TA CUN - 11001-33-43-063-2024-00125-01-(13-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-063-2024-00125-01-(13-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 110013343063202400125-01
Demandante: RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA
Demandados: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Tema: Vulneración a los derechos fundamentales a la salud, la vida, integridad personal, seguridad social dignidad humana y a la educación/Confirma fallo de primera instancia, con la implementación del nuevo sistema de salud del Magisterio/ Revoca sentencia y declara improcedente la acción de tutela.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte d emandante, Red de Veedurías de Colombia (archivo 016), contra la sentencia del 10 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de l Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso:
“FALLA
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia y el señor Javier Nieto González, en contra del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, la Fiduprevisora como vocera y administradora de
Ciudadanas de Colombia y el señor Javier Nieto González, en contra del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, la Fiduprevisora como vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG y otros, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo por el medio más expedito a las partes , de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por secretaria ENVÍESE a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión ( inciso 2º artículo 31 Decreto 2591 de
1991).
CUARTO: En el evento de que la presente acción de tutela sea excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, por secretaria archívese el expediente dejando las anotaciones de rigor. (archivo 014 – Negrillas y mayúsculas del original).Expediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo
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I. ANTECEDENTES
A. La demanda.
- La Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, como agente oficioso de maestros y beneficiarios del sistema de salud de los servicios de salud prestados por el FOMAG – Fondo de Prestaciones del Magisterio y el señor Javier Nieto González, a través de apoderado judicial, demandan en ejercicio de la acción de tutela al Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y
prestados por el FOMAG – Fondo de Prestaciones del Magisterio y el señor Javier Nieto González, a través de apoderado judicial, demandan en ejercicio de la acción de tutela al Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG y la Fiduprevisora como vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, con el fin de que, en amparo de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, integridad personal, seguridad social dignidad humana y a la educación, se acceda a las siguientes pretensiones:
VII. PETICIÓN DE TUTELA
1. SE DECLARE LA GRAVE E INMINENTE AMENAZA DE VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, VIDA DIGNA Y PROTECCION SOCIAL ENTRE OTROS : Se sirva tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna, protección social, dignidad humana, educación entre otros que se hayan en grave peligro inminente de vulneración respecto de más de 818.960 afiliadosdocentes y beneficiarios, en los 32 departamentos del país -, por parte del FOMAG, frente a la imposibilidad de implementar y poner en operación con los estándares, componentes y exigencias técnicas, administrativas y legales el nuevo modelo de prestación del servicio de salud cuya operación se definió para el primero de mayo próximo cuando vencen los contratos actuales, - esto es, en menos de una semana, por lo cual no habrá ningún servicio de salud para el magisterio a partir de entonces - razón por la cual se hace necesario ordenar se adop ten las medidas que permitan darle continuidad sin interrupción, en condiciones de calidad y
semana, por lo cual no habrá ningún servicio de salud para el magisterio a partir de entonces - razón por la cual se hace necesario ordenar se adop ten las medidas que permitan darle continuidad sin interrupción, en condiciones de calidad y oportunidad, a la prestación de los servicios de salud que actualmente se presta a los docentes del país, a través del FOMAG, frente al grave riesgo que afecta de manera directa la vida digna, protección social y salud de los docentes y sus beneficiarios.
2. En consecuencia, SE ORDENE A LOS ACCIONADOS DE INMEDIATO DISPONER
SE IMPLEMENTES (sic) LAS MEDIDAS NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA
ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD
DE MANERA CONTINUA E ININTERRUMPIDA EN CONDICIONES DE CALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL MAGISTERIO ESPECIALMENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE MAYO Y HASTA CUANDO SE IMPLEMENTE EL NUEVO MODELO DE SALUD
POR PARTE DEL FOMAG.
