TA CUN - 11001-33-43-064-2016-00669-01-(11-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-064-2016-00669-01-(11-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-33-43-064-2016-00669-01
Demandantes: María Lucrecia Plazas de Plazas; Luis María Plazas
Toledo; Luz Amparo Plazas Plazas; María Edilma Plaza de Roldan; Luz Nancy, Yaneth, Gilberto, Nely, Hernán y Mercedes Plaza Plaza; Yensy Katherine y Fabián Andrés Chía Plazas; Ana Milena Roldan Plaza; Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarcón Plaza Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) Llamado en garantía: Compañía de Seguros Aseguradora Solidaria de Colombia Reparación directa Apelación de sentencia Falla médica, pérdida de oportunidad Sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado Hospital NuestraDemandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth
María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza,
Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 3Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 1.1.1. Medio de control (c. ppl., arch. 01, ff. 19 y ss.)1. Los señores María Lucrecia Plazas de Plazas; Luis María Plazas Toledo (sucesión); Luz Amparo Plazas Plazas; María Edilma Plaza de Roldan; Luz Nancy, Yaneth, Gilberto,
Lucrecia Plazas de Plazas; Luis María Plazas Toledo (sucesión); Luz Amparo Plazas Plazas; María Edilma Plaza de Roldan; Luz Nancy, Yaneth, Gilberto, Nely, Hernán y Mercedes Plaza Plaza; Yensy Katherine y Fabián Andrés Chía Plazas; Ana Milena Roldan Plaza; Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarcón Plaza promovieron medio de control de reparación directa, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra Departamento de Cundinamarca – Secretaría de 4Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca), para que se acojan las siguientes peticiones.
las Mercedes de Funza (Cundinamarca) Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca), para que se acojan las siguientes peticiones. 1.1.2. Pretensiones. Declarar la responsabilidad patrimonial solidaria de las entidades demandadas por el fallecimiento del señor Jesús Orlando Plazas Plazas, con ocasión de la atención médica y la prestación del servicio de salud que le brindaron. Como consecuencia de lo anterior, solicitan condenar a las 5Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) accionadas a indemnizarlos por perjuicios morales, en montos de: i) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para María Lucrecia Plazas de
las Mercedes de Funza (Cundinamarca) accionadas a indemnizarlos por perjuicios morales, en montos de: i) 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para María Lucrecia Plazas de Plazas y Luis María Plazas Toledo; ii) 50 smlmv para Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza Plaza y Hernán Plaza, Mercedes Plaza Plaza; y iii) 35 smlmv para los demás accionantes. 1.1.3. Fundamentos fácticos . Los accionantes afirman, en síntesis, ser 1 En lo sucesivo, las referencias a la foliatura del proceso corresponderán a la página del respectivo archivo 6Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca)
Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) familiares del señor Jesús Orlando Plazas Plazas, quien se desempeñaba como vendedor de lotería en el municipio de Funza (Cundinamarca) y se encontraba afiliado a la EPS CONVIDA, en el régimen subsidiado en salud. El 4 de octubre de 2014, aproximadamente a las 08:00 pm, el señor Jesús Orlando fue atropellado por un vehículo automotor tipo camioneta y 15 minutos después fue recogido por una ambulancia perteneciente a la ESE Hospital Nuestra Señora de las Mercedes del Municipio de Funza (Cundinamarca), 7Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría
Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) entidad a la que fue conducido para recibir atención de urgencias, a la que ingresó a las 8:30 pm de la misma fecha con «trauma craneal moderado, con pérdida de conciencia, herida en el cuero cabelludo de 7 cms, trauma en el miembro inferior izquierdo, no responde al interrogatorio, somnoliento ». El paciente registró mal estado general desde su ingreso y a las 11:00 a.m. del 5 de octubre de 2014 sufrió un paro cardio respiratorio, sin respuesta a las maniobras de reanimación, que lo condujo a su muerte, declarada a las 12:40 tipo pdf del expediente digitalizado. 8Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y
Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) pm. Durante las 16 horas que permaneció en la entidad accionada, el señor Jesús Orlando no fue remitido a un hospital de mayor complejidad. 1.1.4. Fundamentos jurídicos . Refieren que las entidades accionadas incurrieron en fallas en los servicios médico, hospitalario y administrativo q ue condujeron al deceso de su familiar. Lo anterior debido a que violaron el contenido obligacional, constitucional y legal relativo a la prestación del servicio de salud y a la atención en urgencias; no prestaron un tratamiento médico 9Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza,
Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza,
Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía
Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) Agrega que la parte actora erró al vincularlo bajo la acusación de una falla en el sistema de referencia y contra referencia, porque conforme con la Ordenanza 040 de 2009 (artículos 18 y 19), la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza tenía la responsabilidad de establecer un sistema de referencia y contra referencia de los pacientes, de modo que no era competencia del Departamento. Además, considera imposible endilgarle responsabilidad , toda vez que nunca le fueron puestos en conocimiento los hechos por los que se demanda y la muerte 12Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca)
Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) del señor Jesús Orlando plazas Plazas ocurrió sin mediación del Departamento, que no fue el que le prestó servicios médicos y hospitalarios. Formuló como excepciones de mérito las que denominó: i) «falta de legitimación en la causa por pasiva », en la medida en que dentro de sus funciones no se encuentra la de prestar el servicio médico; y ii) «inexistencia de la estructuración de los elementos del medio de control respecto a la Secretaria de Educación de Cundinamarca », puesto que, conforme con el 13Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca)
Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) artículo 185 de la Ley 100 de 1993, las IPS son las guardianas de la atención médica de sus pacientes. 1.2.2. E.S.E. Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca). Mediante auto del 1 de febrero de 2018, el a quo tuvo por no contestada la demanda, debido a que la intervención de la demandada fue extemporánea (c. ppl., arch. 02, ff. 99 y ss). 14Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 15Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros
Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 15Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 1.3. Llamamiento en garantía 2. 1.3.1. La E.S.E. Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) llamó en garantía a la Compañía de Seguros Aseguradora Solidaria de Colombia , con fundamento en las pólizas 305-73-99400000187 del 10 de diciembre de 2014, que ampara la responsabilidad civil extracontractual, y 305-88-994-000000004 de la misma fecha, que ampara el daño emergente por servicio médico y la responsabilidad civil institucional. 16Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros
305-88-994-000000004 de la misma fecha, que ampara el daño emergente por servicio médico y la responsabilidad civil institucional. 16Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 1.3.2. Contestación. La Aseguradora Solidaria de Colombia se opuso a las pretensiones en su contra como garante, en la medida en que las pólizas que sustentan su convocatoria no amparan los perjuicios morales ni la responsabilidad profesional o médica. Propuso como excepción la ausencia de obligación derivada de las pólizas número 305-88-99400000004 y 305-739940000000187 tomadas por la E.S.E. 2 Durante la audiencia inicial, la llamada en garantía solicitó su desvinculación del proceso en la medida en 17Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros
2 Durante la audiencia inicial, la llamada en garantía solicitó su desvinculación del proceso en la medida en 17Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes, en todos los eventuales perjuicios de carácter moral materia de las pretensiones de la demanda, por cuanto no son el riesgo asegurado por dichas pólizas, y la segunda de ellas no ampara la responsabilidad profesional médica. Pero, si, en gracia de discusión, hubiese algún tipo de responsabilidad, solicita que cualquier indemnización quede sujeta al límite del valor asegurado y a la aplicación del deducible. 18Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas,
aplicación del deducible. 18Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 1.4. Providencia apelada (c. ppl., arch. 03, ff. 03 y ss) . El Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo de Bogotá , con sentencia de 30 de marzo de 2020, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, al considerar que tan solo la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) es responsable del daño consistente en la pérdida de que la contestación de su convocante fue desestimada por extemporánea. El a quo negó tal solicitud porque
19Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) oportunidad de sobrevivencia del familiar de los accionantes . En primer lugar, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud por el daño alegado por los actores, bajo el entendido que las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las actividades de salud que prestan los municipios no guardan relación directa con este litigio, porque, por una parte, la controversia versa sobre la falla en el servicio de remisión de la víctima por parte de la otra 20Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro
sobre la falla en el servicio de remisión de la víctima por parte de la otra 20Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) accionada y la entidad territorial no intervino en ese procedimiento, y, por otra, porque no se probó queja alguna de los demandantes dirigida hacia el departamento. Por otra parte, razonó de manera diferente en cuanto a la atención otorgada por la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) al señor Jesús Orlando Plazas el 4 y el 5 de octubre del 2014 y entendió que aquella infligió a los demandantes el daño antijurídico consistente en que su la aseguradora no alegó una causal de nulidad específica. La convocada no interpuso recursos (c. ppl., arch.
