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TA CUN - 11001-33-43-063-2022-00189-01-(22-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-43-063-2022-00189-01-(22-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, F ondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Vinculados: UARIV Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Hábitad / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIVIENDA DIGNA E IGUALDAD – Las pretensiones frente al desconocimiento del derecho a la igualdad de la señora no son ciertos, el tutelante debía aportar una prueba siquiera sumaria respecto de su ocurrencia – La aplicación del derecho fundamental de la igualdad es objetivo y no formal, le correspondía al accionante aportar elementos razonables que obligaran a esta Sala a aplicarle un trato diferencial y negó las pretensiones de la tutela respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y vivienda / DECLARÓ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO FRENTE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Se demostró que el DPS y FONVIVIENDA brindaron a la accionante una respuesta clara y precisa respecto de lo pedido dentro del trámite de la acción de tutela, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho fundamental de petición.

Problema jurídico: ¿Establecer si en este caso las entidades demandadas vulneraron el derecho fundamental de petición de la accionante en tanto no le inform aron la fecha cierta de entrega del subsidio de vivienda; o por el contrario, como lo aduce la sentencia de primera instancia, debe entenderse que los hechos que dieron origen a la presentación del mecanismo de amparo desaparecieron durante el trámite del asunto, ya que las accionadas y vinculadas emitieron respuestas que cumplen con los criterios de claridad,

de primera instancia, debe entenderse que los hechos que dieron origen a la presentación del mecanismo de amparo desaparecieron durante el trámite del asunto, ya que las accionadas y vinculadas emitieron respuestas que cumplen con los criterios de claridad, coherencia, concreción y publicidad para atender satisfecho el núcleo esencial del derecho de petición. Así mismo se deberá estudiar la vulneración a los derechos invocados por la accionante en la actuación?

Tesis: “(…) presentó dos derechos de petición el 8 de febrero de 2022 con destino al FONVIVIENDA y al DPS. (…) la respuesta dada por el DPS y por FONVIVIENDA cumple con los requisitos de suficiencia señalados por la jurisprudencia constitucional. En este caso, las accionadas señalan de manera clara, precisa, consecuente, congruente y de fondo , las razones por la cuales la accionante no puede acceder al subsidio de vivienda familiar. Al respecto, manifiestan que no cumple con los requisitos para ser potencial beneficiaria, ya que a pesar de ser desplazada y estar inscrita en el RUPD; no cuenta con un subsidio de vivienda asignado o en estado, “calificado”; circunstancia que la excluye para ser titular de la prerrogativa. Igualmente le informan que los proyectos de vivienda gratuita están agotados en la capital del país. (...) De forma complementaria la Secretaría del Hábitat en comunicación 2-2022-29925 del 19 de mayo de 2022, la cual fue expedida por virtud del traslado por competencia que realizara el DPS mediante comunicación electrónica del 18 de mayo de 2022, informó a la señora (…) respecto a los programas de subsidio existentes a nivel distrital que “

fue expedida por virtud del traslado por competencia que realizara el DPS mediante comunicación electrónica del 18 de mayo de 2022, informó a la señora (…) respecto a los programas de subsidio existentes a nivel distrital que “ para acceder a los programas que actualmente oferta esta secretaría, los hogares No deben surtir proceso de postulación en la SDHT ni encontrarse previamente inscritos en la Entidad. Ba jo este entendido, es importante manifestarle que la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda se realizará a través de la oferta institucional vigente, la cual se encuentra encaminada a subsidiar parcialmente el costo de una vivienda nueva de interés priorita rio (VIP) o de interés social (VIS), localizada exclusivamente en la Ciudad de Bogotá, es decir, no ofrecemos a la ciudadanía vivienda gratuita.”; adicionalmente se le informa la opción de subsidio denominado “Oferta Preferente” y se describe paso a paso sus requisitos, formas de acceso al programa, montos del subsidio y el procedimiento para su asignación. Esta comunicación fue debidamente notificada a la señora (...) al buzón electrónico reportado en el derecho de petición. (…) Por su parte la Dirección Técnica de Gestión Interinstitucional de la UARIV mediante Oficio núm. 20227203838191 del 21 de febrero de 2022, dio respuesta de fondo a la petición en el marco de sus competencias y como consecuencia de la remisión por competencia que adelantó el DPS. La comunicación señala que “el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha implementado cuatro (4) programas de vivienda como lo son Vivienda Gratuita II, Mi Casa Ya, Semillero