3. SE INTEGRE UNA COMISION DE SEGUIMIENTO compuesta por al menos un delegado de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, DEFENSORIA DEL PUEBLO, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, donde tenga presencia con voz y sin voto la RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA, para que informe a este despacho de tutela sobre el cumplimiento del fallo de tutela especialmente en lo relativo la continuidad del servicio de salud del FOMAG.” (fls. 15 y 16 archivo 014 mayúsculas del texto original).Expediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo
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texto original).Expediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo 3 2) Efectuado el respectivo reparto (archivo 02), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado Sesenta y Tres (63)
Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos
Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- Señaló que, el Consejo Directivo del FOMAG - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – integrado por la ministra de Educación que lo preside, ministros de Salud y Seguridad Social, y del Trabajo, de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno Nacional y FECODE entre otrosmediante acuerdo 05 de 2023, modificó el modelo de atención de los maestros, de todo el país, que comprende más de 800 mil docentes y beneficiarios directos, que cuentan con régimen especial, con un fondo especial.
- Refirió que, dicha implementación del nuevo y complejo modelo especial de salud para el magisterio debió realizarse, por parte del FOMAG – la cual exige una red nacional de servicios de salud, para 32 coordinaciones departamentales y nodos regionales - para entrar en vig encia el próximo primero de mayo de 2024, - cuando vencen los contratos actuales, tras cinco años continuos de operación -. Fecha a partir de la cual dichos docentesactivos y pensionados - y afiliados esto es familiares, 818.960 afiliados, no contaran no solo con el servicio de salud actual, sino con ningún servicio de salud.
años continuos de operación -. Fecha a partir de la cual dichos docentesactivos y pensionados - y afiliados esto es familiares, 818.960 afiliados, no contaran no solo con el servicio de salud actual, sino con ningún servicio de salud.
- Aseguró que, la citada implementación del Nuevo Modelo de Salud no solo no se ha realizado sino que además no podrá realizarse para el 1º de mayo de 2024, entre otras muchas causas contractuales – no se han celebrado los nuevos contratos-, técnicas y financieras consignadas en el informe escrito de catorce (14) folios suscrito por la Vicepresidencia del Fondo de Prestaciones de la entidad encargada de prestar tales servicios de sal ud, FOMAG, el cual además señala que tampoco podrán prestarse de manera coherente y eficaz los otros dos cuerpos adicionales a la prestación del servicio a la salud, que integran dicho nuevo modelo, como son el de prestación de seguridad y salud, y prestación económica.Expediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo 4 4) Indicó que, por lo anterior se hace necesario amparar los derechos a salud, vida digna y protección social de manera inmediata a los cerca 818.960 afiliados - maestros y beneficiarios - del servicio de salud que el FOMAG presta a los docentes del país a fin de evitar el grave perjuicio irremediable que deriva de la interrupción de la prestación del servicio de salud el cual debe prestarse en condiciones de calidad, integralidad y oportunidad cuya suspensión inminente conlleva per se la vio lación de los derechos fundamentales a la salud, digna y protección social - que en esta fecha,
debe prestarse en condiciones de calidad, integralidad y oportunidad cuya suspensión inminente conlleva per se la vio lación de los derechos fundamentales a la salud, digna y protección social - que en esta fecha, primero de mayo, y a partir de la misma de manera indefinida quedarían totalmente desprotegidos - haciéndose necesario el amparo de tales derechos fundamentales.
- Mencionó que, con fecha 23 de marzo de 2024, quedó clara la imposibilidad de poner en marcha, para el primero de mayo de 2024 el nuevo modelo de salud del FOMAG, por números problemas insalvables, reconocidos y expresados según documentos del propio FOMAG, suscritos por su Vicepresidente del Fondo de Prestaciones , donde conceptuó la imposibilidad de poner en marcha el nuevo modelo de salud dispuesto por los Acuerdos 09 de 2016 y 05 de 2022, donde plantea los problemas técnicos, y jurídicos se han ha llado por parte del FOMAG para su implementación los cuales a la fecha no ha sido superados, cuando indica que ni siquiera se ha recibido “un plan de implementación del nuevo modelo.
