TA CUN - 11001-33-43-064-2019-00100-01-(29-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-43-064-2019-00100-01-(29-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Demandante: ADRIÁN VIDAL BRAVO GUTIÉRREZ
Demandados: JEFATURA DE PRESTACIONES SOCIALES DE
LA POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 22 de abril de 2019 proferida por el Juzgado
Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “FALLA: PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a ejercer la profesión de abogado invocados por el accionante Adrián Vidal Bravo Gutiérrez y por su apoderado Luis Manuel Pacheco Pineda de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente fallo. (…).” (fl. 48 cdno. no. 1 –mayúsculas y negrillas del juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 3 de abril de 2019, el señor Adrián Vidal Bravo
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 3 de abril de 2019, el señor Adrián Vidal Bravo Gutiérrez, a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Jefatura de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso yExpediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo ejercer profesión como abogado sin restricciones ni condicionamiento , se acceda a las siguientes pretensiones: 1) “Por todo lo anterior, con todo respeto le solicito a su señoría, se TUTELEN DERECHOS CONSTITUCIONALES
FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO Y A PODER EJERCER MI PROFESION COMO ABOGADO. 2) .- Solicito en forma respetuosa a su señoría, para que, en un término de 48 horas, se le ordene a la jefatura de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, para que acepte el poder legalmente conferido por mi poderdante, para que me sean consignados los
emolumentos a mi cuenta de Ahorros de la Entidad BBVA 0693623761 de Bogotá. Sin condicionamiento, ni trabas al respecto. 3).- Conminar a la jefatura de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, para que no le siga colocando impedimentos a los profesionales del derecho, cuando de cobrar emolumentos autorizados por sus poderdantes, asumiendo posiciones que la constitución y la ley, no le han otorgado. A contrario sensu lo que deben hacer es ordenar que se le pague al profesional del derecho autorizado por mi prohijado, como si ocurre en las otras entidades castrenses. Pareciera que la Policía Nacional, tuviera una excepción para aplicar la ley. Yendo en contravía de lo establecido en el artículo 84 superior”. (fl. 3 cdno. no. 1 – mayúsculas y negrillas por el accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 29 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo
siguiente:
1. Es abogado litigante, en donde asume la defensa técnica del señor Adrián Bravo, en sus exámenes de retiro y su posterior Junta Médico Laboral no. 5482 del 31/05/2018 y TML-18-2-577 MDNSG -TML-41.1
Adrián Bravo, en sus exámenes de retiro y su posterior Junta Médico Laboral no. 5482 del 31/05/2018 y TML-18-2-577 MDNSG -TML-41.1 registrado al folio no. 132 del libro de Tribunal Médico Laboral de fecha 30/07/2018. 2Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo
2. El día 10 de enero de 2019, radicó requerimiento solicitando la consignación del total de los emolumentos de la Junta Médico Laboral y Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía a su cuenta de ahorros de la entidad bancaria BBVA.
3. El 18 de enero de 2019 el Grupo Indemnizaciones a través de la Jefe Claudia Viviana Torres Vera, emitió contestación citando el Decreto Ley 2674 de 2012, en concordancia con el artículo 18 de la Circular Externa no. 043 del 19-07-2011, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Publio, lo cual es algo salido de todo contexto legal ya que, está autorizado por el demandante, y no lo hacen, atribuyéndose funciones que no le han establecido, al tenor de lo establecido en el artículo 84 superior.
4. Con fecha 6 de marzo de 2019 solicitó nota aclaratoria al oficio de fecha 1801/2019, sobre la negativa de no consignarle los emolumentos a los profesionales del derecho, cuando han sido autorizados por sus poderdantes.
5. Con fecha 19 de marzo de 2019, la señora Claudia Viviana Torres
fecha 1801/2019, sobre la negativa de no consignarle los emolumentos a los profesionales del derecho, cuando han sido autorizados por sus poderdantes.
5. Con fecha 19 de marzo de 2019, la señora Claudia Viviana Torres Vera, quien funge como Jefe del Grupo Indemnizaciones, se ratificó y enunció nuevamente el Decreto ley 2674 de 2012, en concordancia con el artículo 18 de la Circular Externa Nro. 043 del 19-07-2011, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Publio y el artículo 150 y 218 superior, sin fundamentar en concreto el motivo de la negación, para consignarle los emolumentos al profesional del derecho.