y como consecuencia de la remisión por competencia que adelantó el DPS. La comunicación señala que “el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha implementado cuatro (4) programas de vivienda como lo son Vivienda Gratuita II, Mi Casa Ya, Semillero de Propietarios y Casa Digna Vida Digna”, para lo cual desarrolla la explicación individualde cada uno de los programas, sus características principales y requisitos para acced er a esos beneficios creados para la población vulnerable. (…) la inconformidad de la accionante se circunscribe en el hecho de que las accionadas no le suministran la fecha en que, según ella, se le debe asignar el subsidio de vivienda. En ese sentido la Sala advierte, que el derecho de petición no es una prerrogativa a través de la cual se obligue a la administración o a los particulares a acceder de manera favorable a las pretensiones del solicitante. En ese caso, tan solo deben responder de forma clara, precisa, oportuna y de fondo a lo peticionado, sin que ello implique que la contestación sea accesible a lo reclamado. (…) señala que las accionadas, al no abrir las convocatorias desde el año 2007 o impedir el reconocimiento de vivienda en el proyecto de “cien mil vivien das” aun cuando afirma cumplir los requisitos, desconocen su derecho a la igualdad. (…) no es posible que por vía de tutela se ordene al Gobierno Nacional adelantar proyectos de vivienda por ser abiertamente improcedente el medio de amparo para tal fin, dada su improcedencia para la determinación de políticas públicas, como la de creación de subsidios de vivienda. (…) la accionante se limita en su escrito de tutela a alegar diversas razones por las cuales considera vulnerados los derechos fundamentales cuyo amparo

improcedencia para la determinación de políticas públicas, como la de creación de subsidios de vivienda. (…) la accionante se limita en su escrito de tutela a alegar diversas razones por las cuales considera vulnerados los derechos fundamentales cuyo amparo pretende, sin siquiera acreditar en primer lugar su actividad en el sentido de postulación a proyectos anteriores o a demostrar que cumple los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de vivienda regulados por la Ley 1537 de 2012 y en el Decreto 1921 de 2012. Después de todo, la señora (…) no aportó elementos de juicio que permitan a la Sala determinar si contaba con un subsidio de vivienda asignado o en estado “calificado”, requisito indispensable para ser potencial beneficiario del SFVE que ofrece el Go bierno Nacional; sumado a que tal y como lo señalan las accionadas, los proyectos de vivienda gratuita están agotados en la capital del país. (…) el FONVIVIENDA en respuesta allegada al expediente manifiesta, que la accionante no ha adelant ado el trámite administrativo previsto en la normatividad vigente para hacerse acreedora del subsidio. Igualmente, la accionante tampoco demostró ostentar la condición de ser persona en situación de discapacidad o adulto mayor; condición que de acuerdo con la Ley 1537 de 2012, artículo 12; es de atención prioritaria para la asignación de SFVE. (…) si bien la Corte Constitucional señala que la carga de la prueba en la acción de tutela para los desplazados es flexible; esto no significa que sea nula. (…) el Alto Tribunal establece que la carga se invierte en cabeza del accionado quien tiene el deber de desvirtuarla (…) En este caso, las accionadas demostraron que los hechos que fundamentan las

desplazados es flexible; esto no significa que sea nula. (…) el Alto Tribunal establece que la carga se invierte en cabeza del accionado quien tiene el deber de desvirtuarla (…) En este caso, las accionadas demostraron que los hechos que fundamentan las pretensiones frente al desconocimiento del derecho a la igualdad de la señora (…) no son ciertos y, por tal razón; el tutelante debía aportar una prueba siquiera sumaria respecto de su ocurrencia. (…) la selección de potenciales beneficiarios del SFVE se realiza bajo parámetros objetivos, en aplicación de un trato igualitario a la población desplazada y con base en los criterios de priorización establecidos en el Decret o 1921 de 2012. Al fin y al cabo, la aplicación del derecho fundamental de la igualdad es objetivo y no formal: identidad de los iguales y diferencia entre los desiguales . (…) le correspondía al accionante aportar elementos razonables que obligaran a esta Sala a aplicarle un trato diferencial. (…) Puestas en este contexto las cosas y como quiera que se demostró que el DPS y FONVIVIENDA brindaron a la accionante una respuesta clara y precisa respecto de lo pedido dentro del trámite de la acción de tutela; la S ala confirmará el fallo de tutela del 25 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que de un lado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho fundamental de petición y negó las pretensiones de la tutela respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y vivienda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

negó las pretensiones de la tutela respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y vivienda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C – 818 de 2011; C – 951 de 2014; T – 238 de 2018; T – 167 de 2013.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación: 11001-33-43-063-2022-00189-01

Accionante: LUCERO RODRÍGUEZ ERAZO Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOFONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL

Vinculados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN

Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAD

PROSPERIDAD SOCIAL

Vinculados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN

Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAD Controversia: Derechos fundamentales de petición, vivienda digna e igualdad

Procede la Sala de decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia legal, a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta al derecho fundamental de petición y negó el amparo de los derechos fundamentales de vivienda digna e igualdad de la señora Lucero Rodríguez Erazo.