- Señaló que la Procuraduría General de la Nación presentó observaciones y dificultades del nuevo sistema, frente a los siguientes componentes:
“1. Programa de Medicina Preventiva 2.Programa de Medicina del Trabajo Docente 3.Programa de Seguridad Industrial 4.Programa de Higiene. Otros componentes del Decreto:
5. Vigilancia epidemiológica, medición y evaluación, vigilancia de enfermedades
(Psicosocial, voz, osteomuscular). 6.Estructuración de grupos de apoyo integral: Comités Paritarios de Seguridad y
5. Vigilancia epidemiológica, medición y evaluación, vigilancia de enfermedades
(Psicosocial, voz, osteomuscular). 6.Estructuración de grupos de apoyo integral: Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, comités de convivencia laboral, comités operativos de emergencia. 7.Revisar, analizar y retroalimentar los informes y los indicadores del proceso de la Atención médico asistencial derivada de los ATEL, la definición del origen y del proceso de calificación de la PCL analizando el efecto de todo lo anterior en el gasto médico producto de los accidentes de trabajo y de la enfermedad laboral.
7. Mencionó que, respecto de la administración de los recursos por parte del FOMAG, se advirtieron problemas legales en el citado documento.Expediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo 5 8) Afirmó que, respecto de la contratación de servicios de salud, que aún no se ha realizado y no se alcanzará a efectuar en menos de una semana en que expiran los actuales contratos por parte del FOMAG, se advi rtieron problemas legales adicionales señalados en el citado documento.
- Añadió que, en las observaciones se advirtieron que, existen serias inconsistencias en cuanto a las responsabilidades de la Fiduprevisora.
- Puntualizó que, en el referido informe, se acusan falencias en el diseño del sistema de seguridad y salud en el trabajo del magisterio, como quiera que se deben atender 97 entidades territoriales certificadas en educación que
incluyen los siguientes componentes:
“8
(…)
del sistema de seguridad y salud en el trabajo del magisterio, como quiera que se deben atender 97 entidades territoriales certificadas en educación que incluyen los siguientes componentes:
“8
(…)
1.Programa de Medicina Preventiva 2.Programa de Medicina del Trabajo Docente 3.Programa de Seguridad Industrial 4.Programa de Higiene.
Otros componentes del Decreto: 5.Vigilancia epidemiológica, medición y evaluación, vigilancia de enfermedades (Psicosocial, voz, osteomuscular). 6.Estructuración de grupos de apoyo integral: Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, comités de convivencia laboral, comités operativos de emergencia.”
- Aseguró que, se hacen necesarias las actualizaciones al modelo de salud sobre la forma de prestación de estos servicios, según el propio FOMAG, sobre todo por carecer los ingredientes de regionalización y priorización que aún no se han efectuado.
C. La actuación en primera instancia.
Mediante auto del 30 de abril de 2024, se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a las entidades accionadas rendir un informe sobre los hechos que motivaron la presente acción constitucional y se negó la medida provisional solicitada por la parte demandante (archivo 005).
Posteriormente, mediante sentencia del 10 de mayo de 2024 (archivo 014), se negó el amparo de tutela, solicitado por la parte demandante.Expediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo
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D. La posición de las entidades accionadas.
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo
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D. La posición de las entidades accionadas.
1. Procuraduría General de la Nación.
Mediante escrito allegado el 3 de mayo de 2024, la citada entidad, rindió el informe requerido en el auto admisorio de la demanda (archivo 006), manifestando en síntesis lo siguiente:
Señaló que la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, adelanta vigilancia preventiva en el escenario de anticipación de riesgos a la gestión contractual para “ la prestación de los servicios de salud para los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio en el territorio nacional, asumiendo y gestionando el riesgo en salud, operativo y financiero que del contrato se derive”.
Mencionó que, en el marco de dicha vigilancia la accionada ha participado en algunas sesiones del Consejo Directivo del FOMAG y se han presentado oficios, requerimientos y observaciones, a través de las cuales se han generado alertas y advertencias frente a los riesgos observados respecto a la contratación y puesta en marcha del nuevo modelo de salud para el magisterio.
