispensario Médico y 01 en el ESM de la Escuela militar de Aviación. En este sentido afirma se le dará respuesta a la petición de reconsideración presentada por el actor.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00358-01

militar de Aviación. En este sentido afirma se le dará respuesta a la petición de reconsideración presentada por el actor.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00358-01

Demandante: JOSÉ MAURICIO APERADOR CHASOY

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 De otra parte, sostiene que desconocían que el actor fuera padre de un a menor, siendo un hecho nuevo para la Fuerza, puesto que en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH) reposa que es soltero y sin hijos.

Y, en cuanto a la presunta conducta por acoso laboral, manifestó que se pondrá en conocimiento del Comité de Convivencia del Comando del cual es orgánico el oficial, en aras de adelantar el procedimiento correspondiente.

1.5. La Sentencia impugnada

El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá D.C. , en sentencia del nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) ( 31. 131), negó “por improcedente” la acción de tutela, aduciendo en síntesis, las siguientes razones:

Luego de analizar los derechos fundamentales que se estiman conculcados por la parte actora y relacionar las pruebas aportadas al plenario, trajo a colación e l carácter residual o subsidiario de la acción de tutela y, su consecuente improcedencia cuando el afectado cuente con otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces.

De esta manera, precisó que la parte accionante pretende a través del presente

carácter residual o subsidiario de la acción de tutela y, su consecuente improcedencia cuando el afectado cuente con otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces.

De esta manera, precisó que la parte accionante pretende a través del presente mecanismo se deje sin efectos un acto administrativo y se modifique su decisión, existiendo para ello otro medio de defensa como es el de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad a lo indicado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para debatir la decisión de la entidad accionada respecto a la fecha de efectividad del retiro voluntario del señor José Mauricio Aperador Chasoy.

Tampoco, acreditó la configuración de un perjuicio irremediable pues no advirtió que el actor sea un sujeto de especial protección constitucional o que se encuentre en una condición de especial vulnerabilidad, que haga viable esta acción au n cuando existe otro mecanismo de defensa judicial, por cuanto de la p onderación de los hechos relatados en la tutela y los medios probatorios allegado s al expediente, se concluye que la situación en la que se encuentra no exige la toma de medidas inmediatas.

Adicionalmente, no avizoró la existencia de un daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico del actor que sea de gran intensidad. Asimismo, no evidenció que en este caso exista un peligro, daño o perjuicio inminente, grave, urgente que haga la tutela necesaria e impostergable de manera transitoria para la prote cción de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados.

De otra parte, respecto a la vulneración de los derechos al libre desarrollo de la

haga la tutela necesaria e impostergable de manera transitoria para la prote cción de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados.

De otra parte, respecto a la vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, libertad de oficio, y dignidad humana recalcó que estos derechos se encuentran limitados para los integrantes de la Fuerza Pública de

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