  1. Antecedentes

La señora Lucero Rodríguez Erazo, en ejercicio de la acción de tutela, actuando a nombre propio, solicitó ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá el amparo de los derechos fundamentales de petición, vivienda digna e igualdad, para lo cual formuló como pedimentos de la solicitud de amparo, lo siguiente:

“(…) Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2011 o el programa de las cien mil viviendas gratis.

Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. (sic) Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta

Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. (sic) Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.

De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MILExpediente núm. 11001-33-43-063-2022-00189-01

Accionante: Lucero Rodríguez Erazo

Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –

Fondo Nacional de Vivienda & Otros

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VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

Se expida copia del traslado enviado al DPS para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad.

Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.

Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA conceder el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos

Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.

Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armado en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayoría de las víctimas no percibimos más de 1 SMLV.

Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la segunda fase de viviendas gratuitas.”1

  1. Hechos y omisiones

La accionante expone como sustento fáctico de la acción constitucional los siguientes supuestos de hecho:

La señora Lucero Rodríguez Erazo , manifestó ostentar la condición de víctima de desplazamiento forzado y ser cabeza de familia.

Asegura que, no se encuentra inscrita en el programa de vivienda gratuita por lo que ha solicitado a FONVIVIENDA su inscripción como medida de indemnización parcial, frente a lo cual, la entidad le ha señalado que “una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de los potenciales beneficiarios del SFVE (…)”.

Presentó derechos de petición el 8 de febrero de 2022 ante el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DPS) en los que solicitó:

Presentó derechos de petición el 8 de febrero de 2022 ante el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DPS) en los que solicitó:

Derecho de petición al FONVIVIENDA Derecho de petición al DPS Información sobre la fecha de postulación de acceso a subsidio de vivienda. Información sobre la fecha de entrega de una vivienda como indemnización parcial de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 o en el programa de las cien mil viviendas gratis.

1 Folio 1 y 2 Archivo: 02DemandaYAnexos.pdfExpediente núm. 11001-33-43-063-2022-00189-01

Accionante: Lucero Rodríguez Erazo

Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –

Fondo Nacional de Vivienda & Otros

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Se otorgue el subsidio y se indique una fecha cierta de cuándo se va a conceder dicho subsidio. Información sobre si hace falta algún documento para la entrega de la vivienda como indemnización parcial. Se inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. Se le inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para el programa de vivienda. Se asigne una vivienda en el programa de la segunda fase de vivienda informado por el gobierno nacional. Se remita, en caso de ser necesario, el derecho de petición al ente encargado del programa segunda fase de vivienda para el proceso de selección y otorgamiento de un subsidio de vivienda. Información sobre si hace falta algún documento para acceder a vivienda como víctima de desplazamiento forzado o en el programa de

fase de vivienda para el proceso de selección y otorgamiento de un subsidio de vivienda. Información sobre si hace falta algún documento para acceder a vivienda como víctima de desplazamiento forzado o en el programa de segunda fase de vivienda. Se inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda. En caso de ser necesario se remita el derecho de petición al DPS, para la selección dentro del proceso de acceso a subsidio de vivienda en dinero o especie.

Se informe si le incluirían en la segunda fase de vivienda como persona víctima de desplazamiento forzado.

Aduce encontrarse en una situación económica difícil y que, a pesar de estar pendiente de nuevas postulaciones y proyectos de las cien mil viviendas que ofrece el Estado para la s víctimas del conflicto armado, a la fecha no le han llamado para saber que documentos requiere para ingresar al programa de vivienda.

Tampoco le ha sido informado si le hace falta algún documento para la adjudicación de vivienda gratuita, teniendo en cuenta que ya realizó el PAARI tendiente a valorar el estado de vulnerabilidad del núcleo familiar y se le indemnice parcialmente con el otorgamiento del subsidio de vivienda.

  1. Contestación a la acción constitucional

3.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó escrito de contestación a la acción constitucional mediante comunicación electrónica remitida al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el 17 de mayo de 2022.2

Manifestó su oposición a las pretensiones, por carecer la acción de tutela de fundamentos

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el 17 de mayo de 2022.2

Manifestó su oposición a las pretensiones, por carecer la acción de tutela de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la vulneración a algún derecho fundamental.