Indicó que mediante oficio No. 0243 del 1° de abril de 2024 se presentaron observaciones respecto a la capacidad jurídica de la Fiduciaria la Previsora como entidad financiera para asumir directamente la gestión de riesgos de salud y administración directa d e los servicios de salud de los usuarios, en atención al objeto que tiene dicha entidad relacionada con la realización de los negocios fiduciarios tipificados en el Código de Comercio; ii) la capacidad
salud y administración directa d e los servicios de salud de los usuarios, en atención al objeto que tiene dicha entidad relacionada con la realización de los negocios fiduciarios tipificados en el Código de Comercio; ii) la capacidad operativa de la Fiduprevisora para planear, celebrar, supervisar y liquidar los contratos para prestar los servicios de salud, (iii) la viabilidad financiera del nuevo modelo de atención, los costos asociados a la implementación de la reforma y los beneficios esperados, (iv) acciones que se deben adelantar con anterioridad a la implementación de un nuevo modelo para la prestación del servicio, (v) análisis efectuado con respecto a la capacidad jurídica de la Fiduprevisora para adelantar las labores que le encomienda el proyecto de reforma, en atención a que l a Fiduprevisora es un ente vigilado por laExpediente No. 110013343063202400125-01
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7 Superfinanciera y no tiene dentro de su objeto legal prestar el aseguramiento en salud, entre otras.
Informó que, dicho requerimiento fue resuelto por el Secretario General (E) de la Secretaría Técnica Consejo Directivo – FOMAG, a través de oficio 2024ER-0181150 del 5 de abril de 2024.
Manifestó que, también presentó el oficio del 7 de abril de 2024 radicado No. 0277 a través del cua l se presentaron observaciones al manual de contratación, resaltando los puntos de límite de adiciones de los contratos, calidad de interventor, asignación de riesgos, ausencia de procedimiento especifico de las etapas del proceso de contratación y recomendaciones para
contratación, resaltando los puntos de límite de adiciones de los contratos, calidad de interventor, asignación de riesgos, ausencia de procedimiento especifico de las etapas del proceso de contratación y recomendaciones para que los servicios de salud sean adquiridos a través de invitaciones públicas con pluralidad de oferentes, cuestiones relacionadas con la disposición de usar página web de FOMAG u no la de SECOP II y la naturaleza jurídica del acuerdo de voluntades entre otras. Manifiesta que esas observaciones fueron resueltas mediante oficio del 23 de abril de 2024, por la Secretaria General del Ministerio de Educación
2. Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG.
Mediante memorial radicado por correo electrónico el 7 de mayo de 2024 (archivo 007), la citada entidad, rindió el informe requerido en el auto admisorio de la demanda, señalando, lo siguiente
Señaló que, la entidad ha adelantado actuaciones para la contratación para prestación de los servicios y tecnologías en salud de conformidad con el Acuerdo 03 del 1° de abril de 2024, por medio de cual se adoptan lineamiento para la contratación de la prestación de los servicios de salud para el magisterio en los acuerdos 09 del 2016, 05 de 2022 y 03 de 2023.
Resaltó que, el Consejo Directivo del FOMAG en ejercicio de sus fun ciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 91 de 1989 emitió Acuerdo No. 03 del 1 de abril de 2024
legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 5 de la Ley 91 de 1989 emitió Acuerdo No. 03 del 1 de abril de 2024 en sesión ordinaria No. 5 del Consejo Directivo del FOMAG en el cual instruye a la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora de los recursos delExpediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo
8 FOMAG, para que desplegara las acciones necesarias para iniciar la operación del Nuevo modelo de atención en salud para los afiliados al FOMAG así como indicar que la financiación del nuevo modelo se realizará con cargo a los recursos del FOMAG. Por lo anterior, la Fiduciaria Previsora actúa como vocera y administradora de los recursos y estará sujeta a las decisiones que tome el Consejo Directivo del FOMAG.
Explicó que, con el nuevo modelo de salu d para los afiliados al FOMAG, el plan de beneficios en salud es integral y tendrá como base los servicios y tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud para el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales se actualizan anualmente. Es decir, tendrán derecho a recibir todos los servicios del Plan de Atención Básico más los servicios y tecnologías en salud que requieran por fuera de éste, servicios de transporte y albergues, gafas, monturas, prótesis y órtesis serán garantizados.