aquella infligió a los demandantes el daño antijurídico consistente en que su la aseguradora no alegó una causal de nulidad específica. La convocada no interpuso recursos (c. ppl., arch. 21Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) familiar perdiera la oportunidad de sobrevivir. Al respecto, el juzgador de primera instancia determinó que, de conformidad con las decisiones sancionatorias expedidas por los Tribunales de Ética Médica de Cundinamarca y el Nacional contra los médicos que brindaron atención al señor Jesús Orlando Plazas Plazas en la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca), ellos desatendieron las guías de manejo para pacientes con trauma craneoencefálico y el manual del sistema de
Mercedes de Funza (Cundinamarca), ellos desatendieron las guías de manejo para pacientes con trauma craneoencefálico y el manual del sistema de 22Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) referencia y contra referencia, al valorarlo de manera insuficiente, desde su ingreso inclusive, momento en que los síntomas indicaban que él «requería atención especializada y que el trauma craneoencefálico padecido era grave con un riesgo vital alto […] lo que incidió en que no se realizara un traslado priorizado, sino secundario». Además, halló que, según las colegiaturas de ética médica, el señor Jesús Orlando Plazas Plazas requería una atención especializada urgente, con la que no contaba la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de
sino secundario». Además, halló que, según las colegiaturas de ética médica, el señor Jesús Orlando Plazas Plazas requería una atención especializada urgente, con la que no contaba la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza, de modo que la falta de remisión le impidió tener la oportunidad de 02, ff. 180 y ss). 23Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) sobrevivir. Sobre esto último precisó: [C]omo tambión lo explicó el Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca, en concordancia con la normatividad antes citada, dadas las condiciones médicas del paciente Jesús Orlando Plazas Plazas, lo procedente no era la realización de una remisión secundaria, es decir la realizada entre dos centros
concordancia con la normatividad antes citada, dadas las condiciones médicas del paciente Jesús Orlando Plazas Plazas, lo procedente no era la realización de una remisión secundaria, es decir la realizada entre dos centros hospitalarios con espera de aceptación de paciente, sino un traslado primario o priorizado es decir sin previa autorización, que se aplica cuando el paciente se encuentra en un estado crítico y requiere con urgencia el traslado a otro nivel de atención, como era el caso del señor Jesús Orlando Plazas Plazas. […] 24Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) [E]l paciente ingresó al sistema medico por un accidente de tránsito, caso en el cual no era necesario acudir a los Hospitales que tuvieran convenio con la EPS Convida, a la cual estaba afiliado el paciente Jesús Orlando Plazas; pues
[E]l paciente ingresó al sistema medico por un accidente de tránsito, caso en el cual no era necesario acudir a los Hospitales que tuvieran convenio con la EPS Convida, a la cual estaba afiliado el paciente Jesús Orlando Plazas; pues en estos casos la póliza cubre los gastos médicos y hospitalarios, lo que quiere decir que el paciente hubiese podido ser atendido en cualquier centro hospitalario de mayor complejidad, por lo que resulta extraña para el despacho la razón por la cual no se dispuso la remisión con cargo al SOAT, sin importar que el paciente fuera afiliado al régimen subsidiado de la EPS Convida, sino que se acudió a los hospitales de la Red Hospitalaria de Cundinamarca que tuvieran convenio con dicha institución. […] 25Demandantes: María Lucrecia Plaza de Plazas y otros Demandados: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Salud y otro Expediente: 11001334306420160066901 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.