Señaló que la Coordinación de Atención al Usuario, Correspondencia y Archivo de la entidad otorgó respuesta de fondo al derecho de petición dentro del térmi no legal y mediante radicado de salida 2022EE009837 del 8 de febrero de 2022. Esta com unicación fue enviada a la dirección electrónica reportada en el escrito de tutela.

Por otra parte, expuso que al verificar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no se encontraron r egistros de postulación al subsidio solicitado por la demandante , situación que demuestra que no ha realizado el trámite administrativo previsto en el Decreto 1077 de 2015 y reafirma la improcedencia de la acción de tutela.

2 Folio 1 a 40 Archivo: 06ContestaciónTutelaMinvivienda.pdfExpediente núm. 11001-33-43-063-2022-00189-01

Accionante: Lucero Rodríguez Erazo

Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –

Fondo Nacional de Vivienda & Otros

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Señala que, al haberse otorgado respuesta al derecho de petición en la oportunidad legal, se ha configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado “toda vez que existe la certeza del cese de la vulneración del derecho de petición, es decir que la situación de hecho que origino la violación o la amenaza ya fue superada como en efecto

se ha configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado “toda vez que existe la certeza del cese de la vulneración del derecho de petición, es decir que la situación de hecho que origino la violación o la amenaza ya fue superada como en efecto se desprende de la respuesta emitida, de manera oportuna y resolviendo la petición de fondo, por tanto se ha configurado en el caso concreto un hecho superado por carencia actual de objeto de la acción.”

Consecuencia de lo expuesto afirma que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la señora Lucero Rodríguez Erazo, por lo que solicita simultáneamente que s e declare la configuración del hecho superado y se denieguen las pretensiones de la acción de tutela por improcedente.

3.2. Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

FONVIVIENDA presentó escrito de contestación a la acción constitucional de tutela mediante comunicación electrónica entregada al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el 17 de mayo de 2022.3

Expuso su oposición a la prosperidad de la acción de tutela, toda vez que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte accionante; contrario a ello la entidad ha actuado en el marco de sus competencias y ha adelantado las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con los requisitos establecidos para acceder a ese auxilio.

Aseguró que la normatividad que regula el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, no asigna como competencia a esa entidad la de “asignar turnos o fechas ciertas” pues se

cumplido con los requisitos establecidos para acceder a ese auxilio.

Aseguró que la normatividad que regula el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, no asigna como competencia a esa entidad la de “asignar turnos o fechas ciertas” pues se estaría desconociendo el proceso adelantado por otros hogares que si han cumplido con la actuación de verificación y cruces para la asignación.

Respecto a la situación individual de la peticionaria, indicó que una vez consultado su documentos de identificación personal en las bases de datos de la entidad, no figura en ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” realizadas por FONVIVIENDA, como tampoco se postuló en la Convocatoria efectuada para el proceso de promoción y oferta desarrollado en el año 2011.

Resaltó que la ciudad de Bogotá D.C. no contará con más convocatorias de vivienda gratuita debido a que los programas denominados fase i y fase ii en la actualidad se encuentran cerrados en su totalidad para esta ciudad.

En lo relativo al derecho de petición, adujo que encontró que la petición fue atendida en su integridad y debidamente notificada la respuesta a la accionante en el buzón electrónico reportado; señaló que de forma complementaria le fue informado el procedimiento que debe cumplirse ante las Cajas de Compensación Familiar para ser beneficiaria de subsidios de vivienda, así como los programas “mi casa ya”, semilleros de propietarios y casa digna, vida digna.

cumplirse ante las Cajas de Compensación Familiar para ser beneficiaria de subsidios de vivienda, así como los programas “mi casa ya”, semilleros de propietarios y casa digna, vida digna.

Solicita se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.

3 Folio 1 a 46 Archivo: 07ContestacionTutelaProsperidadSocial.pdfExpediente núm. 11001-33-43-063-2022-00189-01

Accionante: Lucero Rodríguez Erazo

Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –

Fondo Nacional de Vivienda & Otros

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3.3. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

El DPS presentó escrito de contestación a la acción constitucional de tutela mediante comunicación electrónica entregada al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el 18 de mayo de 2022.4

El DPS se opuso a la prosperidad de las pretensiones y refirió que no existió vulneración a la garantía fundamental de petición, como quiera que se emitió oficios S-2022-2002-024931 del 15 de febrero de 2022 y S-2022-3000-028517 del 18 de febrero de 2022, mediante los cuales se dio respuesta de fondo a la petición elevada.