6. El Ministerio de Hacienda, no ha manifestado ningún impedimento, para que le sean consignados los dineros de las indemnizaciones al Profesional del Derecho, como lo sostiene la señora Claudia Viviana Torres Vera, quien funge como jefe del Grupo Indemnizaciones. Si bien es cierto el artículo 77 del C.G.P., del cual transcribe lo manifestado en el siguiente parágrafo así: "El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni
3Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa".
Bajo esa premisa, es claro que el demandante lo está facultando para recibir, en forma clara y expresa, de igual forma cuando una norma está
autorizado de manera expresa". Bajo esa premisa, es claro que el demandante lo está facultando para recibir, en forma clara y expresa, de igual forma cuando una norma está reglada, no pueden exigir documentos adicionales, cuando ya están reglamentados al tenor de lo normado en el artículo 84 superior. Es inaudito que en las otras entidades castrenses si les consignen los emolumentos a los profesionales del derecho, y en la Policía Nacional traten de atribuirse funciones que la ley no le ha otorgado.
C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 4 de abril de 2019, el juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de Jefatura de Prestaciones Sociales de la
Policía Nacional (fl. 31 y vlto. cdno. no. 1).
D. La posición de la autoridad pública demandada A través del Asesor Jurídico Área de Prestaciones Sociales, la Policía Nacional presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo
siguiente (fls. 38 a 39 vltos. cdno. no. 1): Una vez verificado el Sistema Gestor de Contenidos Policiales (GECOP), encargado de llevar un control de toda la documentación radicada en la Policía Nacional, se evidenció que se radicó derecho de petición a través del cual solicitó "me informe en que nómina será incluido y una vez sea expedido el acto administrativo me informe para cuándo será cancelada dicha indemnización y que los valores correspondientes sean consignados a su apoderado judicial”. Ahora bien, el Grupo de Indemnizaciones del Área de Prestaciones
dicha indemnización y que los valores correspondientes sean consignados a su apoderado judicial”. Ahora bien, el Grupo de Indemnizaciones del Área de Prestaciones Sociales, resolvió la petición del accionante mediante los comunicados oficiales S-2019-003475SEGEN del 18 de enero de 2019 y S-20194Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo 011524-SEGEN del 19 de marzo 2019 de fondo y de manera congruente, enviado al correo electrónico registrado.
Mencionó que, al señor Adrián Vidal Bravo Gutiérrez le figura pendiente trámite de indemnización por disminución de la capacidad laboral determinada por el acta de Tribunal Médico Laboral No. 18-2-577 del 30/07/2018, y en cu anto al pago de valores al señor abogado Luís Manuel Pacheco Pineda que se puedan reconocer por liquidación del Tribunal Médico Laboral, expresó que la Policía Nacional se debe alinear a las políticas, reglamentos, normas y decretos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el pago de indemnización por disminución de la capacidad laboral, en ese orden de ideas y teniendo claro el concepto que el beneficiario es aquel miembro de la institución a quien se le hace un reconocimiento indemnizatorio, cuya finalidad es la de compensar la pérdida de su capacidad laboral; situación de
claro el concepto que el beneficiario es aquel miembro de la institución a quien se le hace un reconocimiento indemnizatorio, cuya finalidad es la de compensar la pérdida de su capacidad laboral; situación de infortunio que se refleja en la disminución temporal o permanente y/o funcional de una o unas partes del cuerpo que disminuyen la potencialidad de éste para desempeñarse laboralmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó pautas para el pago al beneficiario final, según artículo 18 de la circular externa No 043 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en concordancia con el decreto 2674 de 2012. A pesar que el señor Adrián Vidal Bravo Gutiérrez, haya otorgado poder al señor abogado Luis Manuel Pacheco Pineda, es importante destacar que esta delegación no es absoluta, toda vez que, el artículo 77 del Código General del Proceso en su enunciado indicó “Salvo estipulación en contrario , el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella. 5Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella. 5Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante.
El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. Cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá por no escrita. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros. El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa. Cuando se confiera poder a una persona jurídica para que designe o reemplace apoderados judiciales, aquella indicará las facultades que tendrá el apoderado sin exceder las otorgadas por el poderdante a la persona jurídica”. (resalta la parte demandada). En consideración, expresión "Salvo estipulación en contrario" , se encuentra normada en el artículo 18 de la circular externa No 043 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en
encuentra normada en el artículo 18 de la circular externa No 043 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en concordancia con el Decreto 2674 de 2012, por tal motivo en la eventualidad que haya el reconocimiento prestacional el pago se realizará al señor Adrián Vidal Bravo Gutiérrez.