Mencionó que, en este Plan de beneficios no aplican preexistencias, periodos de carencia, copagos, cuotas moderadoras o exclusiones distintas a las
monturas, prótesis y órtesis serán garantizados.
Mencionó que, en este Plan de beneficios no aplican preexistencias, periodos de carencia, copagos, cuotas moderadoras o exclusiones distintas a las expresadas explícitamente en la normatividad vigente. Se entenderá que todo aquello que no esté tipificado como una exclusión estará cubierto por el plan de beneficios para el magisterio.
Aseguró que, los beneficios del Plan serán provistos por una Red Nacional de Prestadores de Servicios de Salud conformada a partir de un registro calificado de prestadores, de naturaleza pública, privada y mixta, que prestaran los servicios en condiciones adecuadas, integral y oportuna atención en salud de los afiliados, de acuerdo con sus necesidades, con enfoque de gestión del riesgo y énfasis en la ate nción primaria en salud, cumplimiento con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en términos de accesibilidad, oportunidad, continuidad, pertinencia, seguridad en la atención. Por último, que el Plan de beneficios garantiza también la atención ambulatoria, hospitalaria y domiciliaria.
Afirmó que el Acuerdo No. 03 del 2024, consagra una serie de instrucciones hacia la Fiduprevisora con el objetivo de poner en marcha el respectivo Modelo de salud para el FOMAG, de conformidad con el objeto del fondoExpediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo
9 FOMAG, dentro de las cuales se precisan algunas relacionadas con el Empalme y Periodo de transición del modelo de salud y actividades para la gestión contractual necesarias para adelantar las mismas. Lo cual se inició
Acción de tutela – Impugnación fallo 9 FOMAG, dentro de las cuales se precisan algunas relacionadas con el Empalme y Periodo de transición del modelo de salud y actividades para la gestión contractual necesarias para adelantar las mismas. Lo cual se inició desde el mes de a bril de 2024, con actividades contractuales a fin de garantizar la prestación de los servicios médico - asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del FOMAG.
Puntualizó que, la Fiduprevisora actúa en cumplimiento de los limites ordenados por la Ley 91 de 1989 y el contrato de fiducia mercantil, para lo cual, sus estatutos articulo 5 le permiten para su objeto, por lo que no denota que las competencias específicas para la toma de decisiones relacionadas con la prestación del servicio de salud, el pago de prestaciones económicas y la contratación para la prestación de dichos servicios, pues se limita exclusivamente como representante y vocera del PAA FOMAG, y da cumplimiento a las instrucciones q ue emite el órgano colegiado Consejo Directivo.
Señaló que en virtud del Acuerdo 03 del 1° de abril de 2024 emitido por el Consejo Directivo del FOMAG, se contempla un periodo de transición y empalme para la puesta en operación del modelo de salud general y de seguridad social y de salud en el trabajo del FOMAG para garantizar la continuidad de los servicios de salud y tecnologías que requiere la población afiliada, que está compuesta por una ruta de implementación del modelo de salud con fases de implementación y plan de contingencia.
Informó que la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora de los
afiliada, que está compuesta por una ruta de implementación del modelo de salud con fases de implementación y plan de contingencia.
Informó que la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora de los recursos del FOMAG, adelantó la contratación de los prestadores del servicio de salud para el FOMAG, con todos los proveedores que manifestaron el interés y cumplieron con los requisitos exigidos dentro del Registro Calificado de Prestadores de Servicios y Tecnologías en Salud necesarios para conformar la Red Nacional de Prestadores de Servicios de Salud y Seguridad y Salud en el Trabajo , debidamente habilitados en los en los municipio s a donde se prestan los servicios ofertados, a través de una convocatoria publicada el 5 de abril de 2024 a través de la página web del FOMAG.Expediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo
10 Lo anterior fue aprobado por el consejo directivo del FOMAG el 29 de abril de 2024 y en sesión extraordinaria del 30 de abril de 2024, el consejo Directivo Autorizó a la Fiduprevisora para que en la fase de transición se incluya en el Registro Calificado de Prestadores de Servicios de Salud los prestadores que cumplan los siguientes criterios, sin perjuicio de la garantía de continuidad de los servicios que se daría a partir del 1° de mayo de 2024.