La primera de las comunicaciones remitió por competencia el derecho de petición con destino a las siguientes entidades para que dieran respuesta sobre los objetos determinados, así:

TRASLADO MOTIVO Unidad para las Víctimas Reparación administrativa, en virtud de las funciones asignadas mediante Decreto 4802 de 2011

a las siguientes entidades para que dieran respuesta sobre los objetos determinados, así:

TRASLADO MOTIVO Unidad para las Víctimas Reparación administrativa, en virtud de las funciones asignadas mediante Decreto 4802 de 2011 Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA Subsidio de vivienda en virtud del Decreto 1077. Secretaría Distrital del Hábitat Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

La segunda comunicación informó a la peticionaria que “(…) NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los cr iterios de priorización aplicados para los proyectos de vivienda donde reporta residencia en l as bases de datos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017”, y fueron enviados a través de correo electrónico y físicamente a las direcciones reportadas por la accionante en el derecho de petición.

Aclaró que, si bien en esta oportunidad la accionant e no es beneficiaria del SFVE, le fue explicado en detalle el procedimiento que debe adelantarse en relación al subsidio, en el marco de las competencias del DPS, para lo cual se abordó uno a uno los interrogantes formulados conforme a la normatividad aplicable a estos en el marco de los proyectos de vivienda desarrollados.

Explicó que el DPS no administra recursos del sector vivienda sino que sólo participa, con una competencia técnica de identificación de potenciales beneficiarios y selección dentro de uno

desarrollados.

Explicó que el DPS no administra recursos del sector vivienda sino que sólo participa, con una competencia técnica de identificación de potenciales beneficiarios y selección dentro de uno sólo de los programas de subsidio familiar de vivienda existentes en el país, esto es, en el programa de SFVE, el cual se encuentra a cargo de FONVIVIENDA, por tanto no tiene función alguna relacionada con la asignación de recursos por concepto del subsidio pretendido por la accionante.

En lo que toca al subsidio de vivienda para la ciudad de Bogotá D.C., sostuvo que en una primera fase se asignaron cien mil soluciones de vivienda en donde se tuvieron en cuenta las principales ciudades del país, dentro de las cuales se encuentra la capital de la república. Sin embargo, mediante memorando M-2021-3003-035251 del 2 de noviembre de 2021 expedido por el Grupo Interno de Trabajo de Focalización del DPS concluyó que “para los proyectos de vivienda gratuita reportados en Bogotá, se agotaron las soluciones de vivienda para que Prosperidad Social pueda iniciar nuevos procedimientos de identificación de potenciales y selección. Motivo por el cual es necesario el reporte de cupos de vivienda o nuevos proyectos por parte de FONVIVIENDA.”

4 Folio 1 a 20 Archivo: 08ContestacionTutelaFonvivienda.pdfExpediente núm. 11001-33-43-063-2022-00189-01

Accionante: Lucero Rodríguez Erazo

Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –

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Así las cosas, la accionante debe estar pendiente de la apertura de convocatorias por parte

Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –

Fondo Nacional de Vivienda & Otros

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Así las cosas, la accionante debe estar pendiente de la apertura de convocatorias por parte de FONVIVIENDA, dirigidas a la población desplazada y postularse para acceder a un subsidio de vivienda, dentro de las modalidades existentes para población desplazada, sin embargo precisó que actualmente no hay cupos de vivienda disponible para población en condición de desplazamiento y no se cuenta con proyectos de vivi enda en el lugar de residencia de la accionante.

Solicitó denegar el amparo solicitado o en su defecto desvincular al DPS.

3.4. Secretaría Distrital del Hábitat

La Secretaría Distrital del Hábitat presentó escrito de contestación a la acción constitucional de tutela mediante comunicación electrónica entregada al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. el 19 de mayo de 2022.5

Señaló que en el asunto la señora Lucero Rodríguez Erazo presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – FONVIVIENDA y el DPS, en razón a la presunta ausencia de respuesta a unos derechos de petición.

Precisó que una vez recibida la comunicación de notificación del Despacho Judicial, procedió a consultar las plataformas de gestión documental y evidenció que la Secretaría recibió por traslado del DPS el radicado núm. 1-2022-6728 del 22 de febrero de 2022, en la cual se reitera el alcance del derecho de petición inicialmente radicado ante esa entidad.

recibió por traslado del DPS el radicado núm. 1-20

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