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 22 de abril de 2019 (fls. 44 a 48 vltos. cdno. no. 1), negó la protección solicitada, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: Para el caso que se analizó, lo que buscaba la parte accionante es que la Policía Nacional en cabeza de la Jefatura de Prestaciones Sociales consignara las sumas de dinero por concepto de indemnización que le corresponde al señor Adrián Vidal Bravo Gutiérrez. Sin embargo, no es el señor Adrián Vidal Bravo Gutiérrez quien pretende el amparo de sus derechos, sino su apoderado judicial Luis Manuel 6Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo Pacheco Pineda, a quien la entidad le manifestó que en el evento de reconocerle algún derecho a su representado, se le pagará directamente al mismo y no a su apoderado.
En efecto, la accionada en respuesta al derecho de petición elevado por el abogado Luis Manuel Pacheco Pineda el 10 de enero de 2019 indicó lo
al mismo y no a su apoderado. En efecto, la accionada en respuesta al derecho de petición elevado por el abogado Luis Manuel Pacheco Pineda el 10 de enero de 2019 indicó lo siguiente: "En cuanto su petición donde solicita le sea consignados los emolumentos a la cuenta de ahorros de la entidad bancaria BBVA N° 0693-62376) de Bogotá me permito indicarle lo siguiente: Los reconocimientos prestacionales se realiza al funcionario titular de la prestación social, el procedimiento se efectúa a través de acto administrativo cuyos efectos son globales para una población en especial, donde se ordena el reconocimiento, pago y se indica el número de nómina de las personas allí incluidas, de acuerdo al artículo 18 de la circular externa N° 043 en concordancia con el Decreto Ley 2674 de 20)2 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (...) Por lo anterior, respetuosamente me permito indicar que no es favorable acceder a su solicitud de acuerdo a lo relacionado anteriormente y en consecuencia el pago se realizará exclusivamente al funcionario." (subraya la demandada). La Policía Nacional Jefatura de Prestaciones Sociales al dar respuesta a la petición radicada por el apoderado del accionante citó en forma taxativa el artículo 18 de la Circular Externa N° 043 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, norma que señala, el pago final se efectuará únicamente al beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relación contractual por medio de la cual se
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, norma que señala, el pago final se efectuará únicamente al beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relación contractual por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuestales, dicha respuesta igualmente va acompañada del Decreto 2674 de 2012. Así las cosas, la negativa de la entidad accionada en el sentido de señalar que no consignará los emolumentos a que tenga derecho el señor Adrián Vidal Bravo Gutiérrez en la cuenta personal de su apoderado judicial Luis Manuel Pacheco Pineda, no obedece a su querer, sino que por el contrario, está cumpliendo lo dispuesto en un acto 7Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo administrativo (Circular Externa N° 043) y en un Decreto (2674 de 2012), es decir, que el pago en esos eventos se encuentra reglado, sin que se puedan desconocer las normas que lo gobiernan.
Por tal razón, ese Despacho no observó transgresión o amenaza alguna del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la autoridad administrativa no está negando el pago de dichos emolumentos sino que, el pago se realizará única y exclusivamente al beneficiario de conformidad al artículo 18 de la Circular Externa N° 043 en concordancia con el Decreto 2674 de 2012. Ahora bien, respecto de la eventual vulneración del derecho a la igualdad, advirtió ese Despacho que en el plenario no se encontró
con el Decreto 2674 de 2012. Ahora bien, respecto de la eventual vulneración del derecho a la igualdad, advirtió ese Despacho que en el plenario no se encontró acreditado que la Policía Nacional por intermedio de su Jefatura de Prestaciones Sociales haya pagado en otro caso diferente las sumas concernientes a la disminución de capacidad laboral a los apoderados de los beneficiarios, luego se negó el amparo de ese derecho superior. Frente a la vulneración del derecho a ejercer la profesión de abogado invocado por la accionante advirtió ese Despacho que en el plenario no se encontró acreditado que la accionada le estuviese coartando dicho ejercicio al apoderado, sencillamente está acatando la norma establecida la que indica que los pagos únicamente se realizaran al titular.
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 24 de abril de 2019, la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (fls. 55 a 57 cdno no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 26 de abril de 2019 (fl. 59 ibidem), los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos manifestados en los hechos de la demanda.
8Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Jefatura de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, con el fin de que se proteja los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso y ejercer profesión como abogado sin restricciones ni condicionamiento , presuntamente vulnerados por el hecho de no aceptar el poder legalmente conferido por
fundamentales a la igualdad, debido proceso y ejercer profesión como abogado sin restricciones ni condicionamiento , presuntamente vulnerados por el hecho de no aceptar el poder legalmente conferido por el demandante, para que le sean consignados los emolumentos a su cuenta de ahorros. El juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que, la autoridad administrativa no está negando el pago 9Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo de dichos emolumentos sino que, el pago se realizará única y exclusivamente al beneficiario de conformidad al artículo 18 de la Circular Externa N° 043 en concordancia con el Decreto 2674 de 2012..
La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que, considera que la Circular Externa no. 043 de 2011 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no establece que no se le pueda consignar a los apoderados de confianza cuando sean autorizados en forma clara y expresa por parte de su poderdante. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1) La parte demandante presentó derecho de petición el 10 de enero de 2019, ante la Dirección General de la Policía Nacional (fls. 6 a 7 cdno. no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente:
“PETICIONES
- La parte demandante presentó derecho de petición el 10 de enero de 2019, ante la Dirección General de la Policía Nacional (fls. 6 a 7 cdno.
no. 1), en el cual solicitó, lo siguiente: “PETICIONES 1) .- Por estar debidamente autorizado por mi poderdante, para recibir, me sea consignado el total de los emolumentos, con relación a la Junta Médico Laboral Nro. 5482 del 31/05/2018 y TML-18-2577 MDNSG -TML-41.1 REGISTRADO AL FOLIO No. 132 DEL LIBRO DE TRIBUNAL MÉDICO LABORAL, de fecha 30/07/2018. 2) .- Me informe en que nomina será incluido y una vez sea expedido el Acto Administrativo, me informe para cuándo será cancelada dicha indemnización. 3) .- Por ser la voluntad de mi poderdante y estar facultándome, para que me sean consignados los emolumentos a mi cuenta de ahorros ya relacionada. 4) .- Datos de mi cuenta de Ahorro así Cuenta de Ahorros de la Entidad BBVA 0693-623761 de Bogotá. 5) .- Me sea informado una vez sea publicado el Acto Administrativo, en donde reconoce y ordena el pago del mismo .” (negrillas y mayúsculas de la parte demandante). 2) Al ser el Jefe del Grupo de Indemnizaciones de la Policía Nacional, a quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión frente a 10Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
quien le compete resolver la solicitud radicada por la parte actora, se demostró dentro de esta actuación la existencia de una decisión frente a 10Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo
la referida petición (fls. 25 a 26 cdno. no. 1) , en la que se le manifestó, lo siguiente: “(…) En atención a su requerimiento radicado en esta dependencia bajo el número del asunto, mediante el cual solicita "me informe en que nomina seré incluido y una vez sea expedido el Acto administrativo me informe para cuándo será cancelada dicha indemnización" conforme a decisiones emitidas en el Acta del Tribunal Médico Laboral No. 18-2-577 del 30/07/2018, al respecto me permito indicarle lo siguiente: Para el trámite de reconocimiento indemnizatorio, debe cumplir con aspectos tales como: Turno: Actualmente, se está liquidando y revisando las Juntas y Tribunales del mes de octubre del año 2017 y así progresivamente mes a mes. En este orden de ideas, a medida que llegan las solicitudes, rigurosamente debe observarse un orden de acuerdo a la fecha de radicación y día de la realización de la Junta Médico Laboral de Policía, con el fin de realizar los respectivos trámites, de acuerdo al derecho a turno regulado por la Ley 962 de 2005 concordante con la Ley 019 de 2012. Culminada esta etapa, es decir una vez se inicie con la liquidación
acuerdo al derecho a turno regulado por la Ley 962 de 2005 concordante con la Ley 019 de 2012. Culminada esta etapa, es decir una vez se inicie con la liquidación de Juntas y Tribunales del mes de Julio del año 2018, se continuará con los trámites de liquidación, revisión, inclusión a nómina y la elaboración del acto administrativo de reconocimiento (documento que aún no se ha elaborado por lo expuesto anteriormente, una vez se emita, se le informará el valor, número de nómina y Resolución, suministrándole copia de la misma en su lugar de residencia). Finalmente Tesorería General de la Policía Nacional, está sujeta al cumplimiento de requisitos de revisión de expedientes, validación de cuentas, registro y carga masiva de nóminas para la respectiva consignación. En cuanto su petición donde solicita le sea consignados los emolumentos a la cuenta de ahorros de la entidad bancaria BBVA Nº 0693-623761 de Bogotá me permito indicarle lo siguiente Los reconocimientos prestacionales se realiza al funcionario titular de la prestación social, el procedimiento se efectúa a través de acto administrativo cuyos efectos son globales para una población en especial, donde se ordena el reconocimiento, pago y se indica el número de nómina de las personas allí incluidas, de acuerdo al artículo 18 de la circular externa No 043 en concordancia con el Decreto Ley 2674 de 2012 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: "Exclusividad del pago a beneficiario final. El pago a
artículo 18 de la circular externa No 043 en concordancia con el Decreto Ley 2674 de 2012 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: "Exclusividad del pago a beneficiario final. El pago a beneficiario final se efectuara únicamente al beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relación contractual 11Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuéstales, salvo en los eventos definidos por el comité de segundad del SIIF Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto".