3. Contraloría General de la República.
Mediante memorial radicado por correo electrónico el 10 de mayo de 2024 (archivo 010), el Contralor Delegado para la Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, de la Contraloría General de la República ,
Mediante memorial radicado por correo electrónico el 10 de mayo de 2024 (archivo 010), el Contralor Delegado para la Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, de la Contraloría General de la República , rindió el informe requerido en el auto admisorio de la demanda, manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Señaló que, la Contraloría, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal y no tiene funciones de administración distintas a las inherentes a su organización y con una misión constitucional que consiste en la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Indica que el control fiscal que ejerce la Contraloría General es principalmente posterior y selectivo y podrá ser excepcionalmente preventivo y concomitante de conformidad con la Ley, pero nunca se podrá ejercer de forma previa, tampoco podrá llevar a la coadministración con sujetos de control.
Explicó que en el marco de las competencias de la Contraloría General de la República no resulta procedente, legal, ni constitucionalmente adecuado que intervenga o tenga injerencia previa con respecto a las actuaciones administrativas en curso o en desarrollo, más cuando le corresponde el desarrollo exclusivamente a otras entidades.
Advirtió que la Contraloría delegada que tiene designado el control fiscal sobre el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo que considera que es improcedente pronunciarse respecto de los hechos manifestados como violatorios deExpediente No. 110013343063202400125-01
Sociales del Magisterio, por lo que considera que es improcedente pronunciarse respecto de los hechos manifestados como violatorios deExpediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo 11 derechos fundamentales por parte del accionante y, especialmente sobre una gestión administrativa aun en curso. En consecuencia, solicit ó la desvinculación de ese órgano de control fiscal nacional de la presente acción de tutela.
4. Ministerio de Salud y Protección Social.
Mediante memorial radicado por correo electrónico el 1 0 de mayo de 2024 (archivo 011), la citada cartera ministerial, rindió el informe requerido en el auto admisorio de la demanda, manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Manifestó que los hechos relatados en la acción de tutela no le constan y precisó que ese Ministerio no tiene dentro de sus funciones y competencias la prestación de servicios médicos, ni la inspección, v igilancia y control del sistema de seguridad social en Salud, solo formula adopta, dirige, coordina, ejecuta y evalúa la política pública en materia de salud, participa en la formulación de las políticas públicas en materia de pensiones, beneficios económicos, periódicos y riesgos laborales, lo cual realizan dentro de una esfera de institucionalidad que comprende el sector administrativo, y desconoce los antecedentes que originaron los hechos narrados y consecuencias sufridas.
Indicó que el Ministerio no ha violado ni amenazado derecho fundamental alguno, en razón a la naturaleza de esa carretera ministerial y las funciones y competencias asignadas.
consecuencias sufridas.
Indicó que el Ministerio no ha violado ni amenazado derecho fundamental alguno, en razón a la naturaleza de esa carretera ministerial y las funciones y competencias asignadas.
Alegó que, la acción de tutela impetrada en contra del Ministerio de Salud es improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de responsabilidad imputable a ese ente ministerial.
5. Ministerio de Educación Nacional.
A través de memorial radicado por correo electrónico el 10 de mayo de 2024, (archivo 012), el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del citado ministerio, ,Expediente No. 110013343063202400125-01
Actores: Red de Veedurías de Colombia Acción de tutela – Impugnación fallo 12 rindió el informe requerido en el auto admisorio de la demanda,
manifestando, lo siguiente:
Precisó que el Presidente de la Republica y el Ministro de Educación Nacional, en el año 1990, suscribieron el Co ntrato de Fiducia Mercantil No. 83 con la Fiduprevisora Ltda. (hoy Fiduprevisora S.A.).
Con fundamento en el contrato fiduciario y sus funciones, la sociedad podrá realizar todas las operaciones relacionadas con el ejercicio y cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, por lo cual aclaró que, la estructura administrativa que ha venido implementando la Fiduprevisora para la correcta ejecución y desarrollo del negocio fiduciario, se ha limitado exclusivamente a contar con un personal profesional y técnico, así como el de una
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