Por lo anterior, respetuosamente me permito indicar que no es favorable acceder a su solicitud de acuerdo a lo relacionado anteriormente y en consecuencia el pago se realizará exclusivamente al funcionario”. (negrillas y mayúsculas del original). La respuesta anterior fue recibida por la parte demandante, toda vez que, fue controvertida el 6 de marzo de 2019 (fl. 27 cdno. no. 1) y resuelta dicha solicitud el día 19 del mismo mes y año (fl. 28 cdno. no. 1), confirmándose la decisión antes trascrita. Ahora bien y como lo considero el a quo para el caso que se analiza, lo que busca la parte accionante (apoderado judicial) es que la Policía Nacional en cabeza de la Jefatura de Prestaciones Sociales consigne las sumas de dinero por concepto de indemnización que le corresponde al
que busca la parte accionante (apoderado judicial) es que la Policía Nacional en cabeza de la Jefatura de Prestaciones Sociales consigne las sumas de dinero por concepto de indemnización que le corresponde al señor Adrián Vidal Bravo Gutiérrez; sin embargo, además de la persona mencionada pretender el amparo de sus derechos, el apoderado de dicha persona, el señor, Luis Manuel Pacheco Pineda también busca protección de su derecho fundamental a ejercer profesión como abogado sin restricciones ni condicionamientos , y fue a este último a quien la entidad le manifestó que, en el evento de reconocerle algún derecho a su representado, se le pagará directamente al señor Bravo Gutiérrez. De la respuesta emitida, se tiene que, la Policía Nacional Jefatura de Prestaciones Sociales citó el artículo 18 de la circular externa N° 043 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, norma que señala, el pago final se efectuará únicamente al beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relación contractual por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuéstales, dicha respuesta igualmente va acompañada del Decreto 2674 de 2012. 12Expediente No. 11001-33-43-064-2019-00100-01
Actor: Adrián Vidal Bravo Gutiérrez Acción de tutela – impugnación fallo En efecto, los artículos 16 y 18 de la Circular externa N° 043 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con el Decreto 2674 de 2012 establecen que: “Artículo 16°.- Registro de cuentas bancarias de beneficiarios. Las
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con el Decreto 2674 de 2012 establecen que: “Artículo 16°.- Registro de cuentas bancarias de beneficiarios. Las entidades deberán registrar previamente en el SIIF Nación, la cuenta bancaria a través de la cual efectuará el pago de las obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario. Para el registro de las cuentas bancarias el beneficiario deberá informar por escrito el número de la misma y anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste que es el cuentahabiente, su identificación, el número, el tipo de cuenta y si a la fecha está activa. Este documento será parte integral del acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales. El registro de los beneficiarios y de las cuentas que se utilicen para recibir pagos a través del SIIF Nación, es responsabilidad de los ordenadores del gasto de las entidades usuarias y de los funcionarios que intervienen en él. Para tal fin, el perfil de usuario que envía a validación dichas cuentas a través del sistema, deberá estar en cabeza de un funcionario del nivel directivo, asesoro ejecutivo. En los eventos que tal designación no sea posible, tal perfil estará en cabeza del funcionario de más alta jerarquía de la dependencia que efectuará el registro. Solamente se podrán registrar cuentas que estén asociadas a un compromiso presupuestal, a una devolución o a las transferencias de recursos entre entidades públicas nacionales y territoriales, el
que efectuará el registro. Solamente se podrán registrar cuentas que estén asociadas a un compromiso presupuestal, a una devolución o a las transferencias de recursos entre entidades públicas nacionales y territoriales, el incumplimiento de lo anterior se deberá poner en conocimiento de las autoridades correspondientes. Artículo 18°.- Exclusividad del pago a beneficiario final. El pago a beneficiario final se efectuará únicamente al beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relación contractual por medio de la cual se afectan las apropiac
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